Mas una bombona para los estafadores si acosaren.. HONORABLE - TopicsExpress



          

Mas una bombona para los estafadores si acosaren.. HONORABLE PRESIDENTE DEL COLEGIO DE LOS ABOGADOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, DR JOSE FERNANDO PEREZ VOLQUEZ, ASUNTO- VIOLACIONES AL CÓDIGO DE ÉTICA DEL PROFESIONAL DEL DERECHO. DEMANDA EN REPARACIÓN DE DAÑOS PUERTO PLATA 27 DE Septiembre DE 2013 Solicitante, el señor FERNANDO SÉRGIO GOMES LOPES, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, soltero, comerciante, portador del pasaporte No. L511231, domiciliado y residente en la calle profesor Juan Bosch número 41 del municipio de San Felipe, provincia de Puerto Plata, En contra, LICDO. AURELIANO MERCADO MORIS, Dominicano, mayor de edad, soltero, cedula de identidad, y electoral numero 037-0069896-6, Y LICDO. PABLO MANUEL URENA FRANCISCO, Dominicano, mayor de edad, soltero, cedula de identidad, y electoral numero 037-0060178-8, ambos domiciliados y residentes en la ciudad de PUERTO PLATA, con su domicilio profesional sito en la calle PAUL HARRIS Numero 16 Altos del Ensanche Luperón de la ciudad de Puerto Plata, Abogado de los Tribunales de la República Dominicana. 1.- A).- RELACIÓN FÁCTICA: 1.- En fecha doce (12) del mes de noviembre del año dos mil diez (2010), Fernando Sérgio Gomes Lopes; de generales anotadas, compró al señor DON JACQUES ARGENE DE PERETTI una porción de terreno ubicado en la calle Profesor Juan Bosch, número 41 del Centro de la Ciudad de Puerto Plata. Para tales fines se realizaron dos contratos de venta (ambos legalizado por el Dr. Manuel A. Reyes Kunhardt, Notario Público de Puerto Plata): uno en donde vendía el señor DON JACQUES ARGENE DE. 2.- Que en dicho terreno funcionaba anteriormente el establecimiento comercial conocido como Hostal Jimesson, asta fináis del ano 2007, de la señora LUISA MIRKA DOLORES MORALES JIMÉNEZ, cuando fue adquirido en fecha 4 de diciembre del año 2007 por el señor DON JACQUES ARGENE DE PERETTI, que luego pasó a llamarse Hotel Bonsái en principios del 2008, 2ª.- Este último inmueble, que compra Fernando Sérgio Gomes Lopes en su conocimiento, no tenía ninguna empleomanía contratada por los señores DON JACQUES ARGENE DE PERETTI y la señora LUISA MIRKA DOLORES MORALES JIMÉNEZ. 3.- Que en el acto de venta de DON JACQUES ARGENE DE PERETTI se evidencia en el ordinal PRIMERO que le vende, cede y traspasa el inmueble de referencia bajo “todas las garantías legales” a favor del comprador, es decir, del señor FERNANDO SÉRGIO GOMES LOPES. Mientras que, en el ordinal PRIMERO del acto de venta de LUISA MIRKA DOLORES MORALES JIMÉNEZ, le vende, ceden y traspasa el inmueble de referencia bajo “todas las garantías legales y libres de gravámenes” a favor del comprador, es decir, del señor FERNANDO SÉRGIO GOMES LOPES. 3a.- Que el Primer Comprador de dicho inmueble lo fue el señor DON JACQUES ARGENE DE PERETTI quien lo adquiere en fecha 4 de diciembre de 2007. 3b Que FERNANDO SERGIO, adquiere dicho inmueble mediante compra que hiciera al señor DON JACQUES ARGENE DE PERETTI, en fecha doce 12 del mes de noviembre del año 2010. 4.- La señora TELMA MARTINS DE OLIVEIRA, recibió del antiguo propietario DON JACQUES ARGENE DE PERETTI y acepta en fecha de 18 /11/2010, por vía de un recibo de pago, donde declaro por su mano; regalo personal, lo cual lo isento de cualquier responsabilidad jurídica, recibo de 1860 euros.. 100,000 pesos…adelante de testigos. El señor RIGUEUR REBERT también recibió del antiguo propietario DON JACQUES ARGENE DE PERETTI y acepta en fecha de 19 /11/2010, por vía de un recibo de pago, donde TELMA, declaro por su mano; regalo personal, sin ningún reclamo por la ley, recibo de 300 euros. UNA VERGUENZA, UN ESCANDALO; Los LICDOS. PABLO MANUEL URENA FRANCISCO Y AURELIANO MERCADO MORIS para perjudicar y engañar al Inversionista Extranjero empezaran entonces a aconsejar la señora TELMA MARTINS DE OLIVEIRA, y el señor RIGUEUR REBERT. 5.- Que una de las dos demandas laborales prosperó, en contra del el señor FERNANDO SÉRGIO GOMES LOPES, por lo que fue condenado al pago de unos cuatrocientos mil pesos (RD$400,000.00) por prestaciones laborales, según sentencia evacuada 465-11-00210, del Tribunal Laboral de Puerto Plata. 6.- Que la dicha sentencia condenatoria evacuada lo condena al pago de prestaciones laborales desde el día 1 del mes de septiembre 2007, siendo esto una total falta de garantía por parte da justicia, en razón de que el Hotel Kevin no comienza a funcionar sino en Marzo del año 2011 por lo que FERNANDO SÉRGIO GOMES LOPES no mantenía ninguna relación laboral con la demandada. 7.- Que las Demandas Laborales iníciales es puramente injustificada, cuando una condena el Hotel Kevin desde el día 1 del mes de septiembre 2007, cuando la demandante nunca fue empleada del HOSTAL JIMESSON sobre la responsabilidad de María Jiménez Messón y de su hija Luisa Mirka Morales Jiménez, hasta el 4 diciembre de 2007 y que a partir del día 4 de diciembre es responsable lo señor DON JACQUES ARGENE DE PERETTI del Restaurant Chino y Hostal Bonsái, y a partir del día 12 de noviembre de 2010 FERNANDO SERGIO GOMES LOPES es responsable y que el negocio Hotel Kevin inicio en Marzo del año 2011 conforme a las pruebas. 7ª.- A demás el Hotel Kevin inició a funcionar, a partir del día 1 de marzo de 2011 como prueba a solicitud da ONAPI y la Solicitud de Registro de las Personas Físicas (RNC), en fechas de 28 de febrero 2011… 7b.- Por lo que resultaba totalmente imposible las relaciones existentes, entre la señora Telma Martins de Oliveira, el señor Rigueur Rebert y el negocio Hotel Kevin y FERNANDO SERGIO GOMES LOPES. 8.- Que FERNANDO SÉRGIO GOMES LOPES no entiende porque el Tribunal comprueba, sin tener cualquier prueba, que existió en el Contrato de Trabajo por tiempo indefinido desde el día 1 del mes de septiembre 2007 con el Hotel Kevin y FERNANDO SERGIO GOMES LOPES, pues si en dicha fecha no existía Hotel Kevin, ni siquiera Fernando Sergio conocía el país y no era propietario de dicho inmueble. RELACIONS PRECISAS Y CIRCUNSTANCIAS VIOLENTAS Y VIOLACIONES AL CODIGO DE ETICA DEL PROFESIONAL DEL DERECHO. 9.- La Primera Tentativa de los LICDOS. PABLO MANUEL URENA FRANCISCO Y AURELIANO MERCADO MORIS para perjudicar y engañar al Inversionista Extranjero FERNANDO SERGIO GOMES LOPES, fue con la sentencia Nº465-12-00 en que el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de PUERTO PLATA SI DESAPODERO EN FECHA DE 28 DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL DOCE.EXPEDIENTE N 465-11-00214 por despido, en que era demandante RIGUEUR REBERT, En la sentencia si puede leer en el fallo: 10 FALLA PRIMERO: Declara buena y valida en cuanto a la forma la demanda laboral EN COBRO DE PRESTACIONES LABORALES, INDEMNIZACION POR NO INSCRIPCION EN EL SEGURO SOCIAL DEMAS DERECHOS ADQUIRIDOS, POR DESPIDO INJUSTIFICADO, INTERPUESTA POR EL SENOR RIGUEUR REBERT, en contra de HOTEL KEVIN Y RESTAURANTE; y el señor FERNANDO SERGIO GOMES LOPES, por haber sido incoada conforme al derecho. SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza en todas sus partes la demanda por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión. TERCERO: Y Condenar al demandante, señor RIGUEUR REBERT, al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho del Licenciado LUIS OMAR GUERRA HART, quien afirman estarlas avanzando. 11 Los abogados profesionales del derecho, continuarán y después cometieron varias violaciones graves de los Derechos Civiles y Laborales y violaron el derecho de propiedad de FERNANDO SERGIO GOMES LOPES, que además fueran advertidos en varias ocasiones, por actos de Aguacil de reiteración de ADVERTENCIAS de responsabilidades civiles… 12 En el FORMAL ACTO DE REITERACION DE ADVERTENCIA DE RESPONSABILIDADES CIVILES, REITERACION DE DEMANDA EN SUSPENSION DE SENTENCIA Y REITERACION DE RECURSO DE APELACION N 239/2013 en fecha de 21/ del mes de marzo del año 2013. EXCLARECE, - ADVIRTIENDOLE, además a los LICDOS. PABLO MANUEL URENA FRANCISCO Y AURELIANO MERCADO MORIS, abogados y representantes legales, de la señora TELMA MARTINS DE OLIVEIRA, que “en caso de proseguir actuando de la manera irresponsable y abusiva, y con sus acciones violentas con la cual están actuado”. Que en tal caso de proceder a cualquier Acción Improcedente y violatorio a los procedimientos legales, tendremos la obligación de utilizar los medios coercitivos, y procederemos por todas las vías de derecho habidas y por haber, para hacerles pagar danos y los prejuicios, que nos pudieran ocasionar con su actitud agresiva y carente de toda a base legal”. 12A POR CUANTO, que no obstante estar también parcialmente suspendida La Sentencia de referencia, los consejeros profesionales procedieron a nombre de su cliente la señora TELMA MARTINS DE OLIVEIRA, iniciaron de manera irresponsable y abusiva, y con sus acciones violentas Embargo Inmobiliario a los fines de adjudicación del SOLAR NUMERO 04 DE LA MANZANA 74 DEL DISTRITO CATASTRAL NUMERO 01 DEL MUNICIPIO DE PUERTO PLATA, CON UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE 387 MTS2, AMPARADO EN LA MATRICULA N*1500010785, propiedad del Inversionista extranjero FERNANDO SERGIO GOMES LOPES, por la suma TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS DOMINICANOS CON 32/100 –“R.D. 331,235.32”, que es el monte total de la referida sentencia, obviando los consejeros de la señora TELMA MARTINS DE OLIVEIRA, que la referida sentencia se encontraba en recurso de apelación y parcialmente suspendida. 13 Los LICDOS. PABLO MANUEL URENA FRANCISCO Y AURELIANO MERCADO MORIS, abogados y representantes legales, de la señora TELMA MARTINS DE OLIVEIRA, sin tener los requisitos legales procedieron entonces en fecha de 25 del mes de abril del ano 2013 a una INSCRIPCIÓN DE DOBLE FACTURA DE HIPOTECA DEFINITIVA. No hay sentencia definitiva conforme se ve en la certificación del expediente N 2070001884 EN FECHA DE RECIBO DE 04/09/2013. Donde se constata que no hay la Certificación del mismo Tribunal que emitió la sentencia que indique que ha adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. 13A -Los requisitos en la Nación Dominicana para una HIPOTECA JUDICIAL DEFINITIVA- RESOLUCIÓN No. 19-0312.- LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE TITULOS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DICTA LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN: Documento Base: Características: Sentencia condenatoria definitiva a Copia certificada. Acto de alguacil de notificación de la sentencia Original Certificación del mismo Tribunal que emitió la Sentencia que indique que ha adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Original Doble factura para la inscripción hipotecaria De acuerdo a los requisitos establecidos en el Art. 2148 del Código Civil Copia de Cédula/RNC a favor de quien se emite la hipoteca judicial. Legible De ambos lados. Nota: Si se trata de extranjero, pasaporte e identificación oficial del país de que se trate (como 2do documento adicional) 14 El Inversionista extranjero FERNANDO SERGIO GOMES LOPES tiene la Certificación N* 627-2013-00537 del mismo Tribunal que emitió la sentencia que indique que hay recurso de apelación, y efectivamente la secretaria de la corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, certifica que después de haber buscado en los archivos a su cargo, confirma que en fecha de cuatro del mes de febrero del ano dos mil trece……..fue interpuesto por los LICDOS. SILVIO ARTURO PERALTA PARRA Y GERMÁN ALEXANDER VALBUENA, actuando en nombre y representación de la razón Social Hotel Kevin y el FERNANDO SERGIO GOMES LOPES, un Recurso de Apelación en contra de la sentencia laboral N 465/00009/2013, dictada en fecha ocho -8 del mes de enero del ano dos mil trece-2013, por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata. 15 LA HIPOTECA JUDICIAL DEFINITIVA ESTA MAL ELABORADA Y NO RESPECTA LOS REQUISITOS DE LA RESOLUCIÓN N*. 19-0312.- DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE TITULOS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y RESULTÓ QUE FERNANDO SERGIO GOMES LOPES fue notificado en fecha treinta y un (31) días del mes de mayo del ano 2013 DEL PROCESO VERBAL DE FIJACION DEL AVISO DEL PERIODICO EN LA PUERTA DEL TRIBUNAL, NOTIFICACIÓN DE DENUNCIA DEL AVISO DE VENTA PUBLICA SUBASTA PARA FECHA DEL 12 DE JUNIO 2013 A LAS 9 HORAS DE LA MANANA, CITACIÓN PARA LA VENTA E INTIMACIÓN A TOMAR COMUNICACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES. 15A En el pliego de cargas, clausulas y condiciones a sometieren en ocasión del proceso del embargo inmobiliario en fecha de 07/05/2013, del inmueble a subastar, EL SOLAR NUMERO 04 DE LA MANZANA 74 DEL DISTRITO CATASTRAL NUMERO 01 DEL MUNICIPIO DE PUERTO PLATA, CON UNA EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE 387 MTS2. Los LICDOS. PABLO MANUEL URENA FRANCISCO Y AURELIANO MERCADO MORIS, representantes legales de la señora TELMA MARTINS DE OLIVEIRA, esclarecen en la designación del inmueble; que la dicha propiedad estaba ocupada en su totalidad por la señora TELMA MARTINS DE OLIVEIRA, Para Fernando Sergio un ciudadano común considera claramente una estafa MILLONARIA, de 24 millones de pesos. 15B FERNANDO SERGIO GOMES LOPES prueba que fue victima de una tentativa de estafa millonaria, con su TASACIÓN N*9/6/2013 EN FECHA DE 11/06/2013 DEL ARQUITECT PLANIFICADOR FISICO DEL TURISMO Y DEL BANRESERVAS, ARQ RAFAEL OVIEDO; Y QUE EN SU OPINIÓN DEL ARQ. EL VALOR DEL MERCADO DEL INMUEBLE SU ESTADO EN VENTA PÚBLICA SUBASTA, A LA FECHA DE 11 DE JUNIO 2013 es de RD$ 23, 951, 425.00 Veinte y tres millones nueve cientos cincuenta y un mil cuatrocientos veinte y cinco pesos Dominicanos. 16 FERNANDO SERGIO conseguí los 331, 235.32 para suspender la venta pública subasta de su inmueble y hace una oferta real de pago en fecha 7 días del mes de junio del año 2013, ACTO N* 451/2013, Los LICDOS. PABLO MANUEL URENA FRANCISCO Y AURELIANO MERCADO MORIS. 16A Los LICDOS. PABLO MANUEL URENA FRANCISCO Y AURELIANO MERCADO MORIS, la rechazaran de inmediato LA OFERTA REAL DE PAGO, PORQUE SUS OBJETIVOS ERA EL HOTEL VALORADO EN RD$ 23, 951, 425.00, SI PUEDE LER NA PROPIA ACTA de Audiencia N-465-13-001012 RELATIVA A LA FASE DE VENTA EN PUBLICA SUBASTA DE INMEUBLE EMBARGADO. 16B De una manera sorprendente porque hay un Recurso de Apelación en contra de la sentencia laboral N 465/00009/2013, prosiguieron de una manera irresponsable y abusiva con sus acciones violentas con la cual estaban actuando Improcedentes y violatorios a los procedimientos legales y el mismo día en fecha 7 del mes de junio del año 2013, los LICDOS. PABLO MANUEL URENA FRANCISCO Y AURELIANO MERCADO MORIS, proceden a una solicitud de aprobación de estado de gastos, costas y honorarios. De una manera sorprendente, porque hay un Recurso de Apelación en contra de la Sentencia Laboral N 465/00009/2013, y parcialmente se encuentra suspendida, sale la ordenanza Nº 13-00051 con la aprobación de estado de gastos, costas y honorarios todo en fecha del mismo ósea el días 7 del mes de junio del año 2013. 16C De una manera sorprendente, porque el art* 134. CPC- Esclarece. ´´Cuando se hubiese intentado una demanda provisional, si el pleito se hallase en estado, tanto sobre lo provisional, como sobre el fondo, los jueces estarán obligados a decidir el todo por una sola Sentencia.´´ 17 DE LOS OFRECIMIENTOS DE PAGO Y DE LA CONSIGNACIÓN Art. 814.- En caso de que el acreedor rehusare lo ofrecido, podrá el deudor, para librarse, consignar la suma o la cosa ofrecida, con observancia de las formalidades prescritas por el artículo 1259 del Código Civil. Art. 815.- La demanda que se pueda intentar en validez o en nulidad de los ofrecimientos o de la consignación, se formulará según las reglas establecidas para las demandas principales; y si es incidental lo será por simple escrito. 17A Art. 1257. Código Civil de la República Dominicana – establece- Cuando el acreedor rehúsa recibir el pago, puede el deudor hacerle ofrecimientos reales; y si rehúsa el acreedor aceptarlos, consignar la suma o la cosa ofrecida. Los ofrecimientos reales seguidos de una consignación, libran al deudor, y surten respecto de él efecto de pago, cuando se han hecho válidamente; y la cosa consignada de esta manera, queda bajo la responsabilidad del acreedor. 17B Art. 1258.- Para que los ofrecimientos reales sean válidos es preciso: 1* que se hagan al acreedor que tenga capacidad de recibir, o al que tenga poder para recibir en su nombre. 2*. Que sean hechos por una persona capaz de pagar. 3*. Que sean por la totalidad de la suma exigible, de las rentas o intereses debidos, de las costas líquidas y de una suma para las costas no liquidadas, salva la rectificación. 4*. Que el término esté vencido, si ha sido estipulado en favor del acreedor. 5*. Que se haya cumplido la condición, bajo la cual ha sido la deuda contraída. 6*. Que los ofrecimientos se hagan en el sitio donde se ha convenido hacer el pago; y que si no hay convenio especial de lugar en que deba hacerse, lo sean, o al mismo acreedor, o en su domicilio, o en el elegido para la ejecución del convenio. 7*. Que los ofrecimientos se hagan por un curial que tenga carácter para esta clase de actos. 17c Art. 1259.- 1* es necesario para la validez de la consignación, que haya sido autorizada por juez; basta: 1o. que la haya precedido una intimación notificada al acreedor, que contenga la indicación del día, de la hora y el sitio en que se depositará la cosa ofrecida. 2*. Que se desprenda el deudor de la cosa ofrecida, entregándola en el depósito que indique la ley, para recibir las consignaciones, con los intereses hasta el día del depósito. 3*. Que se forme por el curial acta acerca de la naturaleza de las especies ofrecidas, de haber rehusado el acreedor recibirlas, de no haber comparecido, y por último, del depósito. 4*. Que en caso de no comparecencia del acreedor, el acto del depósito le haya sido notificado con intimación de retirar la cosa depositada. 18 El día 12 de Junio de 2013 fueran abierta la audiencias relativas a la fase de venta publica subasta de inmueble embargado y los LICDOS. PABLO MANUEL URENA FRANCISCO Y AURELIANO MERCADO MORIS, abogados y representantes legales, de la señora TELMA MARTINS DE OLIVEIRA, proseguirán de una manera irresponsable y abusiva con sus acciones violentas con la cual estaban actuando, Improcedentes y violatorios a los procedimientos legales. 18A El día 12 de Junio de 2013, si encontraba presente en sala de Audiencia en calidad de licitadora la Señora HILDA ANTONIO POLANCO DE LAGOMBA, una sola persona PARA SUBASTAR EL INMUEBLE DONDE SE ENCUENTRA EL HOTEL KEVIN COMPLETO y de una manera violenta ese día los abogados LICDOS. PABLO MANUEL URENA FRANCISCO Y AURELIANO MERCADO MORIS, solicitan formalmente “QUE POR CONSECUENCIA DE TODO LO ANTERIOR SE RECHACE EL PEDIMENTO Y SE ORDENE LA CONTINUACION DE LA PRESENTE AUDIENCIA” DE VENTA EN PUBLICA SUBASTA, verificar el Acta de Audiencia N-465-13-001012 18b FERNANDO SERGIO GOMES LOPES, prueba que fue victima de una violenta tentativa de estafa millonaria, con su TASACION N*9/6/2013 EN FECHA DE 11/06/2013 DEL ARQUITECT PLANIFICADOR FISICO DEL TURISMO Y DEL BANRESERVAS, ARQ RAFAEL OVIEDO.Y QUE EN OPINIAO DEL ARQ. EL VALOR DEL MERCADO DEL INMEUBLE EN VENDA PUBLICA SUBASTA, A LA FECHA DE 11 DE JUNIO 2013 es de RD$ 23, 951, 425.00 Veinte y tres millones nueve cientos cincuenta y un mil cuatrocientos veinte y cinco pesos Dominicanos. 19 El día 12/de Junio de 2013, La Magistrada Ordenó el sobreseimiento de la Audiencia de Venta en Público Subasta, por motivo de que el Tribunal ha sido apoderado de una Demanda en Validez de Oferta Real de pago, que estaba fijada para el día 3/del mes de Julio del 2013, asta tanto dicha demanda de que se trata sea decida por este Tribunal. 20 El día 3/del mes de Julio del 2013, constituido el tribunal y abierta las audiencias relativas a la fase de VALIDEZ DE LA OFERTA REAL DE PAGO EL DEMANDANTE, FERNANDO SERGIO GOMES LOPES, CONCLUYO DE LA SEGUINTE MANERA: “En cuanto al fondo la parte Demandante desiste de la Oferta Real de PAGO contenida en el cheque de administración N*20332479 DE FECHA 6-06-2013” 20A En fecha de 08 de Julio de 2013 FERNANDO SERGIO GOMES LOPES solicita a la secretaria “Que se digne en desglosar el original del cheque de administración N*20332479, DE FECHA 6 DE JUNIO DEL AÑO 2013, EN CUAL COMPONE EL EXPEDIENTE REFERENTE A LA DEMANDA EN VALIDEZ DE OFERTA REAL DE PAGO, INTERPUESTA POR EL FERNANDO SERGIO GOMES LOPES EN CONTRA DE La Señora TELMA MARTINS DE OLIVEIRA”. 21 FERNANDO SERGIO GOMES LOPES, recuerda que nunca fue notificado como manda a ley del fallo de la Audiencia del día 3/del mes de Julio del 2013, relativas a la fase de VALIDEZ DE LA OFERTA REAL DE PAGO, FERNANDO SERGIO paso a la secretaria del trabajo para buscar el fallo el día 25 y 26 de Julio de 2013 y la secretaria esclareció que el fallo no estaba TODAVIA listo, un amigo de FERNANDO SERGIO fue ver si el fallo estaba listo el lunes día 29 de Julio de 2013 y recuperó el fallo. 22 Esta Sentencia Nº465/00496/2013 relativas a la fase de VALIDEZ DE LA OFERTA REAL DE PAGO, también es una vergüenza por la Democracia y la Justicia, Notamente el Juez considera que el mandamiento de pago acto Nº 79, EN FECHA 16 DE Marzo del año 2013 de los LICDOS. PABLO MANUEL URENA FRANCISCO Y AURELIANO MERCADO MORIS, abogados y representantes legales, de la señora TELMA MARTINS DE OLIVEIRA, es una oferta real de pago FERNANDO SERGIO. 23 En la misma Sentencia el Juez considera también muy malo, el acto Nº 416/2013 en fecha de 10 del mes de Junio del año 2013 relativa a la demanda en validez de ofrecimiento REAL DE PAGO que fue de RD$ 331,235.32 Pesos Dominicanos. Y el Juez declara falsamente que la oferta era de RD$ 377,78.32, y el Juez comete varios errores enormes sobre la fecha de la sentencia laboral N 465/00009/2013, quien el verdad dictada en fecha 8 del mes de enero del año dos mil trece 2013. 24 En la Sentencia Nº 465/00496/2013 el juez es aquí, totalmente violatorio a las leyes que rigen la materia, y autoriza a la secretaria del tribunal, la entrega a la señora TELMA MARTINS DE OLIVEIRA del cheque N*20332479, de fecha 06 de Junio del ano 2013. 24A Que como se puede ver en acta de AUDIENCIA Nº465/2013-1105, DE FECHA 3 DE JULIO DEL ANO 2013, FERNANDO SERGIO DESISTIÓ EN AUDIENCIA DE LA OFERTA REAL DE PAGO, YA QUE LA SENTENCIA QUE DIO ORIGEN A DICHA OFERTA ESTABA PARCIALMENTE SUSPENDIDA y en recurso de apelación. 25 Y Efectivamente fue escandalosamente quien en 26 de julio la secretaria sin informar y notificar FERNANDO SERGIO, hace formal entrega a la señora TELMA MARTINS DE OLIVEIRA del cheque Nº20332479, de fecha 06 de Junio del ano 2013, según mandaba la Sentencia Laboral Nº465/00496/2013, DICTADA POR EL MAG. GERMAIN ANDRES MARTINEZ MARTINEZ en fecha de 22/07/2013, hasta hoy FERNANDO SERGIO, Inversionista Extranjero espera su notificación de la Sentencia con forme al Código de Trabajo. Código de Trabajo de la República Dominicana Art. 618.- La apelación de las sentencias pronunciadas en materia sumaria debe interponerse en los diez días de su notificación, en la forma establecida para la materia ordinaria. 26.- FERNANDO SERGIO, solicitó a un amigo para ver si el fallo estaba listo, el lunes día 29 de Julio de 2013 y lo recuperó. FERNANDO SERGIO, PRESENTO RECURSO DE APELACION, EN FECHA DE 05/08/2013, EN CONTRA DE LA SENTENCIA ESCANDALOSA Nº 465/00496/2013, DE FECHA 22 DE JULIO DEL 2013, DICTADA POR EL JUZGADO DEL TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUERTO PLATA, EN ATRIBUCIONES SUMARIA. 27ª Todo acreedor puede trabar un embargo inmobiliario siempre que su crédito sea cierto, liquido y exigible y este provisto de titulo de ejecutorio. Para la conversión en definitiva de una hipoteca judicial provisional es necesario que intervenga una sentencia definitiva que condene al deudor. 27b Las sentencias condenatorias susceptibles de recursos: Ha sido juzgado que el beneficiario de una Sentencia que contiene condenación a pagar una determinada suma de dinero aun y cuando pueda ser susceptible de los recursos ordinarios y extraordinarios, constituye un titulo conservatorio de pienso derecho con el que pueden ser tomadas medidas conservatorias. 27c Importa poco que la sentencia haya sido dictada por un tribunal penal, civil, laboral, ect., o que haya sido dictada en defecto o contradictoriamente. 27d Es criterio del Profesor Mariano Germán Mejía, “el hecho de que una sentencia haya sido impugnada por la apelación o por la oposición, no implica que ella haya sido anulada como titulo y por tantos sus efectos. Por el contrario ella mantiene su vigencia mientras no haya sido infirmada o retractada, por tanto la sentencia aun atacada por apelación o por la oposición constituye un justo titulo para cualquier medida conservatoria, a tal punto que hace incompetente al juez de los referimientos para pronunciarse en cuanto a su levantamiento o mantenimiento, pues admitir lo contrario equivaldría a atribuirle a un juez de asuntos provisionales facultades de suprimir por adelantado los resultados prácticos de la Sentencia”. Com. 20 de abril 1982, Bull Civ. IV, No.132. S.C.J. 30 de enero de 1985, B. J. 890, pag. 189. Civ. 22 Feur 1932, D.C. 1932. 201. Civ. 15 de Air 1942, D.C. 1943, 1: amiens 13 Dic. 1956 D. POR CUANTO: 28.- El principio de la reparación integra y sus consecuencias. Los jueces de fondo son soberanos para proceder a la evaluación de los diferentes grupos de perjuicios, y ni la ley ni la jurisprudencia imponen ningún método especial de evaluación. El control de la Corte de Casación no se ejerce sino sobre el hecho de saber si los jueces de fondo decidieron sobre todos los elementos del daño. De manera que este quede reparado en su totalidad. En efecto, el principio que domina la reparación del daño, tanto en materia de responsabilidad contractual como en materia de responsabilidad extracontractual, es el de la reparación integral. 29.- En efecto, el artículo 1149 del Código Civil al declarar, con respecto a los perjuicios económicos, que los daños y perjuicios deben corresponder a la pérdida sufrida, conduce a deducir que todos los elementos de estos perjuicios deben dar lugar a la obtención de un equivalente en dinero. Reparar quiere decir compensar el valor del daño y no habrá compensación verdadera si la reparación no es completa. 30.- Por cuanto que el articulo 1382 del Código Civil Dominicano, ESTABLECE ´´QUE CUALQUIER HECHO DEL HOMBRE QUE CAUSA A OTRO UN DANO, OBLIGA A AQUEL POR CUYA CAUSA SUCEDIÓ, A REPARARLO, EN TAL SENTIDO LO DEMANDANTE, RECLAMA INDEMNIZACION POR DANOS Y PREJUIZIOS POR LOS HECHOS ALEGADOS EN LA PRESENTE INSTANCIA.´´ 31.- Por cuanto que el articulo 1383 del Código Civil Dominicano, ESTABLECE ´´QUE, CADA CUAL ES RESPONSABLE DEL PREJUICIO QUE HA CAUSADO, NO SOLAMENTE POR UN HECHO SUYO, SINO TAMBIEN POR SU NEGLIGENCIA O SU IMPRUDENCIA.´´ 32.- Para suspender la venta pública subasta de su inmueble FERNANDO SERGIO, hace una oferta real de pago en fecha 7 días del mes de junio del año 2013, ACTO N* 451/2013, Los LICDOS. PABLO MANUEL URENA FRANCISCO Y AURELIANO MERCADO MORIS, la rechazaran de inmediato LA OFERTA REAL DE PAGO, PORQUE SUS OBJETIVOS ERA EL HOTEL VALORADO EN RD$ 23, 951, 425.00, SI PUEDE LER NA PROPIA ACTA de Audiencia N-465-13-001012 RELATIVA A LA FASE DE VENTA EN PUBLICA SUBASTA DE INMEUBLE EMBARGADO. 33.- Sin tener los requisitos legales procedieron entonces en fecha de 25 del mes de abril del ano 2013 a una INSCRIPCION DE DOBLE FACTURA DE HIPOTECA DEFINITIVA, donde no hay sentencia definitiva, conforme se ve en la certificación del expediente N*2070001884 EN FECHA DE RECIBO DE 04/09/2013. Donde se constata que no hay la Certificación del mismo Tribunal que emitió la sentencia que indique que ha adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. 34.- Por cuanto el día 12 de Junio de 2013, si encontraba presente en sala de Audiencia de venda publica subasta, en calidad de licitadora la Señora HILDA ANTONIO POLANCO DE LAGOMBA, una sola persona, PARA SUBASTAR EL INMUEBLE COMPLETO VALORADO EN RD$ 23, 951, 425.00 MILLONES de pesos, por una deuda de RD$ 331,235.32, sin peligro inminente que amenazaba los interés del acreedor. El crédito no se concedería en peligro, y nunca se aportaran elementos de prueba de naturaleza tal que permitan suponer o temer la insolvencia inminente del deudor… 35.- Con su actitud agresiva y carente de toda a base legal, en una clara tentativa de estafa millonaria, ese día los abogados LICDOS. PABLO MANUEL URENA FRANCISCO Y AURELIANO MERCADO MORIS, solicitan formalmente “QUE POR CONSECUENCIA DE TODO LO ANTERIOR SE RECHACE EL PEDIMENTO Y SE ORDENE LA CONTINUACION DE LA PRESENTE AUDIENCIA” DE VENTA EN PUBLICA SUBASTA, ver Acta de Audiencia N-465-13-001012. Con la violencia, carente de base legal los abogados, pudieren ocasionar un prejuicio grave al recurrente. 36.- -En la tentativa de estafa si hay consumado, en el pliego de cargas, clausulas y condiciones que sometieren en ocasión del proceso del embargo inmobiliario en fecha de 07/05/2013, del inmueble a subastar, los LICDOS. PABLO MANUEL URENA FRANCISCO Y AURELIANO MERCADO MORIS, representantes legales de la señora TELMA MARTINS DE OLIVEIRA, esclarecen en la designación del inmueble; que la dicha propiedad VALORADO EN RD$ 23,951,425.00, estaba ocupada en su totalidad por la señora TELMA MARTINS DE OLIVEIRA, Para Fernando Sergio un ciudadano común considera claramente una estafa MILLONARIA. 36ª.- Los LICDOS. PABLO MANUEL URENA FRANCISCO Y AURELIANO MERCADO MORIS, abogados y representantes legales, de la señora TELMA MARTINS DE OLIVEIRA, sin tener los requisitos legales procedieron en fecha de 25 del mes de abril del ano 2013 a una INSCRIPCION DE DOBLE FACTURA DE HIPOTECA DEFINITIVA, Que la demanda fuera acogida ilegalmente pela Registradora de Títulos, y que en consecuencia de esta fianza en garantía del recurrente para garantía del recurrido, constituiría un privilegio especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito. 37 El FERNANDO SERGIO, INFORMA, AL HONORABLE PRESIDENTE DEL COLEGIO DE LOS ABOGADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, DR JOSE FERNANDO PEREZ VOLQUEZ, que todavía hoy el querellante tiene su titulo de propiedad con la INSCRIPCION DE DOBLE FACTURA DE HIPOTECA DEFINITIVA, que los LICDOS. PABLO MANUEL URENA FRANCISCO Y AURELIANO MERCADO MORIS, recibirán el cheque de la oferta real de pago, entregue ilegalmente par la Secretaria del Trabajo, en fecha de 26/07/2013, que esta doble tribulación esta prohibida, y solicita a intervención DEL COLEGIO DE LOS ABOGADOS DE LA REPUBLICA DOMINICANA 37a.- Actuando de la manera irresponsable y abusiva, y con sus acciones violentas con la cual estaban actuando, el querellante tiene su derecho de propiedad claramente violado por los LICDOS. PABLO MANUEL URENA FRANCISCO Y AURELIANO MERCADO MORIS. 38.- El articulo 14.- del CODIGO DE ETICA DEL PROFESIONAL DEL DERECHO, EXCLARECE, -´´El profesional del derecho debe reconocer su responsabilidad cuando esta resultare de negligencia, error inexcusable o dolo, obligándose a indemnizar los danos y prejuicios causados con los elementos jurídicos de la estafa´´ 39.- -Tentativa de estafa, sin duda que el articulo 405, ha previsto la tentativa por la fórmula ¨haciendo o intentando hacer…..que se le entreguen¨ que contiene. La tentativa de estafa queda caracterizada desde el momento que el gente pone en acción los medios fraudulentos exigidos por la ley para la ejecución del delito. Dichos medios constituyen el comienzo de ejecución de la estafa, cuando por causas independientes de la voluntad del agente no ha tenido lugar la entrega. La tentativa, desde el comienzo de ejecución, debe contener los elementos subjetivos propios del delito de estafa. -Complicidad. La complicidad de la estafa está regida por las disposiciones generales de los artículos 59 y 60 del Código Penal Dominicano. -Perjuicio. El agente ha debido al hacerse entregar el objeto, ¨Estafar el todo o parte de capitales ajenos¨. Se deduce de este texto que la existencia de un perjuicio es uno de los elementos de la estafa. Esta noción presenta un carácter especial: es la apropiación o el desvío de la cosa por aquel que la hizo entregar lo que constituye la manifestación de este perjuicio. El perjuicio consiste pues, en una lesión patrimonial de la victima. No hay estafa cuando el propietario emplea procedimientos fraudulentos para hacerse entregar su propia cosa indebidamente en poder de un tercero. La doctrina francesa fundamenta esta opinión en la no existencia de perjuicio. Pero en el caso del acreedor que emplea maniobras fraudulentas para que el deudor le entregue la suma debida se pronuncia en sentido contrario. Entiende que dicho acreedor no tiene sobre la cosa más que un Jus ad rem y noun derecho real, un Jus in re. Una vez consumado el delito en nada modifica la existencia de la infracción y la culpabilidad del prevenido, la devolución posterior de todo o parte de lo estafado, pues el perjuicio ha de referirse al momento de la comisión del hecho. Tampoco altera la naturaleza de esta infracción una transacción o una indemnización posterior al hecho. Por lo demás, para que el autor sea procesado, no es necesario que el perjuicio se haya producido: la tentativa de estafa es punible. -Intención fraudulenta. La estafa es un delito intencional. La intención fraudulenta es necesaria para caracterizar la infracción. Una simple negligencia no sería suficiente. El elemento moral o conciencia culpable comporta al mismo tiempo, por parte del autor del delito, el cocimiento de que los medios empleados son reprensibles, y la voluntad de procurarse a si mismo o de procurar a otro un beneficio ilegítimo. No es necesario, pues que el autor del delito aspire en obtener un provecho propio, es indiferente que él tienda a lograr un provecho o utilidad para un tercero. Poco importa, además, el móvil que haya inspirado la acción: la ilegitimidad de los medios no desaparece por la legitimidad del hecho. En este sentido el delito no desaparece cuando el agente se valga del empleos de maniobras fraudulentas para obtener el funcionamiento de una empresa dirigida por él, con la esperanza de regularizar las cosas con la utilidad que aspiraba conseguir. Por tales razones de hecho y de derecho os solicitamos de la manera más respetuosamente posible, lo siguiente, Admitir el presente escrito, como bueno y valido en cuanto a la forma por haber sido hecha de acuerdo a los preceptos legales, actualmente establecidos y por consecuencia el demandante querellante el señor FERNANDO SÉRGIO GOMES LOPES, por medio de la presente instancia se constituye demandante y en actor civil en contra del nombrado de lo LICDO. PABLO MANUEL URENA FRANCISCO Y lo LICDO. AURELIANO MERCADO MORIS. Que en mí calidad de victima, solicito que si mi informe de todas las actuaciones que requieren de nuestra intervención, o que sea de mi interés. Bajo las más amplias reservas de derecho. En la ciudad de Puerto Plata, república Dominicana, a los 28 días del mes de septiembre del ano dos mil y trece (2013). FERNANDO SÉRGIO GOMES LOPES
Posted on: Sat, 28 Sep 2013 21:45:37 +0000

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