Licencias Especiales en la actividad Privada. Licencia por - TopicsExpress



          

Licencias Especiales en la actividad Privada. Licencia por Estudio.- La Ley No. 18.345 de setiembre de 2008, instauró un régimen general de licencias especiales para los trabajadores de la actividad privada. Lamentablemente la redacción no resultó del todo feliz y se debió dictar pocos meses después, otra norma -la Ley No. 18.458- que intentó solucionar los problemas que generó la ley originaria. Sin embargo, a pesar del “remiendo” que se hizo, los problemas continúan hasta el presente, fundamentalmente en lo que tiene que ver con la licencia por estudio en el caso de las empresas del Sector Tecnológico, donde el personal está constituido en su mayoría por estudiantes universitarios. A continuación se analizarán sucintamente los principales contenidos de dichas normas, tratando de responder los principales cuestionamientos que su implementación genera. 1. Ámbito de aplicación – Todos los trabajadores de la actividad privada tienen derecho a las licencias especiales establecidas por esta ley, sin que puedan los empleadores descontarles el día del salario ni adjudicárselo a la licencia ordinaria. No obstante, estas licencias no generan derecho a salario vacacional. Este derecho es irrenunciable por parte del trabajador, debiendo gozarlo efectivamente y no pudiendo ser compensado en dinero ni en especie. 2. Licencia por estudio – Todos los estudiantes de Instituciones habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura o quienes realicen cursos de capacitación profesional previstos en convenios colectivos o en acuerdos celebrados en el ámbito del Consejo de salarios, tienen derecho a que se les otorguen días por estudio, que serán: a. Los que trabajan hasta 36 horas semanales = 6 días anuales mínimo. b. Para los que trabajan más de 36 horas y menos de 48 horas semanales = 9 días anuales mínimo. c. Para los que trabajan 48 horas semanales = 12 días anuales mínimo. Con “mínimo” se refiere a que no pueden dársele menos de esos días, lo que no obsta a que si el empleador quiere puede otorgarle más días que los allí establecidos. Asimismo podrán acordarse regímenes diferentes a lo previsto en esta ley, mediante convenios colectivos o por acuerdo del Consejo de salarios, siempre que los mismos sean más beneficiosos para el trabajador. (Esta ley es un mínimo que puede modificarse siempre que sea para más). De la redacción surge la duda cuántos días le corresponden al que trabaja 36 horas y cuántos al que trabaja 48 horas. 2.1. ¿Quiénes poseen este derecho? – Los trabajadores que tengan más de 6 meses de antigüedad en la empresa. Y que además sean estudiantes de Instituciones habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura o quienes realicen cursos de capacitación profesional previstos en convenios colectivos o en acuerdos celebrados en el ámbito del Consejo de salarios. 2.2. ¿Cómo deben otorgarse estos días? Estos días de licencia no pueden otorgarse todos juntos, sino que deben ser fraccionados. Ese fraccionamiento puede hacerse en hasta un máximo de 3 días incluyendo el día del examen, parcial, prueba o similares (dos días de estudio más el día del examen, parcial, prueba o similares). En consecuencia podrá otorgársele al trabajador uno, dos o tres días de esta licencia especiales pero nunca más de tres días, siempre incluyendo el día del examen, parcial, prueba o similares, que será el último. 2.3. ¿Qué documentación debe presentar el trabajador a la empresa? Cuando se solicita por primera vez esta licencia el trabajador deberá presentar algún certificado expedido por la institución correspondiente que acredite que está estudiando. En los años sucesivos deberá presentar la constancia de aprobación de por lo menos un examen o un curso del año anterior. Si no ha aprobado ningún examen o curso el derecho a la licencia por estudio se suspende y recién podrá restablecerse al año siguiente. Una vez gozados los días de licencia por estudio el trabajador deberá presentar a la empresa algún documento expedido por la institución correspondiente donde conste la fecha y la presentación efectiva al examen, prueba, parcial o similar, que haya rendido el trabajador. 2.4. ¿Qué pasa si el trabajador no justifica la ausencia? En caso de incumplimiento en la presentación del justificativo por parte del trabajador, éste pierde el derecho a pedir este tipo de licencia por el plazo de un año, pudiendo la empresa, además, descontarle los días de ausencia al trabajo como si se tratase de inasistencias sin previo aviso.
Posted on: Fri, 19 Jul 2013 12:40:56 +0000

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