El Feminicidio ante el Poder Judicial: ¿Justicia pronta? - TopicsExpress



          

El Feminicidio ante el Poder Judicial: ¿Justicia pronta? Cuernavaca, Mor. Agosto 14 de 2013. Cuando ocurre la muerte violenta de una mujer se desencadenan hechos y acciones que dañan el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y terminan afectando las relaciones humanas en el conjunto de la sociedad. Poner un alto a la impunidad en los feminicidios puede contribuir a revertir esta situación. El caso del feminicidio de Celia Muñoz, asumido como uno de los que se incluyeron en la campaña de Amnistía Internacional contra la violencia hacia las mujeres, es un claro ejemplo de esta lucha. Cuando el Congreso del Estado de Morelos aprobó la tipificación del feminicidio en el artículo 213 Quinto del Código penal para el estado señaló que: “Comete el delito de feminicidio quien por razones de género, prive de la vida a una mujer. Existen razones de género cuando se acrediten cualquiera de las siguientes hipótesis (…)” El tema no se reduce al incremento de penalidad (de 30 a 70 años) sino a todo el proceso que se debe seguir, que características, cuales causas, que son desde el punto de vista jurídico lo que debe quedar suficientemente claro para hacer justiciable el hecho. Hay una corriente de pensamiento que pone énfasis en el castigo solamente y no en el análisis de lo que significa socialmente, para poder sancionar efectivamente, pero sobre todo tomar medidas de no repetibilidad que es, en última instancia, el significado profundo de la justicia y la lucha contra la impunidad. Desde la perspectiva de creación de una cultura de respeto a los derechos de las mujeres, el ámbito penal (la tipificación del feminicidio en este caso) es como el último eslabón de una cadena que tiene sus inicios en otros terrenos: injusticia, desigualdad, explotación, opresión, discriminación. La realidad es tan, pero tan oprobiosa, que hay que analizarla en toda su brutalidad, para preparar mejor las estrategias que nos permitan incidir en ella y transformarla. La culpabilidad y sentencia que la familia Muñoz ha reclamado con dolor y mucha fuerza sobre todo con la exigencia de que la justicia se haga presente en el caso de Celia Muñoz, ocurrido en octubre de 2002, en Jiutepec, 11 años después hay un paso significativo en la justicia para que no se mantenga la impunidad. Se tiene preso al acusado, existen pruebas fehacientes, hoy se ha ratificado la sentencia, como se expresa en el expediente: “Que con todos y cada uno de los elementos de prueba y convicción se acredita el cuerpo del delito de la muerte violenta u Homicidio calificado de Celia Muñoz Rodríguez, y en el mismo sentido se tiene plena y legalmente confirmada de manera definitiva la responsabilidad penal en contra del procesado Goven Hernández Martínez en la comisión del delito antes referido, ello de conformidad a los establecido en el Código Penal y Civil de la época en el Estado, así como a lo que ordena el apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como diversos Convenios, Tratados e Instrumentos Internacionales de protección en materia de los Derechos Humanos de las Mujeres firmados y ratificados por el gobierno de la Republica” A principios del mes de Julio del presente año el Cuarto Tribunal Colegiado del 18º Circuito en el Estado, ordenó a la Tercera Sala del Primer Circuito del Tribunal Supremo Justicia del Estado de Morelos, cumplir con la respectiva ejecutoria de Amparo Directo (724/2012), emitiendo dicho Tribunal Local otra nueva resolución (Toca Penal: 1770/11- 8) siendo en el sentido de que nuevamente se ACREDITO en definitivo el cuerpo del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en agravio de Celia Muñoz Rodríguez, siendo penalmente responsable Goven Hernández Martínez y se le impuso de nueva cuenta una sanción privativa de su libertad de 27 años y 6 meses. A partir de que el respectivo Juzgador estimó que se desprenden datos aptos, suficientes y eficaces para tener por comprobado que el día 15 de octubre de 2002, el referido acusado después de discutir con su esposa, a ella le disparó de manera dolosa en tres ocasiones con un arma de fuego causándole la muerte en forma inmediata. En este caso las pruebas que se tomaron en cuenta no fueron desvirtuadas durante el proceso: por lo que estas formaron convicción de la existencia de la comisión del ilícito y las mismas a criterio del juzgador por igual arrojan datos suficientes y eficaces para acreditar que el ahora condenado realizó actos idóneos tendientes a privar de la vida a Celia Muñoz. Es de comentar que el sentenciado Goven Hernández en todo momento negó los hechos que se le imputan (al grado de decir que anduvo divagando por varios Estados de la República por temor de ser denunciado de los hechos y que en realidad estuvo huyendo por aproximadamente tres años y medio). Así mismo en ese sentido existen indicios suficientes que acreditan el cuerpo del delito y la probable responsabilidad, y en consecuencia dicho Tribunal de Justicia del Estado es que procedió a ratificar la sentencia condenatoria en su contra, al igual en este caso se acreditó el calificativo de tradición y de alguna manera el condenado tácitamente reconoce su participación en dicho femenicidio. Así también y respecto a la condena y monto fijado por el juzgador por concepto de reparación del daño a favor de los deudos es procedente la condena del sentenciado al pago de la reparación del daño solicitado y de conformidad con el artículo 20 apartado B fracción IV de la Constitución Federal por un total de $ 30, 257 .00 que el sentenciado debe cubrir a los causahabientes de la víctima. Saludamos este resolutivo judicial en contra de un feminicida que pretendió eludir la acción de la justicia. Han pasado muchos años y la familia no ha sanado las heridas. No hay reparación del daño posible. No se recupera la vida arrancada con violencia. Pero es un paso favorable, angustiantemente lento y retardado, pero paso al fin, en la consecución de la justicia. Por ello, hoy más que nunca ratificamos que la justicia debe ser pronta y expedita, para evitar revictimizar a las víctimas y familiares, y sobre todo avanzar en las medidas de prevención que impidan la repetición del feminicidio en una sociedad harto adolorida, por lo que este caso nos impulsa a seguir exigiendo que se tomen todas las medidas posibles, establecidas en la Alerta de Violencia de Género, contemplada en la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo hemos documentado ampliamente en Morelos. Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos A.C.
Posted on: Wed, 14 Aug 2013 17:16:56 +0000

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