MANUAL DE OKUPACIÓN 6. Defensa jurídica y aspectos legales - TopicsExpress



          

MANUAL DE OKUPACIÓN 6. Defensa jurídica y aspectos legales 6.1.—Los cargos posibles: Detallamos a continuación el listado de cargos posibles a los que te enfrentas en el transcurso de una okupación. No tienen por qué aparecer todos (de hecho, lo más habitual es que te pidan siempre “usurpación”); a veces se dan unos y no otros, y a veces aparecen combinados. En cualquier caso, algunos de estos delitos se relacionan con la okupación de centros sociales, y no tanto con viviendas, y siempre en determinadas circunstancias que no tienen porqué darse. 6.1.1.—Usurpación La okupación sólo ha sido considerada delito en dos momentos en la Historia del Estado Español: con Primo de Rivera, ocasión en que se asimilaba al delito de sedición; y en la reciente reforma del Código Penal de 1995 —aprobada por el PSOE e IU—, que introducía la usurpación como delito penal. El artículo 245.1 del Código Penal hace referencia a quien ocupare un inmueble ejerciendo violencia contra una persona. Como este no es el caso de la okupación —si el inmueble está habitado o tiene vigilancia deberías desechar inmediatamente esa opción—, no es necesario citar dicho artículo. El que sí debe interesarte es el artículo 245.2 del Código Penal, el cual dice: “El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.” La última reforma del Código Penal aprobada en 2010 endurece la pena por usurpación violenta. Sin embargo, en lo relativo a la usurpación no violenta – u okupación – no hubo cambio alguno; se mantiene la pena de multa de tres a seis meses. Lo normal – sobretodo en zonas con alta densidad de población, como Madrid – es que sólo se ingrese en prisión en caso de acumular una condena superior o igual a la de dos años y un día de privación de libertad, aunque de vez en cuando se dan casos en los que los Juzgados de Ejecuciones Penales deniegan la suspensión de condena y una persona puede ingresar en prisión con una pena inferior a la de dos años. Cualquier condena por un delito (no una falta), como puede ser el de usurpación, genera antecedentes penales. Si una persona resulta condenada a una pena de prisión por un delito sin que sus antecedentes penales hayan prescrito, lo más habitual es que el Juzgado de Ejecuciones Penales decrete su ingreso en prisión, sin entrar a valorar lo corta que pueda ser la pena. Los antecedentes en delitos de usurpación prescriben a los dos años desde el cumplimiento de la condena (es decir, a los dos años desde el momento en que se abona el último plazo de la multa). En cualquier caso, a día de hoy hay muy pocas condenas por usurpación en el caso de centros sociales. Son más habituales en el caso de la vivienda, pero en general nadie en esta ciudad ha pasado un día en la cárcel por una usurpación, ya que las penas que vienen aparejadas son de multa. No obstante, no hay que olvidar que cada dos cuotas diarias de multa sin pagar se traducen en una sustitución de un día de prisión. Por tanto, si una persona fuera condenada a dos meses de multa y no la pagara, se le podría decretar un mes de privación de libertad en un centro penitenciario. En cuanto a la cuota diaria de las multas, ésta se suele determinar en función de las circunstancias personales del autor. Las acusaciones (acusación particular o Ministerio Fiscal) suelen solicitar una cuota diaria en torno a los 20 euros, aunque rara vez se impone una cuota tan elevada si se trata de una persona con pocos recursos económicos. 6.1.2.—Daños: Podemos hablar de la comisión de un delito de daños cuando un objeto queda parcial o totalmente inutilizado, siendo necesaria una reparación (económicamente tasable) para devolverlo a su estado original. Se considerará delito cuando el perjuicio económico ocasionado sea mayor o igual a 400 euros, de acuerdo con el artículo 263 del Código Penal, que estipula lo siguiente: “El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con la pena de multa de seis a 24 meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño, si éste excediera de 400 euros.” Por lo general, este cargo suele aparecer vinculado al de usurpación, como si de un paquete se tratara. Esto es así porque es habitual forzar o romper un candado, una cerradura, una ventana, etc. para acceder al inmueble, o realizar pintadas en las paredes (el perjuicio económico en este cao se valoraría en función de lo que le cueste a la propiedad taparlas), etc. Cuando te desalojan, la propiedad encarga un peritaje, que debe poder ser comparado con otro anterior a la entrada, y estima cuáles han sido los daños que has podido causar durante tu estancia ahí. A veces, las peticiones son escandalosas, pero en general es difícil individualizar (demostrar que has sido tú y no otra persona) quien los causa, por lo que suelen quedar en nada. En caso de que la estimación pericial no superara los 400 euros (por ejemplo, el coste medio de una cerradura se encuentra en 15 euros), la acusación por daños debería ser la de una mera falta, cuya pena de multa es significativamente inferior a la que viene aparejada al delito. 6.1.3.—Robo con fuerza en las cosas: En ocasiones, cuando estás okupando y el vecindario, o alguien, te ve entrando, suelen denunciar un robo. Se trata de una equivocación relativamente lógica, no todo el mundo sabe que hay okupas por ahí… y de repente ves a varias personas entrando en un edificio que no se tiene por qué saber que está vacío… O, aunque esté vacío, puede que quieran entrar para llevarse algo que está allí y no tener el deseo de okuparlo. En cualquier caso, en ocasiones se han dado denuncias por robo con fuerza en las cosas y no por usurpación. El robo con fuerza en las cosas, castigado con uno a tres años de prisión, viene regulado en los artículos 237, 238 y 240 del Código Penal: Artículo 237. Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas. Artículo 238. Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1. Escalamiento. 2. Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana. 3. Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo. 4. Uso de llaves falsas. 5. Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda. Artículo 240. El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años. Los otros tipos de robos (robo con violencia o robo con intimidación) no guardan ningún tipo de relación con esta actividad. Lo que sí puede guardar algún tipo de parecido es el robo con fuerza en las cosas en casa habitada, una modalidad agravada del delito que estamos analizando. La confusión con esta modalidad (y hablamos de “confusión” en los casos en los que no se sustraiga de ningún objeto, ya que si alguien “robara” algo que se encuentra dentro de la casa ya no habría confusión” sino “comisión”) se daría, por ejemplo, en caso de entrar en una casa sin tener conocimiento de que está habitada (aunque sea ocasionalmente) por una persona que pernocta allí. Esto viene regulado en el artículo 241 del Código Penal: 1. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235, o el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias. 2. Se considera casa habitada todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes de ella cuando el robo tenga lugar. 3. Se consideran dependencias de casa habitada, o de edificio o local abiertos al público, sus patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio y en comunicación interior con él, y con el cual formen una unidad física. Lo que se suele hacer para evitar estas confusiones es darse prisa en poner una pancarta en los balcones, que suele ayudar a la policía a entender que se trata de okupas y no de ladrones. En otras ocasiones, y para okupaciones masivas, se manda a un portavoz a hablar con ellos, a explicarles que se trata de una okupación. Por lo general se suele aclarar pronto, en cuanto os vean el pelo… El mayor problema es que en caso de robo, la policía puede entrar directamente ya que estiman que el delito se está cometiendo en ese momento. Otro caso probable es que el robo se sume a la usurpación una vez se haya producido el desalojo, ya que la acusación se centra en la supuesta existencia de objetos de valor en el inmueble antes de la okupación, y su desaparición tras la estancia de los ocupantes. Recomendamos guardar los objetos de valor en una habitación para ofrecérselos a lxs propietarixs en el momento en que lleguen. Aún así ellxs os pueden acusar de robar determinados objetos, hecho que tendrán que probar demostrando que efectivamente el día antes de la okupación estaban allí. Para ello necesitarán un acta notarial o similar, algo que es prácticamente imposible, así como demostrar quién ha robado cada uno de los objetos, que entraría en el campo del más-difícil-todavía. 6.1.4.—Desórdenes públicos: Es relativamente poco frecuente en el caso de okupaciones. Tiene que pasar algo gordo, que requiera de mucha gente en la calle y haciendo mucho estruendo, para que suceda. Lo regula el artículo 557 del Código Penal: Serán castigados con la pena de seis meses a tres años de prisión los que actuando en grupo, y con el fin de atentar contra la paz pública, alteren el orden público causando lesiones a personas, produciendo daños en las propiedades, obstaculizando las vías públicas o los accesos a las mismas de manera peligrosa para los que por ellas circulen, o invadiendo instalaciones o edificios, sin perjuicio de las penas que les puedan corresponder conforme a otros preceptos de este código. La pena suele ser inferior a 2 años (no implica entrada en la cárcel en caso de haber condena, aunque si se ponen chungxs te pueden pedir hasta 3, así que ojo, porque una condena superior a dos años se cumple, y una inferior a dos años, si no tienes antecedentes, no). El cargo lo pide la policía, con lo que es bastante arbitrario. 6.1.5.—Resistencia y desobediencia: Ojo, son dos cargos, pero vienen tipificados dentro del mismo artículo, el 556 del Código Penal: Los que sin estar comprendidos en el artículo 550, se resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año. En el primer caso, el de resistencia, tiene que haber un componente físico para que se te pueda acusar, es decir, que en el transcurso de una detención, opongas resistencia a que te lleven, bien sea con los brazos o las piernas, golpeando (cuidado con esto, si les causas lesiones, te pueden acusar de un delito o falta de lesiones, o incluso de atentado a la autoridad), corriendo para evitar que te cojan o basta con que haya una resistencia pasiva. Puede ser delito o falta, y grave o leve, dependiendo de lo que alegue la policía. En el caso de la desobediencia, basta con que te den una orden (que tiene que ser formulada con claridad, y a la que tú te tienes que negar un máximo de tres veces), para que te lo puedan imputar. Imaginad que os dicen “quitaos de ahí” o “contra la pared” y os negáis. Es el típico caso. También puede ser delito o falta, grave o leve. 6.1.6.—Atentado a la autoridad: Lo regula el artículo 550 del Código Penal: “Serán reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o en ocasión de ellas.” Pueden pedirte hasta 4 años de cárcel por este delito. Y, como bien señala el artículo, no hace falta que les toques, basta con que les insultes (aunque si les tocas, pedirán un parte de lesiones en el que dirá que le has roto un brazo, así que cuidado). Como norma general, lo mejor es mantenerse lejos de la policía. 6.1.7.—Allanamiento de morada: Lo regula el artículo 202.1 del Código Penal: El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. Tienes que tener realmente mala suerte para que te pase esto. Sucede cuando la casa a la que entras no está vacía, y su propietarix puede demostrar que es morador/a habitual de la misma. Intentad no cargarla con esto… 6.1.8.- Defraudación del fluido eléctrico o situaciones análogas Cuando se okupa es muy habitual realizar algún tipo de “enganche” o “pinchazo” de luz o de agua. Esto, de acuerdo con el artículo 255 del Código Penal, constituye un delito de defraudación del fluido eléctrico o de —- del agua (si el valor de lo “pinchado” supera los 400 euros, ya que en caso contrario se trataría de una falta). Este delito lleva aparejado una multa de tres a doce meses: Artículo 255. Será castigado con la pena de multa de tres a 12 meses el que cometiere defraudación por valor superior a 400 euros, utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes: 1. Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación. 2. Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores. 3. Empleando cualesquiera otros medios clandestinos. 6.1.9-Especial mención del papel de las indemnizaciones por los perjuicios ocasionados Como ya hemos mencionado, muchos de los delitos mencionados pueden ocasionar algún tipo de perjuicio económico a su “víctima” o sujeto pasivo. Cuando se determina el valor del perjuicio, además del pago de la multa se puede condenar a lx autorxs del delito al pago de la indemnización por los perjuicios creados. Por ejemplo, si el valor de las facturas de la luz “pinchada” asciende a 2.000 euros, además del pago de la multa que corresponda, habría que abonarle a su dueñx ese dinero. Obviamente, cuanto más tiempo dure la okupación, más altas serán las indemnizaciones (no se paga lo mismo por un mes de luz que por un año). 6.2 Infracciones administrativas asociadas: Hay una serie de añadidos a los riesgos legales de la okupación que te pueden complicar bastante la vida, e incluso forzar un desalojo. Lo más habituales son: —Los ruidos que molestan al vecindario: las denuncias suponen la presencia de policía municipal constante, audiciones y molestias varias. Lo habitual es limitar el horario de los eventos más ruidosos y llegar a pactos con lxs vecinxs para que se establezca un diálogo que nos facilite la convivencia a todxs. —Las cafetas en los centros sociales: Hace falta una licencia para vender bebidas alcohólicas y otra distinta para vender comida. No tenerlas puede suponer inspecciones de sanidad y de la policía municipal, e incluso una orden de cierre del local (si está dentro del centro social, de manera no diferenciada, incluso una orden de desalojo). Las soluciones más habituales pasan por: —Tener la puerta siempre cerrada y poner un timbre que permita demostrar que el acceso es restringido a invitadxs de confianza. —Las posibilidad de que se den cuenta de que hay un bar si está a pie de calle son mayores, por lo que conviene limitar la visibilidad desde la calle: cortinas, evitar los rótulos, etc —Por lo mismo, hay que evitar que la gente se agrupe junto a la puerta a beber o a charlar, que haya botellón o que la gente orine en la puerta!! —Cuidado con los listados de precios: si no hay licencia, no se puede vender. Una opción es que no haya precios y que la gente pague “la voluntad”; si los hay, en cualquier caso, no los escribáis, decidlos de viva voz. —Otra posibilidad es constituir una asociación, puesto que tienen derecho a tener una barra para lxs socixs. Pero eso implica que hay que anotar en un libro de socixs a todxs lxs que entren a tomar algo y entregar un carnet de socix, porque si entra la policía se lo pedirán a todo el que esté ahí. El único problema es a quién registrar como parte de la junta directiva de la asociación; si hay multas se ejercerán primero contra el patrimonio de la asociación, y si no lo hay, contra el de la junta directiva y luego contra el de los socios… —Antenas ilegales en centros sociales: si hay una radio libre en el centro social, y por tanto, una antena de radio, es posible que recibáis la visita del ministerio de fomento a inspeccionar… 6.3.—Lo que suele suceder: el proceso penal Lo habitual, cuando entras en una casa, es que tarden poco en darse cuenta. Y como es un delito público, cualquiera puede denunciarte, sin necesidad de que lo haga el/la propietarix: puede ser tu vecinx de enfrente, o cualquiera que te vea. Cuando la propiedad se entera, también te denunciará, entre otras razones, porque si te pasa algo él o ella será responsable civil subsidiario y tendrá que indemnizarte. En última instancia, el desalojo será reclamado por la propiedad. Intentos de desalojo Lo normal es que la policía tarde poco en llegar. Una media hora, más o menos. Si es de noche y no aparecen enseguida, vendrán al día siguiente, aunque no os fiéis, a veces aparecen en cualquier momento. Las horas críticas son las de los primeros días: la policía puede desalojarte inmediatamente si ha presenciado tu entrada (flagrante delito) o dispone de testigos que lo hayan visto. Deberéis reforzar las permanencias en los primeros días y estaría bien contar con gente que se quede fuera si vienen, para que puedan declarar que lleváis ahí varios días. Cuando vengan, no abráis la puerta, a no ser que tengan una orden de desalojo (ahí decide cada cual qué hacer, pero normalmente te acaban sacando). En ese caso, pedid que os la enseñen antes de abrir la puerta. Como decíamos en otro apartado del manual, ha habido casos en los que han desalojado enseñando en la distancia un papel cualquiera, como los resultados de la quiniela. Puede darse el caso de que piensen que se está produciendo un robo, para lo cual, ver el epígrafe 6.1.3 de este manual Identificaciones Si superáis el momento inicial de tensión, es probable que aparezcan en los días siguientes. Cuando un/a propietarix presenta una denuncia, el juzgado de instrucción ordena a la policía unas “diligencias”, que básicamente consisten en identificar a “los okupantes”. Recuerda que si estás en la calle, tienes la obligación de identificarte si te lo indican (art. 20.2 de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana), pero no tienes que reconocer que vives ahí, ni que tengas llaves, ni que has participado en la okupación; o vienes a una actividad puntual, o pasabas por allí, o si te pillan con las llaves, te las han prestado o tirado por la ventana. Si vienen con una orden de identificación, entonces alguien tendrá que bajar a identificarse. Normalmente, cuando vienen tres veces y nadie se identifica, sobre todo en el caso de las viviendas, proceden a desalojar. Sólo con la identificación sigue su curso el proceso penal. En cualquier caso, si esto sucede, diles amablemente que vas a bajar, pero que se pongan en la acera de enfrente, y asegúrate de que alguien cierra la puerta a toda velocidad detrás de tí. Aconsejamos no bajar solx, a no ser que lo tengas muy claro; se pasa mal cuando se está en esa situación. A veces es posible que te identifiques a través de una reja o cancela, pero suelen querer verte. En el caso de centros sociales, a veces es habitual entregar un listado de autoinculpaciones, es decir, un listado de gente que dice que ha participado en la okupación, con lo que se intenta acotar la gente que será citada a declarar. Antes funcionaba mejor, porque los jueces citaban a todo el listado, pero ahora es frecuente que saquen, aconsejados por la policía, a una o varias personas de esa lista. Adjuntamos modelo en el glosario. Algunas veces la policía puede pasar a identificar como parte del plan de seguridad ciudadana ya que para ellxs lxs personas que decidimos okupar somos potenciales delincuentes. Estas identificaciones no van al juzgado, solo son para sus bases de datos y usarlas en caso de necesitarlas. Proceso penal Una vez sucedido esto, comienza el proceso penal, que consiste en: a)Una fase de instrucción: la lleva el juez de instrucción, que no es el que te va a juzgar, pero que sí es el que 1) ordena las diligencias iniciales de investigación, entre las cuales se encuentran las de identificación (aunque puede haber muchas otras, como la de fotografiar el inmueble para determinar qué daños hay, o citar a la compañía eléctrica para que aporte prueba de que se está consumiendo luz en el interior, por ejemplo) 2) te toma declaración inicialmente (una vez que has sido identificadx). —Para lo primero, como hemos dicho, la policía hará su trabajo. Una vez que hagan el listado de imputables, empezarán a enviar citaciones, que son unos telegramas que te mandan a casa y en los que sólo dicen que tienes que comparecer el día tal a la hora tal, si quieres acompañado de un/a abogadx, por una causa XXX, es decir, un número cualquiera (a no ser que lo tengas muy claro, tu abogadx deberá ir a preguntar antes de la fecha de qué se te acusa). También tiene que especificar si vas en calidad de testigo o de imputadx. Si compareces en calidad de imputadx, es obligatoria la asistencia de un/a abogadx, que puedes llevar contigo o, en caso contrario, te nombrarían unx de oficio. Lo más habitual es que las citaciones de alguien identificado dentro de un inmueble okupado (o por sus inmediaciones) se hagan en calidad de imputadx, sobretodo si se trata de una persona que reconoce participar en la asamblea que gestiona el espacio. —El día fijado, tendrás que comparecer ante el/la juez de instrucción (a veces ni siquiera aparece el/la juez y te toma declaración un/a secretarix judicial), que te hará unas preguntas muy típicas: si entraste en el edificio tal en tal fecha, si forzaste la cerradura, si rompiste algo, si había luz y agua, etc. Acuerda con tu abogadx las respuestas, en función de la línea de defensa que elijáis. Al final de este manual se adjunta una declaración tipo que os puede servir de guía. Una vez sucedido esto, pasamos al b) Juzgado de primera instancia: este sí que lo lleva el juez que te va a juzgar. Nuevamente, te llegará una declaración con una fecha y hora, y tendrás que comparecer al juicio. Pueden tardar entre 1 y 2 años en citarte para esto último. Aquí te encontrarás con que el/la juez no te pregunta, porque lo hacen, por un lado, el/la fiscal; por otro, la acusación (abogadx del/a propietarix) y tu propio abogadx. Acuerda, una vez más, con tu abogadx la línea de defensa. Lo normal es que el juicio se celebre años después del desalojo. 6.4.—Factores que te pueden incriminar en un proceso de usurpación: Cuando se inicia un proceso por usurpación, hay una serie de elementos que pueden ser pruebas en tu contra si son registradas en los autos policiales. Os explicamos brevemente cuáles son: a) Cómo se produce la entrada: Tienes que tener cuidado no sólo de que no te vean, sino también con lo que cuentas (por ahí y a lxs agentes que te identifican) sobre la entrada. Durante las primeras horas, es importante también que no te saquen fotos entrando y saliendo de la casa, o asomado a los balcones: gorras, bragas y capuchas son útiles en estos casos. b) Quién abre la puerta: La entrada con “violencia” material sobre alguno de los elementos que te impiden el acceso al edificio está penada por ley (se trataría, como mínimo, de una falta de daños, si tan sólo se rompiera un objeto – como una cerradura – con un valor económico inferior a 400 euros, aunque desde fuera podría parecer también un robo con fuerza en las cosas o un allanamiento de morada), así que no puede haber constancia pública de las personas que acceden al espacio por primera vez, ya que se podría utilizar en contra del autor/a. c) La decisión inicial de permanecer: En el caso de centros sociales, lo habitual es que la decisión se tome en asamblea y que no haya votaciones ni responsabilidad individual). Dichas asambleas son abiertas y cualquier persona puede participar en ellas. d) La residencia en el inmueble: Para que exista un delito de usurpación es necesario que vivan allí, por lo que el caso de un centro social abierto y sin residentes suele ser irrelevante a efectos penales. Esto no quiere decir que el edificio esté a prueba de desalojos o que no se pueda abrir un procedimiento penal, pero sí que sea más difícil que exista una condena por usurpación. Por tanto, en el caso de una vivienda okupada, en el marco de unas diligencias de investigación llevadas a cabo por la policía (con orden expresa del Juzgado de identificar a lxs moradorxs del inmueble) convendría no reconocer que vives allí en el caso de ser identificadx. e) Lo que llevas encima: Si te para la policía para identificarte, es posible que seas sometidx a un registro. Ten cuidado con lo que llevas en ese momento: las llaves de un edificio que no es tuyo son una prueba en tu contra, así que procura que no te saquen fotos abriendo y cerrando, y si te preguntan si son tuyas, hay que negarlo: “me las acaban de tirar por la ventana” o “me las han prestado”. Otro factor de riesgo es el material con el que se abre la puerta: llevar encima una cizalla, cadenas, FACs, taladros y otras herramientas te señala como autor material de la entrada… 6.5.—Estrategias: Hay un montón de elementos que hay que tener en cuenta a la hora de plantearse la defensa jurídica de un espacio okupado. Trataremos de explicarlos con claridad a continuación: —Defensa de la vivienda y del centro social: Como ya hemos dicho, no siempre los juicios contra viviendas y centros sociales van por la misma rama de Derecho. A veces van por la vía penal y a veces por la civil. Hay que tener en cuenta algunos factores: —Vía civil: Lo más relevante en este caso es que el proceso se acorta considerablemente, que si pierdes el juicio tienes que pagar las costas, y que se suele reconocer la intención de habitar en el espacio para poder defender el derecho a la morada frente a su derecho a la propiedad. —Vía penal: la duración del proceso se extiende (aunque depende de otros factores, como la ubicación del edificio, la capacidad de la propiedad para presionar al juez, etc.), es más fácil ganar el juicio (en Madrid, hasta la fecha, sólo ha habido una condena por un proceso penal) y no hay que pagar costas. Cuidado, lo habitual es que desalojen el espacio antes de que el proceso judicial empiece: no pienses que “ganar”, en este caso, significa que te vas a poder quedar ahí; solo implica que no te condenan. De hecho, es bastante frecuente ganar el recurso al desalojo en la Audiencia Provincial uno o dos años después de haber sido desalojado. —Defensa política y defensa casual del espacio: Hay varias opciones a la hora de defender la okupación delante de un juez. La más habitual en los casos de centros sociales, al menos en Madrid, es la defensa política, que implica reconocer que se ha tomado parte en una okupación masiva que se hace para reivindicar espacios no mercantilizados en los que desarrollar actividades sociales, que se pretende con ello denunciar las dinámicas especulativas en la ciudad y que no hubo por tu parte ninguna intención de permanecer en el edificio (“intención de habitar”). Sin embargo, en las viviendas y en algunos centros sociales a veces se ha optado por una defensa vaga, en la que tú no tienes nada que ver con el edificio y tuviste la mala suerte de pasar por ahí el día que te identificaron o el del desalojo. En cualquier caso, la opción por una u otra estrategia se suele consensuar en asamblea y también con tu abogadx. —Gerencia de urbanismo y el desalojo por la vía administrativa: Tanto Gerencia de Urbanismo como el Registro de la Propiedad llevan un control de los edificios declarados en ruina. En estos casos, se entiende que el inmueble ocasiona “peligro para la vida de los ocupantes”. Cuando esto es así, las instituciones públicas remiten esta información al Juzgado y éste podrá dictar un desalojo cautelar por motivos de seguridad. En cualquier caso, os vais a dar cuenta del estado del edificio en cuanto entréis. Un consejo: si veis que el suelo se hunde u os cae arenilla del piso superior, lo mejor será salir de ahí cuanto antes. Aparte de eso, la gerencia puede aparecer en otras ocasiones para investigar el estado del edificio: —Para hacer una inspección de obras. Tiene que haber una denuncia contra vosotrxs para eso. Para casi cualquier obra hay que pedir licencia, por lo que puedes tener problemas con obras que den a la calle, causen muchas molestias al vecindario o acumulen gran cantidad de escombro en la vía pública. Es recomendable respetar los horarios habituales de obra y el descanso de lxs vecinxs. —Daños estructurales y no estructurales: Hay dos tipos de daños posibles en un edificio: los que afectan a la estructura, que son el motivo por el que os pueden desalojar, y los que no afectan a la estructura. Si hay daños estructurales graves, y no eres capaz de repararlos, es mejor que salgas del edificio y busques otro. Y si no hay daños graves tienes la opción de dejar pasar a lxs técnicxs, sobretodo porque es una forma de evitar un desalojo cautelar por el supuesto riesgo que implica el estado del edificio para sus ocupantes. Además, cada cierto número de años los edificios tienen que pasar la ITE (Inspección Técnica de Edificios), así que nuevamente nos encontraremos ante este dilema. Sin embargo, muchos edificios del centro de Madrid llevan muchos años sin pasarla. —Acción sustitutoria: Cuando hay daños menores, la Gerencia obliga a la propiedad a repararlos. También cuando hay daños estructurales, pero el edificio está protegido (es decir, no se puede derribar); para saber si lo está o no, tanto total como parcialmente (a veces sólo se protege la fachada) hay que mirar en el apartado de “urbanismo” en la web del ayuntamiento de Madrid). Si el propietario se niega a pagar la reparaciones necesarias, la Gerencia puede emprender una acción sustitutoria, es decir, hace las obras ella y se las cobra al propietario al triple del precio de mercado. Lo que suele pasar es que la propiedad alega que hay okupas para no hacerlo, así que muchas veces se les ha dejado entrar a hacer las obras. —Okupar edificios de la Ayuntamiento, EMV, IVIMA (en Madrid) y otras administraciones públicas: A nivel legal no hay ninguna diferencia entre okupar/usurpar un edificio del IVIMA u otra administración pública o un edificio perteneciente a un particular. No lleva aparejada una pena más grave, leve o un procedimiento distinto. Quizás la única diferencia que pueda haber es que es más frecuente que se de un desalojo cautelar en un edificio de este tipo ya que se trata de un “bien afecto”, es decir, un bien destinado a alguna función o bien público (como puede ser proporcionar alquileres “sociales” a personas con pocos ingresos). Además, también tiene un cierto interés desde el punto de vista político: hay edificios vacíos propiedad de dichas adminsitraciones que son desde hace años objeto de reivindicaciones vecinales por lo que su okupación es relativamente fácil de legitimar de cara al barrio, poniendo a las autoridades competentes en un cierto “aprieto” a la hora de actuar contra lxs ocupantes. 6.6.—Preparar la defensa: Antes y durante la entrada del edificio, como ya se ha indicado, es importante hacer algo de trabajo de investigación para poder preparar los argumentos que usarás en tu defensa durante el juicio. Señalamos los elementos más importantes: —Investigar a la propiedad: como ya se ha dicho, hay una serie de herramientas útiles para saber quién es el/a propietarix. Los datos más relevantes suelen ser: a) Quiénes son lxs administradorxs y lxs accionistas (si los hubiera), pues van a ser quienes interpongan la denuncia contra nosotrxs. Una propiedad poderosa suele tener un buen gabinete de abogadxs a su disposición y más posibilidades de mediar delante de un/a juez. El dato sobre el capital social de la empresa (si la hubiera) nos puede dar ideas sobre esto, y en cualquier caso permite siempre una mejor defensa política (que también se usa durante el juicio) en clave de legitimidad. b) Las cargas del edificio, que aparecen en la nota simple del registro de la propiedad. Nos permiten saber si hay deudas o embargos, o si el edificio está inmovilizado por orden judicial. Cuidado: la inmovilización o el embargo no impiden a la propiedad denunciarte, pero sí que te permiten recurrir su derecho a hacerlo. Hay que comprobar, en cualquier caso, en que la nota simple esté actualizada ya que actualmente no es obligatorio hacerlo. —Documentar el estado del edificio al entrar: hay que fotografiar el espacio desde el mismo momento en que se pone un pie dentro. Uno de los argumentos de mayor peso en un juicio es el estado de abandono del espacio: la Constitución reconoce el derecho a la propiedad, pero sólo a la “socialmente reconocida”, es decir, aquella que se ejerce de manera pública. El abandono notorio del edificio implica que no hay un uso “socialmente reconocido de la propiedad”, con lo que se puede poner en cuestión este derecho. Por eso, hay que tomar fotos con cámaras analógicas ya que las digitales son fácilmente manipulables y no sirven como prueba para un juicio. Es importante sacar imágenes de humedades en las paredes, agujeros y grietas, goteras, escombros y polvo, bajantes y tuberías rotas (si hay agua en el suelo o las paredes, mejor) y demás desperfectos. Otro de los argumentos que se suelen usar en los juicios es que hay (cuando los hay) daños intencionados por parte de la propiedad, realizados con la intención de acelerar una declaración de ruina —lo que les permite especular con mayor facilidad— así que hay que estar atento a grietas en la estructura realizados de manera intencionada y rotura de tuberías con cortes lineales. Guarda las fotos y anota el listado de daños que se ven en ellas, es una prueba clave a tu favor. Si además tienes vídeos analógicos, mejor que mejor. A cambio, lo que nunca debe salir en esas fotos son los rastros más evidentes de tu entrada: nada de candados o cadenas en la puerta, nada de FACs recién instalados, nada de barricadas en la puerta, etc. —Datar la entrada: es recomendable dejar constancia de alguna manera de la fecha en la que se entró, sobre todo de cara a evitar un desalojo cautelar en los primeros días. Algunas posibilidades son: sacar fotos con cámara analógica con un diario y adjuntarlas al juzgado con las autoinculpaciones (en caso de centros sociales); enviar una foto con un burofax (para que conste la fecha; el único problema es quién lo envía…) o mediante un comunicado público (aunque esto se lo pueden creer o no). En realidad, esto se suele dirimir de otra manera: en la puerta del edificio y en una pugna con la policía, en la que ellos dicen tener testigos de que acabas de entrar y tú tienes testigos que dicen que llevas ahí una semana. —Comunicados emitidos por el centro al okupar. Hay que tener cuidado con lo que se dice en el primer texto con el que se hace pública una okupación. Los elementos a tener en cuenta, por sus eventuales implicaciones, de cara al proceso judicial, serían los siguientes: La fecha de entrada: debería haber ocurrido unos días antes de hacer público el comunicado. La justificación política de la misma: Ej. Construir un espacio cultural, y político autogestionado para los vecinos del barrio. El sujeto que se hará cargo de la gestión del espacio: una asamblea abierta en la que cualquiera puede participar de tal manera que no se pueda inculpar individualmente a nadie como responsable, organizador/a o dirigente. Siguiendo estas recomendaciones, los comunicados se pueden adjuntar entre los materiales para la defensa judicial del espacio y de sus ocupantes. —Prensa: Es importante recoger la cobertura de prensa de los primeros días (si la hay) y aportarla también al juicio. Una versión externa a nosotrxs que corrobore nuestra línea de defensa suele ser útil. —Dossier de actividades: Es fundamental hacer un dossier detallado con todas las actividades que se realizan en el centro, guardando la cartelería y un registro anotado de actos, charlas, conciertos, talleres, seminarios, etc. Una de las pocas bazas que se juegan con claridad en los juicios es la de la “utilidad social” del espacio frente al abandono por parte de la propiedad, así que hay que tomárselo en serio. Todos estos materiales hay que guárdalos en versión digital y en papel en un sitio seguro, ordenados adecuadamente, para poder entregárselos a tu abogadx. —El inventario del material: Al entrar a un edificio, es posible que encuentres materiales de obra, objetos personales, muebles, etc. Se recomienda guardar los objetos de valor en una habitación cerrada bajo llave, e incluso ofrecer la posibilidad de recuperarlos, porque éstos suelen ser reclamados como daños en los juicios. Nota: ver apartado 6.1.3 “Robo” —Materiales peligrosos: En ocasiones, dentro de los edificios hay materiales tóxicos, inflamables, etc, que pueden ser usados como excusa por la propiedad para pedir un desalojo cautelar. Es importante asumir como primera tarea la retirada de esos materiales, para poder acreditar luego una gestión responsable que no ponga en peligro la vida de lxs okupantes. Si hay aceites, se pueden pedir al ayuntamiento que los retire o llevarlos a un punto limpio. Lo mismo sucede con gasolina, amianto y otros químicos. 6. 7.—Actores con los que vas a interactuar —Relación con lo mediático (contrainformativos y prensa convencional): cada espacio deberá decidir si quiere o no presencia mediática, pero en cualquier caso hay que tener cuidado con las declaraciones a los medios, porque luego pueden ser usadas en nuestra contra. Del mismo modo que a la policía no se le dice que vivimos ahí, a la prensa tampoco, y no se habla nunca de agua, luz, etc… —Abogadxs: Es imprescindible tener un/a buen/a abogadx antes de entrar. Puedes elegir unx cualquiera u optar por unx de confianza (recomendamos este segundo caso; las defensas en los casos de okupación requieren conocimientos de los trucos que te pueden absolver). Lo habitual es contar con abogadxs conocidxs, a los que se les plantea con antelación la fecha en la que tienen que estar de guardia por si hay problemas; solo después de haber entrado y si todo ha ido bien, se vuelve al despacho con el material preparado (ver puntos anteriores) para preparar la defensa. Puedes optar por un/a abogadx de oficio que te asista en comisaría si te han detenido, o que te lleve el proceso judicial cuando se abra. En el segundo caso, tienes que demostrar tu insolvencia con documentación oficial: declaración de la renta o certificado de exención de; movimientos bancarios sellados por la sucursal, etc. Hay que tener en cuenta que la defensa en un juicio por okupación suele ser compleja y no siempre es fácil que conozcan los recursos más habituales para esto; recomendamos abogadxs con experiencia para estas cosas… —Trato con la policía, con la propiedad, con el vecindario: En los primeros momentos de una okupación es clave la relación con todo este bloque de interlocutores. —La policía: Procura medir bien tus palabras (todo lo que digas constará en el atestado) y es mejor hablar lo menos posible y siempre con respuestas estándar sobre: cómo y cuándo se produjo la entrada, cuánta gente hay dentro y qué pretendéis hacer ahí. Lo habitual es que pregunten: —¿Quiénes sois? Y ?¿cuánta gente hay dentro? A lo que hay que responder que mucha gente (dad cifras vagas: 20 ó 30 personas) —¿Cuándo habéis entrado? A lo que hay que responder que hace unos días (más de 3, por ejemplo) —¿Qué hacéis aquí? Ojo, hay que explicarles que es una okupación para que no se confunda con un allanamiento o un robo, aquí dad todas las explicaciones posibles: si es centro social, decidlo y soltad la chapa sobre especulación y demás. —Cuando pidan que salga la gente que hay dentro, pedidle que os enseñe la orden. Si no la tienen, recordadle que no pueden entrar sin ella y decidles que el/la propietarix presentará la denuncia y que esto seguirá su curso en el juzgado, que no tienen nada que hacer ahí. —Si patean la puerta, mantened la calma y recordadles que sin orden no pueden abrir. —Si piden que se identifique alguien… recordamos: no es obligatorio si estás dentro, aunque con los matices ya mencionados —Si preguntan si os vais a quedar, no respondáis claramente, volved a la chapa sobre la okupación política, etc, etc. —Si preguntan cómo habéis entrado, recordad: la puerta estaba abierta. —Lxs propietarixs: es posible que en algún momento aparezcan y exijan entrar. No les dejéis acceder, porque puede decidir no irse y tú no le podrás echar (cuidado, podrían incluso llegar a acusarte de secuestro…). Decidles que pongan la denuncia pertinente y que ya os veréis en los tribunales. Que si quieren algún objeto de valor, se lo daréis, etc. Nos tiene que dar igual que vengan con su abogadx o con la policía; si no hay orden judicial, no puede entrar nadie. En ocasiones, se han podido hacer acuerdos con la propiedad, del estilo de devolver materiales, permitir uso de espacios diferenciados del edificio, etc, etc. A veces posible pactar que no presenten denuncia a cambio de una estancia temporal, o de reparaciones… —Detectives: en ocasiones, la propiedad contrata a detectives para que identifiquen a los okupantes en un intento de acelerar el proceso judicial. Recuerda que no son policías y que por tanto no pueden pedirte la documentación, ni entrar sin tu autorización, etc, aunque esto no siempre es posible. 6. 8.—Otras situaciones de riesgo: Comentaremos aquí algunos factores con los que habrá que tener cuidado a la hora de okupar: —Grupos especialmente vulnerables: —Aquellas personas que tengan procesos judiciales abiertos tienen que tener en cuenta que una condena sobre la base de antecedentes supone el cumplimiento de la pena (ejemplo: si tienes antecedentes y te condenan a 2 años y un día, los cumplirás), por lo que es aconsejable que esta gente no asuma situaciones de riesgo, ni en la entrada, ni en los primeros días (mientras duren las identificaciones), ni en las autoinculpaciones, ni en los desalojos. —Las personas que no tengan documentación encima tienen que saber que pueden ser trasladados a comisaría para ser identificados si les piden el DNI. Hay que llevarlo siempre encima cuando se entra, si cabe la posibilidad de que te paren y en caso de desalojo. —Extranjerxs con papeles: si residen fuera, y si son citadxs a un proceso judicial, tienen que saber que tienen que acudir al juicio donde se les cite. Pueden, en el caso de la declaración en primera instancia, pedir un exhorto y declarar en un juzgado de su país, pero al juicio en sí tienen que venir de todas maneras. Si no lo hacen, pueden ser puestxs bajo búsqueda y captura, aunque esto no suele suceder con frecuencia. —Extranjerxs sin papeles: una simple petición de documentación puede suponer un arresto en un CIE, por lo se aconseja que no se expongan a esta situación. Del mismo modo, un proceso judicial abierto contra una persona sin papeles, más allá de las consecuencias del juicio en sí, puede suponer la paralización de trámites de legalización e incluso una orden de expulsión. No es ninguna broma, es preferible especiales precauciones en estos supuestos. —En casos de desalojo: Aparte de los cargos habituales, cuando los hay, es posible que otros factores nos compliquen un poco la vida durante un desalojo. La tenencia de estupefacientes en una detención puede abrir un proceso añadido al que ya tienes encima; lo mismo cabe decir de armas u objetos que simulen ser armas. —Tráfico de drogas: es un tema peliagudo, ya que puede ser motivo de inspecciones e incluso de una orden de desalojo ante una denuncia. La responsabilidad por estos hechos no sólo recae sobre la gente concreta que lo hace, sino sobre el conjunto de los integrantes del centro social o vivienda. Los espacios liberados no son los mejores lugares para estas cosas. En ocasiones puede ser que haya dentro del edificio objetos de valor, como instrumentos musicales, ordenadores, etc, que quieres proteger ante la posibilidad de un desalojo. Aunque tienes derecho a que te devuelvan aquello que reclames después de un desalojo, a veces desaparecen cosas. Puede, incluso, que nunca las recuperes. Los materiales se inventarían y pasan a un depósito municipal, en el que te dan un plazo determinado para que pases a recogerlos; recuerda que hay que hacerlo dentro de las fechas indicadas o los subastarán, e incluso hay que pagar por los días extras hasta que eso suceda. Se recomienda que las personas que vayan a recoger los objetos del depósito sean aquellas que, o bien fueron identificadas en el desalojo, o bien están imputadas en el proceso judicial. Eso es todo. Aunque este apartado asuste un poco, lo cierto es que, una vez que aprendes todas estas cosas, no es tan difícil como parece. Se puede lidiar con todo esto y salir bien paradx de una okupación. Nunca suceden todas estas cosas a la vez, y la mayoría de las veces suceden muy pocas. En cualquier caso, es importante que conozcas tus derechos y las situaciones en las que te puedes llegar a encontrar para tomar las decisiones adecuadas en cada momento. 6.9 — Pactos y contratos con la propiedad. (basado en el manual de Okupazioa Bulegoa —Oficina de Okupación de Bilbo—) En ocasiones, tanto lxs okupantes como lxs propietarios pueden tener intereses coincidentes. Existen fórmulas y estrategias que permiten llegar a un acuerdo sobre el problema común. En realidad, el mensaje de fondo es sencillo: “si tú no vas a utilizar esta vivienda, lo haré yo; mientras tanto, me encargaré de mantenerla en buen estado y evitar que se deteriore, y cuando realmente le vayas a dar algún uso me marcharé”. Es por eso que acudir a la vía judicial —ya sea penal o civil— buscando rápida respuesta a una okupación es cerrar el problema en falso. Incluso aunque el propietario consiguiera una sentencia favorable y se ordenara el desalojo o desahucio, quedaría lejos de ser una solución, porque las personas desalojadas seguirán necesitando un techo bajo el que vivir, y porque si esa vivienda sigue vacía será sólo cuestión de tiempo el que otras personas decidan legítimamente volver a okuparla. Ejemplos de esto último no faltan en viviendas y locales que han sido desalojados y re—okupados una y otra vez en los últimos años. Es una opción viable y con muchos antecedentes la búsqueda de soluciones que pasen por el acuerdo y entendimiento entre okupas y propietarios sobre la base de que no haya ningún edificio ni vivienda abandonada, y, por tanto, que mientras el propietario no la utilice —por sí o cediéndosela a terceros— pueda seguir haciéndolo la gente que vive en ella. Podrá tratarse de compromisos verbales, la mera abstención de actuar del/a propietarix, acuerdos escritos, la firma de un contrato… En cualquier caso, todas estas fórmulas tendrían un común denominador: la permanencia de los okupas en la vivienda mientras el/la propietarix no tenga un proyecto de uso para ella. El alquiler es una de las vías de acuerdo posible, pero no la única. También hemos propuesto modelos ya utilizados en otros países, viendo siempre la manera de adaptarlos a cada caso concreto. Una de las fórmulas que ya se ha empleado en algún caso es la firma entre propietarix y okupas de un contrato de precario. El precario —o cesión de uso de vivienda en precario, si se prefiere— es una opción apenas mencionada en el Código civil y que con el tiempo ha ido configurando la jurisprudencia, extendiéndola “a cuantos sin pagar merced utilizan la posesión de un inmueble sin título para ello” (STS de 30/10/1986), independientemente de que dicha posesión sea tolerada o no. Es decir, comprende desde situaciones relativamente comunes y habituales entre familiares, hasta el propio hecho de la okupación. En realidad, se podría decir que el contrato de precario no hace sino reflejar sobre el papel la situación real en la que se encuentra una vivienda okupada, sin otorgar ni quitar a okupas o propietarios ningún derecho u obligación que no tuvieran ya desde el comienzo de esa okupación. Entonces, ¿para qué molestarse en firmar un papel? ¿Por qué no dejar las cosas simplemente como están? En nuestra opinión, el contrato de precario tiene la ventaja de que, más que “legalizar” una okupación, ayuda a clarificar y a asumir y repartir responsabilidades: quién debe hacerse cargo de qué gastos, quién es responsable de los daños que la vivienda pueda causar a terceros, etc. Es decir, sin renunciar a ningún derecho, el propietario declina toda responsabilidad por los daños que pueda ocasionar la vivienda, y l@s okupas la asumen. Y por su parte, la principal ventaja para quienes okupan la vivienda sería “normalizar” su presencia en ella y dejar una vez más sin argumentos ni excusas —aunque por desgracia sabemos que a menudo no las necesitan— al continuo hostigamiento a que nos tienen acostumbrados los diversos cuerpos policiales. Los distintos modelos de contrato que hemos manejado hasta ahora recogen entre otras este tipo de estipulaciones: El contrato —la okupación— finalizará cuando el propietario presente un proyecto de utilización para la vivienda con una fecha de inicio concreta, y previo aviso a l@s precaristas con 60 días de antelación. Se trata de que, si hay que poner fin a una okupación, lo sea porque el edificio o local va a ser utilizado por alguien, y no para que siga deteriorándose irremisiblemente o termine convertido en un solar. Por eso insistimos en la idea de utilización efectiva de la vivienda y la existencia de una fecha concreta; en realidad, una de las características del/a precarix es que éste concluye por la mera voluntad del/a propietarix o cedente de la vivienda —que en caso de que lxs precaristas se negaran a marchar siempre podría ejercitar la acción de desahucio, como en cualquier okupación—, pero como ya hemos dicho anteriormente eso sería cerrar el tema en falso, pues si la vivienda continúa vacía nada impediría que tras el hipotético desalojo esas mismas u otras personas decidieran okuparla de nuevo. Mientras tanto, lxs precaristas utilizarán la vivienda sin retribuir por ello al/a propietarix. Esta es una de las particularidades del contrato; si hubiera algún tipo de retribución, nos encontraríamos ante un alquiler o arrendamiento —latente o encubierto—, y por tanto las condiciones deberían estar sujetas a lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos, perdiendo ese contrato de precario toda validez. — Los gastos derivados del uso y disfrute de la vivienda —luz, agua, comunidades de vecinxs, etc.— corren por parte de lxs precaristas, o sea de quienes están utilizando la vivienda, en este caso lxs okupas. Que luego los paguen o no es cosa de ell@s; simplemente, el propietario se desentiende del asunto. — Los gastos derivados de la propiedad de la vivienda, como el I.B.I., seguro contra incendios, etc., corren por cuenta del propietario. El tema del IBI puede ser discutible, pues la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos permite al propietario repercutírselo al inquilino, pero entendemos que lo que grava el IBI es la propiedad de la vivienda en sí, y no su uso o posesión. En cambio, lo de los seguros es más claro, pues aquí lo que se asegura es el valor de la vivienda y el riesgo de su pérdida, lo cual beneficia únicamente al propietario, que sería quien cobraría la indemnización del seguro en caso de siniestro. — L@s precaristas asumen la responsabilidad civil de la vivienda, quedando eximido de ella el propietario. Es decir, de los daños a terceros causados por la vivienda responde quien la está utilizando. Como ya dijimos antes, esta suele ser una de las mayores preocupaciones de lxs propietarixs, y por ello una de las indudables ventajas de la firma de un contrato de este tipo, pues a veces el único reparo que lxs propietarixs tienen a que alguien viva en sus viviendas es el temor a tener que responsabilizarse de los daños a terceros. En caso de que se acuerde suscribir un seguro de responsabilidad civil, éste correrá por cuenta de lxs precaristas, pues serían éstxs quienes se beneficiarían de que sea el seguro quien se haga cargo de las indemnizaciones. — Corren por cuenta de lxs precaristas los gastos ordinarios de mantenimiento y reparación en la vivienda, y por cuenta del propietario los gastos extraordinarios y los que afecten a su estructura o la del edificio, como fachadas, tejados, etc. Esto último también es lógico, pues el aumento o disminución del valor de la vivienda afecta únicamente a propietarixs, y no a quien la está utilizando. — Por último, también se podrían establecer cláusulas tendentes a asegurar el buen estado de la vivienda —aunque lo habitual es que lxs propixs okupas se hayan encargado ya de arreglarla, frente al poco interés mostrado por el propietario en conservarla—; a qué jurisdicción se someterían las posibles controversias; la reserva por parte del/a propietarix del ejercicio de las acciones que le correspondan para recuperar su propiedad; etc. No obstante, no será extraño que lxs propietarixs accedan a un acuerdo oral, pero no quieran plasmarlo por escrito, lo cual no quita validez al contrato puesto que la ley reconoce los contratos verbales. Recomendamos grabar todas las conversaciones que tengamos con lxs propietarixs para tener pruebas del acuerdo en caso de requerimiento judicial, o incluso demostrar posibles amenazas. En definitiva, se trataría simplemente de reconocer una realidad —la okupación de una determinada vivienda— y clarificar dónde empieza y dónde termina la responsabilidad de cada cual, y poco más. Y aunque el contrato de precario pueda ser una herramienta útil para dar una salida digna a una situación concreta, somos conscientes de que dista mucho de abordar el problema de fondo. Y es que la okupación no ocurre porque sí, sino que responde a una realidad: la existencia de miles de viviendas vacías en nuestros pueblos y ciudades debido a la rapiña de especuladores y bancos, y ante la pasividad —cuando no abierta complicidad con ellxs— de las instituciones.
Posted on: Thu, 14 Nov 2013 18:19:18 +0000

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