La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza - TopicsExpress



          

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 9814 LEY DE ORDENAMIEN TO TERRITORIAL DE BOSQUES NATIVOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1 º .- Quedan sometidos al régimen de la presente Ley todos los bosques nativos existentes en el territorio provincial -cualquiera sea su origen-, así como todos los que se formaren en el futuro. El ejercicio de los derechos sobre los bosques nativos de propiedad privada o pú blica, sus frutos y productos quedan de igual manera sometidos al presente régimen. Artículo 2 º .- El objeto de la presente Ley es establecer el ordenamiento territorial de los bosques nativos para la Provincia de Córdoba, cuya finalidad es: a) Promover la conservación de l bosque nativo mediante el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos y la regulación de la expansión de la frontera agropecuaria, minera y urbana, y de cualquier otro cambio de uso del suelo; b) Hacer prevalecer los principios precautorios y preventivos contemplados en la Ley Nacional N º 25.675 -General del Ambiente- y en la Ley Nacional N º 26.331 -Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos-; c) Implementar las medidas necesarias para evitar la disminución de la superficie ocupada por los bosques nativos de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional N º 26.331; d) Disponer los mecanismos necesarios a fin de promover el incremento de la superficie total y calidad de los bosques nativos y mantener a perpetui dad sus servicios ambientales; e) Procurar el mantenimient o de la biodiversidad y de determinados procesos ecológicos y la mejora de los procesos sociales y culturales en los bosques nativos como fuente de arraigo e identidad para sus habitantes; f) Garantizar la supervivencia y conservación de los bosques nativos, promoviendo su explotación racional y correcto aprovechamiento; g) Fomentar las actividades produc tivas en el bosque nativo sujetas al Plan de Conservación, al Plan de Manejo Sustentable o al Plan de Aprove chamiento con Cambio de Uso del Suelo y Evaluación de Impa cto Ambiental (EIA), según la categoría de conservación a la que pertenezca; h) Establecer un régimen de fo mento y criterios para la distribución de los fondos a los fines de compensar a los titulares del bosque nativo; i) Garantizar la participación pública en el proceso y cumplimiento del ordenamiento territorial de los bosques nativos y su efectiva aplicación, según lo estipulado por la Ley Nacional N º 25.675 -General del Ambiente- y la Ley Nacional N º 25.831 -Régimen de Libre Acce so a la Información Pública Ambiental-, y j) Fomentar las actividades de do cencia e investigación para la conservación, recuperación, enriquecimiento, manejo sostenible y aprovechamiento sustentable del bosque nativo. Artículo 3 º .- La presente Ley de Ordenamient o Territorial de Bosques Nativos regirá en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, sus disposiciones son de orden públic o ambiental y se utilizarán para la interpretación y aplicación de la legislación y reglamentación general y específica sobre protec ción ambiental, enriquecimiento, restauración, conservación, aprovechamiento sustentable y manejo sostenible de los bos ques nativos y de los servicios ambientales que estos brindan a la sociedad. Artículo 4 º .- La presente Ley establece los criterios para: a) La conservación, recupe ración, restauración, enriquecimiento, manejo y aprovechamiento sostenibles de los bosques nativos de la Provincia de Córdoba; b) El resguardo de los servicios ambientales que los bosques nativos brindan al resto de los ecosistemas y a las sociedades en su conjunto, presentes y futuras; c) La determinación de la figur a de “titular del bosque” y los requisitos de los Planes de C onservación, Planes de Manejo Sostenible y Planes de Aprovec hamiento con Cambio de Uso del Suelo para generar comp ensaciones económicas hacia quienes conserven los bosques na tivos según las categorías de conservación I y II establecidas en la presente Ley, y d) El establecimiento de sanciones ante el incumplimiento de la presente Ley. Artículo 5 º .- Apruébase el Ordenamiento Terr itorial del Bosque Nativo de la Provincia de Córdoba de acuerdo a las siguientes categorías de conservación: a) Categoría I (rojo): sectores de bosques nativos de muy alto valor de conservación que no deben transformarse. Se incluyen áreas que por sus ubicaciones relativas a reservas, su valor de conectiv idad, la presencia de valores biológicos sobresalientes y/o la protección de cuencas que ejercen, ameritan su persistencia como bosque a perpetuidad, aunque estos sectores puedan ser hábitat de comunidades indígenas y campesinas y puede n ser objeto de investigación científica y aprovechamiento sustentable. Se incluyen en esta categoría los bosques nativos existentes en las márgenes de ríos, arroyos, lagos y lagunas y bordes de salinas. Quedan excluidos de esta cate goría aquellos sectores de bosques nativos que hayan sido sometidos con anterioridad a un cambio de uso del suelo, con excepción de aquellos casos en que hayan sido en violación a la normativa vigente al momento del hecho; b) Categoría II (amarillo): sectores de bosques nativos de mediano valor de conservación que pueden estar degradados o en recuperación, pero que con la implementación de actividades de restauración pueden tener un valor alto de conservación y que podrán ser sometidos a los siguientes usos: aprovechamiento sustentable, turismo, recolección e investigación científica, en los términos de la presente Ley. Quedan excluidos de esta cate goría aquellos sectores de bosques nativos que hayan sido sometidos con anterioridad a un cambio de uso del suelo, con excepción de aquellos casos en que haya sido en violac ión a la normativa vigente al momento del hecho, y c) Categoría III (verde): sectores de bosques nativos de bajo valor de conservación que pueden transformarse parcialmente o en su totalidad dentro de los criterios de la presente Ley. Quedan excluidos de esta cate goría aquellos sectores de bosques nativos que hayan sido sometidos, con anterioridad, a un cambio de uso del suelo co n excepción de aquellos casos en que hayan sido en violación a la normativa vigente al momento del hecho. Artículo 6 º .- A los fines de la presente Ley considéranse las siguientes definiciones: “ Biodiversidad ”: variabilidad de organismos vivos de cualquier ecosistema. Comprende la diversidad dentro de cada especie y también entre las especies y ecos istemas de los que forman parte. También se incluye en este concep to los elementos intangibles que surgen de todo conocimiento, innovación y práctica tradicional, individual y colectiva con valor real o potencial asociado a los recursos bioquímicos y genéticos (Ley Nacional N º 24.375 -de Biodiversidad-), sumándose también la diversidad cultural, sea esta de tipo étnica, de género o de clase. “ Bosque nativo ”: a los ecosistemas forestales naturales compuestos predominantemente por especies arbóreas nativas maduras, con diversas especies de flora y fauna asociadas, en conjunto con el medio que las rode a -suelo, subsuelo, atmósfera, clima, recursos hídricos-, conformando una trama interdependiente con caract erísticas propias y múltiples funciones, que en su estado nat ural le otorgan al sistema una condición de equilibrio dinámico y que brinda diversos servicios ambientales a la sociedad, además de los diversos recursos naturales con posibilidad de utilización económica. Se entiende por bosques primarios los ecosistemas forestales naturales caracterizados por la dom inancia de especies de etapas sucesionales maduras, con baj o impacto ocasionado por actividades humanas. Se entiende por boques secundarios los ecosistemas forestales en distinto estado de desarroll o que se están regenerando y preservan parte de su antig ua biodiversidad, luego de haber padecido disturbios de origen natural o antropogénico, sobre todos o algunos de sus compone ntes ecosistémicos aunque sin haber sufrido cambio de uso del suelo y que, generalmente, se caracterizan por la escasez de árboles maduros y por la abundancia de especies pioneras. Están comprendidos dentro de esta definición los palmares. “ Bosque nativo degradado o en proceso de degradación ”: aquellos bosques nativos que, con respecto al original, han perdido su estructura, funciones, composición de especies y/o su productividad. “ Bosque no nativo ”: las áreas boscosas conformadas principalmente por especies exó ticas introducidas, que sean plantaciones artificiales de cultivos forestales con distintos fines. “ Cambio de uso del suelo ”: a cualquier proceso que implique una alteración severa total o parcial del bosque para su reemplazo por otro tipo de ambiente rural y su adecuación a una actividad productiva de tipo agrícola extensiva, urbanística o minera. “ Conservación ”: al manejo del bosqu e nativo que tiene por objeto su protección, mejoramiento o aprovechamiento sustentable, procurando, en todos los casos, el menor impacto posible en los procesos ecológicos y evolutivos que sustentan la biodiversidad nativa y producir un beneficio mayor y sostenido para las generaciones presentes y futuras. “ Comunidades campesinas ”: comunidades con identidad cultural propia, efectivamente asentadas en bosques nativos o sus áreas de influencia, dedicadas al trabajo de la tierra, cría de animales y con un sistema de producción di versificado dirigido al consumo familiar y a la venta en el mercado. “ Comunidad indígena o comunidad originaria ”: grupo de personas organizado en un colectiv o perteneciente a alguno de los pueblos originarios que habitaban la Provincia de Córdoba y sus descendientes que practican la recolección u otras actividades sustentables en tanto coexisten c on el bosque nativo y la máxima biodiversidad posible. “ Desmonte ”: a toda actuación antropog énica que haga perder al bosque nativo su carácter de ta l, determinando su conversión a otros usos del suelo tales como la agricultura, la ganadería, la forestación, la construcción de presas o el desarrollo de áreas urbanizadas, entre otros. “ Ecorregiones ”: áreas de tierra o agua que contienen un conjunto geográficamente distin tivo de comunidades naturales que comparten la gran mayoría de sus especies y dinámicas ecológicas, comparten condicione s medioambientales similares e interactúan ecológicamante de manera determinante para su subsistencia a largo plazo. “ Enriquecimiento ”: a la técnica de restauración destinada a incrementar el número de individuos , de especies o de genotipos en un bosque nativo, a través de la plantación o siembra de especies forestales autóctonas entr e la vegetación existente, con el objeto de estimular la progresión sucesional. “ Estudio de Impacto Ambiental ”: al estudio técnico destinado a predecir, identificar, valorar y corregir las consecuencias o efectos ambientales que determ inadas acciones pueden causar sobre los sistemas naturales. “ Evaluación de Impacto Ambiental ”: al procedimiento jurídico administrativo que tiene por objetivo la identificación, predicción e interpretación de los impactos ambientales que un proyecto, obra o actividad produciría en caso de ser ejecutado, así como la prevención, corrección y valoración de los mismos. “ Interjurisdiccional ”: entre jurisdicciones provinciales y nacionales. “ Manejo sostenible ”: a la administración organizada del uso de los bosques nativos de forma e in tensidad que permita mantener: a) Su biodiversidad de flora y fauna nativa; b) Su capacidad de resistencia a los estreses ambientales; c) Su capacidad de regeneración de la vegetación y fauna; d) Su productividad biológica; e) Su potencial productivo de bienes ganaderos, forestales, melíferos, etc.; f) Sus paisajes; g) Sus elementos abióticos y muy es pecialmente su contribución al adecuado funcionamiento de las cuencas hídricas y a la regeneración de suelo; h) Sus servicios ambientales, e i) Su cultura indígena y campesina. Ello a los fines de atender, ahora y en el futuro, las necesidades de la sociedad, buscando lograr un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesi dades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. “ Aprovechamiento sustentable ”: aquellas actividades productivas realizadas en el bos que nativo orientadas a asegurar la sustentabilidad integral, social, cultural y económica de los titulares de bosques nativos y de las comunidades rurales, desarrollando la produc tividad de bienes ganaderos y otros bienes manteniendo su capacidad de regeneración de la vegetación, de resistencia a los estreses ambientales, su contribución al adecuado funcionamiento de las cuencas hídricas, a la regeneración del suelo y a los serv icios ambientales que presta el bosque nativo. Se incluyen aquellas activ idades ganaderas que para su implementación requieren la ejecución de prácticas de recuperación, reservas forraje ras estratégicas, picadas de sistematización, obras de infraestructura tales como corrales, bretes, mangas y otros y prácticas de raleo manual o mecánico conocidas como “rolado o control selectivo de bajo impacto”, de manejo de sotobosque, la implant ación o intersiembra de especies exóticas cuando no se cuente c on especies autóctonas adecuadas al lugar. Ello a los fines de atender, ahora y en el futuro, las necesidades de la sociedad, del ambiente y del desarrollo económico e integral de los titulares de bosques nativos y de las comunidades rurales que conviven con el bosque. “ Mejoramiento ”: a las actividades que permitan aumentar la capacidad del bosque para producir bienes y servicios, sin perjudicar sus valores de cons ervación, de acuerdo con los criterios definidos en la Ley Nacional N º 26.331. “ Ordenamiento Territorial de lo s Bosques Nativos y su sigla OTBN ”: a la norma que basada en los criterios de sustentabilidad ambiental establecidos en la Ley Nacional N º 26.331, zonifica territorialmente ár eas de bosques nativos de la Provincia de Córdoba de acuerdo a las diferentes categorías de conservación establecidas en esta Ley. “ Pequeños productores o campesinos ”: quienes se dediquen a actividades agrícolas, apícolas, gan aderas, forestales, turísticas, de caza, pesca y/o recolecci ón, que utilicen mano de obra individual y/o familiar. Poseen, utilizan y/o coexisten con el bosque nativo de la Provincia de Córdoba y que obtienen la mayor parte de sus ingresos de dicho aprovechamiento. “ Productores formales ”: quienes se dedi quen a actividades agrícolas, apícolas, ganaderas, fore stales, turísticas, de caza, pesca y/o recolección, que utilicen mano de obra individual, familiar y/o contratada. Poseen, utilizan y/o coexisten con el bosque nativo de la Provincia de Córdoba y que obtienen ingresos de dicho aprovechamiento, pr ovocando un desarro llo económico y social, con cuidado del ambiente y de las normativas vigentes. “ Plan de Conservación de Bosques Nativos ”: al documento que sintetiza la organización, medios y recursos, en el tiempo y el espacio, para la conservación y recuperación organizada de los bosques nativos con el objetivo principal de conservar el bosque nativo mediante la realización de actividades de protección, mantenimiento, recolección, pastaje, aprovechamiento sustentable y otras que no alteren los atributos intrínsecos del bosque nativo. El plan deberá ser aprobado por parte de la Autoridad de Aplicación en los términos de la pr esente Ley, previo al inicio de la actividad, en un plazo de ciento veinte (120) días. “ Plan de Manejo Sostenible de Bosques Nativos ”: al documento que sintetiza la organización, medi os y recursos, en el tiempo y el espacio, para la conservación y recuperación organizada de los bosques nativos, con el objetivo principal de utilizar de manera sustentable sus componentes fo restales (maderables y no maderables) y no forestales y del ambiente de bosque nativo, cualquiera sea la superficie afectada. El plan deberá ser aprobado por parte de la Autoridad de Aplicación en los términos de la presente Ley, previo al inic io de la actividad, en un plazo de ciento veinte (120) días. “ Plan de Aprovechamiento con Cambio de Uso del Suelo ”: al documento que sintetiza la organiza ción, medios y r ecursos, en el tiempo y el espacio, del proceso de cambio del uso del suelo, en tanto implique desmonte parcial o total. Quedan expresamente excluidas aquellas intervenciones realizadas con el fin de un manejo de recuperación y la prác tica de raleo selectivo de bajo impacto o baja intensidad. El pl an deberá ser apr obado por parte de la Autoridad de Aplicación en los términos de la presente Ley, previo al inicio de la actividad, en un plazo de ciento veinte (120) días. “ Régimen de fomento ”: al que tiene por objeto promover todas aquellas actividades de conservación y restauración realizadas en bosques nativos. “ Restauración ”: al proceso de recuperación planificado que se aplica sobre bosques nativos de gradados o áreas deforestadas, cuyo objeto consiste en revertir el proceso de degradación y recuperar la integridad ecológica del bosque original, teniendo d) Promover la aplicación de medidas, planes y campañas de conservación, restauración, ap rovechamiento y ordenamiento, según corresponda; e) Mantener el inventario actualiz ado de bosques nativos de la Provincia de Córdoba; f) Brindar a las municipalidades y comunas de la Provincia de Córdoba en cuya jurisdicción se encontraran bosques nativos, capacidades técnicas para formul ar, monitorear, fiscalizar y evaluar planes municipales y comunales de manejo sostenible y aprovechamiento sustentable de los bosques nativos existentes en su territorio; g) Capacitar al personal técnic o y auxiliar, mejorar el equipamiento de campo y gabinete, acceder a nuevas tecnologías de control y seguimiento, promover la cooperación y uniformización de información entre instituciones equivalentes de la s diferentes jurisdicciones entre sí y con la Autoridad de Aplicación; h) Otorgar compensaciones con el objeto de resarcir a los titulares que conserven el bos que nativo por los servicios ambientales que éstos brindan; i) Implementar programas de asis tencia técnica y financiera para propender a la sustentabilidad de actividades no sustentables desarrolladas por pequeños productores y/o comunidades indígenas originarias y/o comunidades campesinas; j) Instrumentar medidas tendientes a la recuperación y restauración de bosques nativos de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la presente Ley; k) Fortalecer el cuerpo de guardaparques de la Provincia de Córdoba dotándolo de los recursos materiales y tecnológicos, movilidad y cantidad de recursos humanos suficiente para el cumplimiento de sus objetivos, y l) Realizar un monitoreo satelital de las distintas ecorregiones, garantizar el acceso público a la información y mantener actualizado el inventario de bo sques nativos de la Provincia de Córdoba. Conservación I (rojo) y Categorías de Conservación II (amarillo) en toda la Provincia de Córdoba, con la excepción establecida en el artículo 14 de la presente Ley. Artículo 33.- Las personas físicas o jurídi cas, públicas o privadas, que pretendan realizar un manejo sostenible o aprovechamiento sustentable de bosques nativos clasificados en las Categorías de Conservación I, II y III, deberán sujetar su actividad al Plan de Manejo Sostenible o al Plan de Conservación de Bosques Nativos, según corresponda a cada categor ía de conservación. Artículo 34.- Las personas físicas o jurídicas, públicas o privada s, que soliciten autorización para realizar apr ovechamiento sustentable de bosques nativos incluidos en la Categoría de Conservación I, deberán sujetar su actividad al Plan de Conservación de Bosques Nativos. Artículo 35.- Las personas físicas o jurídi cas, públicas o privadas que pretendan realizar un manejo sostenible o aprovechamiento sustentable de bosques nativos clasificados en las Categorías de Conservación II y III, deberán suje tar su actividad al Plan de Manejo Sostenible de Bosques Nativos. Artículo 36.- Las personas físicas o jurídicas, públicas o privada s, que soliciten autorización para realizar cambio de uso de suelo en bosques nativos incluidos en la Categoría de Conservación III, deberán sujetar su actividad al Plan de Aprovechamiento de Bosques Nativos con Cambio de Uso del Suelo. Artículo 37.- Dado su carácter transitorio, está permitida la actividad minera en todas las categorías de conservación, previo Estudio de Impacto Ambiental debidamente aprobado por la Autoridad de Aplicación, de conformidad a la normativa ambiental y minera vigente en la Provincia de Córdoba. Artículo 38.- Los Planes de Conservación de Bosques Nativos, los Planes de Manejo Sostenible de Bosques Nativos y los Planes de Aprovechamiento con Cambio de Us o del Suelo requerirán de la evaluación y aprobación de la Autoridad de Aplicación en forma previa a su ejecución y deberán ser suscriptos por los titulares de la actividad y avalados por un prof esional habilitado a tal fin por la presente Ley, en un plazo de ciento veinte (120) días. Artículo 39.- Créase el Registro de Profes ionales e Instituciones de Bosques Nativos en la Secretaría de Ambiente el que deberá estar publicado en forma actualizada en la página web. Artículo 40.- Para el otorgamiento de la autorización de desmonte o de aprovechamiento con cambio de us o del suelo, la Autoridad de Aplicación deberá someter el pedido de autorización a un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). La presentación del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) es obligatoria para las actividades de desmonte. La Autoridad de Aplicación se encuentra facultada a requerir, mediante dictamen fundado, Estudio de Impacto Ambi ental (EsIA) cuando tenga el potencial de causar impactos am bientales significativos, los que deberán contener, los siguientes elementos: a) Efectos adversos significativos s obre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, el agua y el aire; b) Reasentamiento de comunidades humanas o alteraciones significativas de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; c) Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende ejecutar el proyecto o actividad; d) Alteración significativa, en térm inos de magnitu d o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona; e) Alteración de monumentos, s itios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, y
Posted on: Thu, 27 Jun 2013 02:13:16 +0000

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