El Dictamen del Ministerio Público en el Caso "Clarín" Por Luis - TopicsExpress



          

El Dictamen del Ministerio Público en el Caso "Clarín" Por Luis Alejandro Rizzi Ya en este portal hemos expuesto nuestra opinión en el sentido que la decisión dictada por la Cámara en lo civil y comercial federal debería ser revocada por la Corte. El dictamen del Ministerio Público conocido el pasado viernes 12 propicia la revocación pero lo hace con fundamentos que no compartimos y que pienso es oportuno expresar antes que la Corte Suprema pronuncia su fallo definitivo. El dictamen que será objeto de nuestra crítica se sustenta más que nada en cuestiones políticas y en opiniones que poco o nada tienen que ver con el derecho. La esencia de la República es la división de poderes y en nuestro sistema institucional el Poder Ejecutivo si bien es el Jefe supremo de la Nación, expresión poco feliz ya que en una República no deberían existir los “poderes supremos”, es además el jebe de gobierno y responsable político de la administración. (Art. 99 de la constitución). El Poder Legislativo tiene las atribuciones que le fija el art. 75 y el Poder Judicial le corresponde garantizar la supremacía de la constitución. (Art 116). Hablando sobre poderes “Supremos” vemos que también al referirse al Poder Judicial la constitución dice que “El Poder Judicial de la nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales inferiores y es obvio que en una República no pueden coexistir “poderes supremos” ya que ello alteraría el equilibrio y el reciproco control de los poderes del estado republicana. En realidad el valor supremo de una República seria su Constitución y en ese sentido el Poder Judicial tiene la responsabilidad de garantizar el ejercicio de los derechos y de las obligaciones de las personas, respetando la llamada independencia de los poderes. Los actos de cada poder del Estado dicados en la esfera de sus atribuciones son irrevisables por los otros poderes, salvo cuando esos actos agreden derechos y garantías establecidos en la constitución. Los llamados actos de gobierno pueden ser materia de crítica mas ello no quiere decir que resulten inconstitucionales. Un ejemplo una decisión que limite la velocidad de circulación en las rutas, avenidas o calles puede ser criticable por la medida de sus límites, mas no por los límites fijados. Un límite de circulación a 80, 100 o150 Km por hora en una ruta puede ser discutible, pero nunca sería inconstitucional porque sería la expresión del ejercicio del poder de policía del Pode ejecutivo. Ningún Juez podría cuestionar ese límite y el derecho de los disconformes se limitaría a demostrar la necesidad o conveniencia de modificarlo, sea reduciéndolo o aumentándolo, pero la limitación para circular a 80 o 150 Km por hora no lesiona ningún derecho ni afecta ninguna garantía constitucional. En el caso de la llamada ley de medios, la decisión del Poder Legislativo de fijar límites tanto a los prestadores que usen o no el espacio radioeléctrico, es una cuestión de naturaleza política y constituye un típico “acto de gobierno” pero no afecta en principio ningún derecho ni garantía constitucional. Ese modo de legislar podrá beneficiar o afectar a los actuales prestadores mas ninguno de ellos tiene derecho efectivamente adquiridos para que esa legislación anterior se convierta en eterna y no se pueda modificar. Por ello en derecho administrativo se admiten las revocaciones por razones de oportunidad o de interés general indemnizando los perjuicios que esa “revocación por oportunidad” le pueden generar al hasta ese momento beneficiario de la concesión para explotar o prestar un determinado servicio concedido bajo la forma de “licencia”. El dictamen del Ministerio público toma partido por el modo en que se legisló y funda su pretensión de revocación en su acuerdo con la nueva legislación. No discuto las opiniones de la Procuración lo que considero impropio es que no sustente su pretensión en argumentos legales. Incluso podría emitir opiniones legales dejando a salvo sus ideas. Por ejemplo la Procuración considera un privilegio las disposiciones de la ley local 1877 que permite a los prestadores de servicios por cable mantener el tendido aéreo y a los nuevos los obliga a soterrar el tendido con lo cual el consecuente encarecimiento implica una barrera pata los que pretendan ingresar a ese mercado que no usa el espacio radioeléctrico si advertir que tal discriminación fue declara inconstitucional por el tribunal Superior de la ciudad. Luego hace referencia a la ley 3875 que estableció subsidios a las licenciatarias existentes lo que de hecho constituye una barrera económica parta los que pretenden ingresar a la prestación de ese servicio. En todo caso la cuestión no es imple ya que los actuales prestatarios deben adaptarse a la nueva ley y es lógico que el estado deba indemnizar el perjuicio que ocasiona es adaptación, por el contario el nuevo prestador ya tiene definida las reglas de juego y será el que debe ponderar si le conviene o no competir en ese mercado. Diría es una cuestión de oportunidad, de visión y hasta de suerte por haber entrado antes Sin embargo es correcto lo que afirma el dictamen de la Procuración que en el ámbito de los medios que no utilizan el espectro radioeléctrico existen condicionamientos a la participación “…plural y diversificada…” (Sic), lo que no significa que esos condicionamientos resulten inconstitucionales. Por ello estimo que el hecho que la ley regule ambos espacios es una cuestión constitucionalmente neutra y no podría tacharse de inconstitucional por ese motivo salvo que se establecieran condiciones groseramente discriminatorias. Luego en el dictamen se hace una serie de menciones a la concentración económica y explica que las limitaciones impuestas para tal fin constituyen una cuestión que hace a los “valores cívicos” y luego hablando en tiempo potencial advierte que el peligro mas grave de la concentración no estaría dado por el hecho de ofrecer mejores o peores programas n i el precio del abono “…sino la afectación a nuestro régimen democrático…” Esta expresión diría que carece de elegancia jurídica ya que toda actividad humana contiene ese riesgo, esté o no concentrada y para prevenir esos desvíos existe una regulación legal específica.
Posted on: Sat, 20 Jul 2013 18:46:15 +0000

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