La ANSV y Fadeeac definieron la agenda de restricciones - TopicsExpress



          

La ANSV y Fadeeac definieron la agenda de restricciones vehiculares Esta semana, en la sede de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, se establecieron las nuevas limitaciones a la circulación de transporte de cargas que regirán entre julio de 2013 y junio de 2014. Como en cada reunión, la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas fue protagonista del encuentro que arrojó cambios positivos para el tránsito de camiones en épocas de incremento del turismo. Las restricciones a la circulación de camiones en feriados largos o recambio turístico tienen como fin reducir la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial que establece la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), dependiente del Ministerio del Interior y Transporte que dirige Florencio Randazzo. La ANSV tiene como función coordinar la implementación de las políticas y medidas estratégicas como la restricción al transporte de cargas en las principales rutas nacionales del país. Esta vez, se alcanzaron mejoras para la circulación de camiones que fueron debatidas en reuniones que se desarrollaron a lo largo del año, donde participan los principales referentes del sector. En estos encuentros, Fadeeac presentó un estudio detallado sobre la cantidad de vehículos que transitan por los peajes, marcando la diferencia entre los feriados y los días normales. A raíz de esta investigación, con datos estadísticos de Semana Santa del 2012, se concluyó en cinco propuestas que fueron eje durante los debates de la Mesa intersectorial. Los cinco puntos planteados por el departamento de Infraestructura de Fadeeac giran en torno a la eliminación de las rutas con bajo tránsito, reducción del horario de restricción, diferenciación de los sentidos ascendentes en autopistas, eliminación de la restricción nocturna donde no se amerita, y mantener la restricción matinal en aquellas rutas donde se estima necesario. Finalmente, ayer se determinó la conveniencia de coordinar y establecer que las autoridades de control, puedan, “de resultar necesario bajo criterios y circunstancias objetivas y razonables•, liberar la circulación de vehículos alcanzados por la medida, de manera gradual y progresiva a partir de las 22 horas, cuando la medida finalice a las 23:59 horas, y a partir de las 12:00 horas, cuando la medida finalice a las 14:00 horas. Esto quedó plasmado en el Artículo 3º del Acta que se publicará la semana entrante en el Boletín Oficial, “permitiendo, iniciar una circulación ordenada, evitando que al finalizar el horario de restricción, inicien la circulación todos en forma conjunta y simultanea”.Mientras, el Artículo 4 explica que en estos casos “la autoridad de control, deberá entregar al conductor del vehículo autorizado a circular en horario de restricción, una Constancia Nacional de Autorización de Circulación – CO.N.A.C.-, la que contendrá como mínimo, la fecha, hora, lugar, dominio, datos del conductor, firma y aclaración de la autoridad de control y/o fiscalización”, que deberá ser presentada por el conductor, en caso de ser retenido en algún punto de control. Además el Acta destaca que la medida ha sido proyectada sobre la base de la efectividad de medidas similares anteriores, y constituye el reflejo del consenso y compromiso entre el sector público y privado como así también “la responsabilidad social empresaria de implementar acciones conjuntas en resguardo de un interés común, como es reducir la siniestralidad vial”. Por otro lado se entiende que la restricción “no implica un juicio de valor respecto a la eventual peligrosidad o no, del vehículo de transporte automotor de gran porte, ni respecto al conductor del mismo, sino que, se ha relevado estadísticamente que las consecuencias derivadas de un siniestro vial, en las que participa un vehículo de transporte automotor, independientemente de quien resulte eventual responsable del siniestro, son más gravosas que cuando en un siniestro participan solamente vehículos de uso particular”. Así se justifica la restricción frente al notorio aumento del flujo vehicular y bajo criterios de seguridad vial, como acción preventiva en resguardo de los usuarios de las rutas nacionales, y “frente al fuerte compromiso demostrado y asumido por el sector de transporte en la política de seguridad vial que viene llevando a cabo el Estado, a restringir la circulación de dichos vehículos”. De esta manera, con el fin de resguardar el principio de coordinación de competencias que debe primar en el accionar de los organismos públicos, han participado y efectuado aportes para lograr este consenso, la Subsecretaria de Transporte Automotor de la Nación, la Comisión Nacional Reguladora del Transporte, el Consejo Federal de Seguridad Vial, la Dirección Nacional de Vialidad y la Gendarmería Nacional Argentina, así como también autoridades provinciales con competencia en materia de tránsito y seguridad vial. Asimismo, han asistido y participado de las reuniones de trabajo las asociaciones representativas del sector de transporte automotor, “quienes efectuaron valiosos aportes para consensuar la presente medida prestando su conformidad”, sostiene el Acta Acuerdo.El escrito fue avalado con las firmas de Gastón González Ueltzen, de la ANSV; José Luis Gambina, del Consejo Federal de Seguridad Vial; Leopoldo Jozami, director de Transporte Internacional de la Subsecretaría de Transporte de la Nación; Osvaldo Anselmino, responsable de Fiscalización de Transporte Automotor de la CNRT; Ernesto Molina, de Gendarmería Nacional y Ernesto Arriaga de Vialidad Nacional, por parte de los organismo públicos. Mientras el sector privado estuvo representando por Marcelo Mugas de Fadeeac, quien asistió en compañía de Oscar Farinelli, responsable del departamento de Fiscalización, Seguridad y Logística y Daniel Clarke, del área Infraestructura; representantes de Catac y Fetac.
Posted on: Sun, 14 Jul 2013 00:41:39 +0000

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