Lázaro Cárdenas del Río DECRETO EXPROPIATORIO - TopicsExpress



          

Lázaro Cárdenas del Río DECRETO EXPROPIATORIO CONSIDERANDO. Que es del dominio del público que las empresas petroleras que operan en el país y que fueron condenadas a implantar nuevas condiciones de trabajo por el Grupo Número 7 de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje el 18 de diciembre último, expresaron su negativa a aceptar el laudo proporcionado, no obstante de haber sido reconocida su constitucionalidad por ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin aducir como razones de dicha negativa otra que la de una supuesta incapacidad económica, lo que trajo como consecuencia necesaria la aplicación de la fracción XXI del artículo 123 de la Constitución General de la República en el sentido de que la autoridad respectiva declarara rotos los contratos de trabajo derivados del mencionado laudo. CONSIDERANDO. Que este hecho trae como consecuencia inevitable la suspensión total de actividades de la industria petrolera y en tales condiciones es urgente que el Poder Público intervenga con medidas adecuadas para impedir que se produzcan graves trastornos interiores que harían imposible la satisfacción de necesidades colectivas y el abastecimiento de artículos de consumo necesario a todos los centros de población, debido a la consecuente paralización de los medios de transporte y de las industrias; así como para proveer a la defensa, conservación, desarrollo y aprovechamiento de la riqueza que contienen los yacimientos petrolíferos, y para adoptar las medidas tendientes a impedir la consumación de daños que pudieran causarse a las propiedades en perjuicio de la colectividad, circunstancias todas éstas determinadas como suficientes para decretar la expropiación de los bienes destinados a la producción petrolera. Por lo expuesto y con fundamento en el párrafo segundo de la fracción VI del artículo 27 Constitucional y en los artículos 1°., fracciones V, VII y X, 4, ,8, 10 y 20 de la Ley de Expropiación de 23 de noviembre de 1936, he tenido a bien expedir el siguiente: Artículo 1º. Se declaran expropiados por causa de utilidad pública y a favor de la nación, la maquinaria, instalaciones, edificios, oleoductos, refinerías, tanques de almacenamiento, vías de comunicación, carros-tanque, estaciones de distribución, embarcaciones y todos los demás bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Compañía Mexicana de Petróleo El Águila, S.A., Compañía Naviera de San Cristóbal, S.A., Compañía Naviera San Ricardo, S.A., Huasteca Petroleum Company, Sinclair Pierce Oil Company, Mexican Sinclair Petroleum Corporation, Stanford y Compañía, S. en C. Peen Mex Fuel Company, Richmond Petroleum Company de México, California Standard Oil Company of México, Compañía Mexicana el Agwi, S.A., Compañía de Gas y Combustible Imperio, Consolidated Oil Company of México, Compañía Mexicana de Vapores San Antonio, S.A., Sabalo Transportation Company, Clarita, S.A., y Cacalilao, S.A., en cuanto sean necesarios, a juicio de la Secretaría de Economía Nacional para el descubrimiento, captación, conducción, almacenamiento, refinación y distribución de los productos de la industria petrolera. Artículo 2º. La Secretaría de la Economía Nacional, con intervención de la Secretaría de Hacienda como administradora de los bienes de la Nación, procederá a la inmediata ocupación de los bienes materia de la expropiación y a tramitar el expediente respectivo. Artículo 3º. La Secretaría de Hacienda pagará la indemnización correspondiente a las compañías expropiadas, de conformidad con lo que disponen los artículos 27 de la Constitución y 10 y 20 de la Ley de Expropiación, en efectivo y a un plazo que no excederá de diez años. Los fondos para hacer el pago los tomará la propia Secretaría de Hacienda del tanto por ciento que se determinará posteriormente de la producción del petróleo y sus derivados, que provengan de los bienes expropiados y cuyo producto será depositado mientras se siguen los trámites legales, en la Tesorería de la Federación. Artículo 4º. Notifíquese personalmente a los representantes de las compañías expropiadas y publíquese en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos treinta y ocho. Nacionalización del petróleo en México La Expropiación Petrolera o Nacionalización del Petróleo, es el resultado de la implementación de la Ley Expropiación de 1937 y del Artículo 27 de la Constitución Mexicana aplicados a las compañías petroleras el 18 de marzo de 1938, por el Presidente de la República, Gral. Lázaro Cárdenas del Río. Antecedentes La política de apoyo a la organización de los obreros y la fundación de Petromex (después PEMEX), seguida por parte del Presidente Lázaro Cárdenas, fueron los antecedentes más cercanos a la expropiación petrolera. En 1924, tras varios fallidos intentos de huelga reprimidos y disueltos por el ejército, se emplazó a huelga en Tampico contra la refinería "El Águila", en la cual los trabajadores resultaron triunfantes al lograr que la empresa reconociese al sindicato y se concertase la firma de un contrato colectivo de trabajo. El 16 de agosto de 1935 se constituyó el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana y una de sus primeras acciones fue la redacción de un proyecto de contrato en el que se solicitaba una jornada de 40 horas y el pago del salario completo en caso de enfermedad y que pretendía sustituir los distintos contratos colectivos que regían las relaciones laborales en las compañías petroleras, a las que se les envió. El 3 de noviembre de 1937 se les exigió la firma del contrato colectivo y el 17 de mayo el sindicato emplazó a huelga en caso de no cumplir tal demanda. En los primeros días de junio el sindicato demandó a las compañías petroleras ante la Junta General de Conciliación y Arbitraje. Dicha huelga finalmente estalló el 31 de mayo y se levantó el 9 de junio. La lucha de los trabajadores petroleros fue bien vista por el Presidente y la población, a pesar de los problemas causados por la escasez de petróleo. En el mes de julio, por indicaciones de la Junta General de Conciliación y Arbitraje, se integró una Comisión de expertos para que investigaran la situación financiera de las compañías petroleras, concluyendo que las ganancias obtenidas por éstas, permitían fácilmente cubrir las demandas de los trabajadores. Pero para el 8 de diciembre se realizó otro paro de labores al no tener respuesta de la Junta de Conciliación. Para el 18 de diciembre de 1937, la junta dio el fallo en favor del sindicato mediante un laudo en el cual se pidió a las compañías el cumplimiento de las peticiones y el pago de 26 millones de pesos en salarios caídos. Las compañías petroleras interpusieron una demanda de amparo el 2 de enero de 1938 ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que les negó el amparo. Como consecuencia, las compañías extranjeras se declararon en plena rebeldía y, en respuesta, la máxima Autoridad Judicial emitió su fallo el 1 de marzo, señalando que el tiempo límite para que las empresas pagaran los 26 millones de pesos el 7 de marzo. Expropiación petrolera El presidente Lázaro Cárdenas tuvo reuniones con las compañías el 3, 6 y 7 de marzo. Según relatos de testigos, en la junta del 7 de marzo cuando el presidente Lázaro Cárdenas solicitó el pago de los 26 millones como una garantía para levantar la huelga, uno de los dueños de una de las compañías preguntó "¿Y quién lo garantiza?". "El presidente de la República" contestó Lázaro Cárdenas, a lo cual el dueño respondió "¿Usted?". Lázaro Cárdenas dio por terminadas las pláticas. El viernes 18 de marzo de 1938, las compañías extranjeras, advertidas por personas dentro del gobierno de que el Presidente planeaba algo "fuerte" en contra de ellas, declararon en el último momento estar dispuestas a hacer el pago, pero el Presidente Cárdenas ya había tomado una decisión: a las 10 de la noche declaró la expropiación mediante la cual la riqueza petrolera, que explotaban las compañías extranjeras, se volvió propiedad de la nación Mexicana. Este hecho fue efectuado de acuerdo a la Ley de Expropiación del 23 de Noviembre de 1936 y al Artículo 27 de la Constitución Mexicana. Las 17 empresas petroleras extranjeras expropiadas fueron: Compañía Mexicana de Petróleo El Águila, (London Trust Oil-Shell), Mexican Petroleum Company of California (ahora Chevron-Texaco la segunda empresa petrolera global) con sus tres subsidiarias: Huasteca Petroleum Company, Tamiahua Petroleum Company, Tuxpan Petroleum Company; Pierce Oil Company, subsidiaria de Standard Oil Company (ahora Exxon-Mobil, la más grande empresa petrolera mundial); Californian Standard Oil Co. de México; Compañía Petrolera Agwi, SA., Penn Mex Fuel Oil Company (ahora Penzoil); Stanford y Compañía Sucrs. Richmond Petroleum Company of Mexico , ahora (ARCO); Compañía Exploradora de Petróleo la Imperial SA., Compañía de Gas y Combustible Imperio y Empresas; Mexican Sinclair Petroleum Corporation, sigue siendo Sinclair Oil; Consolidated Oil Companies of Mexico SA, Sabalo Transportation Company; y finalmente la Mexican Gulf Petroleum Company (luego llamada Gulf). Consecuencias El Reino Unido rompió relaciones diplomáticas con México, los Países Bajos y Estados Unidos decretaron un embargo comercial, y retiraron a todo su personal técnico. La Tesorería de Estados Unidos dejó de adquirir petróleo y plata mexicanos y dio toda su preferencia al petróleo de Venezuela. El 23 de marzo se reunieron miles de personas de todas las clases sociales según en una enorme manifestación de respaldo, regalando hasta gallinas para cubrir la indemnización. Las colectas y la emisión de bonos para cubrir la indemnización a las compañías petroleras estuvieron lejos de solucionar el problema económico pero sí constituyeron movilizaciones impresionantes de la opinión pública en apoyo de la nueva situación. Incluso sectores como la Iglesia y los empresarios conservadores, aplaudieron esta decisión. Para muchos, la expropiación significaba un sacudimiento final del imperialismo que por tanto tiempo había sangrado a México, impidiéndole confiar en su propia fuerza y capacidad. Fueron momentos difíciles para el país ya que se agotaban las reservas de gasolina y no se tenía el conocimiento para sintetizar el tetraetilo de plomo, utilizado en aquellas épocas para graduar el octanaje de la gasolina. Se reunió a los mejores especialistas del todo el país para poder descubrir el proceso. Un accidente mató la mayor parte del personal y retrasó la investigación cuando se encontraba más avanzada. En un segundo intento se reunieron a los estudiantes de química más destacados del Instituto Politécnico Nacional y la Universidad Nacional Autónoma de México y después de muchos esfuerzos lograron sintetizar el compuesto. Citas del discurso de Expropiación Las compañías petroleras, no obstante la actitud de serenidad del Gobierno y las consideraciones que les ha venido guardando, se han obstinado en hacer, fuera y dentro del país, una campaña sorda y hábil que el Ejecutivo Federal hizo conocer hace dos meses a uno de los gerentes de las propias compañías, y que ese no negó, y que han dado el resultado que las mismas compañías buscaron: lesionar seriamente los intereses económicos de la nación, pretendiendo por este medio hacer nulas las determinaciones legales dictadas por las autoridades mexicanas. Se trata de un caso evidente y claro que obliga al Gobierno a aplicar la Ley de Expropiación en vigor, no sólo para someter a las empresas petroleras a la obediencia y a la sumisión, sino porque habiendo quedado rotos los contratos de trabajo entre las compañías y sus trabajadores, por haberlo así resuelto las autoridades del trabajo, de no ocupar el Gobierno las instituciones de las compañías, vendría la paralización inmediata de la industria petrolera, ocasionando esto males incalculables al resto de la industria y a la economía general del país. Las compañías petroleras han gozado durante muchos años, los más de su existencia, de grandes privilegios para su desarrollo y expansión; de franquicias aduanales; de exenciones fiscales y de prerrogativas innumerables, y cuyos factores de privilegio, unidos a la prodigiosa potencialidad de los mantos petrolíferos que la nación les concesionó, muchas veces contra su voluntad y contra el derecho público, significan casi la totalidad del verdadero capital de que se habla. Planteada así la única solución que tiene este problema, pido a la nación entera un respaldo moral y material suficiente para llevar a cabo una resolución tan justificada, tan trascendente y tan indispensable. Y como pudiera ser que los intereses que se debaten en forma acalorada en el ambiente internacional, pudieran tener de este acto de exclusiva soberanía y dignidad nacional que consumamos, una desviación de materia primas, primordiales para la lucha en que están empeñadas las más poderosas naciones, queremos decir que nuestra explotación petrolífera no se apartará un sólo ápice de la solidaridad moral que nuestro país mantiene con las naciones de tendencia democrática y a quienes deseamos asegurar que la expropiación decretada sólo se dirige a eliminar obstáculos de grupos que no sienten la necesidad evolucionista de los pueblos, ni les dolería ser ellos mismos quienes entregaran el petróleo mexicano al mejor postor, sin tomar en cuenta las consecuencias que tienen que reportar las masa populares y las naciones en conflicto. Fracciones del texto leído por el Presidente de la República, General Lázaro Cárdenas, en Palacio Nacional el 18 de marzo de 1938, decretando la Nacionalización de la Industria Petrolera en México Situación durante la Segunda Guerra Mundial Sin la presión de la Segunda guerra mundial, Estados Unidos hubiera impedido la nacionalización para proteger sus intereses. Pero con la guerra mundial en ciernes, el presidente Franklin Delano Roosevelt tuvo más interés en la alianza estratégica con México como un bloque antifascista que en proteger las compañías privadas. A causa del boicot, los únicos compradores de petróleo mexicano eran Japón y Alemania. Sin embargo, a pesar de que la Anglo-Persian Oil Company (Hoy BP) no era una compañía privada sino dependiente directo del almirantazgo (British Admiral) y parte del poder mismo del Imperio británico, en 1941 los Aliados levantaron su embargo sobre el petróleo mexicano debido a la armonía entre Roosevelt y Cárdenas y a una fuerte escasez de este energético causada por la guerra. El petróleo también fue el motivo por el cual México entró a la Segunda Guerra Mundial, ya que dos de sus barcos petroleros fueron hundidos por submarinos alemanes del Eje. Ha quedado demostrado que el buque petrolero Potrero del Llano fue realmente hundido por el submarino U-564 al mando del Kapitänsleutnant (teniente capitán) Reinhard Suhren de la Kriegsmarine (Marina de Guerra). haber si se dignan a leer y enterarse............
Posted on: Wed, 14 Aug 2013 03:20:54 +0000

Trending Topics



Recently Viewed Topics




© 2015