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En manos de masones esta la justicia del atlantico DIRECTOR SECCIONAL DE FISCALIAS MIGUEL SALOMON CALVANO FICHA DE ASHTON,TRABA PROCESOS DE FRANCO INVESTIGADO POR CORRUPCIÓN. Miguel Salomon Calvano, director seccional de fiscalias de barranquilla no sólo es ficha de Alvaro Asthon, es de la legión masonica de barranquilla y muy admirador de la "casa Name";en ese sentido veremos una clara resistencia en el proceso que se le adelanta Franco Castellanos, alcalde de Soledad. Muchos afirma, que pasa con los procesos que cursan en la fiscalia con respecto a los hallazgos que detecto la contraloria general de la república con respecto a varios contratos donde hubo falsedad en documento publico, falsificacion de los CDP de casi todos los contratos y otras cosas graves que encontró el ente investigador. CONTRALORIA SOLICITA AL PROCURADOR SANCIONAR AL ALCALDE DE SOLEDAD FRANCO CASTELLANOS. DR Luis Eduardo Montealegre Lynett Procurador General de la Nación. Asunto.Traslado de informe y anexos Respetado señor. Luego de presentar un atento saludo y con el fin que tome acciones que considere pertinentes, le remito copia del informe producto de la actuación especial de fiscalización realizada en la alcaldía de soledad atlántico, sobre la contratación financiada con recursos del sistema general de participación, según competencia de la resolución No 6680 del 2012 cuyo objeto es la creación de herramientas y actuaciones especiales de control fiscal, tendientes a maximizar su eficiencia, eficacia,y oportunidad, en cuyo desarrollo se identificaron irregularidades con connotación penal y disciplinaria de acuerdo a los soportes que se adjuntan. cordial saludo Carlos Mario Zuluaga Pardo. Contralor Delegado de acuerdo para la participación ciudadana. Fecha 26 de febrero del 2013. CARRUSEL DE LA CONTRATACION EN SOLEDAD. Contratistas Juan Galeano, Jaime Sanchez Giraldo y Carlos Isidro Garcia manejan $30.000 millones en contratos adjudicados a dedidillo. Para el 13 de noviembre del 2012 se estaba aperturando el proceso licitatorio SG~LP 0011 de 2012 cuyo objeto fue obras de construcción del alcantarillado en sectores de los barrios los fundadores, villa Muvdi en el municipio de soledad, por valor de $3.500.000.000 el organigrama para la licitación ya se había realizado con anterioridad, o sea que ya estaban adelantados y después maliciosamente se montaron en el Secop(Portal único de contratación) y como este se suscribieron un total de 6 contratos más, los cuales suman más de 20 mil millones de pesos, las obras se realizaron en una calle donde colindan los barrios mencionados, en donde colocaron un registro por cada dos casas, la cuadra que escogen no está pavimentada, las obras no tienen vallas que indique cual es el valor de la inversión, tiempo de ejecución, y magnitud de la obra, el contratista es consorcio alcantarillado de soledad 2012 Juan Jose Galeano. CONTRATOS DENUNCIADOS. SG~LP 012~2012 re pavimentación de la calle 21 entre carreras 21y 23, reparcheo calle 21 entre la carrera 23 y el arroyo el Salao; rehabilitación del puente vehicular de la la calle 21 sobre el arroyo el salao, calle 18 entre carreras 34, frente a la vivienda marcada con el No 34~15, calle 18 entre carreras 30 y 28A,barrio el porvenir, calle 18 con carrera 39 frente al conjunto residencial los mangos, calle 18 frente a la estación de servicio los mangos, y calle 27C entre carreras 33 y 36 barrio santa ines, municipio de soledad, se contrato con la unión temporal calle 21, Jaime Sanchez Giraldo por valor de $1.050.410.382 se firmo en diciembre de 2012, se desembolso el 50% del valor del contrato y las obras no han avanzado al mes de abril un 5%. SG~LP~010~2012 cuyo objeto es Obras de reposición de alcantarillado en sectores de los barrios ferrocarril, 20 de julio, la maría , centenario, hipódromo, la inmaculada y costa hermosa en el municipio de soledad, por valor de $2.550.000.000.despues de 10 días de suscrito le adicionaron una partida de $ 1.060.000.000, las obras no tienen vallas que indique cual es el valor de la inversión, que abarca y el plazo de ejecución, de estas obras frente al barrio ferrocarril colocaron registros en una cuadra a la entrada únicamente, los demás sectores están en ejecución, hipódromo figura como si ya se hubiese ejecutado, el contratista es Carlos Isidro Garcia del consorcio grandes obras, este contratista no renovó su RUP, como lícito entonces?, como adjudicaron?.¿Por qué le adjudicaron el respectivo contrato?¿Donde está el comité evaluador? SA~009~2012 servicio y reparación y mantenimiento de saneamiento ambiental y destinación correría fluvial barrio la central y cinosea ,este contrato se adjudico el 17 de dic del 2012, plazo de ejecución 2 meses, valor del contrato $115 millones de pesos las obras fueron suspendidos el 8 de febrero del 2013 contratista Jaime Sanchez Giraldo(contratista de plazas & parques) y lo mas insólito es que las obras de ejecución no sobrepasan el 20%, hecho gravísimo que debe ser denunciado ante los respectivo entes de control y mayormente la contraloría general de la republica. Lo más impresionante es que todos estos contratos no tienen interventoria externa por tal sentido el secretario de obras debe ser denunciado penal, fiscal y disciplinariamente ya que se están violando todas las normas de contratación pública en el municipio. Todos estos contratos fueron adjudicados en el mes de diciembre y solo han ejecutado el 30% de las obras. Otro hecho aberrante es que cuando funcionarios de la contraloría municipal de soledad van a solicitar los respectivos contratos lo quieren sacar vulgarmente a patadas, no entregando ningún tipo de información.¿Que querrán ocultar los ilustres funcionarios de la secretaria general de la alcaldía de Soledad? Jaime Sanchez Giraldo es conocido por ser el contratista de plazas & parques donde hasta el día de hoy no han entregado las obras de la plaza de armas del municipio de Soledad y los cuales son una burla hacia la municipalidad. Aquí en soledad es páguese primero el anticipo y después legalice el contrato al mejor estilo del carrusel de la contratación en bogota, a los contratistas entre risas se les dice paguese primero la comisión y después se le adjudica el contrato mostrando la evidente corrupción en cuanto a la contratación pública se refiere. Lo mas indignante es que las interventorias brillan por su ausencia ya que estos señores le inyectarían importantes recursos a la campaña del candidato Ivan Gomez. Los contratistas deben ser investigados ya que estarían generando un detrimento patrimonial al municipio de inmensas proporciones. Carrusel de la contratacion en Soledad, $14 mil millones de pesos adjudicados a dedillo. La administración del alcalde Franco Castellanos fue denunciado presuntas irregularidades en 21 contratos por 13 mil millones de pesos. La administración de Castellanos ha violado los principios que rigen la ley de contratación (Ley 80 de 1993, 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios) al desconocer los factores de escogencia y “hacer un carrusel de la contratación adjudicando contratos a dedos a firmas o empresas que no cumplían con la selección objetiva”. Entre los 21 contratos se encuentran el de aseo, que fue adjudicado por $2 mil millones. En este caso, dijo Orozco, se creó una Unión Temporal y tomaron una firma que luego de cerrado el proceso corrieron a inscribirla en la Cámara de Comercio en el registro de proponentes. La firma es la Unión Temporal Hama SAS y Hama Tempo SAS, representada legalmente por Luad Ernesto Giraldo y Viviana del Carmen Aycardi Barrios, respectivamente. “Una de estas firmas fue creada exclusivamente para la celebración de este contrato” También se refirió al contrato de Familias en Acción señalando que públicamente se conoció que esa actividad comenzó del 12 al 15 de octubre y el contrato fue adjudicado el 17, posterior a la actividad ejercida. “La firma a la cual se le adjudicó, a la fecha no tiene registro de proponente, documento necesario para evaluar su capacidad financiera, no se sabe cómo fue la evaluación. Está certificado por Camcomercio que a la fecha no tiene el documento”. En cuanto al contrato de interventoría en la prestación del servicio educativo ( auditoría a becas) este proceso fue adjudicado a la Fundación Social Santo Tomás de Villanueva, cuya junta directiva está integrada por Dayana Mosquera Caicedo, Sulidis Torres Álvarez y Leidy Salazar Hoyos. Según se pudo comprobar esa entidad no cumple con los requisitos habilitantes mínimos y que esta firma solo tiene experiencia en el campo de la salud y no en el sector educativo. “Lo más grave es que viola todo lo que dice en el pliego, como por ejemplo que la empresa debe estar constituida desde hace cinco años y solo tiene 4, pedían unas capacidades financieras que esta empresa no cumple por ninguna parte, según lo certificó la Cámara de Comercio”. También fue deniunciado otro contrato relacionado con la vigilancia por 5 mil millones de pesos; contrato de interventoría para aseo por 80 millones de pesos; contrato para entrega de equipos por valor de 300 millones de pesos, entre otros. Investigado el alcalde de soledad por contrato de $2.000 millones de pesos. La procuraduria provincial de barranquilla inicio indagación preliminar en contra del alcalde de soledad franco castellanos por presuntas irregularidades cometidas en la contratación de servicios generales y aseo para las institutuciones educativas oficiales por valor de $2.000 millones de pesos. Investigados también a funcionarios de la administracion soledense, sus nombres son:Indira Gonzalez,Eliecer polo, Remberto Anillo Y Luis Gabalo Fandiño. La procuraduria cita por segunda vez a alcalde de soledad para escucharlo en versión la cual sera fijada para los próximos días. Al Director seccional de Fiscalia de barranquiilla Miguel Salomon Calvano le archivan misteriosamente la investigacion.periodista Jorge mariano le responde con altura. Sobre investigación en la Corte Suprema de Justicia. Al final de su carta, la respuesta del periodista Jorge Mariano Rodríguez. El Director Seccional de Fiscalías, Miguel Antonio Salomón Calvano, dirigió a este medio la siguiente comunicación en la cual solicita rectificación a la información recientemente publicada y titulada “Ante la Corte: fantasmas del invierno enredan a Director Seccional de Fiscalías”. “Señores Zonacero.info Ciudad Miguel Antonio Salomón Calvano, identificado como aparece al pie de mi correspondiente forma, de manera respetuosa, me dirijo a ustedes para solicitarles la rectificación de la información publicada en su diario electrónico (zonacero.info), el día 15 de abril de la presente anualidad, en desarrollo de la noticia titulada “Ante la Corte: fantasmas del invierno enredan a Director Seccional de Fiscalías”, como informe especial de zonacero.info. Esta solicitud tiene su sustento jurídico en lo preceptuado en el artículo 15 de la Constitución Nacional, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos llamada “Pacto de San José de Costa Rica”, artículo 14 numeral 1º. Y en la Ley 599 de 2000, artículo 225, por haberse conculcado mis derechos fundamentales a la Honra y al Buen Nombre, los cuales gozan de protección Constitucional e Internacional, como también la imagen de una institución seria como lo es la Fiscalía General de la Nación. La Constitución Nacional establece en artículo 2º, inciso 2º , que uno de los fines esenciales del Estado es la protección del Derecho a la Honra de sus ciudadanos, y en este sentido el artículo 21 de la Carta Magna garantiza ese derecho. En tanto que el artículo 15 ibídem, reconoce y protege el derecho fundamental “al Buen Nombre”, de sus asociados. También los derechos constitucionales fundamentales a la “Honra y al Buen Nombre”, encuentran reconocimiento en los Tratados de Derechos Humanos y Convenios Internacionales, señalando la protección y la obligación que tienen los Estados de brindar la salvaguardia de estos derechos construidos por su titular, que tales instrumentos internacionales prevalecen en el orden interno. (Art 93 C.N). En este orden de ideas, resulta pertinente transcribir el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el que se establece que “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio y s correspondencia, ni de ataques a su honra y reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra tales injerencias y ataques”. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos estableció en su artículo 17: “1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias e ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y reputación”. “2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques ; el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, consagra: “1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad”, “2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación”, “3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”. Teniendo en cuenta lo anterior, la solicitud de rectificación que solicito se sustenta así: en la decisión proferida por el señor Fiscal Quinto Delegado ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, el día 21 de marzo de 2013, por medio de la cual decidió, el archivo de las diligencias dentro de la causa penal identificada con el Spoa 110016000102201300085, luego de adelantar las correspondientes indagaciones por los hechos referidos en la noticia, y considerar que es “objetivamente atípica”. 1-Con base en este fallo procederé a señalar punto por punto, las manifestaciones calumniosas, que se publicaron, con el fin de desvirtuarlas públicamente, y que sean tenidas en cuenta para su rectificación.“La denuncia contra Calvano fue trasladada al Secretario Administrativo de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia que inició la investigación”. Tal afirmación de la noticia es falsa, pues fue difundida y publicada el día 15 de abril de la presente anualidad, y el Fiscal Quinto Delegado ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, ya había proferido su fallo de archivo de las diligencias, a fecha 21 de marzo de 2013; es decir, ya habían transcurridos casi 30 días, lo que significa que a la fecha de la publicación el suscrito no tenía ninguna investigación vigente por tales hechos. 1.- “Cuando nombran al Director de Fiscalías, este se presentó a los dos días a Santa Lucía, donde hizo una reunión con los fiscales que llevan el caso y pidió copias del negocio; eso a nosotros nos parece una actitud extraña, por lo que en enero le enviamos un documento al Fiscal General para que investigue la conducta del doctor Calvano y para que no interfiera en las investigaciones que se están llevando a cabo”. He aquí otra falacia. Pues no es cierto que el suscrito se haya reunido en el Municipio de Santa Lucía con los fiscales que llevan el caso; aunado a lo anterior, en la providencia de Archivo de las Diligencias se hace referencia a este asunto, en los siguientes términos: “De las funciones del Director Seccional de Fiscalías”. Dispone la Ley 938 de 2004, por medio de la cual se expidió el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación: “Artículo 7º. Para el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, corresponde al Fiscal General de la Nación, los Directores de Fiscalías y los Fiscales a quienes se les asigne la función de Jefes de Unidad: (..) 3. Efectuar el seguimiento y evaluar los resultados de las investigaciones adelantadas por las distintas Unidades de Fiscalías y Fiscales”. A su vez, Artículo 28. Dirección Seccional de Fiscalías. La Dirección Seccional de Fiscalías tiene las siguientes funciones: 2. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de investigación adelantadas por las Unidades de Fiscalías adscritas. Lo anterior, revela objetivamente y sin mayor controversia que el Director Seccional de Fiscalías, a efecto de cumplir las funciones que por ley se le asignan, puede bajo el respeto a la autonomía e independencia del servidor judicial, solicitar los informes periódicos o específicos frente a determinados casos, sin que ello implique intromisión indebida dirigida a influir las decisiones que sobre el particular se deben adoptar. En ese orden de, se puede colegir que el Doctor Salomón Calvano, no sólo estaba facultado para proceder como lo hizo, esto es, para indagar por el estado de la investigación, sino que no se muestra dicha solicitud como abusiva o indebida, porque si su interés oculto a propósito de los comentarios relacionados con el pago de una suma de dinero, fuera la de influir indebidamente en el Fiscal Delegado a cargo de la investigación seguida contra los servidores del Municipio de Santa Lucía, seguramente no hubiera acudido a la modalidad escrita del reporte, evidencia documental demostrativa de los términos en que fue requerido, si así procedió, el estado del proceso”. (Subraya fuera del texto). 2.“El Comité de Veedurías Ciudadanas del Municipio de Santa Lucía denunció ante el Fiscal General de la Nación, Eduardo Montealegre, al actual Director Seccional de Fiscalías de Barranquilla, Miguel Salomón Calvano, por su presunta intervención en la investigación que realizan el CTI y la Sijin”. En este punto, la decisión del día 21 de marzo de 2013, claramente refiere que la investigación no ha sido reasignada, y que no ha habido alguna incidencia para “retrasar” el desarrollo normal de la investigación; adicionalmente, resulta claro que el Director Seccional de Fiscalías no cuenta con la facultad legal para modificar la asignación de una causa penal, por cuando ello le corresponde es al Fiscal General de la Nación; tal como se expresa en los siguientes términos: “Se ha verificado previa consulta al sistema de información Spoa de la Fiscalía General de la Nación, autorizada a la asistente de Fiscal II con funciones transitorias de Policía Judicial, que la investigación sigue a cargo del mismo servidor, y muestra actividad desde el momento mismo en que se elaboró el programa metodológico, esto es, se han recibido entrevistas, realizado inspecciones, como también se dispuso escuchar en interrogatorio a los indiciados en este mes de marzo”. “También procede destacar en el contexto de la denuncia que, no solo no se advirtió censura alguna contra el funcionario que instruye aquella investigación, sino además que el Director Seccional no cuenta con la facultad de variar la asignación de la misma, porque esa facultad es potestativa únicamente del Fiscal General de la Nación, decisión que procede previa evaluación de particulares circunstancias a las que aludió la sentencia C-873 de 2003 y demás disposiciones internas de la Fiscalía General de la Nación sobre la materia”. Fue así, como solicité al señor Fiscal General de la Nación, en oficio de fecha febrero 18 de 2013, que se sirviera variar la correspondiente asignación, pues en aras de la transparencia de la investigación y dadas las condiciones falaces en las que se trata de descalificar mi trabajo, resultaba conveniente fuera el trasladada al Nivel Central. Con posterioridad a la denunciada referenciada y en razón al fuero que es del resorte de cada Fiscal en particular, el proceso ha sido encausado por factores de competencia de hecho y territorial, en los términos expresados en el comunicado que expidió la Fiscalía, el 17 del mes en curso. Así mismo, en el oficio calendado febrero 18 de 2013, le solicité al señor Fiscal General de la Nación, que se adelantara la investigación correspondiente, contra el suscrito, por los presuntos hechos denunciados por l señor Hernán Villa Polo. Pues bien, el Fiscal Quinto Delegado ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, en su decisión del día 21 de marzo de 2013 concluyó que “no hay elementos materiales probatorios más allá de las conjeturas e inferencias de los denunciantes, que permiten calificar objetivamente tal suceso como indebido y constitutivo de tráfico de influencias de servidor público, ni menos presumir, a la luz de simples comentarios, que por el hecho de que se rindiera el informe del estado del caso, si así hubiese sido, obtuvo el Director Seccional de Fiscalías Salomón Calvano, en beneficio para sí o para un tercero, otra de las particulares exigencias del tipo penal que se estudia”. “En consecuencia, como la conducta que se atribuye al doctor Miguel Antonio Salomón Calvano, Director de Fiscalías del Atlántico, es objetivamente atípica, lo procedente es ordenar el archivo de las diligencias”. (Subrayas del suscrito). Así las cosas, es claro que las manifestaciones contenidas en la denuncia presentada por los miembros del Comité de Veedurías Ciudadanas del Municipio de Santa Lucía y que fueron reproducidas por este diario, no son más que expresiones falsas, tendenciosas, perversas y calumniosas que intentan afectar públicamente mi Honra y Buen Nombre, que tanto he guardado en la actividad pública. Por otra parte, con base en la normativa nacional e internacional, así como la amplia jurisprudencia emitida por la Corte Constitucional de Colombia, echo de menos que el periodista que firma la noticia, no realizó los esfuerzos necesarios que entraña el elemento de la veracidad para cumplir con “la función social de la libertad de prensa” y como lo ha reiterado la Corte Constitucional, para poder estar frente al derecho constitucionalmente garantizado de la libertad de información, se relieva la garantía de que la ciudadanía tiene el derecho a recibir información veraz e imparcial sobre los hechos, así como sobre las ideas y opiniones de toda índole, por cualquier medio de expresión que las publique. Y a propósito de esa responsabilidad social de los medios de comunicación vemos que se manifiesta de diversas maneras. Así respecto de la transmisión de informaciones sobre hechos, los medios están particularmente sujetos a cumplir requisitos de (I) veracidad e imparcialidad; (II) distinción entre informaciones y opiniones, y (III) garantía del derecho de rectificación. Con base en la misma Corte se puede aducir que la Constitución exige que la información transmitida lo sea, observando requisitos de veracidad e imparcialidad. En relación con el requerimiento de veracidad, ha dicho la Corte que cumplir con esta condición reviste, con frecuencia, un alto grado de complejidad. Por una parte, se trata en ocasiones de hechos cuya existencia no es fácilmente comprobable por el emisor. Por tanto, quien los presenta como hechos ciertos o definitivos desconoce el principio de veracidad. Cosa diferente ocurre cuando los hechos son de sencilla comprobación, entonces la falsedad o la inconsistencia con la verdad de tales sucesos podrá probarse de modo más evidente y ello permitirá ser más estricto cuando se juzga la veracidad. De todos modos, la jurisprudencia constitucional ha destacado sobre este extremo que “la actitud del periodista en materia de veracidad, debe ser la de actuar “sin menosprecio por la verdad”, por lo que la diligencia mínima que se exige es una labor previa de verificación de los hechos incluidos en la información. (…)”. La misma Corte en la sentencia T-260 de 2010, en cuyo marco nos hemos movido para esta petición sostuvo: “5.1.2. Ahora bien, en lo que respecta a la imparcialidad, la exigencia es que el periodista guarde distancia frente a sus fuentes, a fin de no aceptar de plano y de manera automática todas sus afirmaciones, sino que pueda aportar variadas posiciones cuando un hecho así lo requiera. La información que le sea suministrada ha de ser, en consecuencia, contrastada con versiones diversas sobre los mismos hechos, por los directamente involucrados o expertos, para plantear todas las aristas del debate. Además, “el Comunicador está en el deber de cuestionar sus propias impresiones y preconceptos, con miras a evitar que sus preferencias y prejuicios afecten también su percepción de los hechos” y sólo su posición particular, de manera inexacta, sea la que se presente. “(…) “5.1.4. El grado de verdad y de imparcialidad que se exige con relación a la información emitida, se conecta por consiguiente con un deber de diligencia razonable con base en el cual sea factible afirmar que: (I) se realizó un esfuerzo parea constatar y contrastar las fuentes consultadas; (II) se actuó sin un ánimo expreso de presentar como ciertos, hechos falsos y (III) se obró sin la intención directa y maliciosa de perjudicar el derecho al honor, a la intimidad y al buen nombre de otras personas. “(…) “6.1.2. Arriba indicó la Sala las ventajas que se derivan a partir del derecho Constitucional fundamental a la rectificación en equidad. Con todo, para que se considere que la rectificación se ha hecho efectivamente en condiciones de equidad, la jurisprudencia de esta Corporación ha establecido que es necesario cumplir con un grupo de exigencias: (I) que la rectificación o aclaración se haga por quien la difundió; (II) que se haga públicamente; (III) que tenga un despliegue y una relevancia equivalentes al que tuvo la información inicialmente publicada y (IV) que la rectificación conlleve para el medio de comunicación el entendimiento de su equivocación, error o tergiversación o falsedad. Cuando la obligación de rectificar la imponga una autoridad judicial, ésta debe establecer en la respectiva providencia “los lineamientos precisos bajo los cuales ésta deberá ser realizada. Lo anterior, con el objeto de proteger efectivamente los derechos fundamentales de quien fue afectado con la información falsa divulgada y asegurar su efectivo restablecimiento”. “6.1.3. Respecto de los conceptos de equidad, equivalencia, despliegue y oportunidad, la Sentencia T-626 de 2007 precisó su conjunto de subreglas construidas por la jurisprudencia constitucional, así: (I) Con todo, la Corte Constitucional, al ratificar la inviolabilidad de la opinión, ha considerado que “existe en cabeza del periodista un deber de cerciorarse razonablemente de la veracidad de los hechos o de las premisas en los cuales fundamenta su opinión o juicio de valor, bajo el presupuesto de la buena fe”, y ello, como se expresó, implica para el comunicador la consecuencia de responder por ellos, en cuanto hechos, que no opiniones.” En este orden de ideas, ha sido destacado en repetidas ocasiones por la jurisprudencia constitucional que: “3.1.4. En efecto, los medios de comunicación desempeñan una actividad fundamental para la vida democrática, promueven el equilibrio social y contribuyen a establecer una dinámica de pesos y contrapesos que ayuda a evitar los abusos provenientes de los poderes dominantes. A un mismo tiempo, los medios de comunicación configuran “verdaderas estructuras de poder cuyo creciente influjo en los más variados ámbitos de la vida social los sustrae de la simple calificación de “particulares”, por oposición al concepto de “autoridades públicas”, para ubicarlos, dentro de un contexto realista, como organizaciones privadas cuya misma actividad las dota de gran fortaleza, razón por la cual sus actos u omisiones afectan a la comunidad entera y, en caso de lesionar los derechos fundamentales de los asociados, lo hacen con un incontrastable efecto multiplicador”. (Subrayas en el texto original). Como lo ha reiterado la Corte Constitucional en múltiples ocasiones: “el derecho a que se rectifique las informaciones falsas, erróneas o inexactas cuya difusión haya lesionado la honra o el buen nombre de una persona, es una garantía de rango constitucional establecida para asegurar la veracidad de la información y para restablecer o atenuar la lesión a los derechos que puedan ser vulnerados por su inobservancia”. (Nota: Todos los resaltados y subrayados en cada una de las citas están fuera del texto original excepto las indicadas a pie de cada cita). Y al no haberse realizado las labores previas de investigación y contrastación de la información con las autoridades pertinentes, entre ellas la que es mi investigador natural, Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema, quien hoy suscribe Miguel Antonio Salomón Calvano, quedé en estado de indefensión, al no escuchárseme previamente ni haber realizado el periodista las consultas mínimas sobre los hechos que estaba publicando con base en una información suministrada por un particular. De haberse hecho así, su prestigioso medio de comunicación muy seguramente se hubiere abstenido de realizar la publicación que hoy solicito rectificar o hubiera precisado que desde el 21 de marzo pasado, la indagación había sido archivada por haber estado mi conducta completamente ajustada a la ley y por ende era atípica. O dicho en otras palabras, lo que se me señala como conducta reprochable, no fue otra que la más clara expresión de mi deber constitucional y legalmente soportados y por ende no delictual. Precisamente con base en los anteriores criterios autorizados de muestra Guardiana de la Constitución me permito entonces solicitarle: Se rectifique la información contenida en la noticia titulada “Ante la Corte: fantasmas del invierno enredan a Director Seccional de Fiscalías”, como informe especial de Zonacero.info, atendiendo los principios de Justicia y proporcionalidad. En este sentido, téngase en cuenta, además, el contenido del numeral 1º del artículo 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que precisa: “toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su prejuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley”, así mismo, téngase en cuenta el artículo 225 de la ley 599 de 2000 que cita: “la publicación de la retractación se haga a costa del responsable, se cumpla en el mismo medio y con las mismas características en que se difundió la imputación o en el que señale el funcionario judicial, en los demás casos”. Tal rectificación le solicito hacerla a la mayor brevedad, con el mismo despliegue, en día de alta circulación y con inserción de esta petición con sus notas aclaratorias. Para su mayor conocimiento le anexo: 1-Copia de la decisión de la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal. 2-Copia impresa del comunicado que expidió la Fiscalía General de la Nación el 17 del mes en curso. Agradeciendo de antemano su atención, Miguel Antonio Salomón Calvano CC No. 12538312” Respuesta del periodista: El Comunicador Social – Periodista, Jorge Mariano Rodríguez, respondió en los siguientes términos, a la comunicación dirigida por el Director Seccional de Fiscalías, Miguel Salomón Calvano: 1.- En este caso quien falta a la verdad es el propio Director Seccional de Fiscalías, Miguel Salomón Calvano. En la noticia claramente se lee lo siguiente: “La denuncia recayó en la Directora Nacional de Fiscalías encargada Carmen Torres Malaver, quien el pasado 12 de marzo la trasladó al Secretario Administrativo de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia, “por posibles actos de corrupción”. Ese hecho REAL se dio mediante oficio DNF 05631 firmado por la Directora Nacional de Fiscalías (e) Carmen Torres Malaver. El asunto de dicho oficio dice textualmente: “Traslado denuncia mediante Derecho de Petición”. Otra cosa es la extraña celeridad en la decisión de archivo de esta investigación, por parte del Fiscal Quinto Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, Eberto Rodríguez Hernández, precisamente, contra un alto funcionario de la Fiscalía. 2.- Otra mentira del Director de Fiscalías, Miguel Salomón Calvano, es cuando atribuye a la noticia el siguiente texto: “Cuando nombran al Director de Fiscalías, este se presentó a los dos días a Santa Lucía, donde hizo una reunión con los fiscales que llevan el caso y pidió copias del negocio; eso a nosotros nos parece una actitud extraña, por lo que en enero le enviamos un documento al Fiscal General para que investigue la conducta del doctor Calvano y para que no interfiera en las investigaciones que se están llevando a cabo”. Es claro que el señor Salomón intenta enredar las cosas, inventando nuevos protagonistas, inexistentes, para generar hechos inexistentes que le favorezcan. El mismo error, por demás tendencioso y mentiroso, también lo comete atribuyendo otros textos no incluidos en la noticia. Ojalá estas confusiones no se cometan al momento de impartir Justicia, que tanta falta hace por los lados de la Fiscalía. 3.- El señor Salomón acepta que sí intervino para indagar el estado de la investigación, situación que coincide con todo lo denunciado. Difícil pensar que un Fiscal Delegado actúe, sin previa solicitud escrita. La solicitud escrita es el formalismo. También acepta que “solicité al señor Fiscal General de la Nación, en oficio de fecha febrero 18 de 2013, que se sirviera variar la correspondiente asignación”. Esto es, después de haber sido denunciado, el 23 de enero de este año, otro hecho que coincide con los hechos denunciados. 4.- También miente el Fiscal Seccional, señor Salomón, cuando asegura que “no ha habido incidencia alguna para “retrasar” el desarrollo normal de la investigación”. No creo que piensen lo mismo ni el Comandante de Policía Atlántico, Coronel Leonardo Suárez Caicedo ni el grupo investigadores de la Policía Judicial, los mismos a quienes, al acercarse a la Fiscalía Novena de Soledad, para entregar varias carpetas en las que se individualizaban a 11 personas, el Fiscal del caso, Manuel Molano, les manifestó que a él le habían solicitado la entrega de la carpeta de Santa Lucía, mediante oficio emitido por la nueva Coordinadora de Fiscalías y que por esa misma razón ya no podía seguir con la investigación. Este hecho fue advertido al Fiscal Seccional, señor Salomón, por parte del Coronel Suárez Caicedo, mediante oficio S-2013-002523-Deata-Sijin 29.25, fechado el 14 de marzo de este año, pero con recibido a las 11:25 de la mañana del 21 de marzo. Es decir, si hubo reasignación del caso, después de los hechos denunciados. 4.- Es lamentable que la investigación haya sido archivada con fundamento en los procedimientos legales del Fiscal Seccional, pero no por las razones reales y de fondo de la denuncia, las que no aparecen mencionadas, por ninguna parte, por parte del Fiscal Delegado ante la Corte Suprema. La sorprendentemente rápida, ágil y dinámica “investigación” del Fiscal Quinto Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, Eberto Rodríguez Hernández, desde un principio estuvo encaminada al “archivo de las diligencias” y la misma, en su pleno contenido, no contempla audiencias ni versiones de los denunciantes ni mucho menos de otros testigos (en ambos casos con ubicación geográfica en el Municipio de Santa Lucía – Atlántico), sobre lo REAL y gravemente denunciado. Esto explica más un inusitado interés por absolver al Fiscal Seccional, señor Salomón, que de investigar profundamente los hechos realmente graves denunciados en su contra. 5.- Por último, el señor Salomón es la persona menos indicada para dictar cátedras de periodismo. Más bien, su asesorada acuciosidad, la debe practicar como Fiscal, antes que pretender, abusivamente, plantear enseñanzas de periodismo. Salta de bulto que en su fallo ni siquiera el Fiscal Quinto Delegado, Eberto Rodríguez Hernández, no practicó las mismas teorías, en la fugaz investigación en contra del señor Salomón. Ahora entiendo el porqué, en Colombia, la justicia no sólo cojea, si no que no llega, o cuando llega es para favorecer especialmente los intereses de los propios funcionarios del Poder Judicial, como en el caso que nos ocupa. Jorge Mariano Rodríguez Comunicador Social - Periodista CC 8720292 . Los masones son los encargados de administrar justicia en Barranquilla? SOLEDAD UN MUNICIPIO SAQUEADO.
Posted on: Sat, 13 Jul 2013 17:50:29 +0000

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