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INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD GERENCIA DE ELECTRICIDAD El suscrito, en calidad de Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma del Instituto Costarricense de Electricidad, personería inscrita en la Sección de Personas del Registro Público según tomo dos mil diez, asiento ciento sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y seis-uno-tres, al ser las doce horas del dieciocho de abril del 2013, apruebo la siguiente: DECLARATORIA DE CONFIDENCIALIDAD GESTIÓN DE CONTRATOS PARA COMPRA DE ENERGIA AL AMPARO DEL CAPÍTULO I DE LA LEY 7200 Y SUS REFORMAS Resultando que: 1º—En el artículo 3 de la Ley N° 7200–Ley que autoriza la generación eléctrica autónoma o paralela, y sus reformas se declara de interés público la compra de electricidad, por parte del ICE, a las cooperativas y a las empresas privadas en las cuales, por lo menos el treinta y cinco por ciento (35%) del capital social pertenezca a costarricenses, que establezcan centrales eléctricas de capacidad limitada para explotar el potencial hidráulico en pequeña escala y de fuentes de energía que no sean convencionales. 2º—El artículo 13 de la Ley N° 7200 faculta al ICE para suscribir contratos destinados a la compra de energía eléctrica al amparo de este marco legal como parte de su actividad ordinaria. 3º—El Artículo 3 del “Reglamento al Capítulo I de la Ley N° 7200 Ley que autoriza la generación eléctrica autónoma o paralela”, emitido mediante el Decreto Ejecutivo N° 37124-MINAET del 19 de marzo del 2012 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 108 del 5 de junio del 2012, establece que toda empresa o cooperativa interesada en participar en esta actividad deberá cumplir los requisitos estipulados en el Capítulo I de la Ley N° 7200 y sus reformas y suscribir un contrato de compra de energía siguiendo los procedimientos que para tal efecto establezca el ICE de conformidad con las disposiciones del citado reglamento. 4º—Para cumplir con los requisitos estipulados y las disposiciones del reglamento al Capítulo I de la Ley N° 7200 y sus reformas, los interesados deben aportar una serie de documentos y estudios que persiguen demostrar la capacidad legal, técnica y financiera tanto de la empresa o cooperativa como del proyecto propuesto. 5º—Algunas de las empresas participantes han solicitado el resguardo de los datos presentados como información confidencial. Considerando que: I.—En el por tanto 3 del Acuerdo tomado por el Consejo Directivo del ICE en el artículo 4 de la sesión N° 5865 celebrada el 10 de marzo del 2009, se declara como secreta aquella información que cumpla con lo siguiente: (i) que sea información confidencial; (ii) que sea información que tenga valor comercial y, (iii) que la información haya sido objeto de medidas razonables para mantenerla secreta. II.—Concordantemente la Ley N° 7975, Ley de Información No Divulgada, en su artículo 2 dispone: “Artículo 2º—Ámbito de protección. Protégese la información no divulgada referente a los secretos comerciales e industriales que guarde, con carácter confidencial, una persona física o jurídica para impedir que información legítimamente bajo su control sea divulgada a terceros, adquirida o utilizada sin su consentimiento por terceros, de manera contraria a los usos comerciales honestos, siempre y cuando dicha información se ajuste a lo siguiente: a) Sea secreta, en el sentido de que no sea, como cuerpo ni en la configuración y reunión precisas de sus componentes, generalmente conocida ni fácilmente accesible para las personas introducidas en los círculos donde normalmente se utiliza este tipo de información. b) Esté legalmente bajo el control de una persona que haya adoptado medidas razonables y proporcionales para mantenerla secreta. c) Tenga un valor comercial por su carácter de secreta. La información no divulgada se refiere, en especial, a la naturaleza, las características o finalidades de los productos y los métodos o procesos de producción. Para los efectos del primer párrafo del presente artículo, se definirán como formas contrarias a los usos comerciales honestos, entre otras, las prácticas de incumplimiento de contratos, el abuso de confianza, la instigación a la infracción y la adquisición de información no divulgada por terceros que hayan sabido que la adquisición implicaba tales prácticas o que, por negligencia grave, no lo hayan sabido. La información que se considere como no divulgada deberá constar en documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas u otros elementos similares.” III.—Según se establece en el literal b del artículo 4 de la citada Ley N° 7975, “No se considerará que entra al dominio público la información confidencial que cumpla los requisitos del primer párrafo del artículo 2 de esta ley y haya sido proporcionada a cualquier autoridad por quien la posea, cuando la haya revelado para obtener licencias, permisos, autorizaciones, registros o cualquier otro acto de autoridad, por constituir un requisito formal. En todo caso, las autoridades o entidades correspondientes deberán guardar confidencialidad.” (lo subrayado no es del original) IV.—De conformidad con el artículo 273 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, corresponde a la Administración examinar la pieza o piezas que contienen los expedientes, a fin de determinar aquellas que están protegidas por el principio de confidencialidad y por lo tanto deben ser restringidas al público. V.—Para efectos de resolver sobre la confidencialidad de la información suministrada al ICE por empresas o cooperativas interesadas en formalizar contratos para la generación de electricidad al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200, sus reformas y sus Reglamentos, conviene extraer del informe técnico rendido por la UEN Centro Nacional de Planificación Eléctrica mediante oficio número 0610-49-2013 del 7 de marzo del 2013 lo siguiente: “(…) 4. Análisis de la información. … Para facilitar el análisis de las piezas que componen el expediente conviene segregar el proceso en tres etapas, a saber: (i) Solicitud de declaratoria de elegibilidad; (ii) Solicitud de aceptación del Informe de Viabilidad y, (iii) Formalización del contrato para compra de energía. A continuación se analiza cada uno de estos subprocesos. 4.1. Solicitud de declaratoria de elegibilidad. … De la información aportada por los interesados con motivo de una solicitud de declaratoria de elegibilidad se considera que la siguiente cumple con los preceptos para ser declarada como confidencial: a) La documentación financiera (III) consistente en los estados financieros (III.a) y la documentación referente a la demostración de la disponibilidad de los recursos necesarios para completar los estudios del proyecto (III.b), toda vez que este tipo de documentos contiene información de carácter estratégico para el interesado. b) El estudio preliminar del recurso energético (IV.ii) tanto en cuanto al estudio del potencial energético del recurso (IV.ii a), como a las características técnicas del aprovechamiento (IV.ii b) y las estimaciones de disponibilidad del recurso (IV.ii c). En este caso se contempla la información necesaria para evaluar su proyecto, adquirida a través de un proceso de registro y procesamiento de los datos o mediante la compra de información a terceros (por ejemplo: registros de caudales, aforos de ríos, modelaciones de traslados de caudales, registros de viento, entre otros). Además, contempla los resultados de los estudios contratados por el interesado para la evaluación y toma de decisiones asociadas con el desarrollo del proyecto. En ambos casos, la documentación tiene valor comercial y le pertenece al interesado directo en el proyecto, quien asumió la inversión requerida. c) La descripción de las principales obras (IV.iii) y los esquemas individuales de las principales obras(IV.iv.a) por cuanto refleja la estrategia empresarial para el aprovechamiento del recurso. d) La memoria de cálculo de la potencia y energía (IV.v.a) por cuanto es el resultado de un estudio llevado a cabo para la evaluación y toma de decisiones asociadas con el desarrollo del proyecto. e) La inversión prevista (IV.vi) tanto en cuanto al presupuesto detallado del proyecto (IV.vi.a) como del esquema de financiamiento previsto (IV.vi.b) por cuanto esta información representa la estrategia empresarial del interesado para llevar a cabo el proyecto. 4.2. Solicitud de aceptación del estudio de viabilidad. … En el caso del Informe de Viabilidad, considerando que el mismo corresponde a un compendio de estudios llevados a cabo por profesionales en distintas especialidades, quienes, según se señala en el artículo 13 del reglamento, con su firma se responsabilizan de lo consignado en el informe así como de las conclusiones y recomendaciones, se concluye que en su totalidad cumple con los preceptos para ser declarado como confidencial. De acuerdo con lo anterior, en el expediente general del proyecto únicamente se incorporará la carta de presentación y el resumen general del proyecto con el detalle de la ubicación geográfica (II.i.a). 4.3. Formalización del contrato. … En este caso, excepto por la certificación del capital social autorizado y de la nómina de socios tenedores de acciones de la empresa (III.d), la información que se debe aportar no cumple con los requisitos necesarios para proteger su divulgación. En el caso de la certificación del capital social y de la nómina de los socios tenedores de acciones se debe respetar, cuando corresponda, el anonimato que subyace la figura de sociedad anónima. …” VI.—Mediante nota 0257-1083-2013 del 27 de febrero del 2013, la División Jurídica Institucional considera que el presente contrato de confidencialidad no vulnera el derecho de acceso a la información, y más bien garantiza su protección, indicando lo siguiente: “…Conforme al marco legal expuesto, coincide esta Dirección en la necesidad de brindar protección a ese tipo de información considerada de carácter comercial o industrial de las empresas que participan en la citada convocatoria, por corresponder a la esfera privada. En ese sentido la institución al negar dicha información no vulnera el derecho de acceso a la información, y más bien en cumplimiento al Principio de Legalidad, tiene la obligación de garantizar su protección…” VII.—En razón de lo anterior, lo procedente es declarar como confidencial una parte de la información que suministran las empresas o cooperativas interesadas en formalizar contratos para la generación de electricidad al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200, sus reformas y su Reglamento. Por tanto; Con fundamento en los artículos 273 y 274 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 y la Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela, Ley N° 7200, sus reformas y su Reglamento. LA GERENCIA GENERAL DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD RESUELVE: 1.—Declarar confidencial, por considerarse con valor económico y estratégico para las empresas que la suministran, la siguiente documentación relacionada con la gestión de contratos para la compra de energía al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200, sus reformas y su reglamento: A. Solicitud de elegibilidad: III- Documentación financiera a) Estados financieros extendidos por CPA (Balance de apertura para empresas nuevas) b) Disponibilidad de los recursos financieros necesarios para completar los estudios del proyecto. IV- Documentación técnica ii. Estudio preliminar del recurso energético a) Estudios de potencial energético del recurso - Hidroeléctricos: Registros mensuales de caudales (m3/s) y su respaldo - Eólicos: Registros mensuales de viento (m/s) y su respaldo - Biomasa: Registros de valoración energética de la Biomasa disponible - Solar: Registros mensuales de insolación (kWh/m2/día) y su respaldo b) Características técnicas del aprovechamiento - Hidroeléctricos: nombres de los ríos, coordenadas y elevación de toma y restitución, caída bruta y caída neta, caudal de diseño, etc. - Eólicos: Velocidad promedio diseño (m/s), características de aerogeneradores, etc. - Biomasa: Materia prima y sistemas para acopio, procesamiento, recuperación energética y disposición de residuos, etc. - Solar: Temperaturas mínimas y promedio mensuales, inclinación sobre el horizonte, características de los inversores, etc. c) Estimaciones de disponibilidad de recurso iii. Descripción de las principales obras a) Descripción de las principales obras iv. Diseños preliminares a) Esquemas individuales de las principales obras indicando dimensiones estimadas. v. Estimaciones de energía y potencia a) Memoria de cálculo de la potencia y energía vi. Inversión prevista a) Presupuesto del proyecto con detalle por obra b) Esquema de financiamiento previsto B. Informe de viabilidad: i. Resumen del proyecto: b) Descripción geográfica y política con mapas y fotografías c) Recurso fuente y tecnología a utilizar en el aprovechamiento. Descripción de las principales estructuras d) Listado de propiedades afectadas por el proyecto. ii. Disponibilidad del recurso energético a) Descripción general de la organización que realiza el estudio b) Fuente primaria y resumen del estudio de disponibilidad de recurso durante la vida económica del proyecto c) Estudios de potencial energético del recurso - Hidroeléctricos: nombres de los ríos a aprovechar, estudio hidrológico de respaldo, estimación de caudales de las corrientes mensuales - Eólicos: Estudio de viento con sus registros mensuales de respaldo - Biomasa: Estudio de valoración energética de la Biomasa disponible con registros de mediciones y análisis realizados - Solar: Estudio de disponibilidad con registros mensuales de insolación (kWh/m2/día) de respaldo d) Descripción el funcionamiento de la planta y estimación del factor de planta e) Características técnicas del aprovechamiento - Hidroeléctricos: caída bruta y caída neta, caudal de diseño, volumen útil de embalses, etc. - Eólicos: Velocidad promedio diseño (m/s), características de aerogeneradores seleccionados, etc. - Biomasa: Materia prima y sistemas para acopio, procesamiento, recuperación energética y disposición de residuos, etc. - Solar: Temperaturas mínimas y promedio mensuales, inclinación sobre el horizonte, características de los inversores, etc. iii. Estudios geológicos y geotécnicos a) Estudios geológicos y geotécnicos de los sitios en donde se construirán las estructuras principales del proyecto iv. Estudio de producción estimada a) Memoria de cálculo de la potencia y energía b) Potencia nominal y ofrecida (kW) c) Eficiencias estimadas del equipo turbogenerador d) Energía promedio anual y mensual estimada y ofrecida al ICE (kWh) v. Diseños de factibilidad a) Plano general del proyecto (vista en planta y perfil) con topografía de campo en detalle b) Planos individuales de las obras con dimensiones y elevaciones sobre planos topográficos de campo en detalle c) Diseño preliminar de la línea de transmisión y subestación asociada, con ubicación desde la casa de máquinas hasta el punto de enlace con el SEN. vi. Inversión prevista a) Presupuesto del proyecto con detalle por obra b) Estudio de rentabilidad económica y financiera c) Esquema de financiamiento previsto vii. Programa de ejecución de obras a) Cronograma de ejecución del proyecto C. Firma de contrato: III.d) Certificaciones del capital social autorizado, suscrito e integrado del número de cuotas o acciones que lo componen y de la nómina de socios tenedores de acciones. 2º—Mantener con el carácter de información pública la documentación no consignada en el punto 1.anterior y aportada durante el proceso de formalización de un contrato para generar electricidad al amparo del capítulo I de la Ley N° 7200, sus reformas y reglamento. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria o reposición ante la Gerencia de Electricidad del ICE, a quien corresponde resolverlo y deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución. Publíquese. Gerencia General.—Martín Vindas Garita, Gerente General.—Patricia Soto Salas.—1 vez.—(IN2013040394). Fuente: La Gaceta No. 127 del 3 de julio del 2013, sección INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS Enlace: gaceta.go.cr/gaceta/?date=03/07/2013#ui-accordion-ctl00_MainContentPlaceHolder_ContenidoGacetaDiv-header-8
Posted on: Tue, 30 Jul 2013 23:27:47 +0000

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