Laboral: IMPORTANCIA DE LA AJENIDAD para probar la relación - TopicsExpress



          

Laboral: IMPORTANCIA DE LA AJENIDAD para probar la relación laboral. COMENTARIO PREVIO: Sin embargo, la actual LOTTT eliminó el concepto de la ajenidad en la relación laboral, al establecer que el desempeño laboral tiene como objeto alcanzar los fines del Estado. Para mayor ahondamiento, leer el artículo 1 de la LOTTT. A continuación una decisión que se aparta de ese contenido del artículo 1 en comento. SCS/TSJ Nº 270 de fecha 13.5.2013 (TERESA FORTUNATO DE ASTORINO vs. CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL GUACARAGUA): IMPORTANCIA DE LA AJENIDAD EN LA DETERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. La Sala de Casación Social confirmó que la ajenidad es el elemento de mayor importancia para determinar la procedencia de conceptos vinculados con una prestación de servicios por cuenta ajena, esto cuando el fruto del producto del trabajo no pertenece a quien lo presta, sino que recibe una remuneración a cambio por parte del dueño de aquél y/o de quien asume los riesgos o costos de la producción. En el presente caso, la Sala recordó que para determinar la existencia de una relación de trabajo deberán concurrir la “…prestación personal de un servicio por el trabajador, la ajenidad, el pago de una remuneración por parte del patrono y la subordinación de aquél.” En cuanto a la ajenidad, la Sala la define como el elemento característico del vínculo laboral y como “…fuente disipadora de las dudas que presenta la dependencia como eje central de la relación laboral…”. La ajenidad se manifiesta cuando quien presta el servicio “…se hace parte del sistema de producción, añadiendo valor al producto que resulta de ese sistema, el cual pertenece a otra persona -patrono-, dueña de los factores de producción quien asume los riesgos del proceso productivo y de la colocación del producto -ajenidad-, obligándose a retribuir la prestación recibida -remuneración-, por tanto, ese ajeno organiza y dirige el mecanismo para la obtención de tales frutos, y es justo allí cuando la dependencia o subordinación se integra al concepto de ajenidad, coligiendo así que el trabajo dependiente deriva del hecho de prestar un servicio por cuenta de otro.” Con base en este criterio, la Sala determinó que la demandada en el presente caso “…era quien corría con los costos...”, por lo que concluyó que no se logró desvirtuar la ajenidad y, por tanto, la naturaleza laboral de la prestación de los servicios de la demandante.
Posted on: Mon, 15 Jul 2013 12:56:45 +0000

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