El único delito que se podría llamar propiamente excusable, desde el punto de vista de la legalidad y de la lógica jurídica, es el delito cometido en legítima defensa. Después no hay ningún otro tipo de delito que pueda llamarse propiamente excusable desde el punto de vista legal y de la lógica jurídica. De lo que sí puede hablarse con propiedad es que hay circunstancias agravantes y circunstancias atenuantes del delito, las que sí se toman en cuenta en justicia para aplicar la totalidad de la pena o para morigerar o suavizar la penalidad establecida en el Código Penal. En síntesis, fuera del delito cometido en legítima defensa no hay ningún otro tipo de delito que pueda llamarse propiamente excusable.
Posted on: Sun, 22 Sep 2013 21:40:16 +0000
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