El Mercurio: Consulta a organizaciones indígenas - TopicsExpress



          

El Mercurio: Consulta a organizaciones indígenas (13.08.2013) Los términos abstrusos del Convenio 169 de la OIT y su instrumentalización para fines ajenos a los deseados, que incluso podrían afectar la convivencia, la integración y la unidad territorial, han significado que el grueso de los estados se resista a incorporarlo a su legislación interna. La propuesta de nueva normativa de consulta y participación a las organizaciones indígenas está llamada a culminar en un reglamento que consolide y precise el derecho de consulta de estas comunidades y, a la vez, destinada a otorgar certeza jurídica respecto de la legislación y actos administrativos que tengan un impacto exclusivo y significativo para esos pueblos, sus tradiciones, costumbres, prácticas religiosas, culturales o espirituales, o la relación de estas con sus tierras. En este cometido, el Gobierno recogió la opinión, propuestas y contrapropuestas de los dirigentes indígenas para, próximamente, reglamentar los estándares, plazos y formalidades para llevar a efecto las consultas y definir las medidas administrativas susceptibles de las mismas. El derecho indígena a la consulta proviene del Convenio 169 de la OIT, de 1989, vigente en Chile desde 2009, habiéndose ratificado -a juzgar por sus resultados- sin precisiones suficientes y oportunas, y que ha sido fuente -como se previó entonces por diversas voces- de fuertes controversias. Sus términos abstrusos y su instrumentalización para fines ajenos a los deseados, que incluso podrían afectar la convivencia, la integración y la unidad territorial, han significado que el grueso de los estados se resista a incorporarlo a su legislación interna. Solo 22 países lo han acogido, no obstante haberlo suscrito varias decenas. La nueva propuesta apunta a equilibrar el respeto de los derechos que emanan del mencionado convenio y el ejercicio de las potestades públicas que afecten directamente a los pueblos indígenas. La exégesis interpretativa, la complejidad y la desnaturalización del derecho a consulta han derivado en la judicialización e incerteza jurídica de leyes, de permisos y medidas administrativas habilitantes para realizar proyectos de inversión, infraestructura y actividades productivas; en especial, energéticas y mineras. Estas realidades están impidiendo o entrabando el desarrollo y el progreso nacional, principalmente en territorios poblados por comunidades indígenas Son varios los proyectos en que, contando con los permisos correspondientes, han debido detenerse por un supuesto incumplimiento de la obligación de consulta y, más en general, por el clima de tensión creado por las derivaciones vinculadas a este convenio en lo político, social y económico. A este último respecto, es decidora la cifra hecha pública por la Corporación de Bienes de Capital, que estima en 33.700 millones de dólares el retraso de inversiones mineras y eléctricas por conflictos con comunidades desde 2010 a esta parte -cifra cuya magnitud parece requerir análisis por separado-. En algunas situaciones se sostiene la infracción de estándares que exige el Convenio 169, cuya vaguedad es a veces manifiesta. En otras inversiones, los interesados alegan la improcedencia del trámite. Estos desencuentros por imprecisiones normativas que favorecen a presiones autárquicas, a la omisión de consultas eficaces y al activismo judicial, deberían terminar o reducirse sustancialmente con esta nueva normativa, que reviste una importancia obvia y que, presumiblemente, despertará polémicas en diversas aristas. Se espera que con estos reglamentos tanto las comunidades indígenas como las autoridades y agentes económicos tengan en adelante mayor claridad relativa a sus efectivos derechos, facultades y obligaciones, y con ello se facilite la ejecución de los proyectos de desarrollo que Chile necesita indispensablemente, para beneficio de todos sus habitantes, se definan o no como descendientes de etnias originarias. Link: diario.elmercurio/2013/08/13/editorial/editoriales/noticias/6841eef0-a821-40cc-a627-d181c5948fe1.htm
Posted on: Tue, 13 Aug 2013 23:15:51 +0000

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