Mientras estábamos exigiendo el #8N el juicio político a la - TopicsExpress



          

Mientras estábamos exigiendo el #8N el juicio político a la Corte Suprema en el obelisco, uno boicoteaba y empaquetaba a gente amiga ( que a pesar de ser buena, es inocente, fanática, termina cometiendo idioteces) y los idiotas son peligrosos decía Facundo Cabral... Bouludú pispeaba desde la rosada la marcha por el orgullo gay cagándose de risa de nosotros y del pueblo... y el bloque de Pino solanas presentaba el proyecto de expropiación para la reforma agraria, abajo les dejo el proyecto. Como todo esto me huele a tufillo conspirativo, he decidido a partir de la fecha desvincularme por completo a la página Juicio Político a Cristina Fernández Vda. de Kirchner , el cual administré un buen tiempo con mucho cariño y esfuerzo, ni siquiera me quedo como miembro y que dejo los innumerables contenidos generados allí por mí, espero que les saquen provecho. Que les habrán prometido a los manipuladores? algún campito tal vez?, a los que sólo pecan por ingenuidad, que Dios los ilumine y proteja abriéndole los ojos para evitar caer en más trampas. Abajo: proyecto de ley: Mientras tanto en el Congreso meten estos proyectos de ley: Por favor miren este proyecto de ley que acaban de ingresar Firmantes: CARDELLI, JORGE JUSTO (proyecto Sur) - ITURRASPE, NORA GRACIELA (unidad popular)- RASINO, ELIDA ELENA(partido socialista) - DE GENNARO, VICTOR NORBERTO (unidad popular)- RIESTRA, ANTONIO SABINO (unidad popular). Artículo 4º. Todo Inmueble Rural, así definido en el artículo 2º de esta Ley, queda condicionado en cuanto a su utilización, a los criterios de función ambiental y social de la tierra. La falta de cumplimiento de alguno de estos criterios habilitará la afectación total o parcial del derecho de propiedad, por vía de expropiación por ley del Congreso. Artículo 5º. De conformidad a lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 precedentes, son susceptibles de expropiación y con atención a la circunstancia de cada caso, a los siguientes inmuebles rurales: 1) Aquellos en los cuales la autoridad de aplicación hubiera comprobado que la explotación o proceso productivo utilizado hubieran causado contaminación de las aguas, degradación de los suelos, del ambiente, afectado la biodiversidad o la salud humana. 2) Aquellos que se encontraran abandonados, por no ser explotados por sus dueños por más de tres años. Se considerará también abandonado todo inmueble rural que fuera explotado por debajo del 30% de su capacidad potencial. 3) Aquellos que pudiendo beneficiarse por obras de riego o infraestructura construidas con financiamiento estatal, no lo hicieran luego de transcurridos dos años de implementado el financiamiento. 4) Aquellos inmuebles rurales de más de 10.000 hectáreas que por su importante superficie y estratégica localización, permitan una expropiación parcial para fines sociales y ambientales. www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=7323-D-2013
Posted on: Tue, 12 Nov 2013 07:51:35 +0000

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