En el país del “toro pasado” ahora resulta que el 10 por - TopicsExpress



          

En el país del “toro pasado” ahora resulta que el 10 por ciento de los 368 artículos del Código Electoral deben ser revisados y reformados ante las diversas inconsistencias que presentan, dice el magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz (TEEV), José Lorenzo Álvarez Montero, quien tranquilamente los ha aplicado junto con sus colegas del mismo organismo para calificar elecciones y entregar constancias de triunfo a alcaldes y diputados próximos a entrar en funciones, pero se amarra el dedo diciendo que “al ir resolviendo todos los recursos de impugnación presentados de la pasada elección del 7 de julio” es como se han “detectado” esos errores. Y aunque cantinflea al decir que “no creo que sea mucho pero si es conveniente que se haga esta revisión y que se complete”, Álvarez Montero recalca la conveniencia “de darle una revisada y una leída completa al Código Electoral para aclarar algunas cuestiones que son imprecisas”, aunque prácticamente es nuevo y se aplicó por primera vez en el proceso electoral local 2012/2013. Pero asegura que “tomando en cuenta que en el 2016 habrá elecciones locales para renovar la Gubernatura y el Congreso del Estado, es conveniente superar todos los problemas, omisiones y defectos”. Entre las inconsistencias encontradas, dice Álvarez Montero, están algunas como que el Código Electoral establece que los ciudadanos pueden impugnar lo relacionado a la colocación de publicidad electoral ante el Instituto Electoral Veracruzano (IEV) e incluso si no están satisfechos con la resolución del árbitro electoral pueden recurrir al TEEV, pero solo se menciona que tipo de recursos hay, mas no dice cuál se puede promover, por lo que “siempre queda la duda porque no se sabe si es apelación o un juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano; y creo que lo mejor es decir que recurso procede”. Afirma que otras de las inconsistencias son que algunas personas argumentaron que parientes de algunos de los candidatos formaban parte de las mesas de casilla y con ello, consideran que la votación se puede anular, pero el problema es que esa hipótesis no la contiene el Código Electoral y no se puede hacer nada, por lo que “creo que sería bueno recoger una opinión y aquello que se considera que puede afectar, que se incluyera en el Código”. Finalmente, señala que otra cuestión es que las reglas electorales dicen que solamente los representantes de los partidos políticos pueden interponer los medios de impugnación, pero a su criterio, sería conveniente que los candidatos a cargos de elección popular también tengan esas atribuciones. Además, dice, “es conveniente especificar que si la Suprema Corte de Justicia de la Nación declara inconstitucional un precepto, que de inmediato la Legislatura estatal lo derogue”. A ver si se ponen a chambear desde ahora para hacer esas modificaciones y no las dejan para último momento, o lo que es peor, las dejan, porque quizá por esas inconsistencias algunos partidos ganaron más de lo que les correspondía o esperaban…
Posted on: Wed, 28 Aug 2013 23:25:47 +0000

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