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En el lapso de 24 años de laborar en aspectos relacionados con la profesión del Derecho, y de ellos casi una década como Juez Contencioso Administrativo, uno de los temas que me ha parecido más sensible por su impacto en la comunidad jurídica, así como su reflejo en el ámbito social, ha sido la discusión en torno a la fecundación in Vitro. Este asunto lo resolvimos en el seno del Tribunal Contencioso Administrativo en el año 2008, ocasión en la cual integré, deliberé y concurrí con mi voto de mayoría, declarándose con lugar la demanda de la actora, quien para esa época pedía revisar su situación, precisamente a causa de la infertilidad que la afectaba. El enfoque que dimos a la decisión permitió sopesar el Derecho a la Salud, visto como una discapacidad reproductiva, frente al Derecho a la Vida, y la aplicación de un antecedente jurisprudencial emitido por la Sala Constitucional, sumamente controversial. La pretensión de la interesada fue acogida (salvo el voto de minoría de José Paulino Hernández, en sentido contrario), disponiendo lo que consideramos posible -ajustado a derecho-, dejando la puerta abierta para la práctica de una técnica de fecundación in Vitro. En mi opinión la sentencia que dictamos a favor de quien pedía una solución para su dificultad, tomó por sorpresa a propios y extraños. Con fines históricos y académicos, nuestro razonamiento quedó plasmado al dictarse la decisión judicial, pudiendo consultarse en diversos sitios en la web, donde diversos interesados en el tema dejaron constancia de ello. Dejo un link de uno de ellos. bioetica.org/umsa/produccion/costa_rica_caso_Ileana_Hencoch_teras.pdf La Sala Primera que conoció del Recurso de Casación, no resolvió el asunto por el fondo, lo que posibilitó que el caso fuera llevado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la que al resolver el caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación In Vitro”) vs Costa Rica, emitió la sentencia de 28 de noviembre de 2012, ordenando una serie de medidas al país, a fin de posibilitar esta metodología reproductiva. Me parece importante mencionar que nuestro análisis contenido en el voto de mayoría, definió que no existía una prohibición de practicar la fecundación in Vitro, sino que –en esencia- se declaraba inconstitucional una técnica, mientras ésta implicara la transferencia de múltiples óvulos fecundados, al útero de la mujer receptora. Por ello, en aplicación del propio antecedente constitucional y al Derecho reproductivo de la actora, dispusimos que la CCSS debía valorar la situación particular, emitir el respectivo acto médico, y de ser necesario, aplicar los métodos de reproducción asistida que la ciencia recomendara, incluyendo la fecundación in Vitro, siempre y cuando se fecundara y transfiriera únicamente un óvulo fecundado por ciclo reproductivo. Sin ser la finalidad del Tribunal, en su momento la prensa abordó el asunto como una noticia, lo cual puede verificarse en la web, aunque dejo algunos links con carácter informativo. sitios.poder-judicial.go.cr/observatoriojudicial/vol79/noticias_prensa/np11.htm prensalibre.co.cr/2008/octubre/25/opinion06.php spanish.china.org.cn/international/txt/2008-10/16/content_16622781.htm iidh.ed.cr/comunidades/DerechosMujer/noticia_despliegue.aspx?Codigo=6011 En la actualidad, a raíz de la sentencia de la CIDH, el asunto tomó un nuevo aire, con las consecuencias que implicó para el país. Gracias por tomarse el tiempo para revisar este cometario. Saludos a todas y a todos.
Posted on: Thu, 11 Jul 2013 12:07:43 +0000

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