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MONO DURA EN LA DEFENSA DE LAS PERSONAS QUE QUIEREN ADQUIRIR SU VIVENDA: Sábado, 22 de Junio de 2013 Decidió la Sala Político Administrativa del TSJ Improcedente suspensión de una multa de 5.000 Unidades Tributarias impuesta por el Indepabis Ver Sentencia La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la Asociación Civil Escampadero V, contra la denegatoria tácita de la entonces Ministra del Poder Popular para el Comercio, en virtud de haber operado el silencio administrativo al no decidir el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada Asociación, contra la Providencia Administrativa N° 070.2012 del 24 de abril de 2012 dictada por la presidencia del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis). Dicha Providencia Administrativa multó a la Asociación Civil Escampadero V con 5.000 Unidades Tributarias, por el incumplimiento de los artículos 16 (numerales 4 y 5) 18, 78 y 128 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, atinentes a la obligación de todo proveedor de cumplir y respetar las condiciones y demás circunstancias convenidas en protección de los intereses económicos y sociales de las personas. Se desprende de la sentencia del Alto Juzgado, que la Asociación Civil multada señaló que el 15 de septiembre de 2011 la Sala de Sustanciación del Indepabis inició un procedimiento administrativo contra ella, por la denuncia hecha por la ciudadana Yolanda Maritza Salazar De Renault, quien aseguró haber contratado con dicha Asociación para adquirir un apartamento en el “Edificio La Silla, Residencias La Cordillera”, urbanización Escampadero del municipio Baruta (Miranda), por Bs. 332.270,10, y aun cuando pagó la totalidad del precio del inmueble le fue exigida la suscripción y firma de un nuevo contrato por Bs. 417.195,00. Señala la Sala que del texto de la Providencia impugnada -salvo mejor apreciación en la sentencia definitiva que resolverá el recurso de nulidad también presentado en este caso-, que la Administración sancionó pecuniariamente a la Asociación por transgredir presuntamente los ya señalados artículos de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, relacionados con el perjuicio ocasionado a los intereses económicos de Yolanda Salazar De Renault, por la imposición de condiciones abusivas por parte de la Asociación Civil Escampadero V, en contravención a las originariamente pactadas en el contrato suscrito para la adquisición de un inmueble. De manera preliminar apreció la Sala, con ponencia de su vicepresidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortíz, que la sanción pecuniaria no solo encuadra dentro de los límites establecidos en los citados artículos, sino que a los efectos de su fijación la Administración apreció la gravedad de la conducta asumida por la mencionada Asociación y los daños ocasionados a la denunciante, por lo que se desestimó el alegato de desproporcionalidad de la sanción. Además la parte solicitante de la medida cautelar tampoco aportó algún medio probatorio idóneo para crear la convicción a la Sala Político Administrativa que, efectivamente, los hechos o circunstancias advertidas como perjudiciales le producirían un daño irreparable o de difícil reparación, por lo que se desestimó dicho alegato.
Posted on: Wed, 26 Jun 2013 22:19:53 +0000

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