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EXTRANJERÍA DEJA EN SITUACIÓN IRREGULAR A MADRES Y PADRES DE MENORES DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA. La Plataforma 8 de Marzo de Organizaciones de Mujeres y la Federación Estatal de Asociaciones de Inmigrantes denuncian los criterios de actuación de la Oficina de Extranjería de Santa Cruz de Tenerife. Image SB-Noticias.- Un total de 27 organizaciones han denunciado hoy, en rueda de prensa, la situación de vulnerabilidad en que se encuentran un gran número de menores de nacionalidad española, hijos e hijas de madres o padres extranjeros, como consecuencia de los criterios de actuación de la Oficina de Extranjería de Santa Cruz de Tenerife en relación a la renovación de los permisos de residencia y trabajo de sus progenitores. Según han informado las portavoces de los colectivos, “estas madres y padres consiguieron regularizar su situación gracias a la última reforma del Reglamento de Extranjería del año 2011, tras años de calvario y de injusta interpretación por parte de las distintas Administraciones”. Tras dicha reforma, el Reglamento contempla que se podrá conceder una autorización de residencia temporal por razones de arraigo familiar cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo (artículo 124.3.a del Real Decreto 557/2011). Sin embargo, al cumplirse el primer año de concesión de estos permisos de residencia, la Oficina de Extranjería de Santa Cruz de Tenerife ha comenzado a denegar la prórroga o renovación a muchas de estas madres y padres, dejándoles en situación administrativa irregular. Según han declarado las representantes de los colectivos, “esta situación de irregularidad sobrevenida está suponiendo que no puedan acceder a un contrato de trabajo con el que mantener a sus hijos e hijas, además de quedar excluidos de un conjunto de prestaciones que repercuten sobre la situación familiar, tales como la prestación por hijo a cargo, la solicitud de plaza en comedores escolares y escuelas infantiles, o la prestación canaria de inserción, entre otras”. La situación fue denunciada públicamente en el mes de abril de 2013, momento en el que los colectivos se reunieron con el Subdelegado del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife y con el Jefe de la Dependencia Provincial del Área de Trabajo e Inmigración, para requerirles que ajustaran sus criterios de actuación a la legalidad vigente y a la normativa comunitaria en esta materia, sin que hasta la fecha hayan obtenido respuesta efectiva. Por este motivo, las organizaciones han decidido ahora acudir a la Fiscalía de Menores, al entender que “los criterios de actuación de la Oficina de Extranjería están vulnerando los derechos fundamentales de estas niñas y niños de nacionalidad española, puesto que al dejar a sus madres y padres en situación administrativa irregular, inciden de manera negativa en sus derechos de igualdad, no discriminación, intimidad familiar e incluso integridad física”. En esta línea, hoy miércoles han hecho entrega en la Fiscalía de Menores de un documento solicitando que se promuevan las acciones oportunas para garantizar los derechos de estos menores, y han mantenido una reunión con el Fiscal Coordinador de la Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife para informarle de la situación y requerir su intervención. Asimismo, las representantes de los colectivos han informado de que algunas de las madres residentes en Tenerife a las que la Oficina de Extranjería ha dejado en situación administrativa irregular han comenzado a acudir a los Tribunales, contándose ya con una sentencia favorable, en la que se ha concedido a una progenitora extranjera que tiene bajo su custodia a una hija menor de edad de nacionalidad española, la condición de residente permanente en régimen comunitario. En el fallo, el juez afirma que "es evidente que el disfrute de un derecho de residencia por un niño de corta edad, implica necesariamente que el niño tenga derecho a ser acompañado por la persona que se encarga de su cuidado efectivo y, por lo tanto, que esta persona pueda residir con él en el Estado miembro de acogida" (Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 4, de fecha 27/05/2013).
Posted on: Fri, 02 Aug 2013 16:17:53 +0000

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