El articulo 35 seccion VIII de la constitucion nos otrorga el - TopicsExpress



          

El articulo 35 seccion VIII de la constitucion nos otrorga el DERECHO de solicitar una consulta popular sobre temas de importancia nacional. La misma constitucion dice que si conseguimos el 2% de la lista nominal de electores apoyando la solicitud, se debe realizar la consulta, cuyo resultado, si obtiene el 40% de participacion, tiene que ser VINCULATORIO para el asunto en cuestion y que gobiernos federales, locales y organismos legales deben acatar la decsion del pueblo. Pero este cabron cara de tepalcuana, declaró ayer que una consulta popular no tiene validez legal porque no existe ley secundaria que las regule. Es una pinche verguenza que el segundo en importancia en el gobierno mexicano declare que la constitucion no tiene validez legal... y es aun mas vergonzoso que despues de haber dicho una pendejada de este tamaño, no salgamos todos a exigirle su renuncia por no conocer la carta magna que juró "cumplir y hacer cumplir" Ya nos veremos en tribunales, Osorio Chong. Atte: Victor "todavia" Vazquez. INGAPE
Posted on: Tue, 20 Aug 2013 21:11:48 +0000

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