Jurisprudencia Seguridad Social Viudedad. Declaración de - TopicsExpress



          

Jurisprudencia Seguridad Social Viudedad. Declaración de fallecimiento. Los efectos económicos deben retrotraerse a la fecha en que se declara al trabajador desaparecido como fallecido. T.S. S.11/06/13 La beneficiaria de pensión de viudedad demandante insta, a través del presente recurso, la retroacción de la fecha de efectos de la pensión reconocida en vía administrativa a la fecha en que figura como de efectos del fallecimiento en el auto de declaración de fallecimiento afectante a su esposo desaparecido, lo q ue le fue denegado partiendo de que la solicitud de la prestación la efectuó trascurridos más de tres meses desde la fecha del auto en la se declaró el referido fallecimiento. No es la fecha de la resolución judicial que declara el fallecimiento, el punto de partida para iniciar el cómputo de los tres meses de plazo para solicitar la prestación, pero tampoco el día en que dicha resolución se notifica al interesado, sino cuando dicha resolución adquiere firmeza, pues es a partir de entonces cuando puede ejercitar su derecho presentando la correspondiente solicitud. En cuanto al fondo del asunto, no cuestionado, formulada la solicitud de prestación de viudedad dentro del plazo de tres meses, partiendo de la fecha de firmeza del auto en que se declara fallecido al desaparecido, los efectos económicos deben retrotraerse a la fecha en que se declara al trabajador desaparecido como fallecido, pues antes de los diez años de su desaparición no podía instarse la declaración de fallecimiento en los supuest os ordinarios. Pues existía, al menos, desde tal fecha la situación de necesidad que justifica la concesión de la prestación, y por los mismos fundamentos por el que contempla expresamente para las declaraciones de fallecimiento de trabajadores que hubieran desaparecido con ocasión de un accidente, sea o no de trabajo, en circunstancias que hagan presumible su muerte en que los efectos económicos de las prestaciones se retrotraerán a la fecha del accidente, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Posted on: Thu, 25 Jul 2013 08:19:47 +0000

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