EL JUICIO DE AMPARO. PARA EL DICTADO DE LA SENTENCIA, EL JUEZ DE - TopicsExpress



          

EL JUICIO DE AMPARO. PARA EL DICTADO DE LA SENTENCIA, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE ANALIZAR TANTO LAS PRETENSIONES COINCIDENTES, COMO LAS DIFERENTES O PARTICULARES DE CADA EXPEDIENTE ACUMULADO. Los artículos 57 a 63 de la Ley de Amparo vigente hasta el 2 de abril de 2013, regulan la acumulación en el juicio de amparo; figura procesal respecto de la cual esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que su existencia obedece a razones de economía procesal y a la necesidad y conveniencia de evitar que, de seguirse separadamente los diversos procesos, pudieran dictarse sentencias contradictorias; sin embargo, la circunstancia de decretar la acumulación y emitir una sola sentencia no se traduce en que el Juez pueda dejar de respetar la independencia o individualidad de los expedientes acumulados, o de pronunciarse respecto de todos los argumentos expuestos por las partes, ya que en atención a los principios de exhaustividad y congruencia que rigen en la emisión de toda sentencia, debe analizar tanto las pretensiones coincidentes como las diferentes o particulares, y armonizarlas de forma que una sola sentencia se ocupe de todos los planteamientos de los autos acumulados. Amparo en revisión 535/2012.- María del Consuelo Villalobos Ortiz y otro.- 19 de junio de 2013.- Unanimidad de cuatro votos; votó con salvedad Luis María Aguilar Morales.- Impedidos: Margarita Beatriz Luna Ramos y José Fernando Franco González Salas.- Integró Sala el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.- Ponente: Alberto Pérez Dayán.- Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez. Tesis aislada aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de septiembre del dos mil trece
Posted on: Sat, 28 Sep 2013 22:36:36 +0000

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