El propietario de un departamento ya sea vivienda o local en una - TopicsExpress



          

El propietario de un departamento ya sea vivienda o local en una Comunidad, debe notificar su domicilio a efectos de comunicaciones al Secretario de la Comunidad, en caso de no vivir en dicho inmueble. En caso de que esto no se produzca, según la LPH, se considerará como domicilio de notificaciones el del inmueble, piso o local, y en caso de que no se pueda practicar se considerará practicado poniendo un anuncio en el tablón de anuncios o lugar destinado para ello por la Comunidad. Se considerará valido a todos los efectos una vez transcurridos tres días después de hacer la antedicha publicidad.
Posted on: Wed, 27 Nov 2013 12:48:45 +0000

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