Me inquieta el desconocimiento jurídico en España, culpa de los - TopicsExpress



          

Me inquieta el desconocimiento jurídico en España, culpa de los propios juristas que temen, como otros profesionales, hablar de una forma simple, directa y didáctica de su oficio, como si así lo hiciesen perderían ese mezquino poder que poseen sobre la sociedad, sobre la base de un argot incomprensible. Me llamó esta tarde la atención una frase que le escuché a uno de los personajes de una mala película: “Soy abogado criminalista”. Todos los que estuvieran como yo, intentando descabezar un corto sueño en el sopor de la sobremesa entenderían cuál era la profesión que ejercía el personaje de la cinta, el de abogado especializado en “casusas penales”. Y aquí está el meollo de la cuestión de la que pretendo dar cuenta: la traducción, quizá demasiado literal del texto del guión, es incorrecta y desafortunada para España (y para el resto de Europa). Aquí se es abogado penalista o criminólogo, dos cosas bien distintas Ya desde Garofalo, que acuñó el término, la Criminología es una ciencia independiente, que analiza las causas del crimen y su control social. El Derecho Penal, de otro lado, es una parte del Derecho Positivo (normalizado) que reseña una parte general de los delitos y sus penas, así como las circunstancias que los agravan o atenúan, y otra que detalla de forma muy explícita los tipos penales, uno por uno, agrupándolos en si van en contra la vida e integridad de las personas, o no. Con ser la diferencia notable, las confusiones de los términos son constantes. También me inquieta la profusión de las expresiones presunto, supuesto, etc. , aplicadas indiscriminadamente a las personas y a los tipos delictivos. Veamos un ejemplo muy simple: fulanito ha sido detenido como presunto autor de un supuesto delito de homicidio. ¿Es correcta la noticia así dada? Volvamos la frase del revés: un supuesto cadáver, que supuestamente pudo haber sido muerto por un hombre presuntamente llamado fulanito, etc. Absurdo, sí, pero expresa la misma idea. Por fin, la existencia de un cadáver, muerto de forma violenta (la autopsia determinará la casusa del fallecimiento) se encuentra a los pies de un Juez, que ordena su levantamiento. ¿Abrirá diligencias el Juez por un presunto delito de homicidio? No, sino por homicidio del que se desconocen, por el momento, autor y causas. Cuando la instrucción judicial lleva al procesamiento de alguna persona a las que las pruebas o indicios señalan como posible responsable del delito de homicidio, el Juez lo procesará con un Auto muy claro y terminante: tras describir los hechos y valorar la instrucción, dirigirá la acción penal contra esta persona por medio de su procesamiento, que sólo podrá decir “ que, a la vista de lo practicado, procede el procesamiento de fulanito como presunto autor de un delito de homicidio ...”. Presuntos o supuestos sólo pueden serlo las personas físicas. Los delitos, nunca.
Posted on: Thu, 22 Aug 2013 02:02:57 +0000

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