LEY DE RESPONSABILIDAD FISCAL Conforme a lo leído las Reglas - TopicsExpress



          

LEY DE RESPONSABILIDAD FISCAL Conforme a lo leído las Reglas propuestas en la Nueva Ley de Responsabilidad Fiscal, a la cual se oponen los Congresistas por aparentemente transgredir o vulnerar sus atribuciones Constitucionales son: 1. Limitar el Gasto Público al 1,5% del PIB 2. Todo Proyecto de Ley que Modifique el PGN deberá contar con dictamen técnico favorable del Ministerio de Hacienda. 3. No se podrá incrementar Las Estimaciones de Ingresos remitido por el Ministerio de Hacienda. 4. No se podrá incrementar los gastos corrientes a una tasa superior al 4%. 5. En años de Elecciones Generales, el gasto corriente de la Adm. Central no será mayor al 60% para los primeros 6 meses del año. A este respecto vayan las siguientes reflexiones: 1) Limitar el Gasto Público al 1,5% del PIB. Esta Regla Fiscal por lo general es letra muerta ya que NO es respetada por los países que la han aprobado, incluso en la Unión Europea, ya que el Déficit puede deberse no solo al aumento del Gasto en el PGN, sino que alternativamente por una caída en las Recaudaciones Tributarias en periodos de Crisis. Cuando el Déficit se produce debido a un Presupuesto irrealmente Inflado por el Congreso, el Gasto Público podría salir del control de las manos del administrador, el Poder Ejecutivo y volverse descontrolado y peligroso, sin embargo, en periodos de Crisis Económica es aceptado el Aumento del Gasto Público por encima de los ingresos del Estado, como medida contracíclica, y se ha dado en EEUU, Europa, y Japón para atenuar el efecto recesivo sobre la caída del PIB. 2) Todo Proyecto de Ley que Modifique el PGN deberá contar con dictamen técnico favorable del Ministerio de Hacienda. Constitucionalmente el Poder Legislativo NO debería poder iniciar el Estudio del PGN o sus modificaciones si los mismos No son Remitidos por el PRESIDENTE de la República, ya que es atribución del Presidente Preparar y presentar a consideración de las Cámaras el Proyecto Anual de PGN; y el Art. 216 CN expresa que el “PGN será presentado por el Poder Ejecutivo”. Igual regla debería aplicarse a las modificaciones presupuestarias. 3) No se podrá incrementar Las Estimaciones de Ingresos. Dado que el PGN se compone por un Presupuesto de Ingresos y un Presupuesto de Gastos, Técnicamente el Poder Legislativo debería APROBAR O RECHAZAR primero el Presupuesto de Ingresos Presentado por el Poder Ejecutivo, y luego Estudiar el Presupuesto de Gastos, de manera que el primero NO esté condicionado por el Resultado del segundo. De esta manera el Poder Legislativo debería proponer una Estimación Alternativa en caso de que No esté de acuerdo con los Ingresos planteados por el Poder Ejecutivo, o en su defecto, prever la creación o aumento de los Impuestos requeridos para sostener una mayor Proyección de Ingresos. El Art. 216 CN dice que el Congreso podrá rechazar el Presupuesto enviado por el Poder Ejecutivo por una mayoría absoluta de dos tercios de votos. Identica Regla se debería aplicar para la aprobación de los Ingresos Presupuestarios a priori. Otros Comentarios Es insoslayable que el irresponsable aumento del Gasto en el PGN que genere Déficit Público, es perjudicial y peligroso para el país, pudiendo derivar en un galopante Endeudamiento Público insostenible, y crisis económicas recurrentes como nos tienen acostumbrado, por ejemplo, nuestra hermana y vecina República Argentina, alimentando procesos inflacionarios e hiperinflacionarios muy difíciles de cortar por el efecto inercial, y tremendamente costosos en términos de crecimiento económico. El factor más preocupante del Déficit Público, es la elevada proporción de Gastos de Remuneraciones al Personal en el Presupuesto Público, debido a que los cargos públicos y los salarios, una vez creados, son muy difíciles de recortar y afectan a todos los presupuestos futuros perpetuando el déficit. Habitualmente solo los procesos inflacionarios e hiperinflacionarios generados por el Déficit han podido licuar los salarios públicos siendo este proceso muy perjudicial para la economía de los países que lo han experimentado. En este sentido, no ganan los funcionarios públicos, sino al contrario perdemos todos. Es por ello, que hay que Limitar, por un lado el incremento salarial desmedido, aplicando una regla similar a la del sector privado, y por otro, EVITAR CREAR CARGOS PUBLICOS a través de las asignaciones del PGN, y dado que nombrar a los Funcionarios Públicos es prerrogativa exclusiva del Presidente de la República, LA PLANILLA ANEXO DE CREACION DE CARGOS PÚBLICOS debería ser potestad exclusiva del Presidente de la República, y no del Congreso Nacional. Algunas Reglas alternativas podrían ser por ejemplo, Limitar el crecimiento de la Planilla de Remuneraciones al Personal utilizando como parámetro los Ingresos Tributarios del año anterior, o Limitarlo como proporción de la Recaudación del IVA del año anterior por ejemplo. Otra Regla muy importante es Destinar Recursos Específicos como Royalties, Compensaciones, Impuesto Agropecuario, Impuesto a las Explotaciones Petrolíferas y de Recursos Naturales, a un FONDO DE SOSTENIBILIDAD FISCAL E INVERSIONES, destinado exclusivamente a Educación, Salud, Ciencia y Tecnología, Apoyo a la Producción y Mejoramiento de la Competitividad que son gastos que SI incrementan el PIB en el futuro.
Posted on: Mon, 02 Sep 2013 12:32:43 +0000

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