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LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LA FAUNA DOMÉSTICA LIBRE Y EN CAUTIVERIO (Aprobada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.338 Lunes 4 de Enero de 2010).- ART.72.- Infracciones graves. Las infracciones graves serán sancionadas con multas que van desde cuarenta unidades tributarias (40 U.T. ) a setenta unidades tributarias (70 U.T). Se consideran infracciones graves: 1. El maltrato de animales domésticos que genere dolor o lesiones independientemente de su tipo. 2. Los actos de crueldad por dolo o culpa. 3. La práctica de mutilaciones, exceptuando las que se lleven a cabo quirúrgicamente en beneficio de la propia existencia del animal. 4. El abandono del animal. 5. El mantenimiento del animal sin observar las condiciones higiénico-sanitarias que establece la normativa. 6. La negligencia o impericia en el manejo de los animales, provocando daños a personas y sus bienes. 7. La exposición del animal a un régimen alimentario no acorde con los requerimientos según la especie o raza de la cual se trate. 8. La exposición de animales a trabajos que les ocasione inmovilización y consecuente daño o dolor. 9. La reincidencia en el desarrollo de actos de comercio ambulante en sitios no permisados. 10. Los actos de comercio e inmuebles no autorizados al efecto. 11. El suministro de estimulantes o cualquier otro tipo de sustancias legalmente no autorizados, que puedan atentar contra la salud animal, excepto cuando sea por prescripción facultativa. 12. La ausencia de vacunación pertinente. 13. El incumplimiento de la aplicación del tratamiento prescrito por profesionales de la medicina veterinaria. 14. La venta de animales enfermos. 15. La propiedad y tenencia de animales declarados expresamente como riesgosos y peligrosos, de conformidad con la presente Ley y demás normativa. 16. La propiedad y tenencia de animales sin contar con las medidas de protección establecidas en la normativa legal vigente. 17. La reproducción, cría o comercialización de animales sin cumplir con los correspondientes actos administrativos expedidos por la autoridad competente. 18. La evaluación y control sanitario de animales por personas sin la experiencia necesaria, ni la acreditación como profesional de la medicina veterinaria, en virtud de la circunstancia de la cual se trate. 19. La prescripción o aplicación de tratamiento médico sin estar facultado legalmente para ello o sin la supervisión de un profesional de la medicina veterinaria. 20. La realización de cirugías a ejemplares por parte de personas que no muestren certificación alguna que las acredite como profesionales de la medicina veterinaria. ----------- EL DESCONOCIMIENTO DE LA LEY NO ES EXCUSA... CONOZCAMOS LOS RECURSOS CON LOS QUE CONTAMOS..Y QUE SE CUMPLA. LA RESPONSABILIDAD NO ES DE UNOS POCOS. Haz la diferencia, Haz lo que esté a tu alcance hacer.. y sobretodo hazlo bien! Haz que cada día cuente!.
Posted on: Tue, 20 Aug 2013 05:23:23 +0000

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