EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO, SANCIONA CON - TopicsExpress



          

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO, SANCIONA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A: 188/08 y su modificatoria 211/08 ARTICULO 1º.- Créase la Comisión Municipal de la “Memoria de Río Cuarto”, con el objeto de generar una conciencia social sobre lo que significó el terrorismo de Estado en Río Cuarto; impulsar la apertura de las causas judiciales locales para poner fin a 32 años de impunidad; apoyar a familiares de víctimas para el pedido de justicia por sus desaparecidos y asesinados antes y durante la última dictadura militar y colaborar en la restitución de la identidad de los jóvenes apropiados durante la última dictadura, quienes continúan sin conocer su identidad. ARTICULO 2º.- La Comisión Municipal de la “Memoria de Río Cuarto” se desempeñará ad honorem y estará integrada por las siguientes instituciones y/o personas: • Representativa de los organismos de Derechos Humanos, instituciones que actúan en la ciudad en los ámbitos sociales, culturales, religiosos, educativos y políticos: Madres de Plaza de Mayo Agrupación H.I.J.O.S. Mesa de Juicio y Castigo • Representativas de la Municipalidad de Río Cuarto: Secretario de Gobierno y Relaciones Institucionales o el que éste designe por Resolución. • Personas individuales que sin encontrarse agrupados en una organización, estén relacionadas con la lucha permanente por los derechos humanos. ARTICULO 3º.- La Comisión en pleno elegirá una Mesa Coordinadora de cinco (5) miembros entre los delegados de las instituciones y de las personas individuales mencionadas en el artículo 2°. ARTICULO 4º.- La Mesa Coordinadora tendrá la responsabilidad de citar a reunión y proponer proyectos y actividades con la finalidad de cumplir con los objetivos enunciados por la Comisión. ARTICULO 5º.- La Comisión Municipal de la Memoria de Río Cuarto se estructurará en dos áreas de trabajo, cada una de ellas organizada en sub-áreas específicas, abocadas al cumplimiento de programas o proyectos. Estas áreas son: Área estratégica: • Sub-área de investigación: destinada a la investigación en archivos de tipo documental, periodístico, y relatos orales sobre la memoria local, regional y nacional de nuestro pasado reciente, la reconstrucción del esquema represivo local, y la elaboración de una base de datos sobre el funcionamiento represivo, materializada en formato digital y de fácil acceso. • Sub-área de archivo: destinada a la creación y preservación de un archivo documental sobre la memoria local, regional y nacional de nuestro pasado reciente. • Sub- área de acompañamiento: destinada a la contención y asesoramiento de familiares y víctimas de delitos de lesa humanidad, a través del pedido y gestión de programas de protección de testigos de causas judiciales, asesoramiento sobre programas de contención psicológica, información legal, etc. • Sub- área de preservación y creación de sitios de la memoria: destinada a la creación y preservación de dichos sitios, orientada a la reconstrucción antropológica de los mismos. Área de extensión: • Sub-área de difusión: destinada a planificación de campañas informativas, difusión de historias de lucha y militancia en diferentes barrios de nuestra ciudad, actividades educativas, organización de ciclos de cine, recitales, muestras de arte y otros eventos culturales, todos relacionados con la memoria local, regional y nacional. • Sub-área de educación: destinada a la elaboración de programas educativos de formación de docentes de los ciclos inicial y medio; gestión de programas educativos provinciales y/o nacionales; elaboración de programas de escolares para la construcción y formación de la memoria local, destinados a alumnos de ciclos inicial y medio de distintos establecimientos educativos de nuestra ciudad. ARTICULO 6º.- Son atribuciones del Comisión Municipal de la Memoria de Río Cuarto: a) Generar convenios con instituciones y organizaciones que aporten a los objetivos de la comisión. b) Aportar datos de los archivos pertenecientes a la Casa de la Memoria a la Justicia, organismos de Derechos Humanos, familiares de desaparecidos, ex –detenidos e investigadores destinados a la construcción de la memoria histórica. c) Dictar su propio reglamento interno para la regulación de su actividad y estructura de funcionamiento. d) Preservar, mantener y enriquecer el Archivo Municipal de la Memoria, perteneciente a los organismos de Derechos Humanos responsables de la Casa de la Memoria. e) Reservar la identidad de familiares y víctimas de delitos de lesa humanidad que se vinculen con la Comisión. f) Solicitar información a los organismos municipales, provinciales y nacionales respecto a los temas de incumbencia de la comisión. g) Tener acceso a partidas de nacimiento y defunción y toda otra documentación perteneciente al Registro Civil de nuestra ciudad. ARTICULO 7º.- Los fondos la Comisión Municipal de la Memoria de Río Cuarto estarán constituidos por los provenientes de la Municipalidad de Río Cuarto – Secretaría de Gobierno y Relaciones Institucionales, Programa 0213-00 y Subprograma 0213-99 del Presupuesto 2009, o el que se fije en el presupuesto de cada ejercicio, por los fondos provenientes de la Provincia y Nación y/o de particulares. ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. SALA DE SESIONES, Río Cuarto, 20 de diciembre de 2008.- EDUARDO YUNI Presidente ENRIQUE F. MAGOIA Secretario
Posted on: Thu, 27 Jun 2013 22:38:10 +0000

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