LEYES AMBIENTALISTAS EN VENEZUELA. HAGAMOS QUE SE CUMPLAS. - TopicsExpress



          

LEYES AMBIENTALISTAS EN VENEZUELA. HAGAMOS QUE SE CUMPLAS. DENUNCIEMOS! Gipsy Rangel Salas Artículo 36: Árboles fuera del bosque: Los árboles fuera del bosque comprenden los individuos arbóreos que se encuentran en forma aislada o agrupados sin llegar a pertenecer a la categoría de bosque, en áreas rurales o urbanas. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia ambiental es responsable de dirigir y coordinar las acciones orientadas a la conservación de los árboles fuera del bosque localizados en el territorio nacional, y a la preservación de los valores ecológicos y culturales que representan. Hace 20 horas · Me gusta Gipsy Rangel Salas Capítulo I Protección del patrimonio forestal Artículo 38 Protección efectiva del patrimonio forestal Los órganos y entes del Poder Público en su respectivo ámbito de competencia, velarán por la protección efectiva del patrimonio forestal del país en beneficio de las generaciones presentes y futuras, y a tal efecto, impulsarán o dirigirán iniciativas orientadas a: 1. La formación de la cultura del bosque en la población, mediante la educación ambiental formal y no formal, y la difusión por medios masivos de los valores del patrimonio forestal del país; 2. La delimitación, administración y resguardo de aquellos espacios del territorio nacional necesarios para la conservación, protecci ón y recuperación del patrimonio forestal; 3. El monitoreo y evaluación periódicos de las condiciones y estado del patrimonio forestal, para la prevención y detección temprana de riesgos y amenazas; 4. La investigación dirigida a fortalecer la toma de decisiones y mejorar el conocimiento sobre el comportamiento y dinámicas de los ecosistemas y especies forestales; 5. La restricción, condicionamiento o prohibición de actividades capaces de generar daños sobre el patrimonio forestal; 6. La prevención, mitigación y reparación de daños sobre el patrimonio forestal causados por factores naturales o antrópicos; 7. Cualquier otra acción que contribuya c on la sustentabilidad del patrimonio forestal. Hace 20 horas · Me gusta Gipsy Rangel Salas Artículo 107 Sanciones penales La sanción penal de prisión por contravenciones al presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, será aplicada según los términos siguientes: 1. Seis (6) a diez (10) años para quien intenc ionalmente ocasione la destrucción o degradación de bosques nativos. 2. uno (1) a seis (6) años para quien por negligencia, imprudencia o impericia cause la degradación o destrucción de bosques nativos. 3. Tres (3) a cinco (5) para quien anille, lacere o envenene árboles o arbustos localizados en áreas rurales o urbanas. 4. Tres (3) a nueve (9) años para quien aproveche ilegalmente especies forestales o vegetales sujetas a veda o árboles semille ros de aprovechamiento controlado Hace 20 horas · Me gusta Gipsy Rangel Salas Artículo 109 Multas de 500 a 2.500 U.T. Serán sancionados con multas de quinientas (500) a dos mil quinientas (2.500) unidades tributarías: 1. Quienes sin contar con la respectiva autorización o permiso, poden, talen o derriben árboles en zonas urbanas, o intencionalmente los dañen o destruyan, en una cantidad que no exceda los veinte (20) individuos arbóreos. Hace 20 horas · Me gusta Gipsy Rangel Salas Artículo 110 Multas de 2.500 a 5.000 U.T. Serán sancionados con multas de dos mil quini entas (2.500) a cinco mil (5.000) unidades tributarias: 1. Quienes sin contar con la respectiva autorización o permiso, poden, talen o derriben una cantidad superior a los veinte (20) árboles en zonas urbanas, o intencionalmente los dañen o destruyan. 2. Quienes practiquen labores agropecuarias, mi nería u otras actividades degradantes en zonas donde esté prohibido. 3. Quienes afecten vegetación sin contar con el permiso o autorización emanada del órgano competente. 4. Quienes no apliquen las medidas ambientales para la prevención, mitigación o corrección de daños sobre el patrimonio forestal, cuando estén obligados a ello por disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, o por orden de la autoridad competente. 5. Quienes recolecten material genético forestal sin cumplir los requisitos ex igidos por la normativa vigente. 6. Quienes anillen, laceren o envenenen árboles o arbustos localizados en áreas rurales o urbanas. Hace 20 horas · Me gusta · 1 Gipsy Rangel Salas Artículo 19:Competencias de los Municipios: Corresponde a los Municipios, en el ámbito de sus competencias: 1. La planificación y ejecución de programas y obras de protección y recuperación del patrimonio forestal municipal, incluido el seguimiento y control de las actividades de mantenimiento y poda de árboles fuera del bosque y otras formaciones vegetales ubicadas en jurisdicción del Municipio; 2. El fomento a la arboricultura urbana sustentable con especies forestales aptas para este fin, que contribuyan con la protección del medio ambiente, y el ornato de calles, avenidas, plazas, parques, jardines, áreas recreativas y demás espacios públicos del Municipio; 3. La conservación y resguardo de los bosques nativos ubicados en ejidos municipales; 4. El fomento y promoción de actividades orientadas a la consolidación de la cadena productiva forestal local; 5. El apoyo a los programas nacionales de formación y difusión de la cultura del bosque. Estas atribuciones serán ejercidas bajo los lineami entos de los órganos del Ejecutivo Nacional con responsabilidades en la gestión forestal de ac uerdo a el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sin perjuicio de otras atribuciones que puedan derivar del ordenamiento jurídico vigente
Posted on: Sat, 10 Aug 2013 19:37:54 +0000

Trending Topics



Recently Viewed Topics




© 2015