El gremio asegura que la ministra de Servicios Penitenciarios - TopicsExpress



          

El gremio asegura que la ministra de Servicios Penitenciarios atenta contra el derecho al trabajo de los profesionales del derecho. El Colegio de Abogados del estado Zulia rechaza la petición de Iris Varela: que los presos dejen su defensa privada. El gremio de abogados replica ante las palabras que Iris Varela, ministra de Servicio Penitenciario, dijo durante su última rueda de prensa desde la Cárcel Nacional de Maracaibo. La frase que emitió y que causó un disgusto ante los abogados fue: “El que quiera ser atendido debe revocar el nombramiento de su abogado privado”. Mario Torres Carrillo, presidente del Colegio de Abogados; Nelson Melero, vicepresidente, y Jesús Vergara Pérez, directivo de la federación del Colegio de Abogados, rechazan rotundamente esas palabras porque, según ellos, atentan contra su trabajo. Los abogados indicaron que ellos como gremio respetuoso de la Constitución, de las leyes y en defensa del ejercicio profesional, impugnan de manera categórica las declaraciones emitidas por la ministra. Vergara expresó: “Esas palabras atentan contra el ejercicio de la profesión de los colegas que día a día acuden al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a ejercer dignamente su profesión”. La ministra de Servicios Penitenciarios perjudicaría a más de 500 abogados que todos los días asisten al Palacio de Justicia en procura de ejercer su profesión en defensa de los privados de libertad. Los profesionales destacaron el artículo 253 de la Constitución, que establece de manera clara que los abogados autorizados para el ejercicio profesional forman parte del sistema de justicia y como tal “debemos ser respetados”. “No podemos aceptar bajo ningún concepto que la ministra pretenda cercenar el derecho que tienen todos los abogados de ejercer libremente su profesión”. Manifestaron que el retardo procesal que acusan los reos no se debe al ejercicio profesional del abogado, sino a que el Ministerio de Servicios Penitenciarios “no da cumplimiento a lo que establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se estipula que todo penado para poder optar al beneficio o fórmulas alternativas, a la ejecución de la pena, debe tener un pronóstico de clasificación de mínima seguridad”.
Posted on: Sun, 07 Jul 2013 01:20:32 +0000

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