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Grande José Esain me mata la parte final en que la que se acredita que el abogado es amigo del Juez y anulan la sentencia!!! jajaja!!! Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata Fecha: 19/06/2013 Partes: Fundacion Reserva Natural Puerto M.D.P c. Club Atletico Aldosivi s/ sumarisimo DERECHO AMBIENTAL - Regímenes especiales - Áreas protegidas - Construcción de un estadio deportivo en un predio lindero a una reserva ecológica - Amparo intentado por una fundación dedicada a la protección del medio ambiente - Admisibilidad de la vía intentada - Carga de la prueba del perjuicio - Urgencia - Suspensión de actividades hasta la presentación del informe de impacto ambiental - Autoridad competente para su emisión - Violación a la Ley 11.723 de la Provincia de Buenos Aires - Disidencia parcial: nulidad de la sentencia de grado por ausencia de excusación del magistrado - Amistad con el abogado del demandado Sumarios Oficiales AREA NATURAL PROTEGIDA - ASOCIACION DEPORTIVA - CONSTRUCCION - DAÑO AMBIENTAL - ECOSISTEMAS - EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL - IMPACTO AMBIENTAL - LEY PROVINCIAL - MEDIO AMBIENTE - PROVINCIA DE BUENOS AIRES Una asociación deportiva que inició la construcción de un estadio en un predio lindero a una reserva natural sin presentar la evaluación de impacto ambiental debe suspender toda clase de actividad que suponga la alteración del espacio aeroterrestre del área comprometida hasta tanto cumpla con la presentación del informe pertinente, pues, si bien legislativamente se le confirió la concesión de uso del lote para que desarrolle esa tarea, ello no puede ser oponible a las previsiones de la Ley 11.723 de la Provincia de Buenos Aires, que se halla en consonancia con normas de carácter internacional y principios generales del derecho. ACCION DE AMPARO - AREA NATURAL PROTEGIDA - ASOCIACION DEPORTIVA - BIEN EN CONSTRUCCION - DAÑO AMBIENTAL - EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL - ILEGALIDAD MANIFIESTA - IMPACTO AMBIENTAL - LEY PROVINCIAL - MEDIO AMBIENTE - PROCEDENCIA DE LA ACCION - PROVINCIA DE BUENOS AIRES Si las actividades llevadas a cabo por la asociación deportiva demandada, comprendidas dentro del marco regulatorio de la Ley 11.723 de la Provincia de Buenos Aires, se iniciaron sin la presentación de la evaluación de impacto ambiental, la protección del medio ambiente puede satisfacerse a través de la vía procesal del amparo, pues cuando la violación a las disposiciones legales que lo protegen es manifiesta y palmaria no es necesaria la producción de mayor prueba y debate. ACCION DE AMPARO - AREA NATURAL PROTEGIDA - ASOCIACION DEPORTIVA - BIEN EN CONSTRUCCION - CARGA DE LA PRUEBA - DAÑO - DAÑO AMBIENTAL - ECOSISTEMAS - EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL - IMPACTO AMBIENTAL - MEDIO AMBIENTE - PRESUNCION DE DAÑO En una acción de amparo interpuesta por una fundación dedicada a la protección del ambiente a fin de que se suspenda la construcción de un estadio deportivo, iniciada sin la presentación de un informe de impacto ambiental, en un predio lindero a una reserva natural, no es el amparista quien debe acreditar el eventual perjuicio al ecosistema, pues cuando no se realizaron los estudios previos necesarios para verificar la probabilidad dañosa de un acto lesivo, ello por sí mismo permite presumir la posibilidad de daño de consecuencias imprevisibles para el supuesto de convalidarse tales actos. ACCION DE AMPARO - AREA NATURAL PROTEGIDA - ASOCIACION DEPORTIVA - AUTORIZACION MUNICIPAL - BIEN EN CONSTRUCCION - DAÑO AMBIENTAL - EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL - HECHO NUEVO - IMPACTO AMBIENTAL - PROVINCIA DE BUENOS AIRES En una acción de amparo destinada a que se ordene la suspensión de la construcción de un estadio deportivo en un predio lindero a una reserva natural de la localidad de Mar del Plata, es inadmisible la pretensión del demandado de que se archiven las actuaciones en virtud de que el Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable resolvió aprobar las obras en cuestión, pues la encargada de valorar la Evaluación de Impacto Ambiental y, en caso de corresponder, emitir la Declaración en tal sentido es la autoridad ambiental municipal, ello conforme lo establece la Ley 11.723 de la Provincia de Buenos Aires. ACCION DE AMPARO - BIEN EN CONSTRUCCION - DAÑO AMBIENTAL - ECOSISTEMAS - MEDIO AMBIENTE - PROCEDENCIA DE LA ACCION - PROVINCIA DE BUENOS AIRES Estando acreditado que el lugar donde se emplazarían las obras denunciadas como nocivas constituye un frágil ecosistema y que los efectos deletéreos pueden llegar a propagarse más allá de la jurisdicción nacional, la vía del amparo intentada a fin de suspender tales actividades resulta procedente, pues la situación hace que se deba actuar con suma urgencia y porque la ordinarización de la causa puede derivar en un perjuicio ambiental irreparable o de difícil reparación (del voto del Dr. Hooft). ABOGADO - ACCION DE AMPARO - AMISTAD - CAUSALES DE EXCUSACION - DERECHO AMBIENTAL - EXCUSACION - JUEZ IMPARCIAL - NULIDAD - OBLIGACIONES DEL JUEZ - SENTENCIA Frente a la existencia de hechos anteriores a la promoción del juicio que ligaban al abogado de la demandada con el magistrado que entendía en la causa, la sentencia dictada por este último —en el caso, que rechaza el amparo destinado a que se suspenda la construcción de un estadio deportivo en un espacio natural protegido—es nula y, en consecuencia, debe disponerse se dicte una nueva por parte del magistrado competente que le sigue en orden de turno, pues, si bien las causales de excusación son para con las partes, tal regla no es tan rígida como para pasar por alto circunstancias incompatibles con la serenidad y ecuanimidad que requiere la función judicial (del voto en disidencia parcial del Dr. Ferro).
Posted on: Fri, 27 Sep 2013 17:58:35 +0000

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