Matrimonio con o sin divorcio. Parte 2 Del Derecho Romano al - TopicsExpress



          

Matrimonio con o sin divorcio. Parte 2 Del Derecho Romano al Derecho Canónico (Hasta que la muerte os separe) Sin duda hay dos acontecimientos que van a marcar el devenir del matrimonio y se trata de legalización del Cristianismo bajo Constantino I el Grande (siglo IV) y el establecimiento como religión oficial del Imperio romano bajo Justiniano I (siglo VI), tras ello y después de un proceso de siglos el matrimonio se configura como un sacramento. A consecuencia de la naturaleza sacramental, en el matrimonio canónico se observan dos características principales: la unidad y la indisolubilidad, desarrollándose de manera más exhaustiva en el Concilio de Trento que define a la unidad del matrimonio como la “unión exclusiva de un hombre con una mujer”. Los requisitos que deben cumplirse para contraer válidamente matrimonio son, en consecuencia, que por lo menos uno de los cónyuges sea bautizado, encontrarse en estado de gracia, llevar a cabo el procedimiento de preparación para el matrimonio (examen de los esposos y proclamas o amonestaciones) y obviamente manifestar libremente su consentimiento. Con respecto a los impedimentos dirimentes suelen clasificarse en: a) Edad. Inhabilidad del varón y de la mujer para contraer matrimonio antes de haber cumplido los dieciséis y los catorce años, respectivamente. b) Impotencia. Incapacidad para realizar el coito. Este impedimento, a lo largo de la historia ha sido sujeto de múltiples variaciones, sin embargo en 1983 se dio la clasificación y enumeración de las clases de impotencia y anomalías que hacen impotente al hombre y a la mujer, clasificándolas en antecedente y consiguiente (según su aparición respecto del matrimonio), temporal y perpetua (dependiendo si puede o no ser erradicada por medios lícitos), absoluta y relativa (dependiendo si la cópula no puede realizarse con el cónyuge solamente, o con ninguna otra persona), orgánica o funcional (si depende de cuestión anatómica o de perturbación en la función de ellos, dividiéndose esta última en física y psíquica). c) Ligamen. Inhabilidad para contraer nuevo matrimonio mientras permanece el vínculo de un matrimonial anterior, aunque no haya sido consumado. No puede cesar por dispensa, sino únicamente por muerte. d) Disparidad de culto. El matrimonio mixto, es decir, en el que uno de los cónyuges no es católico, es un impedimento dispensable por el obispo del lugar cuando concurran dos requisitos: 1) que el cónyuge católico se declare dispuesto a evitar cualquier peligro para la fe, y prometa bautizar y educar a los hijos en la fe católica y 2) que el no bautizado esté enterado de las promesas del otro cónyuge. e) Orden sacerdotal. Es la inhabilidad por la que no pueden contraer matrimonio quienes han recibido la ordenación sacerdotal. Tiene su fundamento en el celibato eclesiástico, sin embargo puede ser dispensable por el Papa. f) Voto o profesión religiosa. Impedimento que afecta a quienes han contraído un voto público de castidad en un instituto religioso. Al igual que el anterior, su dispensa está reservada al Pontífice. g) Rapto. Traslado o la retención violenta de una mujer, con la intención de contraer matrimonio con ella. h)Crimen. Impedimento que consiste en cometer homicidio (por sí o por persona interpuesta) en contra del propio cónyuge o en contra el de aquel con el que se desea contraer matrimonio. i) Parentesco. Por consanguinidad : línea recta y colateral hasta en cuarto grado. Por afinidad, es decir entre los consanguíneos de uno y los consanguíneos del otro. Pública honestidad, cuando se pretende contraer matrimonio entre afines, pero por cuestión de concubinato. Legal, cuando supone relación entre adoptante y adoptado, así como entre los hermanos de éste. A consecuencia de la naturaleza sacramental del matrimonio, éste no puede disolverse por causas posteriores a él (divorcio), únicamente procede la declaración de nulidad de aquellos matrimonios que desde su inicio fueron inválidos debido que no fueron cumplidos todos los requisitos que la legislación canónica exige. El viernes concluiré con la época actual, centrándome básicamente en los trámites de separación y divorcio.
Posted on: Wed, 28 Aug 2013 09:28:46 +0000

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