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Hoy HIDALGO en la sesión del Pleno de la SCJN El Pleno de la Suprema Corte resolvió por mayoría de 6 a 4, que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de Hidalgo aplicó normas que habían sido declaradas inválidas en la controversia constitucional 12/2001. Las normas en cuestión son la fracción 35 del artículo 52 y la segunda del 60, de la Ley Orgánica Municipal de ese estado, que definen las atribuciones del Presidente y Síndico Municipal, impugnadas por el Ayuntamiento de Tulancingo. Las normas declaradas inválidas por el Máximo Tribunal, se aplicaron en 2 juicios laborales. “Llego a la conclusión de que sí se presenta un incumplimiento, a mí me parece que el gran legado de la controversia 12/2001, es precisamente el reconocimiento del municipio como un orden jurídico, ahora el artículo en cuestión fue expulsado de ese orden jurídico por la controversia constitucional”, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Ministro SCJN. “Y creo que en este sentido, reitero, sí hay un incumplimiento porque era obligación de los juzgadores aplicar el orden jurídico vigente que se integraba por esta resolución que daba preeminencia al artículo 29 del Bando Municipal”, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ministro SCJN. “Yo me sostendría en que no hay incumplimiento por parte de este, del Tribunal Burocrático, adoptó la aplicación de qué artículo, del que en ese momento estaba vigente”, Margarita Beatriz Luna Ramos, Ministra SCJN. “El municipio ni siquiera concurre como autoridad constitucional, concurre como patrón en un juicio laboral, consecuentemente la autoridad no le aplicó el artículo”, José Fernando Franco González Salas, Ministro SCJN. Sin embargo, por unanimidad, el Pleno determinó no aplicar las sanciones previstas por la Constitución para este tipo de casos “En el sentido de no compartir las razones que se dieron en el proyecto, en función de ignorancia, desconocimiento u otro tipo de minusvalía jurídica, para el tribunal, sino ya los datos concretos que se están sirviendo para determinar las razones del incumplimiento”, Juan Silva Meza, Ministro Presidente SCJN. “Considero que la causa de excusabilidad es precisamente que el propio Presidente Municipal cuando promueve, funda su personalidad en el artículo 52 fracción 25, me parece y en esa medida considero que esta es una causa que hace excusable la imposición de una sanción a la autoridad, no obstante que haya habido, insisto, desde mi punto de vista incumplimiento de la sentencia”, Jorge Mario Pardo, Ministro SCJN. “Si la señora ponente habrá decidido incorporar las razones que llevaron a sostener la inobservancia de la sentencia de controversia constitucional, expreso mi conformidad con esos razonamientos, si es que entonces el proyecto se ve ajustado”, Alberto Pérez Dayán, Ministro SCJN. “A llevar a cabo la aplicación de una norma, que insisto, por determinación de la propia sentencia estaba relativizada, por estas razones yo en este sentido y en la lógica del proyecto, que no la mía, considero que es excusable el cumplimiento”, José Ramón Cossío Díaz, Ministro SCJN. El Pleno solo dejó pendiente fijar los alcances de esta decisión, lo que definirá en su próxima sesión.
Posted on: Wed, 07 Aug 2013 03:16:09 +0000

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