La ley de Lavado obliga a empresas con actividades vulnerables a: - TopicsExpress



          

La ley de Lavado obliga a empresas con actividades vulnerables a: #csn 1. Nombrar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a un representante encargado del cumplimiento de presentar avisos 2. Identificar a los clientes y usuarios mediante documentos oficiales y reunir copias de los mismos 3. Resguardar la información y documentación que sirva de soporte, así como la que identifique a sus clientes o usuarios por un plazo de cinco años 4. Brindar las facilidades necesarias a las autoridades para la realización, en su caso, de visitas de verificación 5. Presentar los avisos ante la SHCP a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente y bajo el formato oficial que establezca la misma institución 6. Los avisos deberán contener la información de identificación del cliente o usuario, así como una descripción de la actividad a reportar 7. Abstenerse de llevar a cabo la operación, cuando los clientes o usuarios se nieguen a proporcionar la información o documentación solicitada. A continuación presentamos algunos ejemplos de los montos a partir de los cuales la ley requiere solicitar información al cliente y/o enviar el aviso correspondiente a la SHCP: 1. Aquellas empresas y/o particulares que ofrezcan servicios de construcción, desarrollo y constitución de derechos de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad: a. Siempre sin importar el monto de la operación deberán recabar los datos personales del cliente y/o usuario con el que estén realizando operaciones b. En caso de que la operación sea igual o mayor a $519,699.00 MXN, además de recabar los datos personales del cliente y/o usuario se deberá dar aviso a la SHCP la información relativa a dicha operación c. El monto máximo a recibir en efectivo es de $519,699.00 MXN, si el monto de la operación es mayor, el cliente y/o usuario podrá liquidar la diferencia con cualquier otra forma de pago 2. Aquellas empresas y/o particulares que se dediquen a la comercialización de vehículos (terrestres, aéreos y marítimos): • No tendrán obligación de recabar información del cliente y/o usuario cuando el monto de la operación sea menor a $207,880.00 MXN. • En el caso que la operación sea entre $207,880.00 y menor a $415,759.00 MXN se deberán recabar los datos personales del cliente y/o usuario • Si la operación es igual o superior a $415,759.00 MXN, además de recabar los datos personales del cliente y/o usuario se deberá dar aviso a la SHCP la información relativa a dicha operación • El monto máximo a recibir en efectivo es de $207,880.00 MXN, si el monto de la operación es mayor, el cliente y/o usuario podrá liquidar la diferencia con cualquier otra forma de pago 3. Aquellas empresas y/o particulares que se dediquen a la constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles: a. No tendrán obligación de recabar información del cliente y/o usuario cuando el monto de la operación sea menor a $103,940.00 MXN b. En el caso que la operación sea entre $103,940.00 y menor a $207,880.00 MXN se deberá recabar los datos personales del cliente y/o usuario c. Si la operación es igual o superior a $207,880.00 MXN, además de recabar los datos personales del cliente y/o usuario se deberá dar aviso a la SHCP la información relativa a dicha operación d. El monto máximo a recibir en efectivo es de $207,880.00 MXN, si el monto de la operación es mayor, el cliente y/o usuario podrá liquidar la diferencia con cualquier otra forma de pago
Posted on: Wed, 21 Aug 2013 05:30:25 +0000

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