Ecuador Estado constitucional de derechos y justicia. Visión de - TopicsExpress



          

Ecuador Estado constitucional de derechos y justicia. Visión de Ramiro Ávila Santamaría.- El destacado autor se refiere a la declaración contenida en el artículo 1 de la Constitucional, de donde parte el análisis realizado. Inicia su trabajo recordando la existencia de tres modelos de estado: a) el absoluto; b) el estado de derecho; c) el estado constitucional de derecho. A) En el primer caso, la autoridad es el monarca, quien determina las normas y la estructura del poder, que se halla concentrado en una persona o en un grupo. Las personas son súbditos. No existen procedimientos para la expedición de una ley. B) En el estado de derecho, la ley determina a la autoridad y la estructura de poder que se divide en tres funciones: la ejecutiva, la legislativa y la judicial. Sin embargo el poder se halla detentado por la clase política que integra el parlamento. El derecho es la pugna de poderes entre quienes ejercían el poder económico (burguesía) y el político (aristocracia), habiendo triunfado el primero. Gracias al principio de legalidad la burguesía controló las diversas funciones del Estado desde el Parlamento. Las garantías están contenidas en las leyes expedidas por el legislativo quien controla a los demás poderes. C) En el caso del Estado constitucional, la constitución determina el contenido de la ley, el ejercicio de la autoridad y la estructura de poder. La constitución es material, orgánica y procedimental. Material por cuanto declara derechos que han de ser protegidos con particular importancia, siendo además el fin del Estado. Orgánica en cuanto determina los órganos del poder público, llamados a garantizar el ejercicio de los derechos. Procedimental al establecer mecanismos de participación que procura que el debate político sea reglado e informado. El estado aparece como estructura, los derechos como fin y la democracia como medio. Los derechos de las personas son los límites del poder y vínculos. Límites porque ningún poder los puede violentar; y vínculos, por cuanto los poderes del estado debe efectivizar los derechos. La constitución es además norma jurídica directamente aplicable por cualquier persona, autoridad o juez. Como se trata de normas vinculantes requiere de una autoridad que sancione su incumplimiento, en el caso ecuatoriano la Corte Constitucional, pues tiene facultad para sancionar la inconstitucionalidad de los actos que expide el poder público en cualquier forma. El Estado de justicia.- Ávila desarrolla a través de un análisis histórico y de ejemplos prácticos la teoría de que las normas tiene que contener principios, enunciados linguísiticos y valoración de la justicia. Las normas, contrariamente a la visión positivista deben tener vigencia y validez. Una norma puede hallarse vigente y ser al mismo tiempo, inválida. Se halla vigente si ha cumplido con las formalidades para su existencia y válida, en cambio si ha cumplido con el contenido sustancial de la Constitución. La teoría del derecho ya no puede ser disociada como hasta hace poco tiempo, sino que junto a la sociología y la teoría de la justicia, deben ir juntas y retroalimentarse, para cambiar la realidad desde la Constitución. La norma debe entonces contener tres elementos básicos; a) descriptivo, es decir el enunciado lingüístico; b) prescriptivo, que contenga los principios; y, c) Axiológico o valorativo (que tenga como fin la justicia). El Estado de derechos.- La definición del Ecuador como Estado de derechos ha concitado polémica, debido quizá al desentendimiento o equívocos de los constituyentes, pero no es así. Diferencia de los estados absolutistas y de derecho, que sometían el derecho al poder en el primer caso y en el otro, el poder era sometido a la ley y al ordenamiento jurídico, mientras que en el estado de derechos, todo poder público o privado se halla sometido a los derechos. Este estado de derechos conlleva una nueva comprensión del Estado desde dos puntos de vista: a) la pluralidad jurídica; y, b) la importancia de los derechos reconocidos en la Constitución para la organización del Estado. La pluralidad jurídica.- En el Estado de derecho la única fuente del sistema jurídico es la ley. El poder legislativo se reserva para sí, la producción, interpretación y derogatoria de una ley. En el Estado constitucional de derechos, al contrario, los sistemas jurídicos y las fuentes se diversifican: 1. La autoridad que ejerce competencia constitucional, crea normas con carácter de ley, estos son los conocidos como precedentes nacionales; 2. Las instancias internacionales dictan sentencias que también son obligatorias (precedentes internacionales); 3. El poder ejecutivo emite políticas públicas que tienen fuerza de ley por tratarse de actos normativos generales; 4. Las comunidades indígenas, poseen sus propias normas, procedimientos y soluciones a los conflictos de sus comunidades, con carácter de sentencia. 5. Finalmente, la moral tiene preponderancia en la comprensión de los textos jurídicos. En definitiva la ley ha perdido su cualidad de ser la única fuente de la ley. Ávila dice que el juez al contrario del estado de derecho, no es únicamente “la boca de la ley”, el juez tiene que aplicar los principios que se hallan en la Constitución y convertirse en cerebro y boca de la Constitución. Las normas que integraban el ordenamiento jurídico ya no son suficientes en la actualidad para posibilitar las soluciones a los problemas, por ello, la inclusión de normas téticas o principios que deben ser aplicados por el juez, quien en efecto, crea derecho al aplicar el principio. Las sentencias de los tribunales internacionales de justicia como la Corte Interamericana de Derechos Humanos son también de obligatorio cumplimiento para el Ecuador y los países que hayan ratificado el Protocolo constitutivo. Por ello en el estado constitucional de derechos los órganos del poder público materializan las denominadas políticas públicas, en las que se definen objetivos, actividades, destinatarios, proyectos, etc, con márgenes de discrecionalidad que no se hallan determinados en la ley, que establece solamente parámetros de actuación. Sin embargo hemos de decir que la aplicación de los principios que tienen expresiones o formas ambiguas, requiere interpretación moral, esto se logra a través de la argumentación jurídica que ha de contener debates morales sobre el alcance del derecho, obteniéndose del iusnaturalismo racional significativos aportes. Centralidad de los derechos.- Finalmente hemos de decir que el Estado de derechos, tiene como fin el reconocimiento, promoción, garantía de los derechos constitucionales. Lo dogmático, tiene primacía sobre lo orgánico y sobre todo el sistema jurídico. Podemos decir que en el Estado de derechos, se invierten los puntos de vista y la centralidad entre Estado y persona, privilegiándose sus derechos por sobre el Estado y la ley.
Posted on: Sun, 14 Jul 2013 00:17:39 +0000

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