El canon por la reproducción de las obras protegidas puede - TopicsExpress



          

El canon por la reproducción de las obras protegidas puede aplicarse a la comercialización de una impresora o de un ordenador Según el Derecho de la Unión, 1 los Estados miembros conceden, en principio, a los autores y a los titulares de derechos afines, el derecho exclusivo a autorizar o prohibir la reproducción de sus obras o prestaciones protegidas. Sin embargo, los Estados miembros pueden establecer excepciones o limitaciones a este derecho exclusivo. Así, pueden autorizar, en concreto i) la realización de copias privadas y ii) reproducciones sobre papel u otro soporte similar en las que se utilice una técnica fotográfica de cualquier tipo u otro proceso con efectos similares. No obstante, un Estado miembro que haga uso de esta facultad debe disponer que los titulares de los derechos de autor reciban una «compensación equitativa». Esta compensación tiene por objeto indemnizar a los autores por la reproducción de sus obras protegidas realizada sin su autorización. El Bundesgerichtshof (Tribunal Federal, Alemania) debe resolver unos litigios relativos a la compensación equitativa por la reproducción de obras protegidas en la que se utilice una cadena de aparatos que comprende, en concreto, una impresora y un ordenador personal, principalmente en el supuesto en el que dichos aparatos estén conectados entre sí. En dichos litigios, VG Wort, la sociedad de gestión colectiva de derechos de autor que representa a los autores y editores de obras literarias en Alemania, solicita que se condene a las sociedades Canon, Epson, Fujitsu, Hewlett-Packard, Kyocera y Xerox a informarla sobre las cantidades y la naturaleza de las impresoras que han vendido desde 2001. Además, VG Wort solicita que se declare que Kyocera, Epson y Xerox deben abonarle una compensación en forma de canon por los ordenadores personales, impresoras y trazadores gráficos comercializados en Alemania entre 2001 y 2007. En este contexto, el Bundesgerichtshof se dirigió al Tribunal de Justicia para que interpretase las disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión. Mediante su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia responde que el concepto de «reproducción en la que se utilice una técnica fotográfica de cualquier tipo u otro proceso con efectos similares» engloba las reproducciones en las que se utilice una impresora y un ordenador personal, en el supuesto en el que dichos aparatos estén conectados entre sí. En este supuesto, los Estados miembros pueden establecer un sistema según el cual la compensación equitativa la pagan quienes disponen de un aparato que contribuye, de forma no autónoma, al proceso único de reproducción de la obra o prestación protegida sobre el soporte dado, en la medida en que tienen la posibilidad de repercutir el coste del canon en sus clientes, dándose por supuesto que el importe global de la compensación equitativa debida como contrapartida del perjuicio sufrido por el autor a raíz de tal proceso único no debe ser esencialmente diferente del establecido en relación con la reproducción obtenida mediante un solo aparato Por otra parte, el Tribunal de Justicia declara que un acto eventual mediante el que el titular de los derechos autorizó la reproducción de su obra o prestación protegida no tiene repercusión alguna en la compensación equitativa. El Tribunal de Justicia puntualiza, además, que el hecho de que no se apliquen medidas tecnológicas destinadas a impedir o restringir la reproducción no autorizada no elimina la compensación equitativa por copias privadas. En efecto, la aplicación de tales medidas por los titulares de los derechos es voluntaria. Sin embargo, el Estado miembro afectado puede hacer depender el nivel concreto de la compensación de la aplicación o no de tales medidas tecnológicas, a fin de incentivar efectivamente a los titulares de los derechos a adoptarlas y de que contribuyan así voluntariamente a la correcta aplicación de la excepción de copia privada. Por último, el Tribunal de Justicia responde que la normativa pertinente ‒una directiva que entró en vigor el 22 de junio de 2001 y que los Estados miembros debían transponer al Derecho interno antes del 22 de diciembre de 2002‒, no se aplica a los actos de uso de las obras o prestaciones protegidas que tuvieron lugar antes de esta fecha. DATADIAR
Posted on: Fri, 28 Jun 2013 08:59:33 +0000

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