EL SECRETO Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN - Por Alejandro Olmos - TopicsExpress



          

EL SECRETO Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN - Por Alejandro Olmos Gaona Con motivo de las versiones que circularan sobre algunos aspectos del contrato celebrado entre YPF y Chevron, acuerdo que sigue siendo confidencial, ya que YPF, se ha negado reiteradamente a darlo a conocer, me parece conveniente hacer algunas reflexiones sobre cómo deben ser la transparencia de los actos de gobierno, y el secreto que impera permanentemente, en cuestiones, que por su naturaleza deberían ser de conocimiento público. La accesibilidad de los documentos oficiales ha constituido siempre un problema para los investigadores y estudiosos, que han visto la dificultad permanente de acceder a los archivos oficiales, cuando se trabaja sobre temas que pueden resultar conflictivos. Si bien existen una serie de normas que regulan la publicidad de los actos de gobierno, existen ciertas convenciones no escritas, que determinan que resulte vedado a la consulta de investigadores y estudiosos documentación de importancia que resulta necesaria a los efectos de aclarar distintas circunstancias y hechos históricos que por determinadas razones sus protagonistas quisieron ocultar. A eso se suman las disposiciones del Decreto 950/2002, en cuanto establecen determinadas clasificaciones para impedir el conocimiento público de documentos sin hacer mención alguna a la posibilidad de desclasificarlos una vez transcurrido un tiempo prudencial y cuando han desaparecido las razones que justificaron su reserva o el carácter secreto de los mismos. La última disposición clasificadora de estos documentos es la del Decreto 950/02 que reglamentara la Ley 25.520 y que amplió la normativa anterior, estableciendo las siguientes clasificaciones se seguridad: Estrictamente Secreto y Confidencial: Aplicable a toda información, documento o material que esté relacionado con la organización y actividades específicas de los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional; Secreto: Aplicable a toda información, documento o material cuyo conocimiento por personal no autorizado pueda afectar los intereses fundamentales u objetivos vitales de la Nación; Confidencial: Aplicable a toda información, documento o material cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda afectar parcialmente los intereses fundamentales de la Nación o vulnerar principios, planes y métodos funcionales de los poderes del Estado; Reservado: Aplicable a toda información, documento o material que no estando comprendido en las categorías anteriores, no convenga a los intereses del estado que su conocimiento trascienda fuera de determinados ámbitos institucionales y sea accesible a personas no autorizadas. Si exceptuamos lo referido al Sistema de Inteligencia Nacional, nunca quedó bien definido quienes deben ser los funcionarios encargados de las respectivas clasificaciones. Si bien los Ministros son los que en definitiva ejercen tal responsabilidad, en muchos casos la función ha sido delegada en otros funcionarios, sin que existan criterios específicos en cuanto a si la documentación posee valor histórico y debe ser conservada o ser eliminada por considerársela irrelevante después de haber cumplido su función. Tampoco existen criterios adecuados sobre la desclasificación del material una vez transcurrido determinado tiempo y cuando haya dejado de tener la afectación establecida en las categorías enunciadas en el decreto 950/02. El secretismo no solo está relacionado con los documentos secretos, reservados o confidenciales, sino con toda aquella documentación donde se manejan contrataciones del Estado, pre-contratos, información económica sensible, documentos diplomáticos que debieran ser públicos y todos aquellos papeles que por su naturaleza debieran ser públicos como corresponde a un gobierno republicano y democrático. Pareciera que los funcionarios desde hace décadas, se hubieran apropiado de la función público, no prestando un servicio, sino ejerciendo sus cargos de manera discrecional, decidiendo en cada caso que se informa y que no, lo que permite que los asuntos de Estado que debieran comunicarse, siempre estén sometidos a una suerte de censura, que responde a la arbitraria decisión de un funcionario, sin que exista control alguno sobre tal conductas, ni posibilidad de ejercer reclamos sobre las mismas. La falta de transparencia permite que se puedan realizar negociaciones lesivas al interés del Estado, contrataciones inconvenientes, actos ilícitos, tramitaciones irregulares y una variada gama de actos administrativos que la ciudadanía ignora y que escapan al control de los organismos públicos, que cantidades de veces no son informados, y en muchos casos ante sus requerimientos se les niega la información que han solicitado. En la demorada y larga investigación llevada a cabo por el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 sobre el endeudamiento externo, tanto el banco Central, como el Ministerio de Economía, se negaron a entregar documentos, y a informar lo requerido por el Tribunal, debiendo ser intimados a hacerlo. En otras oportunidades debieron reiterar pedidos que nunca se cumplían, o acceder a pedidos de ampliación de plazos, porque la documentación no se encontraba o resultaba de difícil acceso. Precisamente en el caso del endeudamiento externo, y con excepción de las normas legales respectivas (leyes y decretos), y las pocas informaciones publicadas en la página web del Ministerio de Economía, es exiguo lo que se conoce, sin que en ningún caso se sepa cómo se instrumentaron los contratos, los que intervinieron en la celebración de los mismos, las comisiones que se pagaron, los cuantiosos honorarios pagados a abogados extranjeros. Todo realizado en el más absoluto secreto sobre operaciones, que aún hoy significan una formidable transferencia de recursos públicos. Naturalmente que este cultivo del secreto tiene viejos antecedentes, y es así, que en el Banco de la Nación no existen archivos sobre operaciones crediticias realizadas con anterioridad a la década del 50, habiéndose destruido las carpetas de los mayores deudores del banco hasta el año 1940. En rigor, el Banco de la Nación no tiene un archivo que conserve la documentación originada desde su creación. De la misma manera el Ministerio de Economía, carece de un archivo donde se conserven de manera ordenada todos los documentos referidos al sector externo, y cuando se hacen pedidos al Banco Central, donde se conservaba la documentación hasta el año 1992, se informa que la misma se transfirió a Economía, pero allí o no informan, o solo se dan informes limitados. Y si vamos más lejos en el tiempo, podremos observar, que lo “secreto” ha sido una constante, no ya en cuanto a lo referido a secretos militares, lo que resultaría entendible, sino a las negociaciones económicas externas realizadas por los gobiernos de la Argentina desde el tristemente célebre empréstito celebrado en 1824, con la banca Baring Brothers, hasta el último canje de deuda celebrado en el año 2010, que fuera materia de una denuncia que presentáramos contra el entonces ministro de Economía, Lic. Amado Boudou, en la Justicia Federal. Pareciera que el comprometer abultados fondos para el pago a los acreedores, debiera permanecer en la oscuridad más absoluta, consagrando así la impunidad de los que negociaron el patrimonio desde siempre el patrimonio público. Ante la certeza de que se estaban realizando negociaciones que podían afectar el patrimonio público debimos recurrir a la Justicia Federal, ante la reiterada negativa de los funcionarios a entregar documentación, quienes utilizaban supuestos argumentos de confidencialidad, que podían ser admisibles en el caso de que el requerimiento partiera de un ciudadano común, pero resultaban injustificables cuando el pedido lo efectuaba una de las Comisiones de la Cámara de Diputados de la Nación. En el año 2003, el entonces Presidente de la Nación, Dr. Néstor Kirchner emitió el Decreto 1172, por medio del cual, a través de un anexo se reglamentó el anexo a la información pública. Sin perjuicio que tal norma significó un avance para el conocimiento de información que debía ser puesta a disposición de los ciudadanos, la misma tenía una serie de excepciones contenidas en el artículo 16 de la citada norma, que si bien en algún caso podían estar justificadas por razones de confidencialidad, no tenían por qué aplicarse a los órganos de control, o al Poder Legislativo, como ocurriera reiteradamente. Decimos estos, porque varias informaciones que fueran reiteradamente solicitadas por la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados, fueron respondidas por diversos ministerios, amparándose en las excepciones fijadas por el citado artículo 16. El acceso a la información pública es uno de los elementos básicos de un régimen representativo y republicano, ya que permite un fortalecimiento del sistema democrático, y la posibilidad de que los ciudadanos conozcan debidamente el funcionamiento del Estado, siendo un derecho fundamental del hombre y de la sociedad, el derecho de saber. Ese derecho estuvo siempre limitado, aunque muchos países fueron pioneros en permitir el acceso a los documentos públicos, como Suecia que lo hizo en 1766. Francia en 1794 también legisló precariamente sobre el acceso a la información, y todos sus gobiernos, con diversas alternativas, reconocieron la legitimidad de ese, derecho, pero recién en la segunda mitad del siglo XX, comenzaría a gestarse una corriente liberalizadora que comenzó con Finlandia en 1951, siguió con Estados Unidos quienes adoptaron el Freedom of Information Act (FOIA) en 1966, luego Dinamarca y Noruega en 1970, Francia y Holanda en 1978, Australia y Nueva Zelandia en 1982; y Canadá en 1983. Muchos países de Europa del este, modificaron sus legislaciones de acceso a la información, después de la caída del Muro de Berlín de allí se produjo una avalancha de normas en distintos lugares, estando en vigencia en el año 2012 en 88 países. Si nos detenemos en lo ocurrido en Latinoamérica, podemos señalar que han dictado leyes de acceso a la información, Perú, México y Panamá (2002); Ecuador y la República Dominicana (2004), Honduras (2006), Nicaragua (2007), Uruguay, Chile y Guatemala (2008), y El Salvador, hace dos años. El Consejo de Europa puso un documento de acceso a la información a la firma de los estados miembros en el año 2009, porque se ha considerado que es un derecho humano fundamental. Y al respecto es conocida la propuesta que efectuara el relator especial de la ONU Louis Joinet, que contenían tres principios básicos a los que deberían tener los ciudadanos en cualquier sociedad democrática: el derecho de saber, el derecho a la justicia y el derecho a la reparación. Es por eso que el derecho a la información ha sido reconocido como un derecho humano por expertos de la ONU, la OEA y la UNESCO. También la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció en el mismo sentido en fallos como “Claude Reyes vs. Chile y Gomes-Lund y al. (Guerrilha do Araguaia) vs. Brazil, y la Corte Europea de derechos Humanos en el fallo “Társasag a Szabadsagjogokért c/ Hungría”. En el año 2009 la Asamblea General de la OEA, le encargó al Departamento de Derecho Internacional (resol. AG/RES 2514 (XXXIX-O/09) la elaboración de un proyecto de ley modelo sobre Acceso a la Información y una guía para su adecuada implementación con la colaboración del Comité Jurídico Interamericano, la Relatoría Especial sobre la Libertad de Expresión, teniendo en cuenta las convenciones internacionales y el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Claude Reyes vs. Chile ya citado. Entendemos que el proceso que permita el acceso a la información pública debe tener reglas claras, precisas, justas y razonables, con plazos determinados y excepciones que están relacionadas con ciertos actos que por sus características deben tener cierta confidencialidad y no pueden ser puestos libremente al conocimiento de todos. Pero tales excepciones no pueden ser utilizadas discrecionalmente por los poderes públicos para justificar cualquier negativa. El acceso a la información es también una de las formas que permitirá acabar con la discrecionalidad con el que se manejan ciertos funcionarios en el ejercicio de su cargo, lográndose la transparencia necesaria en todo lo relacionado con los negocios estatales, acabando con un secretismo, que si bien es parte de nuestra historia, ha terminado por contaminar a toda la estructura administrativa, ejerciendo una suerte de dictadura informativa, que no permite conocer como se administra el patrimonio común, generando una forma de impunidad en todos aquellos que son responsables de las instituciones públicas, pero no dueños de ellas para manejarlas a su voluntad. - Alejandro Olmos Gaona
Posted on: Wed, 30 Oct 2013 22:05:30 +0000

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