La Municipalidad incurrió en una gravísima violación a expresas - TopicsExpress



          

La Municipalidad incurrió en una gravísima violación a expresas disposiciones legales Fecha de Publicación: 18-06-2013 PEDRO JUAN CABALLERO.- Según la denuncia, el proceder de la Municipalidad de Pedro Juan Caballero y de todos los intervinientes en los actos preparatorios del acto jurídico impugnado, soslaya expresas disposiciones normativas contenidas en la Ley 3.966/10 “Orgánica Municipal”. Segunda parte. El artículo 137 de la Ley Orgánica Municipal dice que, los bienes del dominio privado municipal deben tener una estimación monetaria y formar parte del activo contable municipal, debiendo ser debidamente inventariados por la municipalidad con los documentos correspondientes. Para ello, se deberá realizar la mensura judicial de conformidad al Código Civil. Pese a las claras exigencias del artículo 137 de la referida ley, la Municipalidad de Pedro Juan Caballero omitió realizar la mensura judicial y se baso a un informe pericial realizado por el Ing. Víctor Hugo Duarte Ortiz a pedido de la municipalidad. La mensura judicial es un requisito indispensable para la investigación de límites a los efectos de que las partes que pudieran verse afectadas por la pretensión del peticionante de la mensura puedan ejercer su derecho a la defensa, además de ser un requisito legal. Esta omisión privó a la ANNP de contestar y oponerse a la pretensión de la Municipalidad de Pedro Juan Caballero. Pero esto no es todo, el referido artículo 137 de la Ley 3.966/10en su inciso b)establece claramente que son bienes del dominio público municipal los inmuebles situados en zonas urbanas que carezcan de dueño, según ordenanza respectivas. El inmueble en cuestión no forma parte del dominio privado municipal, pues no existe una ordenanza emitida por la Junta Municipal que lo declare como existente y como carente de propietario. Lo evidente es que la Junta Municipal no tuvo conocimiento de la existencia de un excedente o de un inmueble municipal (porque no existe tal exedente ya que la propietaria de toda la extencion de la tierra es la ANNP)y la intendencia realizó una supuiesta pericia y avanzó raudamente con los trámites de inscripción de la Finca Matrícula N01/12558 y su venta a particulares. El articulo 36 inc. d) de la Ley Organica Municipal establece que la Junta Municipal debe aprobar previamente la enajenación de bienes del dominio privado municipal. La operación de compraventa de la Finca Matricula N01/12558 a favor de los señores Germán Dávalos Benítez y Gizely Fernández se ha realizado sin la aprobación de la Junta Municipal, conforme puede leerse en la Escritura Pública de Compraventa de Inmueble formalizada que omite mencionar tal requisito legal consistente en la aprobación de la Junta Municipal. Los que aquí se ha dicho demuestra perfectamente que los actos cuestionados en esta en la demanda de la ANNP: a) la inscripción de la Finca Matricula N01/12558 en los Registros Públicos como un bien municipal deslindando supuestamente de una fracción mayor; b) la adjudicación y compraventa a favor de Germán Dávalos Benítez y posteriormente a Gizely Fernández; han sido realizados en absoluta contravención a las disposiciones legales y a espaldas de la propia Junta Municipal y de la ANNP. Como resultado, se ha vendido ilegítimamente una fracción de los inmuebles pertenecientes a la ANNP sin su conocimiento ni consentimiento, basándose en un titulo creado unilateralmente por la Municipalidad de Pedro Juan Caballero en abierta violación a las normas que rigen la materia y que han sido sucintamente expuestas. Fuente pedrojuandigital/7162-v-locales1-u-la-municipalidad-incurri-en-una-grav-sima-violaci-n-a-expresas-disposiciones-legales-.html
Posted on: Wed, 19 Jun 2013 03:16:40 +0000

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