Esta fue la presentación de la ley 9. Moción de los señores - TopicsExpress



          

Esta fue la presentación de la ley 9. Moción de los señores diputados González; Bobadilla; Carmona; Cornejo; Espinosa, don Marcos; Monsalve; Robles; Verdugo y las diputadas señoras Girardi, doña Cristina y Sepúlveda, doña Alejandra. Renueva la vigencia de la ley N° 19.648 de 1999, sobre acceso a la titularidad de los do- centes a contrata en los establecimientos públicos subvencionados. (boletín N° 8784-04). “Considerando: 1º Que existe consenso a nivel nacional que uno de los pilares esenciales del proceso de mejoramiento de la calidad de la enseñanza en nuestro país pasa por mejorar las condiciones de desempeño de los docentes, tanto en relación a su cualificación profesional para ejercer sus tareas de conductores del proceso de enseñanza aprendizaje, como también en relación a sus condiciones de trabajo y remuneración. 2º Que en la enseñanza municipal en todos sus niveles existe una duplicidad de condiciones de contratación de los profesores. Existe una planta de titulares en los cargos y existen un importante segmento de docente, que están vinculados a las administraciones municipales o a las corporaciones municipales de educación por la vía de la denominada contrata, que se renueva año a año y que supone una situación de menoscabo de los derechos laborales en la medida en que estas personas tienen que cumplir con los deberes de un servidor público pero no tienen el beneficio esencial asociada a dicha condición como es la estabilidad en el empleo. 3° Que de conformidad a las normas del Estatuto Docente, en cada municipio o corporación Municipal se puede destinar hasta un 20% de la planta para ser llenada mediante la contrata, lo que en los hechos es una práctica extendida en casi todos los municipios de Chile. Son varios miles los profesores a lo largo del país que pasan muchos años, algunos superan una década en esta situación lo que supone un estancamiento en sus carreras profesionales y un creciente deterioro de su situación económica. Un profesor a contrata ni siquiera es sujeto de crédito, pues no tiene un contrato fijo. La renovación anual de contratos los deja a merced de toda clase de abusos por parte de la Autoridad Local, al momento de la renovación contractual. 4° Que a fines de la década de los noventa, durante el Gobierno del Presidente Eduardo Frei Ruiz Tagle, este Congreso Nacional aprobó la Ley Nº 19.648 del 19 de noviembre de 1999, mediante el cual se dispuso por única vez que los profesores que hubieren prestado servicios continuos por más de tres años a contrata debían ser incorporados a las plantas municipales en calidad de titulares. Junto al fundamento de la justicia y la retribución legítima a los docentes, se fundamentó la aprobación de la norma durante toda la discusión parlamentaria en el hecho de que estando ya contemplado en gasto en los municipios no iba a incrementarse el gasto de las administraciones municipales al cambiar el vínculo entre el profesor y la Municipalidad o Corporación Municipal respectiva. 5° Que trascurridos 13 años de esa Ley, que supuso en su hora un gran acuerdo político entre las distintas fuerzas representadas en este Congreso Nacional, nos ha parecido necesario revivir la norma antes citada, de manera tal de terminar con la situación de miles de docentes que hoy en día acumulan muchos años de servicios manteniéndose en la contrata municipal. Creemos sinceramente que este gesto, no solo reivindica la importancia de la función docente, sino que es un estímulo a las nuevas generaciones de jóvenes con talento y vocación que desean ejercer la noble profesión de pedagogo, en el sector donde más se necesitan, como son los establecimientos públicos subvencionados. 6° Que para proceder al efecto es menester introducir una modificación al texto de la norma de la 19.648 con la finalidad de eliminar la expresión “por única vez” que limitaba los efectos de la norma en el tiempo. De esta forma avanzamos hacia un régimen general y permanente en donde la contrata vuelva a ser lo que debe ser, un régimen provisional y el ingreso a la planta funcionarial, el derecho mínimo de cualquier servidor público que ha laborado de manera regular y sostenida en el tiempo. Por tanto, en mérito de lo expuesto, los diputados que suscribimos venimos en presentar el siguiente: “PROYECTO DE LEY ARTÍCULO ÚNICO.- Elimínese en el Artículo Único de la Ley Nº 19.648 la expresión “por única vez”. Si alguien está interesado tengo toda la discusión del proyecto y se la envío o la baja en este link: camara.cl/pley/pley_detalle.aspx?prmID=9188&prmBL=8784-04
Posted on: Wed, 10 Jul 2013 17:28:59 +0000

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