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Esta es la explicación que da la AMM, por lo que podrán ver la AMM justifica la reducción salarial que hizo el gobierno de la CABA!! ACTA PARITARIA Nº 60 · SU INCORRECTA IMPLEMENTACIÓN · LOS PASOS A SEGUIR · LA POSICIÓN DE LA AMM A. EL ERROR A partir del 1º setiembre de 2012, como lo estableciera el Acta Paritaria Nº 60 del 24 abril de ese año, comenzó a implementarse la incorporación parcial (50%) de las sumas fijas pactadas en el año 2011 (Acta Paritaria Nº 54 del 13 de abril de 2011) que ascendían a $ 1.300 y $ 1.500 según la categoría de cada agente. El restante 50% de las mismas se incorporó a partir del 1º de noviembre del mismo año. Los organismos competentes del GCBA incorporaron erróneamente dichas sumas a los básicos de cada una de esas categorías en las oportunidades referidas precedentemente. ¿En qué consistió dicho error? Al igual que las sumas no remunerativas pactadas en las Paritarias de los años 2010 y 2009, las previstas en el año 2011 debían incorporarse en el año 2012 a la “Asignación Mensual Primaria” (uno de los ítems que componían el básico de cada categoría) transformándolo en remunerativo e impactando porcentualmente en las distintas categorías. ¿Qué hicieron los organismos competentes del GCBA? Incorporaron las sumas fijas referidas debidamente proyectadas en la “Asignación Mensual Primaria” pero también la dejaron como remanente sin proyectar, pero sí adecuado a cada carga horaria, en el otro componente de los básicos de cada categoría: el “Adicional por Grado” Resultado: Según la categoría de cada agente, se incorporaron en demasía en sus remuneraciones, la sumas de $ 1.300 o $ 1.500 si tenían 30 horas semanales según correspondía a cada uno de ellos, o una suma mayor según las cargas horarias superiores a la referida. Esta errónea implementación, quizá enmascarada en la complejidad de la liquidación salarial que se refleja en los recibos correspondientes, sus numerosos ítems, multiplicidad de descuentos y reintegros, haya hecho posible su inadvertencia por las entidades sindicales ni tampoco por parte de ningún agente por ellas representadas, que en ningún momento se percataron o alertaron sobre esta anomalía. Dicho error se prolongó hasta las remuneraciones pagadas en junio, como es de público y notorio conocimiento. B. EL CESE DEL PAGO DE LAS SUMAS ERRÓNEAMENTE LIQUIDADAS Y LA CUESTIÓN JURÍDICA Es en dicho mes de junio, que por cuestiones técnico-operativas del área de liquidación de haberes se acuerda unificar los ítems “Asignación Mensual Primaria” y “Adicional por Grado” se pone de manifiesto el error referido. Ante dicha circunstancia, el GCBA suspende el pago de la suma en exceso. Esta entidad sindical verificó la existencia del error invocado por la empleadora y que hemos reseñado en párrafos precedentes de este documento. Hechas las consultas respectivas con nuestro departamento legal, el mismo ha sido conteste en que, más allá de las vicisitudes que todo conflicto jurídico puede verificar en su devenir, NO EXISTE UN DERECHO ADQUIRIDO DE CADA UNO DE LOS MÉDICOS REPRESENTADOS POR NUESTRA ENTIDAD A QUE SE LES SIGA ABONANDO LO ERRÓNEAMENTE PAGADO. EL DERECHO A LA INTANGIBILIDAD DEL SALARIO SE CIRCUNSCRIBE A AQUÉL PAGADO DE ACUERDO A LA LEY. EN NUESTRO CASO LA LEY ES EL ACTA PARITARIA QUE PREVIÓ LAS PREVISIONES SALARIALES QUE FUERON INDEBIDAMENTE IMPLEMENTADAS POR LA ADMINISTRACIÓN PATRONAL. C. EL QUÉ HACER Ante la situación planteada las opciones a seguir son diversas y las motivaciones que las inspiran también. Algunas de ellas se muestran claramente impregnadas de posicionamiento interno dentro de nuestro gremio, cosa que puede resultar entendible, y otras que resultan difíciles de alejar del proceso electoral nacional. Esta entidad sindical, se mantiene ajena a cualquiera de las motivaciones referidas y pretende evitar perjuicios indebidos a su base asociacional. En esa perspectiva no puede dejar de analizar la posición de la patronal. Cuál es la pretensión del GCBA: que las sumas abonadas en demasía sean descontadas de acuerdo a lo que según sus organismos técnicos se encontrarían habilitados: descontar las sumas adeudadas según su criterio, en un porcentaje que no supere el 20% de la remuneración bruta de cada agente. Incluso en alguna oficina de dicha patronal se exteriorizó la peregrina idea de que se encontrarían habilitados a descontar la totalidad de las sumas en cuestión sin limitación porcentual alguna. Cuál es la posición de la AMM: Analizada la cuestión con una mira estrictamente gremial, el Comité Ejecutivo evaluó que el mejor camino para resolver tan grave conflicto es discutirlo en el ámbito natural para resolver los conflictos con la patronal, es decir la Comisión Paritaria Sectorial, en cuyo seno discutiremos la procedencia o improcedencia de la devolución de las sumas abonadas en demasía pretendidas por la contraparte y las modalidades de implementación de cualquier cuestión vinculada a la situación planteada. Es necesario explicitar que la cifra en cuestión nunca estuvo vinculada a los valores incrementales acordados en las negociaciones colectivas plasmadas en sus respectivas actas. Por lo tanto, los aumentos anunciados de alrededor del 40% en 2012 y del 32% en 2013, no se han visto alterados por lo descripto precedentemente. Por último queremos decir que los médicos municipales, son de los mejores pagos en el ámbito público nacional y sin hesitación decimos y reafirmamos que distante es el horizonte de lo que son nuestros anhelos sobre aquello que debería componer una adecuada y justa retribución de nuestro trabajo médico dependiente. Hacia ese horizonte se encaminan los empeños gremiales de la conducción de la AMM y nuestra actividad sindical de todos los días y desde hace muchos años, y en particular los acuerdos paritarios celebrados en los últimos años. Con el apoyo permanente que hemos recibido de nuestros afiliados seguiremos trabajando en este devenir, en cuyo marco se ha producido esta infausta e ingrata situación planteada y descripta precedentemente . En el marco referencial antes descripto y reseñado mantendremos informados del decurso de la cuestión, todo ello en el más amplio espectro de gestión gremial democrática y participativa que ha caracterizado a nuestra entidad. Comité de Presidencia AMM
Posted on: Sun, 21 Jul 2013 15:43:25 +0000

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