La AFIIP fundamentó el nuevo régimen en decisiones de política económica. la normativa publicada hoy sostiene que tornan aconsejable extender la utilización de esa herramienta fiscal (el recargo del 35%) a la venta de moneda extranjera para gastos de turismo y viajes. Y precisa: Modifícase la Resolución General Nº 3.450, en la forma que se indica a continuación: a) Incorpórase como inciso d) del primer párrafo del Artículo 1°, el siguiente: d) Las operaciones de adquisición de moneda extranjera —billetes o cheques de viajero— para gastos de turismo y viajes, con validación fiscal (1.5). Asimismo resultan incluidas las transferencias al exterior por turismo y viajes sujetas a validación fiscal (1.6).. El importe de la percepción practicada en ese caso deberá consignarse en forma discriminada, añade la medida.
Posted on: Tue, 03 Dec 2013 12:03:33 +0000
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