Expediente 1.576.564/13 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 - TopicsExpress



          

Expediente 1.576.564/13 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Agosto de 2013, siendo las 18:00 horas, en el marco de la paritaria convocada en el expediente 1.576.564/13, tendiente a la renovación parcial del Convenio Colectivo 122/75, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mi Dr. Norberto Ciaravino Jefe de Gabinete, por una parte la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, en adelante FATSA, representada por Carlos West Ocampo, Héctor Daer, Susana Stochero, por el sector trabajador y por la otra, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES, (CONFECLISA), representada por el Doctor Gustavo MAMMONI, en su carácter de Presidente; ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, (ADECRA), representada por el Dr. Jorge Pedro CHERRO, en su carácter de Presidente; la CÁMARA ARGENTINA DE CLÍNICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIÁTRICOS (CACEP) representada por el Doctor Emilio De FAZIO, en su carácter de Presidente; la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS (AAEG), representada por el señor Juan Andrés MINGUEZ, en su carácter de Presidentey Jorge Martini Secretario y la CÁMARA ARGENTINA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL), representada por el señor Manuel Ricardo MOISÉS, en su carácter de Presidente. Luego de largas e intensas negociaciones las partes, con excepción de ADECRA que expresará su posición más adelante en esta acta, manifiestan que luego de un proceso de negociación han arribado al siguiente acuerdo, en relación a la renovación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo 122/75, que dice así: 1. Los comparecientes se reconocen recíprocamente, por su representación y representatividad como únicas partes legitimadas para la negociación de una modificación parcial del CCT 122/75. 2. Ámbito Personal y Territorial: El acuerdo alcanzado será de aplicación en todo el ámbito personal y territorial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 122/75. 3.- Escala de Salarios Básicos: las partes acuerdan establecer un aumento de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 122/75, el que se hará efectivo en dos tramos, el primero a partir del 1° de agosto 2013 y el segundo a partir del primero de diciembre 2013, todo ello de conformidad con las escalas que se explicitan a continuación. MES SALARIOS BASICOS SALARIOS BASICOS CONVENIO COLECTIVO Nº 122/75 AGOSTO 2013 DICIEMBRE 2013 A) PERSONAL TECNICO Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS a: Obstétricas e instrumentadoras 6.183,62 6.775,10 b: Cabos/as de cirugía 6.183,62 6.775,10 c: Cabos/as de Piso o Pabellón 6.075,22 6.656,33 d: Enfermeros/as de Cirugía y personal de esterilización 5.912,62 6.478,18 e: Auxiliar Técnico de Rayos X 5.912,62 6.478,18 f: Kinesiólogos, Pedicuros y Masajistas 5.912,62 6.478,18 h: Enfermero/ra de Piso, o Consultorios Externos 5.750,00 6.300,00 i: Personal Especializado en Terapia Intensiva, Climax, Unidad Coronaria, Nursery, Foníatría y Riñon artificial 5.750,00 6.300,00 j: Personal destinado a la atención de enfermos mentales y nerviosos 5.750,00 6.300,00 g: Personal Técnico de: Hemoterapia, Fisioterapia, Anatomía Patológica y Laboratorio. 5.497,07 6.022,88 k: Ayudante de radiología, Fisioterapia, Hemoterapia, anatomía patológica y lab. de análisis clínico. 5.497,07 6.022,88 ll: Mucamas de Cirugía o que no tengan atingencia con la atención de enfermos 5.108,60 5.597,25 l: Asistente Geriátrica 5.000,20 5.478,48 m: Asistente de Comedores con atención al público 4.973,11 5.448,79 n: Camilleros y fotógrafos 4.973,11 5.448,79 ñ: Personal de Lavadero y ropería 4.891,80 5.359,71 o: Mucamas de Piso, Consultorios Externos y Geriátricos 4.864,71 5.330,03 B) PERSONAL DE MANTENIMIENTO a: Oficiales 5.591,91 6.126,79 b: Medio oficiales 5.266,67 5.770,43 c: Ascensoristas, Porteros y Serenos 5.054,40 5.537,86 d: Jardineros 4.864,71 5.330,03 e: Peones en general 4.973,11 5.448,79 C) PERSONAL DE COCINA a: Primer cocinero y/o repostero y/o fiambrero 5.591,91 6.126,79 b: Segundo cocinero y/o repostero y/o fiambrero 5.284,76 5.790,25 c: Cocinero/a de Establecimientos Geriátricos 5.284,76 5.790,25 d: Encargado/a de Office, cafeteros y Jefe de despacho de cocina 5.284,76 5.790,25 e: Ayudante de cocina y cacerolero 5.176,36 5.671,49 f: Peones de cocina en general 4.864,71 5.330,03 D)PERSONAL ADMINISTRATIVO a: Administrativo de Primera 5.442,85 5.963,47 b: Administrativo de Segunda 5.284,76 5.790,25 c: Administrativo de Tercera 5.126,68 5.617,05 d: Cadete 4.571,08 5.008,31 ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS (EXCLUSIVAMENTE) AUXILIAR DE ENFERMERIA 5.212,48 5.711,06 La diferencia entre los salarios básicos vigentes al 31/07/2013 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de los nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales serán no remunerativos con excepción de los aportes a cargo del trabajador y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 31/12/2013 para los incrementos aplicables a partir del 01/08/2013 y hasta el 30/06/2014 para los incrementos aplicables a partir del 01/12/2013, fechas éstas a partir de las cuales tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos. Los importes de los adicionales legales y convencionales que resultaren de tomar como base cálculo el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en las nuevas escalas de salarios básicos enunciadas precedentemente. Asignación por maternidad: Las empresas deberán garantizar a las trabajadoras que accedan al cobro del beneficio de asignación por maternidad en los términos de la ley 24.714, que el monto que perciban por dicha asignación no sea afectado por efecto de la aplicación de las no remuneratividades pactadas en el presente acuerdo. En caso de que se produzca dicha afectación las empresas podrán optar por el pago de la diferencia en concepto de gratificación extraordinaria o transformar en remunerativas a todos los efectos, la totalidad de las remuneraciones de dichas trabajadoras. 4.- Absorción: Los aumentos salariales otorgados durante el 2013 "a cuenta" podrán ser absorbidos hasta su concurrencia. 5.- En caso que alguna empresa acredite fehacientemente dificultades económico financieras para hacer frente al aumento salarial aquí acordado, podrá negociar con la filial FATSA que corresponda la adecuación de los plazos de vigencia de las cláusulas del presente acuerdo, así como también podrán diferir hasta el mes de enero del 2014, el pago de la diferencia del mayor valor del aguinaldo correspondiente al segundo semestre del 2013, por efecto del aumento salarial aquí acordado. 6.- Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 122/75 realizarán una contribución extraordinaria, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar obras de carácter social, solidario y asistencial, para el mejoramiento de los servicios que presta la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina (OSPSA), en interés y beneficio de todos los trabajadores comprendidos en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 23.551. Esta contribución consistirá en el pago de una suma de pesos cuatrocientos dieciséis ($416,00), por cada trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo 122/75, la que será abonada en diez cuotas mensuales iguales de pesos cuarenta y uno con sesenta centavos ($ 41,60) a partir del mes de septiembre, cada una con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción de los meses de diciembre 2013 y junio de 2014. El depósito se realizará en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web sanidad.org.ar colocando el importe en el campo “Contribución Extraordinaria”. 7.- Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios del CCT. 122/75 un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación de los convenios y acuerdos colectivos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el pago del mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente con el procedimiento habitual, en forma mensual y en la cuenta especial de FATSA conforme lo vienen realizando hasta el presente. Esta cláusula tendrá la vigencia del acuerdo general. 8.- Vigencia: el presente acuerdo tendrá un año de vigencia a partir del 01/08/13 hasta el 31/07/14. Las partes intervinientes ratifican en todos sus términos lo acordado y solicitan la pronta homologación del presente acuerdo. La representación de ADECRA manifiesta: Que no puede suscribir el acuerdo en los términos expresados más arriba ya que parte de sus representadas, clínicas y sanatorios que prestan sus servicios mayoritariamente a las empresas que están alcanzadas por la ley 26682 de Medicina Prepagas se ven afectadas por desconocer si van a contar con los recursos suficientes que le permitan afrontar los aumentos y otros costos que surgen del acuerdo precedente, ya que las entidades que se encuentran comprendidas en dicha norma no disponen de los recursos financieros para atender los aranceles prestacionales ajustados de acuerdo a los mayores costos que supone la aplicación del presente acuerdo. Oído lo cual y ante lo manifestado por ADECRA esta Autoridad de Aplicación hace saber que resolverá en los términos del artículo 5 de la Ley 23546, de lo cual toman conocimiento los comparecientes. Atento lo expuesto ADECRA efectúa expresa reserva de derechos. Con lo cual se da por finalizado el presente acto labrándose acta que leída que fue es firmada de conformidad y para constancia ante mí que CERTIFICO. En prueba de conformidad con lo manifestado, las partes firman al pie siete ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba señalado.- - - - - - - -------------------------------- Representación Gremial Representación Empleadora.
Posted on: Fri, 30 Aug 2013 03:25:27 +0000

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