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Estimada compañera estimado compañero: Desde UTO-UGT Valencia estamos realizando una campaña informativa para que puedas conocer aspectos importantes del XV Convenio Colectivo de la ONCE y su Personal. En esta ocasión destacamos las novedades referentes a las licencias, permisos y excedencias. Artículo 32.- Licencias no retribuidas. El personal que haya cumplido al menos un año de servicios efectivos podrá solicitar licencia sin sueldo por un plazo no superior a dos meses cada año, pudiendo disfrutarse un máximo de cuatro licencias anuales. No obstante lo anterior, y por razones verdaderamente excepcionales, podrán concederse licencias sin sueldo de duración no superior a un año. Cuando la licencia no retribuida supere los quince días naturales de duración tendrá los efectos de una excedencia con reserva del puesto de trabajo, si bien no se computará a efectos de antigüedad. Las licencias no retribuidas serán solicitadas con antelación suficiente y serán concedidas si lo permiten las necesidades del servicio. Sin embargo, serán concedidas en todo caso cuando se soliciten para atender al cuidado de cónyuge, o familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad, afectados de alguna de las enfermedades graves relacionadas en el Anexo del Real Decreto 1.148/2011, de 29 de julio. Artículo 33.- Permisos retribuidos. El trabajador tendrá derecho, mediante la oportuna justificación, a permisos retribuidos por los tiempos y causas siguientes: a) Once días laborables en caso de matrimonio. b) Dos días laborables en el caso de nacimiento de un hijo en la misma provincia de residencia, o cuatro días laborables, fuera de la misma. c) Dos días laborables por enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluyendo el cónyuge no separado. La enfermedad se considerará grave cuando así sea dictaminada por un médico especialista, o exija hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Cuando se produzca tal circunstancia en distinta provincia de la del domicilio del trabajador y fueran imprescindibles desplazamientos al efecto, el plazo de licencia será de cuatro días naturales, al menos dos de ellos laborables. Cuando se trate de ingreso hospitalario de hijos menores de 12 años, el permiso será en todo caso de cuatro días laborables. Los permisos comprendidos en las letras a), b) y c), se disfrutarán en días consecutivos, coincidiendo con el hecho causante, bien con anterioridad o con posterioridad a él. d) Cuatro días laborables por fallecimiento de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, incluyendo el cónyuge no separado. Si el fallecimiento o el sepelio se producen en provincia distinta a la del domicilio del trabajador, y fueran imprescindibles desplazamientos al efecto, la licencia comprenderá seis días naturales, al menos cuatro de ellos laborables. En el caso del fallecimiento del cónyuge, si el trabajador queda a cargo de hijos menores de edad, este permiso se ampliará hasta diez días laborables. e) Dos días laborables por fallecimiento de un familiar de segundo grado de consanguinidad o afinidad. Si el fallecimiento o el sepelio se producen en provincia distinta a la del domicilio del trabajador, y fueran imprescindibles desplazamientos al efecto, la licencia comprenderá cuatro días naturales, al menos dos de ellos laborables. Estos permisos se disfrutarán siempre en días consecutivos, coincidiendo con los supuestos aquí contemplados y que dan derecho a ellos, sin que puedan desplazarse, cambiarse, o trasladarse a otras fechas distintas. f) Un día laborable al año por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, en los términos del artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores. h) Por el tiempo necesario para acudir a consulta médica del Servicio Público de Salud, siempre que se trate de enfermedad propia del trabajador y no sea posible asistir fuera de las horas de trabajo. Deberá justificarse esta necesidad, así como el tiempo empleado en la consulta, mediante volante suscrito por el facultativo. Cuando la consulta médica sea realizada a facultativos ajenos al Servicio Público de Salud, el trabajador tendrá derecho a un máximo de seis permisos retribuidos al año. Esta licencia deberá estar comunicada con al menos 24 horas de antelación, siempre que sea posible, a fin de garantizar la correcta cobertura del puesto de trabajo por parte de la Dirección del Centro. i) Las trabajadoras, por lactancia de cada hijo menor de doce meses, tendrán derecho a un permiso retribuido en los términos del art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores. La mujer podrá sustituir este permiso por una reducción de su jornada diaria en una hora, o acumularlo en jornadas completas: en este caso la duración del permiso será de quince días laborables. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. En este caso se exigirá que el trabajador acredite su derecho mediante una declaración jurada. Si el trabajador presta servicios en jornada reducida o se acoge al derecho regulado en el artículo 36 de este Convenio, la licencia por lactancia se reducirá en la misma proporción. Esta reducción no operará cuando la trabajadora opte por acumular el disfrute del permiso en jornadas completas. j) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo. k) Por el tiempo indispensable para acompañar, a consulta médica, a los hijos e hijas menores de doce años, y a los familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad en situación de dependencia, en los términos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, así como a familiares en primer grado con 80 o más años de edad, siempre que no sea posible asistir fuera de las horas de trabajo. Deberá justificarse esta necesidad, así como el tiempo empleado en la consulta, mediante volante suscrito por el facultativo. Por esta causa cada trabajador podrá disfrutar de un máximo de cuatro permisos retribuidos al año. Esta licencia deberá estar comunicada con al menos 24 horas de antelación, siempre que sea posible, a fin de garantizar la correcta cobertura del puesto de trabajo por parte de la Dirección del Centro. l) Las trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación asistida, por el tiempo indispensable para su realización, y con justificación de la necesidad de efectuarlas dentro de la jornada ordinaria de trabajo. m) Con el objetivo de promover la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores de la ONCE, los trabajadores y trabajadoras que hayan agotado el periodo ordinario de suspensión del contrato por maternidad, regulado en el artículo 48.4. del Estatuto de los Trabajadores, podrán disfrutar de un permiso retribuido, con reserva del puesto de trabajo, por un periodo de dos semanas adicionales a los plazos fijados en la Ley. Durante estas dos semanas tendrán derecho a percibir el salario base de su puesto de trabajo de origen, complemento de escala, en su caso, y su antigüedad consolidada. Cuando el padre y la madre trabajen en la ONCE sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho. Para el disfrute de estos permisos por los trabajadores con jornada inferior a cinco días semanales, se considerará que cada semana cuenta con un total de cinco días laborables (salvo festivos), con independencia de los días de prestación efectiva que correspondan al trabajador en el momento de causar derecho al permiso. En lo que respecta a los agentes vendedores, la retribución durante los permisos contemplados en el presente artículo comprenderá exclusivamente el salario base, y su antigüedad consolidada, ello sin perjuicio del abono de las comisiones devengadas en el caso de que tales permisos no les ocupen la totalidad de la jornada diaria de trabajo, cuando así se prevea en este Convenio Colectivo. Los derechos reconocidos en el presente artículo para los cónyuges se extenderán, asimismo, a la persona que conviva en unión afectiva, estable y duradera con el trabajador, previa justificación de estos extremos mediante certificación de inscripción en el correspondiente Registro Oficial de uniones de hecho. Artículo 34.- Licencias para asuntos particulares. El trabajador tendrá derecho a disfrutar de hasta seis días de licencia retribuida cada año natural por asuntos particulares no incluidos en el artículo anterior, de forma proporcional a su jornada semanal. El trabajador no podrá acumular tales días a las vacaciones anuales retribuidas. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización expresa por la correspondiente Unidad de Personal, y respetando siempre las necesidades del servicio. De estos seis días de licencia, cuatro de ellos podrán ser disfrutados en forma de medias jornadas, y los otros dos deberán disfrutarse en jornadas completas. Cuando por necesidades del servicio la ONCE deniegue las licencias previstas en el presente artículo, vendrá obligada a notificárselo por escrito al interesado, motivando tal denegación. En lo que respecta a los agentes vendedores, la retribución durante las licencias contempladas en el presente artículo comprenderá exclusivamente el salario base y su antigüedad consolidada. Artículo 35.- Permisos para exámenes. Los trabajadores que deban presentarse a exámenes finales, liberatorios, y demás pruebas de aptitud y evaluación como consecuencia de estar matriculados en Centros Oficiales de Formación tendrán derecho a permiso retribuido. Este permiso abarcará los días de celebración de exámenes, cuando éstos coincidan con la jornada del trabajador, mediando la oportuna comunicación previa y justificación por escrito, y sin que excedan, en su conjunto, de once permisos al año. En este apartado se incluyen las pruebas necesarias para la obtención del permiso de conducir. En lo que respecta a los agentes vendedores, la retribución durante las licencias contempladas en el presente artículo comprenderá exclusivamente el salario base y su antigüedad consolidada, ello sin perjuicio del abono de las comisiones devengadas en el caso de que tales permisos no les ocupen la totalidad de la jornada diaria de trabajo, cuando así se prevea en este Convenio Colectivo. Artículo 36.- Reducción de jornada. 1. Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de su jornada diaria de trabajo, en los términos previstos en el artículo 37 E.T., si bien la reducción de la jornada puede hacerse efectiva hasta la fecha en que el menor, en su caso, cumpla los doce años. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. Tendrán el mismo derecho los trabajadores que soliciten la reducción de jornada para atender al cuidado de cónyuge, o familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad, afectados de alguna de las enfermedades graves relacionadas en el Anexo del Real Decreto 1.148/2011, de 29 de julio. 2. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada corresponderán al trabajador o trabajadora, dentro de su jornada diaria ordinaria, debiendo preavisar a la ONCE con diez días de antelación, por escrito, la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. 3. En el caso de los agentes vendedores, el cálculo de las comisiones generadas se realizará según los criterios establecidos en el artículo 46 regulador de las mismas. 4. Podrán realizarse contrataciones con carácter de interinidad para cubrir la parte de la jornada laboral afectada por esta reducción. Artículo 37.- Excedencia voluntaria. 1. La excedencia voluntaria podrá ser solicitada por los trabajadores y trabajadoras con al menos una antigüedad en la ONCE de un año. La duración de esta situación no podrá ser inferior a cuatro meses ni superior a seis años, y el derecho a esta situación sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido tres años desde su reincorporación al trabajo activo al final de la nueva excedencia voluntaria. La excedencia se concederá siempre por un plazo determinado. Un mes antes de finalizar este plazo, el trabajador excedente deberá solicitar por escrito su reincorporación, o bien prorrogar su situación de excedencia por un nuevo periodo determinado, sin que pueda exceder de seis años en cómputo total. De no efectuar esta opción en tiempo y forma, se entenderá extinguido su contrato de trabajo. El trabajador o trabajadora excedente conserva un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar puesto de trabajo al suyo que hubiera o se produjeran en cualquier centro de trabajo de la ONCE en todo el territorio nacional. Los vendedores y vendedoras que se acojan a esta excedencia perderán la titularidad sobre el punto o zona de venta que tuvieran concedida, en su caso. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 anterior, los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, en los términos previstos en el art. 46 E.T. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a tres años, los trabajadores y trabajadoras para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. Durante los primeros veinticuatro meses de excedencia en el caso de cuidado de hijos, y durante los doce primeros meses, en los demás casos (salvo en los supuestos de familia numerosa previstos en la ley), el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, punto o zona de venta. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida, exclusivamente, a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional, en cualquier centro de trabajo de la ONCE. Artículo 38.- Excedencia forzosa. 1. La excedencia forzosa se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo y dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad, siempre que el reingreso se efectúe en el plazo máximo de un mes a contar desde el cese en el cargo público. 2. Cuando un trabajador sea nombrado para un cargo directivo, quedará liberado de las funciones propias de su puesto de trabajo, y estará sujeto a las condiciones fijadas en su contrato de alta dirección. Artículo 39.- Excedencia especial. 1. La ONCE podrá conceder excedencia especial, en los casos y con las condiciones que libremente determine, a aquellos trabajadores que, por interés de la Organización, pasen a prestar servicios a entidades vinculadas con la ONCE y su Fundación. 2. En este supuesto, y en los indicados en el artículo anterior, la ONCE podrá efectuar contratos de interinidad para cubrir las vacantes producidas mientras dure la reserva del puesto de origen. Quedamos a tu disposición para aclarar cualquier duda sobre este o cualquier otro tema de tu interés. Recibe un cordial saludo.
Posted on: Sat, 17 Aug 2013 06:29:17 +0000

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