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Estado Foto / video Oferta, Evento + ¿Qué estás tramando? 31 amigos indicaron que les gusta Movimiento Social por la Democracia Directa +22 Invita a tus amigos a que indiquen que les gusta esta página Ver todos Escribe el nombre de un amigo… Jose Higuita Sepulveda Oscar Maury Gonzalez Víctor Padilla Merlano Jorge Medina Rendon Janex Txeis J Diaz Esteban Fontalvo Delicias Maja Linda Ivonne Angulo Sanchez Proscenio Teatro Toures Sin Fronteras Jose Higuita Auditores Gerentes Ltda La Gran Noticia Carlos Cárdenas Mejía Cristal Yireth Delmar Juan Mendez Diego Barrios Barrios Danny Musica-Latin Maximo Diseno Ver más Movimiento Social por la Democracia Directa 29 de agosto cerca de Barranquilla Hacia donde apuntar a propósito del paro agrario. Por una verdadera democracia Es curioso como sobre un tema de tanta importancia como es el tema agrícola, la seguridad alimenticia, principio y fin de la supervivencia de los mortales, se tejan tantas hipótesis y se genere tanta confusión, peor aún, que algunos de los factores, quizás los que más afecten al campesinado no se tengan en cuenta. Me ...Ver más Me gusta · · Compartir A 2 personas les gusta esto. Escribe un comentario... 19 personas vieron esta publicación Publicaciones recientes de otras personasVer todos Uce Girona @deverdaddigital 12 de abril a la(s) 16:34 Rodolfo Zambrano Moreno NOOOOO estoy de acuerdo con la NACIONALIZACION de la Tierra.Por cosas como esa se arruinó en CUBA la economía azucarera...por decir lo menos 1 · 9 de abril a la(s) 19:01 Arturo Insignares Hola Hernan, hay en tu página arriba a la derecha en el panel de administración un apartado que dice: crear "audiencia" es ahí donde tu vas a elegir o invitar a tus lectores, suerte, que tengas un buen día! 2 · 13 de febrero a la(s) 5:07 Hernan Jose Florez Santos Movimiento Social por la Democracia Directa 4 · 27 de diciembre de 2012 a la(s) 7:47 Más publicaciones Movimiento Social por la Democracia Directa 28 de agosto cerca de Barranquilla Hacia donde apuntar a propósito del paro agrario. Por una verdadera democracia Es curioso como sobre un tema de tanta importancia como es el tema agrícola, la seguridad alimenticia, principio y fin de la supervivencia de los mortales, se tejan tantas hipótesis y se genere tanta confusión, peor aún, que algunos de los factores, quizás los que más afecten al campesinado no se tengan en cuenta. M...Ver más Me gusta · · Compartir 10 personas vieron esta publicación Movimiento Social por la Democracia Directa 23 de agosto cerca de Barranquilla ATENCION, ATENCION Le informamos a los miembros, seguidores, amigos y comunidad en general, que en reunión de la junta provisional del movimiento Social por la Democracia Directa, efectuada el día lunes 3 de junio a las 7 P.M. tomamos la siguiente decisión: 1ro) promover el voto en blanco en todos los debates electorales próximos y venideros hasta que se haya logrado el objetivo numero uno del mov...Ver más Me gusta · · Compartir 12 personas vieron esta publicación Movimiento Social por la Democracia Directa 21 de agosto cerca de Barranquilla LOS INVITO A ESTUDIAR ESTA PROPUESTA U A UNIRSE AL GRUPO MOVIMIENTO SOCIAL POR LA DEMOCRACIA DIRECTA) PARA VER SI DE ESTA FORMA DE PRONTO NOS PONEMOS DE ACUERDO PARA ENCONTRAR EN CADA LUGAR UN ESPACIO PARA PASAR DEL DEBATE VIRTUAL AL FÍSICO SI ASÍ SE LE PUEDE DECIR... MOVIMIENTO SOCIAL POR LA DEMOCRACIA DIRECTA PROYECTO PROGRAMA. INTRODUCCIÓN El Movimiento Social por la Democracia Directa, es un proyecto político pedagógico-practico, dirigido a mirar desde otros puntos de vista diferentes a los tradicionalmente establecidos, el desarrollo de nuestras mejores experiencias de vida, en la búsqueda de nuevas alternativas sociopolíticas, económicas y culturales, que nos garanticen a todos el desarrollo pleno de nuestras facultades, en un ambiente de participación directa y del gozo integral de nuestros derechos y libertades. Nuestras ideas se comenzaron a gestar hace aproximadamente 10 años, tratando de descifrar tantos desaciertos políticos, sociales y de organización. Propósito Una sociedad incluyente, Creada, establecida y fundamentada en los más radicales principios de la Democracia directa, dentro de un contexto federalista y parlamentario, que garantice a todos una vida digna, sin cercenar el desarrollo de las habilidades y aspiraciones de todos y cada uno de nuestros conciudadanos. Una sociedad abierta, sin secretos de ninguna índole para con propios y extraños, sin compromisos con ningún tipo de fundamentalismo político, económico ni religioso, pero presta al análisis espontáneo, de las diversas formas de pensamiento, en la que las diferentes maneras de producción, pensamientos y Creencias, puedan coexistir en armonía, siempre que contribuyan al aumento constante del potencial de supervivencia de la Nación, dentro del más alto ambiente de libertad y armonía social. Capítulo 1ro) Objetivos a largo plazo. Artículo1ro) Eliminación de las facultades Constituyentes al Congreso. Artículo 2do) Eliminación del voto preferente y establecimiento de la lista única y el voto secreto como único medio de participación política. Artículo 3ro) Desmonte del Centralismo y establecimiento del Federalismo en todos los niveles. Artículo 4to) Reparto equitativo de los recursos y las responsabilidades entre la Nación y los Departamentos, entre estos últimos y los Municipios y entre estos y sus Localidades, Comunas, Corregimientos y veredas Articulo 5to) Nacionalización de los Recursos Naturales. Artículo 6to) Nacionalización de los Servicios Públicos Artículo 7mo) Nacionalización de la Tierra. Artículo 8vo) Verdadera Separación de las Ramas del Poder. Artículo 9no) Freno al Endeudamiento Público y Privado; interno y externo de la Nación y de los entes territoriales. Artículo 10mo) Derecho al voto para Todos los Colombianos mayores de 18 años, independientemente de que sean Civiles, Militares o Policías, excepto, quienes estén pagando condenas o hayan sido juzgados por delitos de lesa humanidad. Artículo 11) Todas las solicitudes de ayuda al estado deberán estar acompañadas del Carné electoral, excepto para discapacitados y mayores de 70 años. Capítulo 2do) Objetivos a Corto Plazo. Artículo 12) Constitución de la Organización. Artículo 13) Formación ética y política de la militancia. Artículo 14) Estudio y análisis de la realidad, Local, Departamental, Regional y Nacional. MOVIMIENTO SOCIAL POR LA DEMOCRACIA DIRECTA Propuesta Sistema Político. Introducción Aceptamos la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su Amplitud y Plenitud y de las Instituciones y Normas Internacionales que la defienden, dentro de un contexto de dialogo y respeto a la Soberanía e Integridad de las Naciones, como el primer fundamento y guía Permanente en la Construcción de Nuestra Constitución. Dentro de ese contexto hemos decidido que: Capitulo 3ro) Fundamentos Básicos. Articulo 15) La Integridad de la Nación no es tema de Discusión en ningún escenario. Articulo 16) El Pueblo es el Soberano. Articulo 17) La Soberanía no se delega. Articulo 18) El Soberano se pronunciará a través de: a) Referéndum b) Plebiscito c) Asamblea de todos los ciudadanos.(Corregimientos y Veredas) Capitulo 4to) Proponemos que: Articulo 19) Nuestro Sistema Político este fundamentado en la Democracia Directa, dentro de un contexto Federalista y Parlamentario. Articulo 20) La Esencia de las Iniciativas Populares y los Cambios a la Constitución y las Leyes Generales de la Republica o Autonómicas Jurisdiccionales, al igual que los tratados internacionales, solo podrán ser Aprobados, Negados o Modificados por el Soberano, con base en las reglas y/o normas por él mismo establecidas. Articulo 21) El Soberano dará la última palabra, sobre la creación o eliminación de cualquier otra norma o decreto de carácter Nacional o Jurisdiccional emanados del Gobierno y/o el Congreso o Asamblea cuando un número de firmas no inferior al 10% de la participación ciudadana en último Debate Electoral, así lo exija. Articulo 22) Las Iniciativas Populares deberán contar con un mínimo del 5% de firmas del censo electoral nacional o Jurisdiccional para ser asumidas por sus respectivas Corporaciones Legislativas. Articulo 23) Las Iniciativas Populares Nacionales que cuenten con las firmas de más del 5% del Censo electoral del último debate o Jurisdiccionales que cuenten con las firmas de más del 10%, se consideraran de urgencia por lo que deberán ser discutidas y definidas por las Corporaciones en un plazo no superior a 6 meses. (En el caso del Congreso se dividirá en dos periodos iguales de 3 meses por Corporación), o presentadas a consideración del Soberano si no estuviesen de acurdo. Articulo 24) La Registraduría Nacional y sus respectivas subsidiarias, son el primer paso en el curso de toda iniciativa Popular. Articulo 25) La Registraduría Nacional o sus respectivas subsidiarias, tendrán un plazo máximo de 60 días desde el momento en que reciben las firmas que respalden Iniciativas sobre cualquier tema, ajustado a la Constitución y las Leyes, para verificarlas y dar el visto bueno a la Corporación que le corresponda tramitarla, en el caso de que estén correctas o devolverlas a quienes las hayan presentado, si tuviesen inconsistencias. Articulo 26) Todas las iniciativas que afecten el Artículo 6to de esta carta, para convertirse en Ley o dejar serlo, deberán ser Refrendadas o Plebiscitadas positivamente o negativamente por un mínimo del 66% de los votos depositados, siempre que la participación no sea inferior al 55% del censo del último debate electoral. Articulo 27) Las Iniciativas, Normas y Decretos del Ejecutivo y/o el Legislativo, deberán ser aprobadas por un mínimo del 66% de Representantes de sus Respectivas Corporaciones, o presentadas a consideración del legislativo, si viniesen del ejecutivo o del Soberano si viniesen del legislativo, cuando habiendo sobrepasado la mitad, no alcancen esta cifra. Capítulo 5to) Proponemos la siguiente División territorial. Artículo 28) Regiones, Departamentos, Municipios, Localidades, Comunas, Corregimientos y Veredas. Artículo 29) En principio Se respetará la existencia de los Municipios y Departamentos hoy en día Constituidos sin alterar sus Límites, ni afectar negativamente su estatus. Artículo 30) Los Municipios con población superior a: 1) 50 mil habitantes deberán dividirse en Comunas 2) 100 mil habitantes en Comunas o Localidades 3) 500 mil habitantes, en Localidades. Artículo 31) Las Localidades con más de: a) 100 mil habitantes deberán dividirse en Comunas b) Las comunas que sobrepasen los 50 mil habitantes deben dividirse o convertirse en Localidades. Artículo 32) Las Localidades para constituirse no deben contar con menos de 50 mil habitantes y Las Comunas con menos de 25 mil. Artículo 33) La Creación de futuros Municipios estará condicionada a un mínimo de 30 mil habitantes, 250 Kilómetros Cuadrados y a que el territorio y los habitantes del Municipio del que se secciona sean superiores del que se escinde. Artículo 34) Los Municipios que deseen fusionarse para aunar esfuerzos que potencialicen su desarrollo, podrán hacerlo, siempre que pertenezcan a un mismo Departamento, sus cabeceras no se encuentren en un radio de más de 30 kilómetros de distancia el uno o los unos de los otros, sin alterar los límites de su territorialidad para que en el caso de que todos o uno de ellos decida separarse de nuevo de la Jurisdicción, lo pueda hacer. Artículo 35) Los Municipios que se unen para crear una jurisdicción mayor, no podrán solicitar su separación de esta, antes de 10 años. Artículo 36) Un Departamento o varios departamentos cuya población supere los 5 millones de habitantes y cuente con más de 100 Municipios podrá constituirse en región. Artículo 37) Los Departamentos que se Unen en la constitución de una Región, tendrán un plazo de 10 años para solicitar su escisión de esta nuevamente o quedarse definitivamente en ella. Artículo 38) los límites territoriales de los Departamentos que se unen en Región no Podrán ser alterados. Artículo 39) Los Departamentos que decidan Regionalizarse individualmente, deberán dividirse en Departamentos. Articulo 40) Los nuevos Departamentos de los regionalizados, no deben tener menos de 5 mil kilómetros cuadrados, 20 municipios ni menos de 1 millón de habitantes. Artículo 41) La creación de Nuevos Departamentos estará condicionada a lo establecido en el artículo 40, ni Podrán afectar a Departamentos con poblaciones ni territorios inferiores a los mismos condicionamientos, como tampoco dejarlos en condiciones inferiores a la de los nuevos. Artículo 42) Los Departamentos que decidan convertirse en regiones deberán estar ligados por lazos culturales, económicos, étnicos y territoriales. Capítulo 6to) Proponemos los siguientes nombres para las diferentes Corporaciones Legislativas. Articulo 43) Congreso de la Republica: a) Cámara de Representantes b) Senado de La republica. Articulo 44) Asambleas Jurisdiccionales. a) Regionales b) Departamentales c) Municipales d) De localidad e) Comunales Articulo 45) Congreso de la Republica: a) Representantes a la Cámara b) Senadores de la Republica. Articulo 46) Asambleas Jurisdiccionales: a) Representantes Regionales b) Representantes Departamentales c) Representantes Municipales d) Representantes de Localidad e) Representantes Comunales. Capítulo 7mo) Proponemos los siguientes nombres para los miembros de las Juntas de Gobierno: Articulo 47) Nacional a) Ministros b) Presidente del Gobierno Articulo 48) Jurisdiccionales a) Secretarios b) Presidente del gobierno Capítulo 8vo) Proponemos los siguientes nombres para los Miembros de las Juntas Directivas de las corporaciones Legislativas: Articulo 49) Nacional y Jurisdiccional a) Presidente de la Corporación b) Vicepresidente de la Corporación c) Secretarios Capítulo 9no) Proponemos el siguiente Sistema Electoral: Artículo 50) Las Corporaciones Legislativas de elección Popular directa Nacional y Jurisdiccionales son: a) Senado de la Republica (Circunscripción Nacional) b) Asambleas Departamentales, Municipales, de Localidades y Comunales (Circunscripcionales) Artículo 51) Las corporaciones Legislativas de elección indirecta son: a) Cámara de Representantes (Circunscripción Departamental) b) Asambleas Regionales (Circunscripción Departamental) Artículo 52) La elección directa e indirecta de los Representantes de las Corporaciones Legislativas, Juntas de Gobierno Y Juntas Directivas Legislativas se hará a través de listas cerradas y voto secreto. Artículo 53) Los Representantes de las Corporaciones Legislativas de elección popular Nacional o Jurisdiccional directa e indirecta serán elegidos por periodos de 4 años, sin que en ningún caso, puedan repetir más de 3 periodos consecutivos o no por corporación. Artículo 54) Los Miembros de las Juntas de Gobierno serán elegidos por periodos de 2 años, sin que puedan repetir por más de 6 periodos por Corporación, con la respectiva asignación del Ministerio o la Secretaria que le corresponda. (Ningún Departamento o Región deberá tener más de un Representante en la Junta Federal) Artículo 55) Los Miembros de las Juntas Directivas de las corporaciones Legislativas, serán elegidos por periodos de 1 año, con la respectiva asignación de su cargo. Artículo 56) La Presidencia de las Junta de Gobierno y del Gobierno, será ejercido de manera rotativa y en Orden alfabético por los Ministros o Secretarios por periodos de 1 año. Artículo 57) Los Miembros de las Juntas de Gobierno, conservaran sus derechos y responsabilidades en sus respectivas Corporaciones Legislativas, sin que tengan que estar o no presentes en todos los debates. Excepto, cuando para completar el quórum exigido por la ley, lo deban hacer. Artículo 58) Se aplicara el sistema actual de: a) Lista Repartidora b) Sistema actual de umbral c) Número significativo de Ciudadanos para inscripción de listas. d) Demás reglas generales de la constitución actual. Artículo 59) En ningún caso una organización política, independientemente del número de votos alcanzados tendrá derecho a más del 60% de Representantes por Corporación. Artículo 60) En ningún caso en una Corporación Legislativa deben estar presentes menos de 3 Organizaciones políticas de suerte que el siguiente 25 y 15% restantes deberá ser ocupado por las organizaciones que le sigan en su orden, sin importar que hayan o no alcanzado el umbral. Artículo 61) La creación de Organizaciones políticas afines, creadas para hacerse con el monopolio del poder, será considerado un acto de traición a la Democracia y tendrá como consecuencia la cancelación de su estatus como organización. Capitulo 10mo) Proponemos la siguiente Conformación de las Corporaciones Legislativas. Artículo 62) Congreso de La Republica Bicameral a) Cámara de Representantes (1 Represente por Departamento, y uno por cada millón de habitantes y/o residuo superior a 500 mil.) b) Senado de la Republica. (Un Senador por cada millón de Habitantes, mas 5 por las Comunidades Indígenas, 5 Por las Afro descendientes y 2 por los Emigrantes. Artículo 63) Asambleas Regionales. (En el caso de que se conformen, deberán estar integradas por 1 Representante por Departamento y uno por cada 500 mil habitantes o residuo superior a 200 mil sin que en ningún caso tenga menos de 15 ni más de 21) Artículo 64) Asambleas Departamentales. Estarán conformadas por un mínimo de 9 Representantes más uno por cada 300 habitantes, sin que en ningún caso tengan más de 17. Artículo 65) Asambleas Jurisdiccionales de Municipios, Localidades con población inferior a 100 mil habitantes y Comunales: (Estarán conformadas por Un mínimo de 9 Representantes, más uno por cada 25 mil habitantes y/o residuo superior a 10 mil.), sin que en ningún caso tengan más de 13 Artículo 66) Asambleas Jurisdiccionales de Distritos, Municipios y Localidades con población superior a 100 mil habitantes: (estarán conformadas por: un mínimo de 13 Representantes y uno por cada 100 mil habitantes y/o residuo superior a 25 mil, sin que en ningún caso cuenten con más de 17.) Capitulo 11) Conformación de las Juntas de Gobierno: (estarán conformadas por un Mínimo de 3 Representantes y un máximo de 9, sin que en ningún caso representen más del 45 % de los miembros de sus respectivas Corporaciones legislativas así): Articulo 67) Junta Federal. a) 5 Ministros Emanados y Elegidos por la Cámara de Representantes. b) 4 Ministros Emanados y elegidos por el Senado de la República, de los Cuales uno deberá ser de las Comunidades Indígenas y uno de las Afro descendientes. c) Las Dos Cámaras en plenaria asignaran el ministerio que le Corresponda a cada uno. d) Las demás elecciones se desprenden de su mismo contenido. Capitulo 12) Conformación de las Juntas Directivas de las Corporaciones Legislativas: Articulo 68) Estarán conformadas por un mínimo de 3 Representantes y un máximo de 5, sin que en ningún caso representen más del 40 % de los miembros de sus respectivas Corporaciones. Capitulo 13) Representación por genero. Articulo 69) La Representación en ningún caso deberá ser inferior al 33% de sus Miembros, independientemente de quienes fueren mayorías. Artículo 70) Aplica a toda la Institucionalidad. Capitulo 14) Reparto equitativo de los Recursos así: Artículo 71) El 60% de los ingresos de la Nación serán transferidos a las Regiones o Departamentos de acuerdo con su número de habitantes. Artículo 72) El 60% de los ingresos de las Regiones serán transferíos a los Departamentos. Artículo 73) el 60% de los ingresos de los Departamentos serán transferidos a municipios y distritos, de acuerdo con el número de Habitantes. Artículo 74) El 60% de los Ingresos de los Distritos y Municipios con más de 50 mil habitantes serán transferidos a sus Localidades o Comunas. Artículo 75) El 60% de los ingresos de las Localidades con más de 100 mil habitantes, deberá ser transferido a sus Comunas de acuerdo con el número de habitantes. Artículo 76) Los Municipios con menos de 50 mil habitantes, Localidades y Comunas deberán transferir a sus corregimientos, veredas y comunidades agrarias y campesinas, lo que les corresponda de acuerdo con el número de habitantes del 60% de sus ingresos. Artículo 77) El 30% de los ingresos autonómicos de las Regiones y Departamentos deberá ser transferido a la Nación. Artículo 78) El 30% de los ingresos autonómicos De Distritos, Municipios, Localidades y Comunas deberán ser transferidos a la Jurisdicción inmediatamente superior. Artículo 79) Se entiende como ingresos Autonómicos, los que se generan autónomamente y por los conceptos que fueren, en la entidad territorial, que no provienen de una instancia superior. Artículo 80) Se entiende como Ingresos de la Nación, el total de los ingresos Nacionales por los conceptos que fueren, más el 30% que recibe de los ingresos autonómicos de las Regiones y/o Departamentos. Capitulo 15) Gastos de funcionamiento. Artículo 81) el gasto de funcionamiento de la Nación no debe ser superior al 20% de sus ingresos. Artículo 82) el gasto de funcionamiento de los restantes entes Jurisdiccionales, no deberá ser superior al 10% de sus ingresos. Capitulo 16) Nombres de Los Ministerios serán: Artículo 83) De la tierra Artículo 84) Relaciones Exteriores. Artículo 85) Defensa e Infraestructura. Artículo 86) Educación. Artículo 87) Hacienda. Artículo 88) Industria y Comercio. Artículo 89) Interior. Artículo 90) Comercio. Artículo 91) Minas y Energía Artículo 92) Salud y Seguridad Social. Capitulo 17) Departamentos y Funciones de los Ministerios. Artículo 16) De la tierra: a) Departamento del medio ambiente. b) Departamento de agricultura c) Departamento de Ganadería y especies menores d) Departamento de pesca e investigaciones acuáticas e) Departamento de Agroindustria. Artículo 94) Cancillería: a) Departamento de relaciones exteriores b) Departamento de Comunicaciones. Artículo 95) Defensa e Infraestructura: Departamento de carreteras y vías férreas. a) Departamento de Ingeniería, investigaciones militares y producción de armamento y equipos militares. b) Armada Departamento de puertos marítimos y fluviales Departamento de construcciones navales c) Fuerza Aérea. d) Departamento de aeropuertos e) Departamento de investigación y construcciones aéreas y espaciales. Artículo 96) Educación: a) Departamento de educación básica. b) Departamento de educación secundaria c) Departamento de educación superior y técnica d) Departamento para el desarrollo de la ciencia y la tecnología e) Departamento de cultura y deportes. Artículo 97) Hacienda y Crédito público. a) Departamento emisor. b) Departamento de impuestos nacionales. c) Departamento de estadísticas. d) Departamento de planeación nacional. e) Departamento de crédito público. Artículo 98) Industria y Comercio: a) Departamento de la industria b) Departamento de exportaciones e importaciones c) Departamento de hotelería y turismo Artículo 99) Interior Y Justicia. (Orden Público interno, Policía federal, Cuerpos de seguridad internos, Construcción, Mantenimiento y Manejo de Penitenciarias Nacionales y de la Administración de Justicia) Artículo 100) Medio Ambiente, Deportes y Recreación: Todo lo que tiene que ver con el Medio Ambiente, los Deportes y la Recreación. Artículo 101) Minas Y Energía: Se encargara la investigación desarrollo y administración minera y energética del país. Artículo 102) Salud y Seguridad Social. Se Encargara de la Investigación, Desarrollo y Administración de la Salud y la Seguridad Social. (Salud, pensiones, cesantías etc.) Capitulo 18) Endeudamiento Público. Artículo 103) El endeudamiento público y privado de la Nación y de los demás entes jurisdiccionales, no podrá comprometer más del 5% de sus ingresos. (Se premiara a quien tenga superávit. Capítulo19) Organizaciones Políticas. Artículo 104) Solo el Soberano estará facultado para avalar o no la existencia de las organizaciones Políticas en cada nivel. Artículo 105) Las Organizaciones Políticas se crearan a nivel de: a) Comunas, b) Localidades c) Municipios d) Distritos e) Departamentos f) Regiones g) Nacional. Artículo 106) Las organizaciones políticas avalarán a sus listas de candidatos. Capitulo 16) Los Recursos Naturales. Artículo 107) Los recursos Naturales son Monopolio y de exclusiva Explotación y Comercialización de la Nación. Capítulo 20) Servicios Públicos. Artículo 108) Los Servicios Públicos su Prestación Explotación y Comercialización serán de exclusiva ejecución de la Nación o de los entes Territoriales. Capítulo 21) Educación Pública. Artículo 109) La Educación pública, Será Científico, Laica y de exclusiva prestación, Administración y ejecución de la Nación. ( No se eliminará la educación privada ni se le obligará a nadie a asistir a la educción publica, siempre que quien lo desee le garantice a los suyos la privada) Capitulo 22) Tierra Artículo 111) La Tierra será Monopolio de la nación y solo será dada en adjudicación a quien la trabaje, en cantidades no inferiores a 3 hectáreas, ni superiores a 50, de acuerdo con el número de habitantes del Municipio, la cantidad de tierra disponible, el número de solicitantes y la calidad de las mismas. Capítulo 23) Registraduría. Artículo 112) El Registrador Nacional será Elegido por un periodo de 4 años, reelegible hasta por 3 periodos consecutivos o no, así: a) El Congreso en Pleno con no menos del 66% de los votos. b) 5 Candidatos Propuestos y avalados por las cortes, por las 5 Organizaciones Mayoritarias que estén Representadas en el Congreso. c) En un mínimo de 4 elecciones consecutivas de las que irá saliendo el Candidato menos votado. Artículo 113) Los Registradores Departamentales, y Municipales igualmente deberán ser elegidos de candidatos avalados por sus Respectivas Tribunales Departamentales por sus Respectivas Asambleas, siguiendo los mismos procedimientos del artículo 112 y sus literales a, b y c. Capítulo 23) Entes de Control. Artículo 114) Los Entes de Control, excepto la Fiscalía estarán en manos de los partidos minoritarios así: Artículo 100) Fiscalía a) Por el Congreso en Pleno de una terna enviada por el ejecutivo y avalada por la corte suprema de Justicia, con no menos del 66% de los votos. Artículo 115) Procuraduría a) Por el Congreso en Pleno de una terna enviada por la segunda organización en votación y avalada por la corte suprema de Justicia, con no menos del 66% de los votos. Artículo 116) Procuraduría. a) Por el Congreso en Pleno de una terna enviada por la Tercera organización en votación y avalada por la corte suprema de Justicia, con no menos del 66% de los votos. Artículo 117) Defensoría del Pueblo. a) Por el Congreso en Pleno de una terna enviada por la Cuarta organización en votación si existiese y avalada por la corte suprema de Justicia, con no menos del 66% de los votos. Articulo 118) Se aplicará los mismos procedimientos en todos los niveles inferiores, avalados por sus respectivos tribunales Departamentales y afines. Artículo 119) Las Corporaciones Legislativas desde el momento en que se presenten los candidatos, tendrán un plazo máximo de una semana por elección para decidir quién en definitiva ocupara el cargo que se designa. Artículo 120) La, (s) Corte(s) o Los tribunales tendrán un plazo máximo de un mes para determinar quiénes son actos para concursar. Artículo 121) El ejecutivo o las organizaciones podrán enviar listas de hasta 10 candidatos a la (s) corte (s) o tribunales para que esta (e) determine quienes son actos para concursar. Artículo 122) El Ejecutivo y Las Organizaciones solo podrán enviar a las Cortes y a sus respectivas Corporaciones los nombres de personas de sus organizaciones o de ciudadanos no circunscritos a ninguna otra organización política. Artículo 123) El Género, el color, la raza, la religión o creencia, el grado de escolaridad, salvo que no sepa leer ni escribir, etc. no pueden ser razonas a tener en cuenta para ser o no ser acto para aspirar a concursar y ser elegido en un cargo. Capítulo 24) Tierra: Proyecto propuesta de reforma agraria. Artículo 124) La tierra será monopolio de la nación, no obstante, teniendo en cuenta que en nuestro país ha existido y existe la propiedad privada sobre la misma, el desarrollo de nuestra propuesta de reforma agraria no se hará de manera violenta, expropiando a quienes las han adquirido de manera legal, sino de la siguiente manera: Articulo 125) que desde el mismo momento en que entre en función la nueva ley, nadie podrá vender a particulares sus tierras sino a la Nación. Artículo 126) que los predios que hasta el momento de la expedición de la nueva ley no hayan sido legalizados pasaran a poder de la nación inmediatamente, sin perjuicio de que si alguno de ellos estuviere siendo explotado de manera racional y diligente por particulares, se legalice la adjudicación a los mismos en aras de garantizar el desarrollo productivo de las mismos. Artículo 1127) Quienes tengan tierras baldías o sub explotadas tendrán un plazo no superior a 5 años para ponerlas a producir de manera adecuada, de no hacerlo deberán ofrecerlas a la Nación para que las adquiera. Artículo 128) se prohíbe terminantemente la invasión de tierras Privadas o de la Nación. Artículo 129) se establecerá una secretaria de la reforma agraria en cada Departamento y en cada Municipio que lo amerite. Artículo 130) las tierras se le entregaran a los campesinos de acuerdo con el número de habitantes del Municipio, la Cantidad de tierras Disponible, la Calidad de las Mismas y el Número de Aspirantes, pero en ningún caso deberán ser inferiores a 3 hectáreas ni superiores a 25. Artículo 131) Quienes aspiren a tener Tierras en un municipio, deben ser oriundos del lugar y Residir allí o cuando menos llevar un año viviendo Permanentemente en dicho lugar. Artículo 132) Quienes tienen tierras como propiedad privada podrán heredarlas a sus descendientes siempre que estos tengan vocación agrícola. Artículo 133) Salvo, quienes tengan grandes extensiones de tierra en explotaciones intensivas, que generen mano de obra y recurso para la Nación, nadie podrá tener más de 1000 hectáreas de tierra. Artículo 134) Quienes por su edad o las razones que fueren ya no quieran seguir explotando sus tierras, podrán vender sus mejoras a particulares, siempre que estos llenen de los requisitos exigidos por la ley. Artículo 135: Nadie podrá aspirar a tener más de una parcela. MOVIMIENTO SOCIAL POR LA DEMOCRACIA DIRECTA PROYECTO DE ESTATUTOS JUNTA DE DIRECCION NACIONAL PROVISIONAL ENERO DEL 2011 En aras del Desarrollo de la Organización, los Fundadores del Movimiento, abajo Enumerados, Nos Conformamos en Junta de Dirección Nacional Provisional por un espacio máximo de 4 años o hasta que se realice el primer congreso. Hernán Flórez____________: Coordinador Pol ítico Cel. 301 7367486 Fernando Sánchez_________: Coordinador de Organización 310 633 2615 Jesús García_____________: Coordinador de finanzas Jaime Adolfo Larios________: Coordinador de Educación KEVIN OSPINA_________________ Coordinador Juvemil CORRIENTE SOCIAL POR LA DEMOCRACIA DIRECTA Nuestro Proyecto de estructura Organizativa Secretarios o Coordinadores: (mínimo 3, máximo 9) 1) Político 2) Organización 3) Finanzas 4) De acuerdo con las necesidades de los comités y de la comunidad. 1) Comité de Base (estarán conformados por Un minino de 3 y un máximo de 9 asociados) se reunirá semanalmente y funcionara siempre que haya un mínimo de 3 asociados presentes. 2) Comités operativos. Se conformarán así: a) Un mínimo de 3 comités de base y 15 asociados y un máximo de 9 y 81 asociados. b) Un representante por cada 3 asociados. c) Elegidos por un periodo de un año, por la asamblea operativa de delegados o de todos sus afiliados. d) Se reunirá cada 15 días ordinariamente y extraordinariamente cuando el secretario político o la mayoría de sus miembros así lo considere. e) Una Secretaria ejecutiva permanente elegida por el comité operativo, conformada por un representante por comité de base. 3) Comités de Zona: a) Un mínimo de 3 comités Operativos y 45 asociados y un máximo de 9 y 729 asociados. b) dos representantes por comité operativo y uno por cada 20 asociados. c) Elegidos por un periodo de un año, por la asamblea de delegados de zona o de todos sus afiliados. d) Se reunirá cada 15 ordinariamente y extraordinariamente cuando el secretario político o la mayoría de sus miembros así lo considere. e) Una secretaria ejecutiva permanente elegida por el comité de zona, conformada por un representante por comité Operativo. 4) Comités Municipales. Se conformarán así: a) Se aplicará el procedimiento de los comités de zona, siempre que no superen los 9 comités Operativos ni los 729 asociados. b) En el caso de superarlos, deberá dividirse en comités de zona así: c) Un mínimo de 3 comités de zona y 135 asociados y un máximo de 9 y 6561 asociados. d) dos representantes por comité de zona y uno por cada 182 asociados. e) Elegidos por un periodo de un año, por la asamblea de delegados del Municipio o de todos sus afiliados. f) Se reunirá cada mes ordinariamente y extraordinariamente cuando el secretario político o la mayoría de sus miembros así lo considere. g) Una secretaria ejecutiva permanente elegida por el comité Municipal, conformada por un representante por comité de zona. 5) Comités de Localidades y/o Comunas: Se conformaran así: a) Se aplicaran los mismos procedimientos de los comités municipales. b) Comités de Municipios Divididos en Localidades y/o comunas Se conformaran así: a) Un mínimo de 3 comités de Localidad o comunas con 405 asociados y un máximo de 9. b) dos representantes por comité de Localidad y uno por cada 1640 asociados. c) Elegidos por un periodo de dos años, por la asamblea de delegados Municipales. d) Se reunirá cada mes ordinariamente y extraordinariamente cuando el secretario político o la mayoría de sus miembros así lo considere. e) Una secretaria ejecutiva elegida por el comité Municipal, conformada por un representante por comité de Localidad. 6) Comités Departamentales: Departamentos con menos de 10 municipios Se conformaran así: a) Un mínimo de 3 comités Municipales y 405 asociados y un máximo de 9 b) Dos representantes por comité Municipal y uno por cada 1640 asociados. c) Elegidos por un periodo de dos años, por la asamblea de delegados Departamentales. d) Se reunirá cada mes ordinariamente y extraordinariamente cuando el secretario político o la mayoría de sus miembros así lo considere. e) Una secretaria ejecutiva permanente elegida por el comité Municipal, conformada por un representante por comité Municipal. 7) Departamentos con más de 9 Municipios: Se conformaran así: a) Se dividirán en Comités de Zonas Departamentales. b) A las zonas Departamentales, Para los efectos se aplicara el procedimiento de los Departamentos con menos de 10 Municipios. c) Estarán conformados por un mínimo de 3 comités de zonas Departamentales y 1215 asociados y un máximo de 15. d) Dos representantes por Comité de Zona Departamental y uno por cada 6560 asociados. e) Elegidos por un periodo de dos años, por la asamblea de delegados Departamentales. f) Se reunirá cada dos meses ordinariamente y extraordinariamente cuando el secretario político o la mayoría de sus miembros así lo considere. g) Una secretaria ejecutiva permanente elegida por el Comité Departamental conformada por un representante por comité de Zona Departamental. Comité Central o nacional: Se conformará así: a) Un mínimo de 3 comités Departamentales y 1215 asociados. b) Dos Representantes por Comité Departamental y uno por cada 21240 asociados. c) Elegidos por un periodo de 4 años, por el congreso de delegados Nacionales. d) Se reunirá cada seis meses ordinariamente y extraordinariamente cuando el secretario político o la mayoría de sus miembros así lo considere. e) Una junta ejecutiva elegida por el comité Central o Nacional, conformada por un representante por departamento. f) Esta Se reunirá cada tres meses ordinariamente y extraordinariamente cuando el secretario político o la mayoría de sus miembros así lo considere. g) Una secretaria ejecutiva permanente elegida por la junta ejecutiva, conformada por un mínimo de 3 asociados y un máximo de 9. h) Ningún Departamento deberá tener más de un representante en la secretaria ejecutiva. i) La sede principal y nacional de la Organización será la Ciudad de Barranquilla. j) (Los procedimientos democráticos en todos los niveles para ser aprobados deberán contar con el 66% de los votos emitidos a favor, con el fin de alcanzar el mayor consenso posible, eso sí, ajustado a los estatutos y al programa ) Derechos y deberes de los militantes 1ro) A elegir y ser elegidos a los órganos de dirección de la organización. 2do) Representar a la organización como candidato en los debates electorales. 3ro) Representar a la organización como embajadores a los diferentes eventos nacionales de carácter políticos, reivindicativos, culturales, etc. Requisitos para ser Miembro de Movimiento Social por la Democracia Directa 1ro) Conocer el programa y los estatutos del Movimiento en general y de la corriente en particular, además de estar de acuerdo con ellos. 2do) Ser recomendado por un militante de la Corriente y/o presentar una hoja de vida con la solicitud, ante el comité de ética y reclutamiento de la Organización. 3ro) No haber sido juzgado ni condenado por delitos de lesa humanidad ni tener problemas judiciales por corrupción. 4too) Esperar cuando menos un mes para que el comité de ética y reclutamiento, autorice o niegue la solicitud. 4to) Cancelar la cuota de afiliación ante la secretaría de finanzas de la Organización. Además de ser necesariamente propuesto cuando menos por 2 terceras partes de los miembros de su comité inmediatamente inferior, estos son los requisitos para aspirar a ser miembros de los órganos de dirección del Movimiento. Como es lógico, estos procedimientos no aplican inmediatamente para los fundadores del movimiento, aunque no los exime y ha de entenderse que deberán en un futuro hacer las diferentes escuelas de formación aquí establecidas. Requisitos para ser Miembro del Comité Operativo. 1ro) Tener como mínimo 6 meses de militancia. 2do) Haber asistido religiosamente a las reuniones de su comité de base, salvo, por cuestiones de fuerza mayor. 3ro) Estar al día con sus cuotas estatutarias. 4to) Haber Reclutado como mínimo 3 militantes nuevos. 5to) haber participado activamente en las diferentes actividades del movimiento. 6to) Haber hecho el taller básico de técnicas de estudio y gramática. Requisitos para ser Miembro de la Secretaria Ejecutiva del Comité Operativo. 1ro) Tener como mínimo 9 meses de Militancia. 2do) Haber asistido religiosamente a las reuniones de su comité de base y del Comité Operativo, salvo por cuestiones de fuerza mayor. 3ro) Estar al día con sus cuotas estatutarias. 4to) Haber Reclutado como mínimo 5 militantes nuevos. 5to) haber participado activamente en las diferentes actividades del movimiento. 6to) Haber hecho la escuela básica de Ética y organización. Requisitos para ser Miembro del Comité Zona. 1ro) Tener como mínimo 12 meses de Militancia. 2do) Haber asistido religiosamente a las reuniones de su Comité Operativo, salvo, por cuestiones de fuerza mayor. 3ro) Estar al día con sus cuotas estatutarias. 4to) Haber Reclutado como mínimo 10 militantes nuevos. 5to) haber participado activamente en las diferentes actividades del movimiento. 6to) haber hecho la escuela básica de técnicas de estudio. Requisitos para ser Miembro de la Secretaria Ejecutiva del Comité de Zona. 1ro) Tener como mínimo 18 meses de Militancia. 2do) Haber asistido religiosamente a las reuniones de su comité Operativo y del Comité de Zona, salvo por cuestiones de fuerza mayor. 3ro) Estar al día con sus cuotas estatutarias. 4to) Haber Reclutado como mínimo 15 militantes nuevos. 5to) haber participado activamente en las diferentes actividades del movimiento. 6to) Haber hecho la escuela Intermedia de Ética y organización. Requisitos para ser Miembro Comités Municipales 1ro) (Para los que tienen menos de 10 Comités Operativos aplican los procedimientos de los comités de Zona) 2do) Tener cuando menos 21 mese de militancia en el Movimiento 2do) Haber asistido religiosamente a las reuniones de su comité de Zona, salvo por fuerza mayor. 3ro) Estar al día con sus cuotas estatutarias. 4to) Haber Reclutado como mínimo 20 militantes nuevos. 5to) haber participado activamente en las diferentes actividades del movimiento. 6to) Haber hecho la escuela Superior de técnicas de estudio. Requisitos para ser Miembro de la Secretaria Ejecutiva de los Comités Municipales 1ro) Para las secretarías ejecutivas de los municipios con menos de10 Comités Operativos, aplican los procedimientos de las secretarías ejecutivas de los comités de zona. 2do) Tener cuando menos 2 años de militancia. 3ro) Haber asistido religiosamente a las reuniones de su comité de Zona, salvo por fuerza mayor. 4to) Estar al día con sus cuotas estatutarias. 5to) haber participado activamente en las diferentes actividades del movimiento. 6to) Haber hecho la escuela de historia de la democracia directa y de los derechos humanos 7mo) Haber hecho la escuela básica de Administración Requisitos para ser Miembro Comités Departamentales 1ro) para los Departamentos con menos de 10 municipios aplican los procedimientos de las secretarías ejecutivas de los comités Municipales. 2do) Tener cuando menos 2 años de militancia. 3ro) Haber asistido religiosamente a las reuniones de su comité municipal, salvo por fuerza mayor. 4to) Estar al día con sus cuotas estatutarias. 5to) haber participado activamente en las diferentes actividades del movimiento. 6to) haber hecho la escuela profesional de Ética y Administración. Requisitos para ser Miembro de la Secretaria Ejecutiva de los Comités Departamentales. 1ro) Tener cuando menos 2 años de militancia. 2do) Haber asistido religiosamente a las reuniones de su comité departamental, salvo por fuerza mayor. 3ro) Estar al día con sus cuotas estatutarias. 4to) haber participado activamente en las diferentes actividades del movimiento. 5to) haber hecho la escuela profesional de valores, integridad personal y comportamiento humano. Requisitos para ser Miembro del Comités Nacional o Central 1ro) Tener cuando menos 3 años de militancia. 2do) Haber asistido religiosamente a las reuniones de su comité Departamental, salvo por fuerza mayor. 3ro) Estar al día con sus cuotas estatutarias. 4to) haber participado activamente en las diferentes actividades del movimiento. 5to) haber hecho la escuela superior de administración pública. Requisitos para ser Miembro de la Junta Nacional o Central 1ro) Tener cuando menos 4 años de militancia. 2do) Haber asistido religiosamente a las reuniones del Comité Nacional, salvo por fuerza mayor. 3ro) Estar al día con sus cuotas estatutarias. 4to) haber participado activamente en las diferentes actividades del movimiento. 5to) haber hecho la escuela superior de Filosofía, economía política e historia de la democracia Requisitos para ser Miembro de la Secretaria ejecutiva Nacional o Central 1ro) Tener cuando menos 4 años de militancia. 2do) Haber asistido religiosamente a las reuniones de la Junta Nacional, salvo por fuerza mayor. 3ro) Estar al día con sus cuotas estatutarias. 4to) haber participado activamente en las diferentes actividades del movimiento. 5to) haber hecho la escuela superior de medio ambiente y cambio climático. 6to) haber hecho la escuela de partidos políticos y democracia
Posted on: Mon, 02 Sep 2013 11:33:27 +0000

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