Extracto del voto disidente de la magistrada Katia Miguelina - TopicsExpress



          

Extracto del voto disidente de la magistrada Katia Miguelina Jiménez: 2.1. La sentencia del consenso de este tribunal constitucional se aparta de precedentes anteriores en lo relativo a la competencia del Tribunal Superior Administrativo para conocer de los casos de acción de amparo contra los actos u omisiones de la Administración Pública. 2.2. En lo que respecta al punto en discusión, ha tenido la oportunidad de pronunciarse este Tribunal Constitucional, fijando su precedente a partir de la sentencia número TC 0085-12, del año 2012 y las sentencias números TC 0004-12, TC 0036-13 y No. TC 0082-13 del año 2013, en cada una de las cuales se ha pronunciado la incompetencia de este Tribunal para conocer de estas acciones, en aplicación del artículo 75 de la Ley núm. 137-11, de modo que se ha procedido a declinar por ante la jurisdicción contencioso administrativo. Al no hacerlo, en la especie, se están derogando las reglas de competencia, lo cual es una materia de orden público. [...] 2.5. Sin embargo, en la sentencia del consenso se invoca el principio de economía procesal para que el Tribunal se avoque a conocer el fondo del asunto, por lo que cabe preguntar por qué en este caso debe aplicarse dicho principio y no en los casos que fijaron el precedente aludido por la juez que discrepa. [...] 2.7. Cabe destacar que, como consecuencia de esto, el principio de economía procesal en lo adelante podrá ser invocado por cualquier ciudadano para que su caso se conozca ante el Tribunal Constitucional, aun cuando por mandato legal se trata de un asunto que es competencia del Tribunal Superior Administrativo o de cualquier otro tribunal. TRADUCCIÓN: Según precedentes sentados por el mismo TC, la competencia para conocer este recurso era del Tribunal Superior Administrativo. En lugar de regirse por sus propios precedentes, el TC decidió conocer el caso, lo cual deroga las reglas de competencia. Y aunque el TC puede cambiar sus precedentes, debe justificarlo; sin embargo el TC no expuso en su sentencia las razones para el cambio de precedente. Además, al invocar el principio de economía procesal, abre las puertas para que cualquier persona lo invoque buscando que su caso sea conocido por el TC y no por el tribunal competente según la legislación. Nota personal: Un tollo atrás de otro. El TC debía declinar en favor del Trib. Sup. Administrativo para ser coherente con sus propios precedentes; ahora abrió la válvula para que todo ciudadano pueda invocar el principio de economía procesal, lo que pudiera resultar en una sobrecarga de solicitudes de amparo en el TC en detrimento de las reglas de competencia.
Posted on: Fri, 18 Oct 2013 22:44:05 +0000

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