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Elecciones PASO 2013 Todo lo que deben saber las autoridades de mesa Como saber si soy autoridad de mesa de votación? Para la designación de las autoridades de mesa se dará prioridad a los electores que resulten de una selección aleatoria por medios informáticos en la cual se debe tener en cuenta su grado de instrucción y edad, a los electores que hayan sido capacitados a tal efecto y a continuación a los inscriptos en el Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa. ¿Quién designa a las autoridades de mesa? El juzgado federal con competencia electoral nombrará a los presidentes y suplentes para cada mesa, con una antelación no menor de treinta (30) días a la fecha de las elecciones primarias debiendo ratificar tal designación para las elecciones generales. COMO SABER SI SOY AUTORIDAD DE MESA? Las notificaciones de designación se cursarán por el correo postal de la Nación a la dirección que detalló en el formulario de inscripción, o por intermedio de los servicios especiales de comunicación que tengan los organismos de seguridad, ya sean nacionales o provinciales. Para las elecciones 2013 ¿Desde cuando se designará a las autoridades de mesa? Desde el 12 de julio serán designadas las autoridades de mesa para las elecciones primarias del 11 de agosto. ¿En caso de que -para la elección presidencial- deba realizarse una segunda vuelta, se mantienen las mismas autoridades de mesa o debe esperarse una nueva notificación? Con motivo de la elección presidencial, las autoridades de mesa designadas para la primera vuelta deben cumplir también esa función en caso de llevarse a cabo la segunda vuelta.- FISCALES ELECTORALES para las Elecciones Primarias Los partidos políticos, reconocidos en el distrito respectivo y que se presenten a la elección,pueden nombrar ?scales para que los representen ante las mesas receptorasde votos. También podrán designar ?scales generales de la sección. que tendrán las mismas facultades y estarán habilitados para actuar simultáneamente con el fiscal acreditado ante cada mesa. Salvo lo dispuesto con referencia al ?scal general, en ningún caso se permitirá la actuación simultánea en una mesa de más de un ?scal por partido En las elecciones primarias pueden acreditarse tantos fiscales como listas compitan por los cargos. ¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA SER FISCAL? Los fiscales de los partidos deben saber leer y escribir y ser electores del distrito en que pretendan actuar. FUNCIONES DE LOS FISCALES ELECTORALES La misión de los fiscales es la de ?scalizar las operaciones del acto electoral y formalizar los reclamos que estimaren correspondan. » Los fiscales vigilan que el presidente de mesa cumpla con sus funciones. » Pueden objetar las decisiones del presidente de mesa (por escrito). » Se aseguran de que haya boletas en el cuarto obscuro. » Controlan cuando se cuentan los votos. IMPORTANTE: Los fiscales representan al Partido Político que los designó y no son autoridades de mesa ni del comicio. DONDE VOTAN LOS FISCALES DE MESA? Los fiscales partidarios sólo podrán votar en la mesa en la que se encuentren inscriptos. El fiscal que actúe en lugar distinto al que le corresponde votar debe justificar la no emisión del voto por razón de fuerza mayor. ¿PAGAN POR SER FISCAL DE MESA? Los fiscales pueden cobrar lo que decida cada partido, pero generalmente no se les paga. Los fiscales partidarios son un equipo de voluntarios convocados para que donen un día por la República y la transparencia electoral en un ejemplo de civismo. DONDE ME INSCRIBO PARA SER FISCAL PARTIDARIO » Los fiscales de mesa y fiscales generales son nombrados por los partidos políticos, acuda al local del partido político de su preferencia más cercano a su domicilio de voto y preséntese como voluntario. Además generalmente cada partido político habilita en su pagina web un enlace para anotarse como fiscal. Documentos válidos para votar en las primarias 2013 Este 2013 las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias(PASO) se celebrarán el 11 de agosto. Los Documentos válidos para votar tanto en las elecciones primarias de agosto como en las nacionales de octubre son: » Libreta Cívica (LC) » Libreta de Enrolamiento (LE) » DNI tapa verde » DNI tapa celeste » DNI tarjeta en sus dos versiones. A pesar de la indicación “NO VÁLIDO PARA VOTAR” en DNI tarjeta 1° versión, podrá ser utilizado para votar en próximas elecciones nacionales. LLEVA TU ULTIMO DOCUMENTO ACTUALIZADO Recordar que para votar se debe ir el día de la elección con el documento cívico que figura en el padrón o una versión posterior. Ejemplos: » si en el padrón figura LE y el elector se presenta con su DNI. » si figura con el DNI original y se presenta con el DNI duplicado. » si se presenta con un DNI "ejemplar B" y figura con un DNI "ejemplar A". » si se presenta con DNI formato tarjeta y figura en el padrón con LE. Quien se presente a votar con un documento anterior al que figura en el padrón elctoral NO PODRÁ VOTAR. Por ejemplo: » si en el padrón figura DNI y el elector se presenta con su LE. » si figura con el DNI duplicado y se presenta con el DNI original. » si se presenta con un DNI "ejemplar A" y figura con un DNI "ejemplar B". DEBO CAMBIAR MI VIEJO DNI PARA VOTAR? Para las elecciones primarias y nacionales, NO es obligatorio el cambio del DNI que tenés por el nuevo DNI, siempre y cuando el estado del mismo sea bueno. Si perdi mi DNI, ¿Puedo votar con la constancia de extravío? La constancia de extravío de DNI o de documento en trámite NO te habilita para votar. CUANDO UN VOTO SE CONSIDERA NULO? Un voto es considerado nulo cuando: » Cuando se emite con una boleta no oficializada Voto nulo - Boleta no oficializada » Cuando se emite con inscripciones o imágenes inadecuadas, o se hayan incluido objetos extraños (monedas, estampitas, etc.) Voto nulo - Sobre con objetos inadecuados » Cuando se emite mediante boleta oficializada que contiene inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo el caso de tachaduras de precandidatos, agregados o sustituciones, que se considera voto válido. Voto nulo - Inscripciones en la boleta » Cuando se han incluido boletas de distintas agrupaciones políticas para una misma categoría de cargos. Voto nulo - Sobre con Boletas de distintas agrupaciones » Cuando se han incluido boletas de distintas listas de una misma agrupación política para una misma categoría de cargos. Voto nulo - Boletas de distintas listas de una agrupación para una categoría. » Cuando se emite boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras no contenga por lo menos sin rotura o tachadura el nombre y el número de la agrupación política, la letra de la lista y la categoría a elegir. ¿Como votan las personas ciegas? VOTO ASISITIDO El elector con discapacidad visual podrán sufragar asistido por una persona de su confianza o por el presidente de mesa. En caso de ser asistido por un acompañante de su confianza, la autoridad de mesa deberá pedirle a éste que acredite su identidad, permitirle el acceso al cuarto oscuro y dejar asentados los datos del asistente (Nombre, Apellido y DNI) en el sector del padrón previsto para Observaciones. AL MOMENTO DE FIRMAR EL PADRON Si el elector requiere apoyo para la firma del padrón, la autoridad de mesa deberá consultarle de qué manera puede ayudarlo implementando las medidas necesarias para facilitar el registro. De resultar necesario podrá acercarle el padrón. En caso de que el elector no pueda o no sepa firmar, el presidente de mesa firmará el padrón y anotará esta circunstancia en el sector previsto para Observaciones. SOBRE LOS PERROS GUIAS Si un elector con discapacidad se presenta acompañado por un perro guía o de asistencia, las autoridades electorales deberán permitirles el ingreso al establecimiento y al cuarto oscuro. PRIORIDAD PARA VOTAR Se recomendará restringir el estacionamiento frente a los establecimientos de votación, posibilitando así el acceso de personas con discapacidad. Se promoverá la prioridad en el ejercicio del sufragio de las personas con discapacidad visual. Como justificar la no emisión del voto por cumplir la función de Autoridad de Mesa? El artículo 87 del Código Electoral Nacional, en su nueva redacción, excluye la posibilidad de que las autoridades de mesa se agreguen el día de la elección, para votar en las mesas en las que actúan cuando no figuren inscriptos en ellas. De esta manera, se deja de lado una práctica histórica habilitada por la legislación, que permitía a esas personas ser agregadas -de modo manuscrito- al padrón para votar en la mesa en la que actuaban. AHORA las autoridades de mesa sólo podrán votar en la mesa en la que se encuentren inscriptos. La justicia nacional electoral procurará que la designación recaiga en un elector correspondiente al padrón de la mesa en que debe desempeñarse. Justificación de la no emisión del voto para Autoridades de mesa Cuando para integrar y habilitar una determinada mesa fuera imprescindible designar como autoridad de la misma a quien no constare como elector en el padrón de esa mesa y sea imposible para tal elector concurrir a la mesa en la que se encuentra empadronado para emitir su voto, la justicia nacional electoral, en base a las constancias recibidas, justificará, sin necesidad de que los interesados concurran personalmente, la no emisión del voto de todos los presidentes de mesa, vocales y delegados que no hayan podido por razones de servicio emitir su voto. ¿Qué sucede en los casos de faltantes de boletas? En el cuarto oscuro se encontrarán las boletas de los partidos y alianzas, en distintos colores y con fotografías de los precandidatos, para que cada elector pueda identificar mejor la boleta de su preferencia. Cada agrupación política mantendrá el color de la boleta que haya usado en las elecciones primarias. En cada categoría, cada elector podrá votar por una sola candidatura o lista de candidatos de su preferencia. A diferencia de las primarias, en las elecciones nacionales el votante podrá elegir una boleta completa o cortar boleta por categoría de cargos UNICAMENTE entre partidos y alianzas diferentes. Es decir, cada ciudadano puede elegir una boleta completa o cortar boleta por categoría de cargos, ÚNICAMENTE entre partidos y alianzas diferentes. ¿Qué sucede en los casos de faltantes de boletas? El presidente de mesa, auxiliado por el delegado de la justicia nacional electoral debe verificar que existan en todo momento boletas de las agrupaciones políticas, los cuales las repondrán a pedido del presidente de la mesa o, en su defecto, lo hará él con las boletas de contingencia entregadas por el servicio de correo. En caso de que se agoten las boletas de contingencia, la responsabilidad de reponer las boletas es de los fiscales partidarios.
Posted on: Sun, 04 Aug 2013 22:00:25 +0000

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