La Sala Unitaria Electoral Administrativa de Tlaxcala declaró - TopicsExpress



          

La Sala Unitaria Electoral Administrativa de Tlaxcala declaró inelegible al comisionado presidente del Partido del Trabajo (PT), Silvano Garay Ulloa para el cargo de diputado local plurinominal, por no comprobar su residencia en Tlaxcala de 5 años como la marca la ley y corrigió la plana al Instituto Electoral de Tlaxcala (IET) TUMBAN A SILVANO GAYAR ULLOA, FESTEJAN PETISTAS ESTA DETERMINACIÓN, LO TILDAS DE ABUSIVO Y PREPOTENTE, DICEN ESTÁN FESTEJANDO. De acuerdo al toca Electoral número 381/2013 el magistrado Pedro Molina anunció la inelegibilidad de Silvano Garay Ulloa para desempeñar el cargo de Diputado Local por el Principio de Representación Proporcional y con ello modificó el Acuerdo CG 247/2013 del Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala relativo a la asignación de pluris, luego que el PT propuso en la lista como número uno a su dirigente. La Sala ordenó al IET para que en un término de 72 horas a la notificación de la presente resolución, en sesión pública se pronuncie sobre la elegibilidad del candidato suplente Jesús Portillo Herrera , a efecto de verificar si reúne los requisitos para ocupar el cargo de Diputado Local en lugar de Silvano Garay. En caso de ser así, el IET deberá expedir la Constancia de Asignación, y para el caso de que Jesús Portillo Herrera también sea inelegible lo declare, y dentro de la veinticuatro horas siguientes a la conclusión del término concedido, informe a este órgano jurisdiccional, el cumplimiento dado a esta sentencia, y remita las constancias que así lo acrediten. Apercibidos los integrantes del indicado órgano electoral, que de no dar cumplimiento a lo ordenado; esta Sala procederá en términos del artículo 56, de la legislación de la materia. El juicio electoral fue promovido por Humberto Montoya Hernández, en su carácter de miembro de la Comisión Ejecutiva Estatal del Partido del Trabajo en el Estado de Tlaxcala. Tras un análisis se determinó que Silvano Garay Ulloa es inelegible, puesto que de las documentales remitidas por el Instituto Federal Electoral; a las que se les concede eficacia probatoria plena llevan al convencimiento de que el candidato no reúne el tiempo de residencia de cinco años en Tlaxcala, debido a que en el proceso electoral federal 2011-2012, justificó una residencia efectiva de diecisiete años en el Distrito Federal, por lo menos, hasta el mes de marzo de dos mil doce, lo que se contrapone, con lo exigido por la norma local.
Posted on: Sun, 18 Aug 2013 17:41:10 +0000

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