LOS MUNICIPIOS AUTONOMOS ZAPATISTAS En diciembre de 1994, antes - TopicsExpress



          

LOS MUNICIPIOS AUTONOMOS ZAPATISTAS En diciembre de 1994, antes de cumplir un año del levantamiento, el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) anunció la creación de 32 municipios indígenas rebeldes, que son los denominados municipios autónomos. Los municipios autónomos son la organización de los pueblos rebeldes para la resistencia. La guerra y la militarización impiden a los campesinos acudir en muchos casos a los centros regionales y ciudades para resolver sus problemas inmediatos, los retenes de soldados agreden e interrogan a toda persona sospechosa de ser zapatista, es decir, a todos los campesinos pobres. En los retenes militares se han dado casos de violaciones a mujeres, de secuestros, de detenciones, de agresiones innumerables. Dejados en abandono total por las instituciones del estado, sin servicios básicos pero con más de 70.000 soldados como amenaza, las comunidades indígenas de Chiapas han optado por resolver algunos de sus propios problemas autoorganizándose. Algunos municipios autónomos han abierto sus propios registros de matrimonios, de nacimientos y defunciones, ya que desde 1994 muchos pueblos dejaron de acudir a estos servicios oficiales por el hecho de pertenecer a la estructura civil de apoyo al Ejército Zapatista de Liberación Nacional. La legitimidad de los municipios autónomos se fundamenta en el tratado 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que el gobierno de México suscribió en 1990, y en los Acuerdos de San Andrés, que el gobierno firmó con el EZLN en febrero de 1996 y que debían traducirse en cambios constitucionales que reconocieran a los pueblos indios como sujetos de derecho. Pero el Ejecutivo mexicano rechazó la propuesta de ley que para tal fin elaboró la Comisión de Concordia y Pacificación, integrada por todas las fuerzas políticas del Congreso de la Unión. El cumplimiento de los Acuerdos de San Andrés sobre derechos indígenas es todavía una cuenta pendiente del ejecutivo mexicano y es uno de los requisitos esenciales para que el EZLN regrese al diálogo por la paz, interrumpido desde septiembre de 1996. Los municipios autónomos son legítimos puesto que son la aplicación en la práctica de unos acuerdos firmados públicamente y ante la nación. LA LEGITIMIDAD DE LA AUTONOMÍA Los Acuerdos de San Andrés Dentro de los compromisos adquiridos por el gobierno con los pueblos indígenas en los Acuerdos de San Andrés, firmados el 26 de febrero de 1996, aparece la necesidad de "reconocer a los pueblos indígenas en la Constitución general": "El Estado debe promover el reconocimiento, como garantía constitucional, del derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas... que se ejercerá en un marco constitucional de autonomía asegurando la unidad nacional. Podrán, en consecuencia, decidir su forma de gobierno interna y sus maneras de organizarse política, social, económica y culturalmente. El marco constitucional de autonomía permitirá alcanzar la efectividad de los derechos sociales, económicos, culturales y políticos con respecto a su identidad." (Acuerdos sobre Derechos y Cultura Indígenas. "Documento 1. Pronunciamiento conjunto que el gobierno federal y el EZLN enviarán a las instancias de debate y decisión nacional", 16 de febrero de 1996). El gobierno también se comprometió a construir un "nuevo pacto social" con los pueblos indígenas, que garantice: "Erradicar las formas cotidianas y de vida pública que generan y producen subordinación, desigualdad y discriminación , y debe hacer efectivos los derechos y garantías que les corresponden: derecho a sus diferencia cultural; derecho a su habitat; uso y disfrute del territorio conforme al artículo 13.2 del Convenio 169 de la OIT; derechos a su autogestión política comunitaria; derecho al desarrollo de su propia cultura; derecho a sus sistemas de producción tradicionales; derecho a la gestión y ejecución de sus propios proyectos de desarrollo." (Idem. Documento 2. "Propuestas conjuntas que el gobierno y el EZLN se comprometen a enviar a las instancias de debate y decisión nacional"). Territorio y Autonomía Entre los derechos territoriales reconocidos en San Andrés aparece: "Todo pueblo indígena se asienta en un territorio que cubre la totalidad del habitat que los pueblos indígenas ocupan o utilizan de alguna manera. El territorio es la base material de su reproducción como pueblo y expresa la unidad indisoluble hombre-tierra-naturaleza". "El derecho al uso y disfrute de los recursos naturales de sus territorios, según se define en los artículos 13.2 y 14 del Convenio 169 de la OIT ... a excepción de los recursos estratégicos y aquellos cuyo dominio pertenece en forma exclusiva a la Nación". ( Idem. Documento 2). La OIT (Organización Internacional del Trabajo), dependiente de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), reconoce los derechos colectivos de los pueblos indígenas, que por supuesto "incluyen el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna manera" (Artículo 13, Convenio 169, OIT). "Deberá reconocerse a los pueblos (indígenas) el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan... Deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero que las hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales. y de subsistencia" (Artículo 14, Convenio 169, OIT). "Los derechos de los pueblos (indígenas) a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse espacialmente. Estos derechos comprenden el derecho de los pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos...". En el caso de los recursos minerales y del subsuelo -que pertenezcan al Estado-, "los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados" (Artículo 15, Convenio 169, OIT). EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MUNICIPIOS AUTONOMOS Los municipios autónomos están integrados por las comunidades indígenas dentro de un territorio definido por la influencia zapatista. Las comunidades de una zona o área indígena son las que deciden en asamblea de todos sus miembros si pertenecen al municipio autónomo o no. Son las comunidades quienes eligen a sus representantes para el Consejo Municipal Autónomo, que es la autoridad colegiada del municipio. Cada representante queda delegado para un ámbito de la administración del municipio autónomo y son revocables en caso de no cumplir cabalmente con los mandatos de la asamblea de las comunidades. Generalmente un Consejo se integra por un presidente, vicepresidente, secretario, ministro de Justicia, ministro de Asuntos Agrarios, Comité de Salud, Comité de Educación y el encargado del Registro Civil. Las atribuciones de cada uno de los miembros del Consejo están definidas con claridad en su designación y no son las mismas en todos los municipios. Normalmente el Consejo recurre siempre para su funcionamiento a la asesoría de las pasadas autoridades o del Consejo de Ancianos. Los Consejos se eligen y renuevan cada dos años o más, según el municipio. La acción y competencia de cada municipio autónomo depende de la voluntad de sus miembros y del grado de consolidación del mismo. Los municipios autónomos, paralelos a los constitucionales, no reciben financiamiento alguno del estado ni recaudan impuestos. Su presupuesto, si existe, es muy limitado, fruto de alguna cooperación de sus integrantes. Quienes ejercen algún cargo en el Consejo Municipal no reciben salario ni remuneración, aunque sus desplazamientos suelen ser pagados por las mismas comunidades que solicitan su traslado para la atención de algún problema mediante cooperación de sus miembros. En algunos casos, los miembros del Consejo son apoyados en los trabajos del campo para que puedan dedicarse a su cargo y no tener que ir a la milpa. Los municipios autónomos resuelven problemas locales de convivencia, relación e intercambio entre comunidades y atienden delitos menores. La aplicación de justicia se basa en el derecho consuetudinario. Por ejemplo, en casos de delincuencia común, el castigo que impone el Consejo Autónomo es la reparación del daño: en vez de pena de cárcel o multa, se aplica una pena de trabajo para la comunidad o para la familia agraviada. La justicia en estos municipios aplica en cierta medida las Leyes Revolucionarias Zapatistas, sobre todo la Ley Revolucionaria de Mujeres, ya que la costumbre y el derecho tradicional no reconoce la igualdad ni los derechos de la mujer, pero el zapatismo sí. Algunos municipios autónomos ocupan el edificio del Municipio Constitucional, como ocurre en San Andrés Sakamchén de los Pobres, en los Altos de Chiapas. También el municipio autónomo de San Juan de la Libertad, oficialmente El Bosque, sesionaba en las instalaciones de la cabecera municipal oficial (hasta la ofensiva militar en su contra, el 10 de junio de 1998). Otros municipios autónomos que no corresponden con las demarcaciones de los municipios oficialmente reconocidos instalan sus sedes en las comunidades de mayor influencia regional. Este es el caso del municipio Ricardo Flores Magón, sito dentro del municipio oficial de Ocosingo, que hizo de la comunidad Taniperla su cabecera municipal. Otro ejemplo es el municipio autónomo Tierra y Libertad, que ocupa territorio adscrito a varios municipios oficiales: Las Margaritas, Trinitaria, Ocosingo y los municipios de Sierra y Costa de Chiapas. La cabecera de Tierra y Libertad estuvo en la comunidad Amparo Aguatinta hasta el primero de mayo de 1998, cuando una incursión militar y policial detuvo y encarceló a parte del Consejo. Ahora, el Consejo opera de forma descentralizada y sus miembros toman muchas precauciones para no ser detenidos en los controles y retenes de los caminos. La población de algunos municipios autónomos es de una sóla étnia indígena, como es el caso del citado municipio Ricardo Flores Magón, donde toda la gente es tzeltal y la lengua utilizada es el tzeltal; o el municipio San Pedro de Michoacán, con sede en La Realidad, donde la mayoría de la población es tojolabal aunque también participan del mismo campesinos mestizos. En los Altos de Chiapas, los municipios de San Andrés Sakamchen de los Pobres y de Polhó son eminentemente tzotziles. También hay municipios autónomos donde conviven dos o más étnias. Por ejemplo, el municipio 17 de Noviembre, con sede en Morelia, abarca comunidades tzeltales y tojolabales. O Tierra y Libertad, que por su larga extensión en toda la zona fronteriza cuenta con población tzotzil, tzeltal, tojolabal, mam, mocho, jacalteca y mestiza. LAS OFENSIVAS CONTRA LOS MUNICIPIOS AUTONOMOS Para el gobierno mexicano, los municipios autónomos son "el peor enemigo del estado de derecho" y la autonomía implica "la secesión del territorio nacional". Estos han sido los argumentos esgrimidos para no cumplir los Acuerdos de San Andrés. Nada más alejado de los reclamos que emanan de los mismos municipios autónomos, donde todos sus integrantes reivindican ser mexicanos y reclaman precisamente su integración en la República a partir de su identidad indígena. En el año 1998, la represión militar y policial en contra de los municipios autónomos y las comunidades en resistencia ha arrojado un saldo de 10 muertos, miles de indígenas desplazados, heridos, detenidos, más de cien encarcelados, y 168 observadores internacionales expulsados del país. El 11 de abril de 1998 un operativo policial, militar y migratorio desmantela la sede del municipio Autónomo Ricardo Flores Magón, en Taniperla, decenas de indígenas son detenidos y 12 extranjeros extraditados. Un campamento castrense y un retén policial se instalan en el centro de Taniperla y a su amparo crece en la zona el grupo paramilitar MIRA (Movimiento Indígena Revolucionario Antizapatista). El primero de mayo de 1998, un operativo policial, militar y migratorio de más de mil efectivos desmantela la sede del Municipio Autónomo "Tierra y Libertad", en Amparo Aguatinta. El saldo es de 63 detenidos, 3 heridos, 3 mujeres violadas y 140 desplazados. Un campamento militar y varios retenes policiales se instalan en los accesos y en el pueblo. Los miembros del Consejo que no van a la cárcel son perseguidos. Los nuevos patrullajes siembran el miedo en la población y cientos de familias se desplazan. El 3 de junio de 1998, a las 6 de la mañana más de dos mil efectivos de la policía y del ejército rodearon el pueblo de Nicolás Ruiz, en el municipio del mismo nombre, caracterizado por ser de oposición al PRI y haber apoyado al EZLN. Las fuerzas de orden llegaron disparando gases lacrimógenos e incursionaron con violencia en el centro de la población, golpearon a varias mujeres embarazadas, decenas de personas y niños fueron heridos e intoxicados, las casas fueron registradas sin ordenes de cateo, y todo el dinero y pertenencias de valor fueron saqueados. Pero los hechos más cruentos ocurrieron el 10 de junio de 1998, en el operativo contra el municipio autónomo de San Juan de la Libertad. Tras ocupar la sede del municipio autónomo en El Bosque, miles de soldados y policías penetran a las comunidades de Chavajeval y Unión Progreso y abren fuego contra los campesinos, causando la muerte a 8 indígenas. La gente atemorizada huyó de sus casas y se adentró en el monte. El resultado fue más de mil desplazados, pertenencias robadas y saqueadas, templos y capillas profanadas, animales muertos, cosechas destruidas y todas las identificaciones personales (credenciales, actas de nacimiento, matrimonio, propiedad, etc.) que había en las viviendas de los campesinos desaparecieron. A finales de mayo de 1998, el gobierno del Estado, empeñado en hacer desaparecer estos intentos de autogobierno indígena, propone la REMUNICIPALIZACION y, a partir de una "consulta" oficial, elabora un plan para la creación de 33 nuevos municipios. En el absurdo, el gobierno propone con escuadra y cartabón, a su conveniencia, una nueva distribución de Chiapas. Una de las nuevas cabeceras municipales, dispone, será la comunidad de Guadalupe Tepeyac, que paradójicamente está abandonada desde que el Ejército la convirtió en cuartel y todas sus gentes huyeron desde febrero de 1995. El 7 de abril de 1999, la campaña contra los municipios autónomos continuó y la policía incursionó en la cabecera de San Andrés Sakamchen de los Pobres para tomar la presidencia municipal autónoma. Al día siguiente, más de 3.000 indígenas recuperaron pacíficamente el lugar y expulsaron a la policía. Un plantón de mil personas se mantiene permanentemente en la que fue sede del diálogo, para resguardar al Consejo. Regresar a la página de documentos Regresar a la página Principal
Posted on: Sun, 21 Jul 2013 02:31:59 +0000

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