Extracto (III) del voto disidente de la magistrada Katia Miguelina - TopicsExpress



          

Extracto (III) del voto disidente de la magistrada Katia Miguelina Jiménez: 8.8. Asimismo, ni el artículo 11 de la Constitución de mil novecientos sesenta y seis (1966), tampoco el artículo 18 de la Constitución del 2010 excluyen la nacionalidad dominicana si por filiación (ius sanguinis) se obtiene la nacionalidad de sus progenitores. Las excepciones han sido los hijos de los diplomáticos y los que estuvieran en tránsito, a lo cual se agregó en el dos mil diez (2010) los residentes ilegales en el territorio dominicano, por lo que resulta plenamente aplicable el principio de interpretación jurídico según el cual “donde la norma no distingue no le corresponde distinguir al intérprete, no resultando jurídicamente viable deducir por esta vía, reglas constitucionales implícitas que contraríen el texto mismo de la Constitución”. [...] 8.10. De manera que, al sustentarse en el ius sanguinis de la Constitución haitiana para inaplicar el ius soli de la Constitución dominicana se promueve la condición de apátrida de la recurrente Juliana Deguis, por cuanto ésta tendría que someterse a un procedimiento cuya duración la dejaría desprovista de personalidad jurídica y vulnerable, situación que se agrava pues la recurrente no tiene ningún vínculo con Haití, y está siendo no sólo desnacionalizada, sino forzada a ser haitiana. TRADUCCIÓN: La recurrente nació en 1984, es decir, bajo la Constitución de 1966 que le otorgaba derecho a la nacionalidad por haber nacido en territorio dominicano. Ni la Constitución dominicana de 1966, ni la actual, contemplan una excepción al ius solis si la persona por el ius sanguinis obtiene otra. Es decir, el principio es la obtención de la nacionalidad por haber nacido en RD, y no se establece en ninguna Constitución que se negará dicho derecho si la persona por filiación tiene derecho a otra nacionalidad. Para la recurrente, aún teniendo derecho a la nacionalidad dominicana, tramitar su nacionalidad haitiana, tiene que quedarse apátrida, pues el TC, al decidir sobre el fondo (que no le correspondía), decidió desproveerla de la nacionalidad a la que por nacimiento tiene derecho.
Posted on: Sat, 19 Oct 2013 01:51:24 +0000

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