Huaiquiñir Benavides Joel Rut. : 5.287.586-2, Santiago F.Nacim. : - TopicsExpress



          

Huaiquiñir Benavides Joel Rut. : 5.287.586-2, Santiago F.Nacim. : 02-02-46, 28 años a la fecha de detención. Domicilio : Población Nueva Palena, Peñalolén, Santiago. E.Civil : Casado, dos hijos. Actividad : Instructor de Seguridad Industrial, Ex trabajador del Mineral El Salvador. C.Repres. : Miembro del Comité Central del Partido Socialista. F.Detenc. : 27 de julio de 1974 Joel Huaiquiñir Benavides, casado, dos hijos, ex funcionario del Mineral El Salvador, militante socialista, fue detenido el 27 de julio de 1974, alrededor de las 10:30 horas, en el domicilio de su amigo Guillermo Naveas, ubicado en la calle Arturo Medina 5352, comuna de Ñuñoa, por efectivos de la DINA, que dijeron pertenecer al Servicio de Inteligencia Militar. Días después, el 31 de julio, fue llevado por los aprehensores a su domicilio en la población Nueva Palena, donde no le permitieron bajarse del vehículo en que lo conducían. Llamaron a sus hijos -de 5 a 4 años- para que lo saludaran y después se retiraron. El afectado iba sentado entre dos personas, esposado y se veía barbón. Cuatro días después, los mismos civiles fueron nuevamente a la casa a buscar una muda de ropa. Ninguna noticia tuvo su familia de su paradero hasta el 9 de agosto de ese año cuando apareció publicado en medios de prensa el hallazgo de un arsenal en los faldeos del cerro "Indio Muerto", a 10 kms. al interior de El Salvador, "descubierto por personal del Servicio de Inteligencia Militar". Se dijo también que este material estaba en poder de Joel Huaiquiñir, apodado "El Huaico", militante socialista, el que había sido detenido el 31 de julio en Santiago, al ser sorprendido conduciendo una camioneta de propiedad del Mineral El Salvador. Finalmente se señaló que el detenido -que había sido encargado por la policía acusado de ocultamiento de armas y robo de material explosivo del mineral- había confesado la existencia de estas armas, las que serían usadas para "hacer volar cuarteles, Comisarías e instalaciones Militares..." Se entregaron también antecedentes personales de la víctima como su militancia socialista, responsabilidad partidaria, actividad sindical anterior y un supuesto viaje a Moscú donde -habría confesado- fue enviado para recibir instrucciones. Otros militantes socialistas habrían estado involucrados en este hallazgo, pero no se mencionaron sus nombres "para no entorpecer las diligencias que se llevaban a cabo", termina la noticia. Según se pudo establecer con posterioridad, Joel Huaiquiñir luego de ser detenido en la casa de su amigo fue conducido al recinto secreto de la DINA ubicado en calle Londres 38, donde lo vieron varios prisioneros que después salieron en libertad; entre ellos, Erika Hennings, Cristián Van Yurick y Mario Aguilera Salazar. Estos testigos, junto a Huaiquiñir, fueron trasladados el 19 de agosto de ese año al Campamento Cuatro Alamos, también bajo custodia de la DINA. En este lugar, compartió un camarote con Cristián Van Yurick. Tanto Aguilera como Van Yurick coinciden en señalar que el afectado fue sacado de Cuatro Alamos y llevado al norte del país, a raíz del hallazgo de unas armas. Según Aguilera, Huaiquiñir temía que esto ocurriera porque había trabajado en El Salvador. Después de este "viaje" y por esos mismos días fue sacado de Cuatro Alamos, previo a lo cual le ordenaron que tomara todas sus cosas. Aguilera le consultó a un guardia lo que pasaba con Huaiquiñir y le contesto que lo habían llevado al Sur. Según testimonio de Luz Arce, ex militante socialista que luego de ser detenida comenzó a colaborar con la DINA, dice haber visto en una oportunidad a Huaiquiñir -en el mes de julio de 1974- en Villa Grimaldi. Los efectivos de la DINA que funcionaron en esta época en los recintos en que estuvo la víctima eran el Mayor Marcelo Moren Brito, los Tenientes Miguel Krassnoff y Fernando Laureani, los tres del Ejército, el Teniente de Carabineros Ricardo Lawrence, Osvaldo Romo Mena, el Suboficial de Carabineros Basclay Zapata (conocido como "El Troglo") y el Coronel de Ejército Pedro Espinoza Bravo, entre otros. Otros compañeros de trabajo de la víctima en El Salvador fueron detenidos en septiembre de 1973 y conducidos al Regimiento de Copiapó, donde fueron ejecutados por orden del General Sergio Arellano Stark, sumándose a otras víctimas de esta comitiva en varias ciudades del norte del país. Ellos son Ricardo García Posada, Benito Tapia y Maguindo Castillo. Por esta razón, Joel Hauiquiñir se trasladó con su familia en esa fecha a vivir a Santiago. Si bien las autoridades reconocieron la detención de Joel Huaiquiñir, éstas informaron que había sido puesto en libertad el 14 de septiembre de 1974. Sin embargo, la víctima se encuentra desaparecida desde que fue sacado de Cuatro Alamos, a fines de agosto o comienzos de septiembre de 1974, "rumbo al Sur", según contó un guardia a otro prisionero. Se sabe, por declaraciones de un ex agente de la DINA que en ese organismo se usaba el término "Puerto Montt" para indicar que iban a matar a un preso "por tierra" y el término "La Moneda" cuando tenía el mismo destino "por mar", donde los lanzaban desde un avión. GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS El 2 de agosto de 1974 su cónyuge interpuso un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, rol 844-74. La 5º Sala ordenó, consultar al Prefecto de Investigaciones de Santiago sobre el afectado, el que respondió que Huaiquiñir no se encontraba detenido en esas dependencias. Conocida esta respuesta el 12 de agosto, los Ministros resolvieron recién oficiar a los Ministerios de Interior y Defensa, diez días después de interpuesto el amparo y 17 días después que la víctima fuera detenida. Estos oficios fueron reiterados el 3 de septiembre, porque aún no se respondían. El 5 de septiembre de 1974, el Ministro del Interior informó que Huaiquiñir se encontraba detenido por orden de ese Ministro, en virtud de un Decreto Exento. No entregó fecha ni lugar donde permanecía recluido. Con el mérito de este informe, sin esperar respuesta del Ministerio de Defensa -que nunca respondió- el 9 de septiembre de 1974 se rechazó el recurso interpuesto. Esta resolución fue apelada y la 2º Sala de la Corte Suprema ordenó oficiar al Ministro del Interior, para que ampliara la información entregada y diera cuenta de la fecha y lugar de detención de la víctima. Este oficio fue reiterado en dos oportunidades y recién el 22 de octubre de ese año el Ministro - General César Benavides- contestó que Joel Huaiquiñir había sido dejado en libertad en virtud de otro Decreto Exento de ese Ministerio. Nuevamente no entrega fecha -ni de la libertad ni del Decreto -a la vez que hizo caso omiso a la consulta de la Corte Suprema respecto de la fecha y lugar de detención. Igual el 23 de octubre de 1974, la 2º Sala, teniendo presente la respuesta del General Benavides, confirmó la resolución apelada. La Corte Suprema tampoco dio lugar a una solicitud de la cónyuge, para que se ordenara una investigación por su desaparición al Tribunal correspondiente, puesto que la familia había sido informada ya por las autoridades de supuesta libertad. El 23 de diciembre de 1974, se presentó una denuncia por presunta desgracia ante el 8º Juzgado del Crimen, que inició la causa rol 11.602-2. El 18 de febrero de 1975 la policía de Investigaciones, informando una orden de investigar, indicó al Tribunal que, consultado SENDET, no registraba al afectado en sus libros. Sin embargo, el 15 de marzo de 1975, el Secretario Ejecutivo de SENDET, Coronel Jorge Espinoza, informó al Tribunal que la víctima había sido detenida en virtud del Decreto Exento Nº 285 del Ministerio del Interior, de fecha 9 de agosto de 1974 y que la misma autoridad había dispuesto su libertad mediante otro Decreto Exento -Nº414- el 16 de septiembre del mismo año. En el intertanto, el Juez tuvo a la vista el expediente del Recurso de Amparo en favor del afectado. Con estos antecedentes y un oficio del Registro Civil informando que no figuraba la defunción de Huaiquiñir, el 9 de junio de 1975 se cerró el sumario y se dictó sobreseimiento temporal, por no encontrarse acreditado el delito. Esta resolución fue aprobada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha 14 de julio de ese año. En febrero del año 1978, miembros de un organismo noruego de solidaridad con Chile interpusieron un recurso de amparo desde ese país en favor de víctimas detenidas desaparecidas entre las que se incluyó a Joel Huaiquiñir. No hay antecedentes de su tramitación, Rol 61-78 de la Corte de Apelaciones de Santiago. El 14 de agosto de 1991, su cónyuge interpuso una querella por secuestro agravado y apremios ilegítimos, en contra de los agentes de la DINA que operaron en los recintos de Londres 38 y Cuatro Alamos. En esta presentación se entregaron nuevos antecedentes, como los testimonios de los testigos de detención y reclusión de Joel Huaiquiñir. Dicha causa ingresó al 8° Juzgado del Crimen, bajo el rol 11.603. A diciembre de 1992 se consigna el cierre del sumario. En el intertanto que el juez decretaba el cierre del sumario, en noviembre de 1992 uno de los agentes de la DINA, contra quien se había dirigido la querella era detenido. En efecto, Osvaldo Romo Mena a consecuencia de su expulsión de Brasil fue detenido a su arribo a territorio nacional. Romo había residido en ese país desde finales de 1975 fecha en que por instrucciones de la DINA en razón de tener citaciones judiciales por causas de detenidos desaparecidos. La DINA le proporcionó documentos con una nueva identidad para él y su familia. Su ubicación se deriva de diligencias decretadas por la jueza Gloria Olivares del 3er. Juzgado del Crimen de Santiago en la causa por el desaparecimiento de Alfonso Chanfreau Oyarce. A diciembre de 1992 se habían dictado 7 autos de reo en contra de Romo Mena y se estaba a la espera de que fuera interrogado en relación a Joel Huaiquiñir Benavides. 20 de Noviembre 2004 El Mercurio Ese año, 14 casos de desaparecidos fueron amnistiados. Uno de ellos fue el de Joel Huaiquiñir Benavides. El fallo fue pronunciado por los ministros Roberto Dávila, Adolfo Bañados, Luis Correa Bulo, los abogados integrantes Vivian Bullemore y Mario Verdugo, y el Auditor General del Ejército, Fernando Torres Silva. El fundamento de mayoría fue que la acción penal estaba prescrita ya que el proceso estuvo más de 16 años paralizado después del sobreseimiento temporal dictado por el juez de primera instancia (el reciente fallo de la Suprema estableció que la prescripción rige desde el momento que se cometió el eventual homicidio, fecha que debe acreditarse); que la declaración de la muerte presunta de la víctima, solicitada por su cónyuge, permitía considerar legalmente fallecido a la víctima desde julio de 1976, "lo que también sirve para reafirmar la aplicación del DL 2.191 sobre amnistía"; y que los Convenios de Ginebra no eran aplicables porque presuponen una situación de guerra y en los hechos pesquisados el país vivía sólo un estado de conmoción interna. En 1998 -a raíz de la reforma impulsada por la entonces ministra de Justicia, Soledad Alvear, que incorporó ministros más jóvenes y abogados externos-, la Sala Penal integró nuevos jueces nombrados en democracia. Entre ellos, Enrique Cury y Alberto Chaigneau. En septiembre de ese año, el tribunal reabrió el caso por la desaparición de Enrique Poblete Córdova y desechó amnistiarlo. Un mes antes, sin embargo, otro fallo había hecho celebrar a ex militares. Se había amnistiado y cerrado definitivamente el caso de Bárbara Uribe y Edwin van Yurick. El imputado era Osvaldo Romo Mena. La Suprema señaló que a él le habría sido materialmente imposible "continuar su participación en el secuestro" ya que había salido fuera del país. memoriaviva/Desaparecidos/D-H/hua-ben.htm HUAIQUIÑIR BENAVIDES JOEL memoriaviva Rut. : 5.287.586-2, Santiago F.Nacim. : 02-02-46, 28 años a la fecha de detención. Domicilio : Población Nueva Palena, Peñalolén, Santiago. E.Civil : Casado, dos hijos. Actividad : Instructor de Seguridad Industrial, Ex trabajador del Mineral El Salvador. C.Repres. : Miembro
Posted on: Sun, 11 Aug 2013 05:20:59 +0000

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