EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO POLITICO AVANZA LISTA - TopicsExpress



          

EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO POLITICO AVANZA LISTA 8 CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República en su artículo 108 establece que la organización, estructura y funcionamiento de los Partidos Políticos será democrática y garantizará la alternabilidad, rendición de cuentas y conformación paritaria entre mujeres y hombres en sus directivas y que seleccionará a sus directivas y candidaturas mediante procesos electorales internos; Que, el Código de la Democracia en su Art. 343 al referirse a la democracia interna de las organizaciones políticas, establece que en sus estructuras y funcionamiento, éstas serán democráticas y garantizarán la alternabilidad, y conformación paritaria entre mujeres y hombres en sus directivas; Que, los Estatutos del Partido Político Avanza en sus artículos 14 y 15, determinan que la organización, funcionamiento y estructura del Partido serán democráticos y garantizarán la alternabilidad, rendición de cuentas y conformación paritaria entre mujeres y hombres en sus directivas, organismos, comisiones; y, que se elegirá mediante los mecanismos democráticos garantizados por la Constitución y la Ley; Que, el Estatuto de nuestra organización política en su capítulo V, establece al Tribunal Electoral Nacional del Partido como el órgano técnico-político responsable de garantizar en los procesos democráticos de selección los mandatos constitucionales, legales y reglamentarios; y, En uso de las facultad establecidas en el literal l) del Artículo 24 del Estatuto de nuestra organización política, RESUELVE: DICTAR EL “REGLAMENTO PARA LA DEMOCRACIA INTERNA DEL PARTIDO POLITICO AVANZA LISTA 8” Art. 1.- El Presente Reglamento norma los procedimientos para la elección de autoridades internas del Partido Político Avanza lista 8; y, así como, de candidatas/os a dignidades de elección popular. Art. 2.- El Tribunal Electoral Nacional es el órgano electoral central del Partido; y, de conformidad con el artículo 59 del Estatuto, estará integrado por cinco vocales principales con sus respectivos alternos. Los miembros del Tribunal deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución, el Código de la Democracia y el Estatuto del Partido; durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez consecutiva. Art. 3.- El Representante Legal del Partido, notificará al Consejo Nacional Electoral la nómina de los integrantes del Tribunal Electoral Nacional. Art. 4.- Son funciones y Atribuciones del Tribunal Electoral Nacional. 1.- Elegir de entre sus miembros al President@ y Vicepresident@; así como a un Secretari@ de fuera de su seno. En caso de ausencia temporal o definitiva de los vocales principales se principalizarán los suplentes en el orden de prelación elegidos. Las resoluciones del Tribunal se tomarán mediante votación nominativa y por mayoría simple de sus integrantes. 2.- Convocar a elecciones de autoridades internas y candidatas/os a dignidades de elección popular, en el ámbito nacional, regional, provincial, distrital, cantonal, parroquial y de los distritos electorales y en territorio extranjero. 3.- Controlar, supervisar y actualizar el Padrón Electoral del Partido 4.-Calificar candidaturas, supervisar el proceso electoral y proclamar los resultados electorales. 5. Dirimir las impugnaciones que se presenten ante las decisiones de los organismos electorales desconcentrados. Dichas impugnaciones deberán ser presentadas en un plazo máximo de 24h00 posteriores a la elección. El Tribunal resolverá en última instancia los recursos presentados en materia electoral, en un término de 15 días contados desde la recepción de la solicitud. 6. Socializar a los afiliados la metodología de los procesos de elección interna, 7. Designar a tres vocales principales y tres vocales suplentes para integrar la estructura electoral desconcentrada, en las provincias y circunscripciones territoriales del exterior. 8. Proclamar las precandidaturas ganadoras y declararlas como candidaturas oficiales de la organización. 9. Garantizar el justo y equitativo desarrollo de los procesos electorales internos; y, 10. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, el Código de la Democracia, el Estatuto del Partido y éste Reglamento en materia electoral. Art. 5.- Son funciones y atribuciones del Presidente del Tribunal: 1.- Ejercer la representación del Tribunal, 2.- Convocar y presidir las sesiones del Tribunal, 3.- Suscribir las convocatorias para elecciones de autoridades internas y candidaturas a dignidades de elección popular, Art. 6.- En caso de ausencia temporal o definitiva del President@ del Tribunal lo subrogará el Vicepresident@. Art. 7.- El Secretari@ tendrá bajo su responsabilidad la elaboración y custodia de las actas de las sesiones, recepción de documentos y puesta en consideración inmediata del Presidente y del Tribunal. Art. 8.- Con la finalidad de garantizar la participación democrática de los afiliados al Partido, la elección de autoridades internas del Partido Político Avanza lista 8; y, así como, de candidatas/os a dignidades de elección popular, se hará mediante la modalidad de elecciones representativas en las que participarán delegados de las distintas jurisdicciones territoriales, parroquiales, cantonales, distritales, provinciales, regionales, nacionales y de las circunscripciones electorales del exterior elegidos mediante votación directa de los integrantes de la respectiva Asamblea. Las decisiones democráticas del Partido surgen desde la estructura parroquial la que estará representada en las decisiones cantonales, distritales, provinciales, regionales, nacionales y de las jurisdicciones electorales del exterior. Los delegados o grandes electores nacen de la Asamblea parroquial, convocada por el respectivo órgano electoral desconcentrado, el que deberá hacer pública la invitación y convocatoria y con el plazo de al menos 8 días de anticipación, a todos los afiliados al Parido de la correspondiente jurisdicción, indicando el lugar, fecha y hora, así como, el orden del día a ser tratado en dicha convocatoria. La Asamblea se integra con los asistentes que consten en el padrón electoral, el mismo que, bajo responsabilidad del Tribunal Electoral Nacional o del correspondiente organismo electoral desconcentrado, se cerrará 48 horas antes de la hora establecida para el inicio de la Asamblea. Treinta minutos después de la hora de la convocatoria se instalará la sesión con el número de asistentes. La Asamblea, nombrará un director de la sesión y un secretario. El Presidente del órgano electoral desconcentrado dará una explicación pública del motivo de la convocatoria y de inmediato el Director de la Sesión solicitará se nominen candidatas y candidatos para elegir a los grandes electores de la jurisdicción. Con las candidaturas presentadas se elaborará una papeleta en orden alfabético de los postulantes y se sacarán un número de copias igual al de los asistentes registrados por el Secretario del órgano electoral desconcentrado. Para la elección se colocarán urnas en las que únicamente los integrantes de la asamblea registrados en la secretaría del órgano electoral desconcentrado podrán ejercer su derecho al voto universal, directo y secreto. Una vez concluida la votación, el Director de la sesión dispondrá que se abran públicamente las urnas y se cuenten los votos. Serán nulas las papeletas cuyos votos sean superiores al número de delegados que la jurisdicción tenga derecho a elegir. Los delegados se integran conforme al número de votos obtenidos de mayor a menor. Art. 9.-Los afiliados que lograron la más alta votación en las asambleas, serán también los grandes electores en representación de la circunscripción electoral, a las Asambleas Cantonales, Distritales, Provinciales, Regionales o Nacionales, según correspondiere. Art. 10.- Para la elección de la Directiva Nacional del Partido; así como de candidaturas a elección nacional, El Tribunal Electoral acreditará a ocho delegados por cada asambleísta que le corresponda a la respectiva provincia, distrito o circunscripción electoral del exterior; así como a los miembros natos de la Asamblea Nacional del Partido, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto del Partido. Para la elección de las directivas y candidaturas de elección popular provinciales, la asamblea de dichas jurisdicciones se conformará con 24 delegados por cada asambleísta a ser elegido en la respectiva jurisdicción. Para la elección de las directivas y candidaturas de elección popular cantonales, la asamblea de dichas jurisdicciones se conformará con ocho delegados por cada concejal a ser elegido. Para la elección de las directivas y candidaturas de elección popular parroquiales, la asamblea de dichas jurisdicciones se conformará con un mínimo de tres y un máximo de ocho delegados por cada miembro de la Junta Parroquial a ser elegido. Art. 11.- Con la finalidad de garantizar la participación democrática de los afiliados al Partido, el Tribunal Electoral convocará públicamente a elecciones de directivas y/o candidaturas de elección popular, a través de página web oficial del Partido avanza.ec, y por otros medios de comunicación de ser posible, señalando tipo de elección, las dignidades a elegirse, día, hora, lugar de votación; y, requisitos para ejercer el sufragio. El Tribunal Electoral Nacional deberá garantizar la representación de las minorías en la integración de los órganos directivos del Partido. Art. 12.- Los candidatos a autoridades internas del Partido Político Avanza lista 8; y, así como, los candidatas/os a dignidades de elección popular, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución, la Ley y el Estatuto del Partido. Art. 13.- Para ser directivo o candidato de elección popular en representación del Partido Avanza Lista 8 se requiere: 1.- No estar afiliado a otro Partido Político, 2.- Estar al día en sus obligaciones con el Partido, 3.- Estar en pleno ejercicio de sus derecho de afiliado; y, 4.- Haber realizado antes de la inscripción de su candidatura, el aporte mínimo para gastos administrativos determinado por el Presidente Nacional del Partido Art. 14.- DEL QUORUM DE LA SESION Y DE LAS RESOLUCIONES DE LAS ELECCIONES REPRESENTATIVAS. 1.- El Tribunal Electoral Nacional o sus delegados serán los encargados de verificar que ejerzan su derecho de elector el representante de la parroquia, distrito, cantón, provincia, región o circunscripción electoral del exterior, que hubiere sido debidamente acreditado. Los delegados a la Asamblea, previo al ejercicio de sus derechos de elección, deberán presentar el Carnet de Afiliación y su Cédula de Ciudadanía; y, constar en la nómina de electores aprobada por el Tribunal Electoral Nacional. 2.- La Asamblea estará dirigida por el Presidente del órgano electoral central o desconcentrado quien nombrará de entre los afiliados presentes, un secretario ad-hoc y dos escrutadores. 3. Para ser elegido delegado del Partido a los correspondientes asambleas locales, regionales, o nacionales, se deberá estar afiliado al Partido y en goce pleno de sus derechos de afiliado. 4.- La nómina de los delegados previa su participación en la correspondiente Asamblea, deberá ser remitida al Tribunal Electoral Nacional para la correspondiente verificación de requisitos y aprobación. Los representantes a las asambleas: nacional, provincial, cantonal y/o distritales se distribuirán de conformidad con el Instructivo que para el efecto dictará el Tribunal Nacional Electoral del Partido. 5.- El Congreso de representantes se instalará con al menos la mitad más uno de sus integrantes. La designación de dignatarios del Partido, así como, de candidatos de elección popular serán resueltos por la correspondiente asamblea de representantes con mayoría simple de sus integrantes (mitad más uno). El tipo de elección a utilizar para estas primarias es el de elecciones representativas y la modalidad de votación será nominativa directa a través de tarjetas de acreditación que se entregan a los electores el momento de su ingreso a la sesión, las mismas que serán depositadas consignando su voto en tres urnas con los identificativos de 1.- A FAVOR; 2.- EN CONTRA; 3.- ABSTENCION., cuando exista una sola lista. Cuando existiere más de una lista de candidatos se elaborarán papeletas y éstas serán entregadas a los asambleístas o grandes electores para que ejerzan su derecho al voto. 6.- Quienes hayan aceptado las candidaturas, así como, quienes resultaren electos como directivos y/o candidatos del Partido, deberán firmar la aceptación del cargo y/o candidatura, y entregar copia de su cédula de identidad. 7.- Concluida la sesión se levantará un acta suscrita por el Delegado del Tribunal Nacional Electoral que Preside la sesión y el Secretario Ad- Hoc. En caso de no existir impugnaciones el Delegado proclamará los resultados, procediendo a posesionar la Directiva Provincial electa. En caso de presentarse impugnaciones se sujetará a lo dispuesto en el Artículo 4 numeral 5 del presente Reglamento. 8.- Quien no acate las disposiciones del presente Reglamento, deberá sujetarse a las sanciones que para ese efecto señale el Tribunal Nacional Electoral del Partido. DISPOSICION TRANSITORIA. Las primeras elecciones de directivas y candidaturas que se realicen a base del presente reglamento de elecciones se iniciarán al nivel de elecciones representativas en Asambleas cantonales, en donde se integrarán las listas de candidatos a juntas parroquiales, candidatos a dignidades cantonales y los delegados a la Asamblea Provincial en donde se elegirán directiva y candidatos a dignidades provinciales. Dado en la Ciudad de Quito, a los 26 días del mes de abril de 2013 Ramiro González Jaramillo PRESIDENTE NACIONAL John Argudo Pesántez SECRETARIO EJECUTIVO NACIONAL
Posted on: Fri, 23 Aug 2013 13:01:16 +0000

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