Impuesto a la Renta - Principio de lo devengado RTF N° - TopicsExpress



          

Impuesto a la Renta - Principio de lo devengado RTF N° 22217-11-2012 (27/12/2012) Principio de lo devengado. Contratos de construcción. Provisión por pago de transacción judicial. Provisión de cobranza dudosa. Se revoca la apelada en cuanto a: - a) Reparo por ingresos no sustentados dado que si la diferencia reparada hubiese tenido incidencia sobre la base imponible, la hubiera tenido respecto del ejercicio 1999. - b) Valorizaciones no reconocidas ni registradas como ingresos, debiendo la Administración proceder como se indica en la presente resolución. Se indica que con relación al importe por porciones de trabajos ejecutados por encima de los cálculos iniciales y los trabajos adicionales no existe certeza sobre su cuantificación así como si sobre dicho ingreso fluirá a la recurrente por lo que la renta no se encuentra devengada. - c) Provisión por pago de transacción judicial dado que no se trata de una liberalidad y - d) Provisión de cobranza dudosa, siendo que la Administración deberá verificar si las sumas provisionadas corresponden a las detalladas en los cronogramas mensuales certificados por Hitachi, conforme con lo previsto por los numerales 7.3 y 7.4 de las condiciones especiales del subcontrato, computándose los 12 meses a partir de tal oportunidad. Se confirma en cuanto a los siguientes reparos: - a) Utilidad neta de construcción diferida: Se indica que para efectos del inciso c) del artículo 63° de la Ley del Impuesto a la Renta, debe determinarse la fecha en la que se culminó la obra, lo que ocurrió en el ejercicio 2000 por lo que el ingreso no debió diferirse al 2001. - b) Importaciones de activos considerados como costo diferido: Se señala que no cabe deducir la depreciación de dichos activos por cuanto ésta no fue contabilizada. - c) Deducción de los ingresos netos de construcción considerados como diferidos: Ello como consecuencia de confirmarse el citado reparo por utilidad neta de construcción diferida. Asimismo, la resolución de multa girada por el numeral 1) del artículo 178° deberá ser reliquidada conforme con lo expuesto.
Posted on: Sun, 22 Sep 2013 15:27:32 +0000

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